Ley 12/1999 de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas (Vigente hasta el 03 de Noviembre de 2000).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 162 de 30 de Diciembre de 1999
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2000 hasta 03 de Noviembre de 2000
TITULO III
Normas de orden económico
Artículo 19 Fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados
Se autoriza al Consell de Govern, a propuesta del Conseller de Educación y Cultura, a desarrollar un sistema propio para la determinación de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, de acuerdo con el procedimiento de gestión económica de la Administración de las Illes Balears y la legislación básica en materia de enseñanza.
Artículo 20 Fondo de Rehabilitación de Espacios Turísticos
1. Se crea el Fondo de Rehabilitación de Espacios Turísticos como mecanismo financiero destinado a la remodelación y rehabilitación de zonas turísticas y a la recuperación de recursos y de espacios naturales y patrimoniales de relevancia turística.
2. La dotación anual del Fondo quedará afectada exclusivamente a los gastos directamente relacionados con los objetivos indicados en el apartado anterior. El Govern promoverá la participación de los diferentes agentes representativos del sector turístico en la gestión de los fondos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que dentro del proceso de disolución de la empresa pública «Servicios de Acuicultura Marina, Sociedad Anónima», y mediante Decreto, se subrogue en la condición de avalista del crédito que la entidad crediticia Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Balears concedió a la Federación Insular de Cofradías de Pescadores de Mallorca.
Segunda
Las sanciones relativas a infracciones en materia de aguas interiores y ordenación del sector pesquero podrán ser condonadas total o parcialmente de forma graciable por el Conseller de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, el cual ejercerá esta facultad directamente.
Será necesaria la solicitud previa de los sujetos infractores o responsables y que renuncien expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación correspondiente al acto administrativo y, en su caso, a la normativa de la cual derive este acto. En ningún caso, la condonación será efectiva hasta su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo que se dispone en esta ley y, en particular, las siguientes normas:
Segunda
Se deroga el punto 4 del artículo 8 de la Ley 11/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1992.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Segunda
La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el día 1 de enero del año 2000.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.