Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre la tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Illes Balears (Vigente hasta el 01 de Enero de 2000).
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 152 de 13 de Diciembre de 1990 y BOE núm. 7 de 08 de Enero de 1991
- Vigencia desde 01 de Enero de 1991. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 1991 hasta 01 de Enero de 2000
TITULO PRIMERO
Impuesto sobre el juego del bingo
Artículo 3 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del impuesto el pago de los premios en el juego del bingo.
Artículo 4 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego o, en su caso, las Sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión del mismo.
Artículo 5 Repercusión del impuesto
Los sujetos pasivos repercutirán el importe íntegro del impuesto sobre los jugadores premiados en cada partida en el momento de hacerse efectivos los premios, quedando estos obligados a soportarlo.
Artículo 6 Base imponible
Constituye la base imponible del impuesto la cantidad entregada en concepto de premio al portador del cartón.
Artículo 7 Tipo de gravamen
El tipo de gravamen será del 10 por 100.
Artículo 8 Devengo
El impuesto se devengará al tiempo de hacer efectivos los premios correspondientes a los cartones que contengan las combinaciones ganadoras.
Artículo 9 Liquidación y pago del impuesto
1. El sujeto pasivo autoliquidará el impuesto sobre el juego mediante una declaración-liquidación, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen.
2. La Consejería de Economía y Hacienda aprobará el modelo de declaración y determinara los plazos y la forma del pago del impuesto.
Artículo 10 Gestión e inspección del impuesto
La gestión e inspección del impuesto corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 11 Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las demás disposiciones complementarias o concordantes que regulen la potestad sancionadora de la Administración Pública, sobre la materia.
Artículo 12 Jurisdicción competente
Contra los actos de gestión del impuesto podrá interponerse reclamación ante los órganos económicos administrativos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.1, a), de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.