Ley 16/2000 de 27 de diciembre de medidas tributarias, administrativas y de función pública (Vigente hasta el 01 de Enero de 2005).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 159 de 30 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 01 de Enero de 2005
TITULO I
NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 1 Actos jurídicos documentados
De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 13, cinco, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, y en el párrafo segundo del artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y la cancelación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears será del 0,1 por ciento.
Artículo 2 Tasa fiscal sobre el juego
De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 13, seis, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, se regulan los tipos de gravamen y las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, en los siguientes términos:
-
1. Tipos tributarios:
- a) El tipo tributario general será del 21 por ciento.
- b) El tipo tributario aplicable al juego del bingo será del 31 por ciento.
-
c) En los casinos de juego se aplicará la tarifa siguiente:
Porción de base imponible entre 0 y 243.590.909 pesetas (1.464.010,84 euros).
Tipo aplicable: 22 por ciento.
Porción de base imponible entre 243.590.909 (1.464.010,84 euros) y 403.032.230 pesetas (2.422.272,48 euros).
Tipo aplicable: 40 por ciento.
Porción de base imponible entre 403.032.230 pesetas (2.422.272,48 euros) y 803.850.000 pesetas (4.831.235,80 euros).
Tipo aplicable: 50 por ciento.
Porción de base superior a 803.850.000 pesetas (4.831.235,80 euros).
Tipo aplicable: 61 por ciento.
-
2. Cuotas fijas:
- A) Máquinas del tipo «B» o recreativas con premio.
-
B) Máquina del tipo «C» o de azar.
- a) Cuota anual 773.100 pesetas (4.646,41 euros).
-
b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán aplicables las siguientes cuotas:
- Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas según lo que se prevé en la letra a) anterior.
- Máquinas de tres jugadores o más: 1.546.200 pesetas (9.292,84 euros) más el resultado de multiplicar la tasa unitaria de 773.100 pesetas (4.646,41 euros) por el número de jugadores y por el coeficiente 0,123.
Artículo 3 Modificaciones en la Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre la tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Illes Balears
Se da una nueva redacción al artículo 7 de la Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre la tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Illes Balears, que es la siguiente:
«Artículo 7 Tipo de gravamen
El tipo de gravamen será del cero por ciento.»

Artículo 4 Exención de las asociaciones de carácter no lucrativo
De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 13, seis, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, se establece lo que sigue:
-
1. Estarán exentas del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias las asociaciones que celebren tómbolas y rifas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que desarrollen sus funciones principalmente en las Illes Baleares.
- b) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones creado por Ley 191/1964, de 24 de diciembre.
- c) Que no tengan ánimo de lucro y que los cargos de patrones o representantes sociales no estén retribuidos. Así mismo tampoco deberán percibir ninguna retribución aquellas personas que intervengan en la organización del juego.
- d) Que el premio del juego organizado no supere un valor de 250.000 pesetas.
- e) Que el importe total de los billetes ofertados no supere los 2.000.000 de pesetas y se justifique el destino de los fondos a finalidades de carácter social.
- 2. Las asociaciones antes mencionadas solo podrán gozar de la exención para un máximo de cuatro rifas o tómbolas al año, sin que su duración exceda de tres meses.
- 3. Esta exención se otorgará previa solicitud al consejero competente en materia de Hacienda en los términos que se determinen reglamentariamente.
Articulo 5 Modificaciones de determinados aspectos de las tasas para la verificación del cumplimiento de la capacidad profesional de transportista y actividades auxiliares y complementarias del transporte
Se modifica el apartado A3 del artículo 28 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de les Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«A3. Transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable : 2.650 pesetas (15,93 euros).»

Articulo 6 Modificaciones de determinados aspectos del Capítulo XI del Titulo II de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de les Illes Balears
1. Se modifica la denominación del Capítulo XI del Título II de la Ley 11/ 1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de les Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Capítulo XI
Tasa por autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas
...».
2. Se modifica el apartado D1 del artículo 52 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de les Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«D1. Autorización para el ejercicio de la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas...5.100 pesetas (30,65 euros).»

Artículo 7 Modificación de determinados aspectos de la tasa por la realización de cursos programados por la Escuela de Policía de la comunidad autónoma de las Illes Balears
En el artículo 65 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se incluye el siguiente apartado:
-
«c) Quedarán exentos del pago de las tasas previstas en la letra b) de este artículo los solicitantes de inscripción en las actividades formativas siguientes:
- 1. Cursos básicos y de promoción de los policías locales, cualquiera que sea su duración.
- 2. Un curso de reciclaje para cada año natural.
- 3. Un seminario de duración no superior a 20 horas para cada año natural».

Artículo 8 Creación de la tasa por la prestación de servicios relacionados con el Instituto Balear de Seguridad Pública
En el título III de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se añade lo siguiente:
«Capítulo V
Tasa por prestación de servicios relacionados con el Instituto Balear de Seguridad Pública
Artículo 70 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se relacionan a continuación por parte del Instituto Balear de Seguridad Pública:
- 1. Cotejar documento.
- 2. Expedición de título.
- 3. Expedición de certificado.
Artículo 70 ter Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa todos los solicitantes de los hechos imponibles descritos en el artículo anterior.
Artículo 70 quartum Cuantía
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
-
1. Cotejar documentos
Por cada documento cotejado: 50 pesetas (0,29 euros). -
2. Expedición de título
Por cada título emitido: 1.000 pesetas (6,01 euros). -
3. Expedición de certificados
Por cada certificado emitido: 250 pesetas (1,50 euros).
Artículo 70 quinquiens Devengo
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios descritos en el hecho imponible».
Artículo 9 Modificación de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears
En el artículo 38 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, se incluye el siguiente apartado:
«3. Los cursos dirigidos a los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, cuyos reglamentos se hayan aprobado por las corporaciones locales, quedarán eximidos del pago de las tasas y de la inscripción a los procesos selectivos para el acceso a los cursos del Instituto Balear de Seguridad Pública, previstos en los números 1 y 2 de este artículo.»

Artículo 10 Modificación de determinados aspectos de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas
1. Se adiciona un nuevo punto 11 en el apartado A) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears con la siguiente redacción:
«Autorizaciones especiales para casinos de juego...26.500 pesetas (159,27 euros).»
2. Se modifica la denominación del apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas y otros documentos.»
3. Se modifica el apartado C), 2, del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Autorización de explotación e instalación de máquina «B»... 8.586 pesetas (51,59 euros).»
4. Se modifica el apartado C), 4, del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Cambio de situación de la máquina... 3.180 pesetas (19,11 euros).»
5. Se adiciona un nuevo punto 16 en el apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Baja en el registro de prohibidos ...26.500 pesetas (159,27 euros).»
6. Se adiciona un nuevo punto 17 en el apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Homologación e inscripción modelo de máquina «A» ... 26.500 pesetas (159,27 euros).»
7. Se adiciona un nuevo punto 18 en el apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Homologación e inscripción modelo de máquina «B» ó «C»...53.000 pesetas (318,54 euros).»
8. Se adiciona un nuevo punto 19 en el apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Modificación de la inscripción registro de modelos... 50% de las tarifas por homologación e inscripción.»

Artículo 11 Modificación de determinados aspectos de la tasa por la prestación de servicios derivados de la actividad docente desarrollada por los Conservatorios Profesionales de Música i Danza de las Illes Balears
1. Se modifica el artículo 84 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por los Conservatorios Profesionales de Música y Danza de Mallorca, Menorca e Ibiza, por el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, y por los Centros autorizados de grado elemental y medio de música y danza.»
2. Se modifica el artículo 86 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
-
A. Conservatorios Profesionales de Música y Danza de Mallorca, Menorca e Ibiza.
-
Plan 1966
-
1. Matrícula libre
- Asignatura de grado medio: 3.943 pesetas (23,69 euros) -
2. Matrícula oficial
- Asignatura de grado medio: 10.448 pesetas (62,79 euros) - 3. Inscripción por primera vez oficiales y libres: 3.010 pesetas (18,08 euros)
-
1. Matrícula libre
-
Plan LOGSE
- 1. Apertura de expediente: 2.628 PTA (15,79 euros)
-
2. Grado elemental
- - Curso completo: 24.876 PTA (149,51 euros)
- - Matrícula por asignatura: 10.360 PTA (62,26 euros)
- - Ampliación matrícula: 9.242 PTA (55,55 euros)
-
3. Grado medio
- - Primer ciclo curso completo: 34.226 PTA (205,69 euros)
- - Primer ciclo asignatura suelta: 12.226 PTA (73,47 euros)
- - Segundo ciclo curso completo: 38.067 PTA (228,79 euros)
- - Segundo ciclo asignatura suelta: 12.226 PTA (73,47 euros)
- - Tercer ciclo curso completo: 57.644 PTA (346,45 euros)
- - Tercer ciclo asignatura suelta: 12.226 PTA (73,47 euros)
- - Ampliación de matrícula: 11.829 PTA (71,08 euros)
-
-
B. Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.
-
Plan 1966. Grado superior
-
1. Matrícula oficial
- - Inscripción por primera vez: 3.010 PTA(18,08 euros)
- - Asignaturas complementarias: 13.814 PTA (83,02 euros)
- - Especialidades: 15.525 PTA (93,31 euros)
- - Prueba de acceso al grado superior: 6.185 PTA (37,17 euros)
-
2. Matrícula libre
- - Inscripción por primera vez: 3.010 PTA (18,08 euros)
- - Asignaturas complementarias: 5.443 PTA (32,70 euros)
- - Especialidades: 5.443 PTA (32, 70 euros)
-
1. Matrícula oficial
-
Plan LOGSE. Grado superior
- 1. Apertura de expediente: 2.628 PTA ( 15,79 euros)
- 2. Curso completo: 65.000 PTA (390,66 euros)
- 3. Matrícula por crédito: 1.123 PTA (6,75 euros)
- 4. Prueba de acceso: 5.500 PTA (33,05 euros)
-
-
C. Otros servicios de los conservatorios profesionales y del Conservatorio Superior
- - Carnet: 103 PTA (0,62 euros)
- - Impresos de matrícula: 206 PTA (1,23 euros)
- - Servicios generales: 1.185 PTA (7,12 euros)
- - Pruebas de acceso al grado medio LOGSE: 5.154 PTA (30,97 euros)
- - Pruebas de acceso al grado elemental LOGSE: 1.134 PTA (6,81 euros)
- - Pruebas de suficiencia del plan de 1966: 4.639 PTA (27,88 euros)
- - Certificados normales: 262 PTA (1,56 euros)
- - Certificados de expediente: 796 PTA (4,78 euros)
- - Traslado de expediente: 1.051 PTA (6,32 euros)
- - Convalidaciones: 1.314 PTA (7,90 euros)
-
D. Centros autorizados de grado elemental y medio de música y danza.
- - Inscripción por primera vez: 3.010 PTA (18,08 euros)
- - Servicios generales: 1.185 PTA (7,12 euros)».

Artículo 12 Modificación de la tasa por la prestación de servicios docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas
Se da una nueva redacción al artículo 88 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
«1º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por las escuelas oficiales de idiomas.
2º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el apartado anterior.
3º Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
-
1. Alumnos oficiales
- - Apertura de expediente: 2.701 PTA (16,23 euros)
- - Matrícula por asignaturas: 15.000 PTA (90,14 euros)
- - Servicios generales: 1.082 PTA (6,50 euros)
-
2.Alumnos de enseñanza libre
- - Apertura de expediente: 2.701 PTA (16,23 euros)
- - Derechos de examen del ciclo elemental: 15.000 PTA (90,14 euros)
- - Derechos de examen del ciclo superior: 15.000 PTA (90,14 euros)
- - Servicios generales: 1.082 PTA (6,50 euros)
4º Exenciones y bonificaciones.
Los miembros de las familias numerosas tendrán la exención o reducción de las tarifas de acuerdo con su categoría según las disposiciones vigentes, una vez hayan hecho una solicitud previa a los centros prestadores del servicio y hayan acreditado documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
No estarán obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que reciban becas oficiales.
Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por el hecho de haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida se verán obligados al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que efectuaron; el hecho de no pagarla conllevará la anulación de la matrícula en todas las materias, asignaturas, o disciplinas, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.
5º Devengo.
La tasa se devengará cuando se soliciten los servicios correspondientes al hecho imponible. Cuando éstos se presten sin necesidad de solicitud previa, las tasas se devengarán en el momento de la prestación.»

Artículo 13 Modificación de determinados aspectos de la tasa por la prestación de servicios docentes en la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Se modifica el artículo 88 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1º Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears.
2º Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
3º Devengo
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de los servicios por parte de los sujetos pasivos.
4º Cuota
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
- - Matrícula de curso completo: 101.134 PTA (607,82 euros)
- - Matrícula por crédito en primera matrícula (diseño): 1.123 PTA (6,75 euros)
- - Matrícula por crédito en segunda matrícula (diseño): 1.391 PTA (8,35 euros)
- - Asignatura en primera matrícula (conservación): 12.639 PTA (75,95 euros)
- - Asignatura en segunda matrícula (conservación): 15.653 PTA (94,08 euros)
- - Matrícula por proyecto de final de carrera: 14.742 PTA (88,59 euros)
- - Servicios generales: 2.886 PTA (17,34 euros)
- - Prueba de acceso: 7.525 PTA (45,23 euros)
- - Apertura de expediente: 2.783 PTA (16,72 euros)
- - Certificados académicos: 2.783 PTA (16,72 euros)
- - Traslado de expediente: 2.783 PTA (16,72 euros)
5º Exenciones, bonificaciones y aplazamientos
Los miembros de las familias numerosas tendrán la exención o reducción de las tarifas de acuerdo con su categoría, según las disposiciones vigentes, una vez hayan hecho una solicitud previa a los centros prestadores del servicio y hayan acreditado documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
No estarán obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial.
Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por el hecho de haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida se verán obligados al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que efectuaron; la falta de pago conllevará la anulación de la matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.
Los alumnos solicitantes de becas o ayudas para el estudio podrán formalizar la matrícula en el centro sin tener que hacer el pago de tarifas, siempre que presenten la documentación acreditativa de haber formalizado la solicitud de ayuda. Resuelta la convocatoria de ayudas, los beneficiarios tendrán que justificar esta condición al centro. En caso contrario, tendrán que satisfacer las tarifas correspondientes de acuerdo con las reglas generales.
Los alumnos podrán fraccionar el pago de las tarifas correspondientes a la matrícula en dos pagos de la misma cantidad. El primero se pagará cuando se formalice la matrícula y el segundo, a lo largo de la segunda quincena del mes de diciembre, circunstancia que deberá hacerse constar en el documento de autoliquidación.»
Artículo 14 Modificación de determinados aspectos de la tasa para la expedición de títulos académicos y profesionales
Se modifica el articulo 98 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuya redacción es la siguiente:
«Artículo 98 Cuantía
El importe de la cuantía para la expedición de títulos académicos y profesionales es:
- 1. Bachillerato: título de bachiller LOGSE: 7.278 pesetas (43,73 euros)
-
2.Formación profesional específica
- 2.1 Título de técnico: 2.963 pesetas (17,81 euros)
- 2.2 Título de técnico de grado superior: 7.278 pesetas (43,73 euros)
-
3.Enseñanzas de régimen especial
-
3.1Enseñanza de música i danza
-
a) Plan de 1966
- - Diploma de instrumentista o cantante: 4.185 pesetas (25,14 euros)
- - Título de profesor (grado medio): 13.628 pesetas (81,91 euros)
- - Título de grado superior: 19.927 pesetas (119,76 euros)
-
b) Plan LOGSE
- - Diploma de grado elemental: 1.000 pesetas (6,01 euros)
- - Título de grado medio: 19.896 pesetas (119,57 euros)
-
a) Plan de 1966
-
3.2Enseñanza de artes plásticas y diseño
- - Título de técnico : 2.963 pesetas (17,81 euros)
- - Título de técnico superior : 7.278 pesetas (43,73 euros)
-
3.3Enseñanza superior de diseño y conservación y restauración
- - Título de diseño: 7.628 pesetas (45,84 euros)
-
3.4Enseñanza de idiomas
- - Certificado de aptitud de idiomas: 3.500 pesetas (21,04 euros)
- - Reexpedición (expedición de duplicados): 649 pesetas (3,90 euros)».
-
3.1Enseñanza de música i danza
Articulo 15 Modificación de la tasa por matrícula para las pruebas de la Junta Evaluadora de Catalán
Se modifica el articulo 82 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuya redacción es la siguiente
«Artículo 82 Cuantía
1. La tarifa de matrícula será de 2.000 pesetas (12,02 euros).
2. Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carnet Joven regulado en el Protocolo Internacional del Carnet Joven firmado en Lisboa el 1 de junio de 1987, tendrán una bonificación del cincuenta por ciento (50%) de la cuota.»

Artículo 16 Creación de una tasa específica para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del auditorio del Conservatorio Superior y Profesional de Música y Danza de les Illes Balears con sede en Palma
Se introduce el artículo 88 quartum de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«1º Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del auditorio que se haga por autorización o cualquier otra forma de adjudicación por parte de la Consejería de Educación y Cultura.
2º Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas autorizadas o adjudicatarias o, en su caso, las personas que se subroguen en lugar de aquéllas.
3º Cuantía
La tasa para la utilización o aprovechamiento especial del auditorio será de doscientas nueve mil novecientas setenta y nueve (209.979 PTAS.) o mil doscientos sesenta y dos euros (1.262,00 euros), por día.
4º Devengo
La tasa se devengará con el otorgamiento inicial de la autorización o adjudicación y será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que se indiquen en las condiciones de la autorización o adjudicación.
5º Exenciones y bonificaciones
a) Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuantía de la presente tasa, por la utilización o aprovechamiento del auditorio para la realización de actividades de interés público o social.
b) La bonificación a que se refiere la letra a) anterior, será del 100 por cien, en los casos de actividades de naturaleza singularmente benéfica o cultural.
c) Las bonificaciones establecidas en las letras anteriores tendrán carácter rogado y, en consecuencia, deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos al Consejero de Educación y Cultura, quien resolverá sobre las mismas, a propuesta del Director General de Planificación y Centros».