Ley 3/2002 de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 64 de 28 de Mayo de 2002 y BOE núm. 141 de 13 de Junio de 2002
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2002. Revisión vigente desde 29 de Mayo de 2002 hasta 29 de Mayo de 2010
TÍTULO III
EL SISTEMA ESTADÍSTICO DE LAS ILLES BALEARS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 29 El sistema estadístico de las Illes Balears
1. El sistema estadístico de las Illes Balears es el conjunto ordenado de los entes y órganos que realizan actividades estadísticas que han sido declaradas de interés de la comunidad autónoma.
2. Integran el sistema estadístico de las Illes Balears:
- a) El Instituto de Estadística de las Illes Balears.
- b) Las unidades de las consejerías, de los organismos, entes y/o de las empresas dependientes de ellas que tienen atribuidas competencias estadísticas.
- c) Las unidades de los consejos insulares y organismos, de los entes y/o de las empresas dependientes de ellos, únicamente en el supuesto de que tengan constituido en su seno el correspondiente órgano estadístico específico y asuman la ejecución en su respectivo territorio de estadísticas contenidas en el Plan de estadística de las Illes Balears, en los términos fijados por el mismo, o en los programas de estadística anuales que lo desarrollen.
- d) Los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios, agrupados o a título individual, así como los organismos, los entes y las empresas dependientes de ellos, únicamente en el supuesto de que tengan constituido en su seno el correspondiente órgano estadístico específico y tengan asignadas competencias en relación con la estadística de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- e) La Comisión Asesora de Estadística.
3. Las unidades del sistema estadístico de la comunidad autónoma pueden desarrollar la actividad estadística de forma directa o suscribiendo acuerdos, convenios o contratos con otras administraciones públicas o con entidades privadas, que quedan sometidas a la normativa de la presente ley, especialmente en lo que se refiere al secreto estadístico.
4. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica del sistema estadístico de la comunidad autónoma son asumidas por Instituto de Estadística, y las funciones de producción y difusión pueden estar distribuidas entre las restantes unidades, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Artículo 30 La Comisión Asesora de Estadística
1. La Comisión Asesora de Estadística es el órgano consultivo y de participación de la actividad estadística de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Son competencias de la Comisión:
- a) Informar sobre los planes estadísticos y los programas anuales.
- b) Formular recomendaciones sobre las relaciones entre unidades del sistema estadístico y de éstas con los informantes y usuarios, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
- c) Emitir informes sobre cualquier cuestión estadística que solicite el Gobierno de las Illes Balears o cualquier otro de los miembros que integran el consejo rector, por los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 31 Composición y organización de la Comisión Asesora de Estadística
1. El número de miembros de la Comisión Asesora de Estadística no excederá de veinte, de entre los cuales, la presidencia recaerá en el titular de la consejería de adscripción del Instituto de Estadística.
2. Entre los miembros de la Comisión Asesora de Estadística deberán hallarse representantes de los consejos insulares, de los ayuntamientos de las Illes, de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales, y de otras organizaciones e instituciones sociales y académicas, y personas de reconocido prestigio.
3. El secretario de la Comisión Asesora de Estadística, que no tiene la condición de miembro, debe ser un funcionario de carrera designado por el presidente de la Comisión.
4. La organización, la composición y el funcionamiento de la Comisión se desarrollarán reglamentariamente.
Véase D [BALEARES] 81/2006, 22 septiembre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Estadística de las Illes Balears («B.O.I.B.» 28 septiembre).Capítulo II
El Instituto de Estadística de las Illes Balears
Artículo 32 Naturaleza y adscripción
1. Se crea el Instituto de Estadística de las Illes Balears, que tendrá la naturaleza de entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto de Estadística se adscribe a la consejería competente en materia de economía. El Consejo de Gobierno, por decreto, puede modificar su adscripción.
Artículo 33 Fines
El Instituto de Estadística tiene como fines básicos el desarrollo y el ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y debe asumir la planificación, la normalización, la coordinación y la gestión del sistema estadístico de las Illes Balears.
Artículo 34 Funciones
Son funciones del Instituto de Estadística de las Illes Balears:
- a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- b) Elaborar el anteproyecto del Plan de estadística con la colaboración de las restantes unidades del sistema estadístico de las Illes Balears.
-
c) Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de los resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de las Illes Balears y promover, en el marco de sus competencias, la coordinación metodológica con las estadísticas de los ayuntamientos, de otras comunidades autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales.A partir de: 30 julio 2017
Letra c) del artículo 34 redactada por el apartado 10 del artículo único de la Ley [BALEARES] 5/2017, 25 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears («B.O.I.B.» 29 julio).
- d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los programas anuales de estadística.
- e) Elaborar sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.
- f) Realizar los trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre la población, las viviendas y las actividades económicas.
- g) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
- h) Representar, cuando ello no corresponda a otros órganos, a la comunidad autónoma de las Illes Balears en las relaciones con unidades y organismos municipales, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y la colaboración con ellos en la actividad estadística.
- i) Velar, con la colaboración de las unidades del sistema estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.
- j) Promover la difusión de las estadísticas relativas a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- k) Informar, con carácter preceptivo, sobre los proyectos de convenio que suscriba la comunidad autónoma, cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
- l) Realizar investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la presente ley.
- m) Cualesquiera otras funciones estadísticas que el Gobierno le asigne reglamentariamente.
Artículo 35 Órganos del Instituto
Son órganos del Instituto de Estadística:
Artículo 36 El consejo rector
1. El consejo rector es el órgano colegiado de gobierno y de dirección del Instituto.
2. El consejo rector actuará en pleno y en comisión. Su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 37 El director del Instituto
1. El director del Instituto asumirá la gestión y la dirección de la entidad con sujeción a las directrices y a los acuerdos emanados del consejo rector y de la presidencia.
2. El nombramiento del director del Instituto se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería dónde esté adscrito el Instituto, y tendrá la consideración de alto cargo.
Capítulo III
Unidades estadísticas de las consejerías y de otras administraciones públicas
Artículo 38 Unidades estadísticas de las consejerías
1. Las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, así como los organismos, los entes y/o las empresas dependientes de ellas, pueden designar una unidad como órgano estadístico propio. Si no se designa ninguna unidad, será la secretaría general técnica de cada consejería el órgano encargado de ofrecer el apoyo y la colaboración necesarios al Instituto de Estadística de las Illes Balears.
2. Son funciones de estas unidades:
- a) Participar en el procedimiento de elaboración del Plan de estadística y de los programas anuales que lo desarrollen, formulando cuantas propuestas estimen adecuadas y necesarias.
- b) Realizar las estadísticas que figuren en los programas anuales o las que necesiten para sus propios fines.
- c) Colaborar con el Instituto de Estadística de las Illes Balears en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos y normas de carácter general.
- d) Diseñar los sistemas de recogida de información estadística, derivados de la actuación administrativa del departamento al que pertenecen, cuando éstos constituyan fuentes de información estadística.
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A partir de: 30 julio 2017
Letra e) del número 2 del artículo 38 introducida por el apartado 11 del artículo único de la Ley [BALEARES] 5/2017, 25 julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears («B.O.I.B.» 29 julio).
Artículo 39 Unidades estadísticas de otras administraciones públicas
1. Como unidades integrantes del sistema estadístico, los consejos insulares, los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios forman parte del sistema estadístico de las Illes Balears y participarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y mediante las unidades que tengan asignadas estas funciones estadísticas, en la ejecución y la difusión de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma.
2. Asimismo, pueden solicitar la inclusión de estadísticas de su interés en el procedimiento de elaboración del Plan de estadística y en los programas anuales que lo desarrollan. La solicitud irá acompañada de la memoria de interés público de dicha estadística, de sus características técnicas, de la memoria económica y de la propuesta de financiación.
3. En cualquiera de los casos, las unidades encargadas de su realización deben cumplir los requisitos establecidos en el capítulo II del título I de esta ley, en relación con el secreto estadístico.
Capítulo IV
Recursos del Instituto de Estadística de las Illes Balears
Artículo 40 Recursos del Instituto
El Instituto contará, para su funcionamiento, con los recursos técnicos, de personal y económicos necesarios para el logro de los fines que tiene atribuidos.
En especial contará con los siguientes recursos económicos:
- a) Las asignaciones procedentes del presupuesto de la comunidad autónoma.
- b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas.
- c) Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad pública o privada.
- d) Los ingresos procedentes de la difusión de sus actividades, de los servicios prestados, de la venta de sus trabajos y publicaciones o de otras actividades de similar naturaleza.
- e) Cualquier otro recurso que pudiera corresponderle o serle atribuido.
Capítulo V
El control parlamentario de la actividad estadística
Artículo 41 Control parlamentario
1. Corresponde al Parlamento de las Illes Balears, mediante la correspondiente comisión parlamentaria, el control de la actuación del sistema estadístico de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Anualmente, en el plazo de seis meses desde la finalización del correspondiente programa anual, el Instituto de Estadística de las Illes Balears remitirá al Parlamento de las Illes Balears una memoria explicativa de su actividad.