Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOIB núm. 89 de 18 de Junio de 2009 y BOE núm. 163 de 07 de Julio de 2009
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2009. Revisión vigente desde 18 de Agosto de 2009 hasta 25 de Noviembre de 2010
TÍTULO III
RÉGIMEN COMPETENCIAL Y ORGANIZATIVO
Capítulo I
Competencias de las administraciones públicas
Artículo 34 Responsabilidades públicas
1. Corresponde a la Administración autonómica, a los consejos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en esta ley y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales.
2. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley les corresponden, los consejos insulares también pueden ejercer competencias propias de la Administración autonómica, mediante los procedimientos previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.
3. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley les corresponden, los municipios también pueden ejercer competencias propias de la Administración autonómica y de los consejos insulares, mediante los procedimientos previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.
Artículo 35 Competencias del Gobierno de las Illes Balears
1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears:
- a) Adoptar las iniciativas legislativas en materia de servicios sociales y realizar su desarrollo normativo, para establecer los principios generales sobre la materia que aseguren el equilibrio y la cohesión territorial entre todas las islas.
- b) Aprobar los planes estratégicos de servicios sociales de las Illes Balears y los planes sectoriales de ámbito autonómico, teniendo en cuenta las propuestas de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, y remitirlos al Parlamento de las Illes Balears para que se pronuncie sobre los mismos.
- c) Aprobar la cartera de servicios de ámbito autonómico, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de esta ley y con las propuestas de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.
- d) Establecer los criterios y los estándares mínimos de calidad de los diversos servicios sociales.
- e) Crear, mantener y gestionar equipamientos y programas experimentales de ámbito autonómico.
- f) Estudiar e investigar las necesidades y problemáticas planteadas en el campo de los servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears.
- g) Implantar los sistemas de información, elaboración de estadísticas y evaluación de la calidad y los resultados de los servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears.
- h) Establecer los criterios y las fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los departamentos del Gobierno de las Illes Balears cuando sea necesario para la mejor gestión y eficacia de la política de servicios sociales.
- i) Mantener relaciones con la Administración General del Estado o las entidades gestoras de la Seguridad Social, tanto las estatales como las de otras comunidades autónomas, en el marco del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
- j) Articular los planes y los programas de servicios sociales que formalicen conjuntamente la Administración General del Estado y la Administración autonómica de las Illes Balears. No obstante, los consejos insulares pueden formular ante la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears propuestas de proyectos de gestión directa o promovidos por entidades locales u otras instituciones, para que se incluyan en los planes y programas mencionados.
- k) Organizar y gestionar el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- l) Ejercer las potestades de inspección y de sanción respecto a entidades, centros y servicios suprainsulares incluidos en el ámbito competencial de la Administración autonómica de las Illes Balears.
- m) Crear, organizar, financiar y gestionar los programas y los centros de servicios sociales que por su naturaleza sean de carácter suprainsular.
- n) Organizar la formación en el ámbito de los servicios sociales.
- o) Ejercer derechos y deberes sobre las fundaciones y asociaciones de carácter benéfico-asistencial, que sean de carácter particular, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
- p) Las otras competencias que le atribuyen expresamente ésta y otras leyes.
2. El ejercicio de las competencias de las letras b), c), d), f) i g) se coordinará mediante la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales regulada en el artículo 47 de esta ley.
Artículo 36 Competencias de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales
Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales:
- a) Adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directivas que establezca el Gobierno de las Illes Balears en materia de servicios sociales, y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
- b) Elaborar el plan estratégico de servicios sociales y los planes sectoriales.
- c) Elaborar la cartera de servicios y aplicar las medidas necesarias para su aplicación.
- d) Colaborar y cooperar con los consejos insulares y los municipios en la aplicación de las políticas de servicios sociales.
- e) Crear, mantener, evaluar y gestionar los centros, servicios, recursos, equipamientos, proyectos y programas relativos a los servicios sociales de ámbito suprainsular.
- f) Ejercer las funciones de registro, autorización, garantía de calidad y acreditación de los servicios sociales de ámbito suprainsular.
- g) Ejercer la inspección, el control y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de servicios sociales en relación con los centros y servicios de ámbito suprainsular, salvo las potestades expresamente reconocidas al Gobierno de las Illes Balears.
- h) Gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con la ley.
- i) Establecer instrumentos de recogida de información y tratarla estadísticamente a los efectos de las políticas de servicios sociales, y establecer los elementos básicos y comunes del sistema de información social.
- j) Establecer los criterios y los principios generales para la financiación, concertación y compra de servicios.
- k) Promover y fomentar las fórmulas de gestión conjunta de los servicios sociales de competencia local e insular, sin perjuicio de la actividad que corresponda a los consejos insulares.
- l) Fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular.
- m) Desarrollar los programas formativos dirigidos al personal encargado de la prestación de los servicios sociales.
- n) Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.
- o) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria, y también las que sean necesarias para desarrollar y ejecutar la política de servicios sociales que no estén expresamente atribuidas a otra consejería del Gobierno de las Illes Balears o a otra administración pública.
- p) Fomentar la iniciativa social y empresarial que fomente la excelencia mediante la prestación de servicios de calidad.
Artículo 37 Competencias de los consejos insulares
Corresponde a los consejos insulares:
- a) Estudiar, planificar y programar las necesidades que se deben cubrir en su ámbito territorial, mediante los planes estratégicos y sectoriales de ámbito insular.
- b) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la normativa vigente.
- c) Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears en la elaboración de la estadística de servicios sociales y en la implantación del sistema informativo de los servicios sociales.
- d) Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears en la coordinación y el control de las actividades de servicios sociales, dentro de su ámbito territorial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- e) Facilitar asistencia técnica y asesoramiento a los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios, así como a otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que formen parte de la red pública de servicios sociales.
- f) Desarrollar los servicios sociales especializados de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general del Gobierno de las Illes Balears.
- g) Dar apoyo técnico y profesional a los servicios sociales comunitarios y colaborar con los mismos en la implantación de las prestaciones básicas.
- h) Crear, organizar y gestionar los centros o servicios que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal.
- i) Conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales, y aquéllas que se les encomienden en el marco de la planificación general del Gobierno de las Illes Balears.
- j) Registrar, autorizar e inspeccionar las entidades, los centros y los servicios de servicios sociales de ámbito municipal o insular.
- k) Concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas, de conformidad con esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable.
- l) Crear y gestionar los registros insulares de servicios sociales y colaborar en el mantenimiento del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- m) Conceder ayudas institucionales para el mantenimiento y la funcionalidad operativa de centros para la prestación de servicios directos y el otorgamiento de ayudas públicas destinadas a ejecutar determinados proyectos.
- n) Organizar la formación en el ámbito de los servicios sociales.
- o) Determinar, gestionar y conceder prestaciones tecnológicas.
- p) Fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito insular.
- q) Otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Autonomía y la legislación estatal o autonómica en materia de servicios sociales.
Artículo 38 Competencias de los municipios
1. Corresponde a los municipios:
- a) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios en su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el correspondiente plan estratégico, y los planes estratégicos autonómico e insular.
- b) Estudiar y detectar las necesidades en su ámbito territorial.
- c) Establecer centros y servicios que constituyen el ámbito propio de los servicios sociales comunitarios.
- d) Aprobar la cartera de servicios municipales.
- e) Definir las zonas básicas y las áreas en su ámbito municipal.
- f) Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears y el correspondiente consejo insular en la elaboración de estadísticas y mapas de servicios sociales en su ámbito territorial.
- g) Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears y el correspondiente consejo insular en la coordinación, el control y la inspección de las actividades en materia de servicios sociales, dentro de su ámbito territorial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- h) Concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas de acuerdo con la normativa vigente y sus disposiciones de desarrollo.
- i) Fomentar la coordinación y la integración, en su ámbito territorial, de los servicios sociales con otros sistemas de protección social.
- j) Ejercer las funciones que les deleguen el Gobierno de las Illes Balears o el correspondiente consejo insular en las condiciones que se acuerden en un convenio con esta finalidad.
- k) Mantener actualizado el sistema informativo de las personas usuarias de servicios sociales comunitarios.
- l) Aplicar los protocolos de actuación que resulten de los planes sectoriales.
- m) Fomentar la participación de la ciudadanía, el tejido asociativo y el voluntariado social en la prevención y la resolución de los problemas en materia de servicios sociales.
- n) Facilitar la promoción y la creación de los centros y servicios que constituyen el ámbito propio de los servicios sociales especializados, en coordinación con el consejo insular correspondiente, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondientes.
- o) Participar en la elaboración de los planes y programas de los consejos insulares y de la Administración autonómica, y en la aprobación de planes estratégicos de servicios sociales y planes sectoriales de ámbito municipal.
- p) Organizar la formación en el ámbito de los servicios sociales.
2. Además de las funciones que se relacionan en el punto anterior, por lo que hace al municipio de Palma también será de aplicación lo establecido en la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
Capítulo II
Organización territorial
Artículo 39 Principios de la organización territorial
1. Los servicios sociales se organizan territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:
- a) Descentralización.
- b) Desconcentración.
- c) Proximidad a la ciudadanía.
- d) Eficacia en el cumplimiento y la satisfacción de las necesidades sociales.
- e) Eficiencia en el uso de los recursos públicos.
- f) Equilibrio y equidad territorial.
- g) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales.
- h) Coordinación y trabajo en red.
2. La organización territorial de los servicios sociales se establece en el plan estratégico de servicios sociales que apruebe el Gobierno de las Illes Balears, en los planes estratégicos insulares y en los planes municipales.
Artículo 40 Las unidades territoriales
1. El territorio de las Illes Balears, a efectos de la prestación de servicios sociales, se estructura en zonas básicas, áreas e islas.
2. La zona básica es la división territorial de menos población, que en todo caso no debe ser superior a 20.000 habitantes. Puede estar constituida por uno o diversos barrios de un municipio o por uno o diversos municipios con características de proximidad y homogeneidad. Constituye el marco territorial para la prestación de los servicios sociales comunitarios.
3. El área es la división territorial constituida por la agrupación de dos o más zonas básicas colindantes. El número de habitantes de un área no debe ser en ningún caso superior a 100.000 habitantes. Constituye el marco territorial de los servicios sociales especializados.
4. La isla comprende todas las áreas correspondientes cada una de las islas de la comunidad autónoma. Es el marco de referencia para servicios que por su especificidad son de ámbito insular, sin perjuicio de la especificidad de Formentera.
5. La ubicación y la organización de centros y servicios se realizará en relación con esta división territorial. Los municipios pueden establecer acuerdos de manera mancomunada o mediante cualquier otra forma de cooperación interadministrativa para la prestación de los servicios sociales propios, sin perjuicio de los imperativos en materia de prestaciones básicas de competencia municipal que define la presente ley.
Artículo 41 Las unidades de trabajo social
1. Las unidades de trabajo social son las responsables de la atención social directa, polivalente y comunitaria a los residentes en la zona básica.
2. Cada unidad de trabajo social estará integrada, como mínimo, por los perfiles profesionales siguientes: trabajador o trabajadora social, trabajador o trabajadora familiar, educador o educadora social y auxiliar administrativo o administrativa.
3. La distribución de las unidades de trabajo social se definirá reglamentariamente a partir de criterios poblacionales, de dispersión interna de los municipios y de otros.
4. En cada municipio de las Illes Balears prestarán servicio una o más unidades de trabajo social, que se coordinarán con los servicios sociales comunitarios específicos.
5. La función principal de las unidades de trabajo social es facilitar el acceso de toda la población a las carteras de servicios sociales.
6. La composición de las unidades de trabajo establecida en el punto 2 de este artículo se puede incrementar en las áreas de atención preferente, tanto en el número como en el tipo de perfil profesional. Se establecerán reglamentariamente la lista de áreas de atención preferente, las líneas de intervención que se deban desarrollar más ajustadas a cada caso, los espacios de coordinación entre las distintas administraciones y las dotaciones necesarias para realizar las intervenciones.
7. La zonificación de las unidades de trabajo social se establecerá facilitando la coordinación con el Sistema de Salud, de tal manera que se establezcan medidas de coordinación socio-sanitaria.
Artículo 42 Ámbito territorial de prestación de los servicios especializados
1. Atendiendo a los principios de la organización territorial establecidos en el artículo 17 de esta ley, la prestación de servicios sociales especializados tiene como ámbito territorial de referencia el área de servicios sociales.
2. Los servicios sociales especializados dependientes de un consejo insular tienen como ámbito territorial de actuación las áreas que se le asignen o la isla.
3. Los servicios sociales especializados dependientes de un municipio tienen como ámbito de actuación el término municipal correspondiente, sin perjuicio que puedan establecerse acuerdos entre municipios o con otras administraciones que puedan ampliar su ámbito territorial.
Capítulo III
Coordinación y colaboración interadministrativa
Artículo 43 Disposición general
1. El Gobierno de las Illes Balears y la consejería competente en materia de servicios sociales velarán por garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los otros sistemas que contribuyen al bienestar de las personas, y adoptarán las medidas necesarias al respecto.
2. Las medidas de coordinación se dirigen especialmente a los ámbitos de salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura.
Sección 1
Órganos de coordinación
Artículo 44 El Consejo de Coordinación de Bienestar Social
1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social es el órgano encargado de coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas educativo, de salud, de cultura, de empleo, de vivienda y de justicia.
2. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social tiene composición mixta y está integrado por las personas representantes del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los municipios, a través de sus asociaciones representativas.
3. Se regulará reglamentariamente el número de miembros, su funcionamiento y sus atribuciones.
4. Las administraciones públicas y los organismos integrantes nombrarán las personas que son sus representantes de acuerdo con sus normas competenciales y de procedimiento.
Véase el D [BALEARES] 97/2009, 29 diciembre, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo de Coordinación de Bienestar Social de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 enero 2010).
Artículo 45 El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales
1. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales es el órgano técnico encargado de estudiar las necesidades sociales de la población y de evaluar la eficiencia y calidad del sistema de servicios sociales.
2. Está compuesto por personas expertas designadas por el Gobierno de las Illes Balears y las otras administraciones competentes en materia de servicios sociales.
3. Se regularán reglamentariamente su composición, el número de miembros, su funcionamiento y sus atribuciones, las cuales tienen carácter consultivo.
4. Las administraciones públicas integrantes deben designar a las personas que son sus representantes de acuerdo con sus normas competenciales y de procedimiento.
Véase el D [BALEARES] 96/2009, 29 diciembre, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Comité de Evaluación de Necesidades Sociales («B.O.I.B.» 7 enero 2010).Artículo 46 El Comité de Ética de Servicios Sociales
1. El Comité de Ética de Servicios Sociales de las Illes Balears es un órgano colegiado consultivo, interdisciplinario e independiente. Sus finalidades son sensibilizar al personal de los servicios y centros respecto de la dimensión ética en la práctica que desarrollan, garantizar el derecho de las personas al respecto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin ninguna discriminación, así como identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social.
2. Se regulará reglamentariamente su composición con criterios de pluralidad.
Está integrado por profesionales de prestigio reconocido en el ámbito de los servicios sociales, propuestos por los respectivos colegios profesiones, la Universidad de las Illes Balears y el Consejo Económico y Social.
3. Las entidades que lo integran designarán a las personas que son sus representantes de acuerdo con sus normas competenciales y de procedimiento.
Véase el D [BALEARES] 62/2010, 23 abril, por el cual se regulan la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Comité de Ética de Servicios Sociales de las Illes Balears («B.O.I.B.» 29 abril).Artículo 47 La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales
1. Se crea la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, como estructura permanente de colaboración, para la deliberación en común de los entes implicados, y con las siguientes finalidades:
- a) Proponer planes estratégicos y sectoriales en materia de servicios sociales.
- b) Elaborar fórmulas concretas de nueva regulación y de revisión de la normativa vigente.
- c) Elaborar los proyectos mediante la coordinación de todas las instituciones según su grado de competencia.
- d) Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados, cuando una actividad o servicio supere el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares o incida o condicione, de manera relevante, el ejercicio de las competencias autonómicas.
- e) Convenir parámetros de homogeneización técnica en los aspectos que correspondan.
- f) Presentar informes y propuestas para obtener subvenciones de ámbito estatal, para las administraciones competentes en materia de servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears.
2. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales está integrada por el consejero o la consejera del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia, que la preside, y por los consejeros o las consejeras competentes de cada consejo insular.
3. La Conferencia se reunirá, como mínimo, dos veces al año y cuando lo solicite, al menos, una de las instituciones representadas o lo determine el presidente o la presidenta. Puede asistir a las sesiones el personal técnico que cada una de las instituciones integrantes considere oportuno.
4. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales ejerce únicamente funciones deliberantes, consultivas y de propuesta. La fijación de una posición común, que se obtendrá por unanimidad de todos los miembros, adopta la forma de recomendación.
5. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.
6. Estos mecanismos de colaboración son también de aplicación a los procedimientos de elaboración de instrumentos de planificación de ámbito autonómico.
7. El Gobierno de las Illes Balears, cuando haya intereses autonómicos afectados que excedan el ámbito insular, puede fijar directrices de coordinación, en el ejercicio de su potestad normativa.
Estas directrices tienen por objeto establecer las condiciones mínimas de calidad de los centros y servicios de servicios sociales, y también garantizar la igualdad entre toda la ciudadanía de las Illes Balears, con la finalidad última de evitar que puedan producirse situaciones de discriminación por motivos de residencia en los diferentes ámbitos territoriales insulares.
8. Cuando el Gobierno de las Illes Balears, en el supuesto señalado en el punto anterior, inicie el procedimiento de elaboración de directrices para la coordinación de las competencias, el consejero o la consejera competente en la materia establecerá la convocatoria de la sesión de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.
Sección 2
Colaboración interadministrativa
Artículo 48 Colaboración entre las administraciones publicas
1. El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las respectivas competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.
2. La colaboración interadministrativa incluye, en todo caso, el establecimiento por convenio de fórmulas de gestión conjunta de los servicios y la creación de entes de gestión mediante consorcios u otras modalidades legalmente establecidas.
3. La Administración autonómica debe impulsar la creación de órganos de colaboración interadministrativa con el fin de garantizar que las diferentes actuaciones públicas en materia de servicios sociales se produzcan a partir de la información recíproca, la consulta y la coordinación entre la Administración autonómica, los consejos insulares y los municipios. Estos órganos estarán integrados por las personas representantes de las administraciones que formen parte de los mismos.
4. La Administración autonómica y los consejos insulares fomentarán la creación de mancomunidades y otras fórmulas de gestión conjunta que faciliten el ejercicio de las competencias locales en el ámbito de los servicios sociales.
5. Los consejos insulares promoverán la delegación u otras fórmulas de gestión en los ayuntamientos o en las mancomunidades, en el ámbito de la respectiva demarcación territorial, de las funciones de los servicios en materia de servicios sociales que satisfagan preferentemente un interés local y cuya gestión pueda ser asumida por éstos, de acuerdo con el ordenamiento vigente del Sistema Balear de Servicios Sociales y del Sistema de la Seguridad Social en el ámbito de las Illes Balears.
Artículo 49 Sistema informativo de servicios sociales
1. El sistema informativo de servicios sociales garantiza la disponibilidad de la información relativa a todas las prestaciones y a las carteras de servicios sociales.
2. El sistema integra todos los datos relativos a la atención social de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, con los objetivos de evitar duplicidades y mejorar la atención a las personas destinatarias de los servicios sociales.
3. Los agentes que intervienen en la prestación de servicios sociales y toda la ciudadanía tienen derecho a acceder al sistema y a utilizarlo, de acuerdo con la normativa vigente.
4. La configuración del sistema se rige por el principio de descentralización en el suministro de los datos y su tratamiento por parte de las diferentes administraciones y entidades implicadas.
5. La Administración autonómica garantizará la existencia de un sistema informativo social común, compartido y compartible, así como la coordinación del sistema, estableciendo los criterios comunes a los que se deben ajustar el contenido y las condiciones de acceso de una manera óptima y adecuada en todo momento a las nuevas tecnologías.
6. La Administración autonómica debe avanzar hacia la integración del sistema informativo de servicios sociales con los otros sistemas informativos de los servicios de salud y de ocupación.
7. El sistema informativo social se fundamentará en los principios de descentralización, interoperatividad y fiabilidad. En el acceso y la utilización del sistema se garantizará, en todo caso, la privacidad de los datos personales protegidos constitucional y legalmente, y también la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información sobre datos de carácter personal entre los agentes del sistema que sean necesarios para el acceso a las prestaciones.
8. Todos los datos del sistema informativo social se recogerán, compilarán, analizarán y presentarán desglosados por sexos, y serán útiles, válidos, fiables, comprobables, comparables y actualizados para que pueda aprovecharlos el personal profesional para la gestión, para investigaciones académicas, estudios y análisis estadísticos, y para la planificación de políticas públicas.
9. La creación y el funcionamiento del sistema informativo social se regularán por reglamento, de acuerdo con los principios establecidos en este artículo.