Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
- Publicado en BOIC núm. 4 de 07 de Enero de 2005
- Vigencia desde 07 de Julio de 2005. Revisión vigente desde 07 de Julio de 2005 hasta 12 de Mayo de 2009
TÍTULO VI
DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 85 Funciones
Las cofradías de pescadores ostentan, además de las funciones que les reconoce la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, las siguientes:
- - Velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca, marisqueo, acuicultura, y de descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos, cuando tengan asignados estos servicios.
- - Colaborar con la Administración en la elaboración de las estadísticas del sector pesquero y marisquero.
- - Gestionar las zonas y bienes de dominio público marítimo-terrestre que le fueran concedidas para su aprovechamiento, responsabilizándose de su vigilancia y estado de conservación.
- - Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la política pesquera comunitaria.
- - Desarrollar actividades singulares que sean de interés para la actividad extractiva del sector pesquero, realizando obras o prestando servicios, bien directamente o en colaboración con la Administración Pública u otras entidades de cualquier naturaleza jurídica.
- - Las demás que les confieran sus estatutos.
Artículo 86 Régimen jurídico
1. Las cofradías de pescadores en el ejercicio de sus funciones actuarán de conformidad con los principios de legalidad y de transparencia contable.
2. Cuando actúen como órganos de consulta o de colaboración con la Administración, desarrollarán funciones administrativas y sujetarán su actuación a lo dispuesto en la legislación básica en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Estarán sometidas, en todo caso, a tal régimen las cuestiones relativas a la constitución, funcionamiento y órganos de gobierno de las cofradías, procesos electorales, actos de afiliación y la creación, segregación, disolución y fusión de las cofradías.
4. Por su parte, se regirán por las normas que les sean de aplicación con sometimiento al órgano jurisdiccional competente, la contratación de personal por las cofradías, su actividad patrimonial de carácter mercantil o comercial y todas aquellas cuestiones de naturaleza jurídica distinta a la señalada en el apartado anterior.
5. El régimen disciplinario será el establecido en los estatutos de cada cofradía.
Artículo 87 Estatutos
1. La aprobación del proyecto de Estatutos de cada cofradía requerirá el acuerdo favorable de, al menos, el cincuenta y cinco por ciento de los profesionales legalmente habilitados en el ámbito territorial que se pretenda establecer, en ningún caso inferior a quince. Sus modificaciones, en defecto de previsión estatutaria, precisarán del voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la junta general. En ambos casos, la aprobación corresponderá a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca.
2. En los supuestos de modificación de los estatutos, la correspondiente propuesta indicará el objeto de la reforma y su justificación, y deberá ir suscrita, indistintamente, por:
CAPÍTULO II
MIEMBROS DE LAS COFRADÍAS
Artículo 88 Adquisición y pérdida de la condición de miembro
1. Podrán ser miembros de las cofradías todos aquellos profesionales legalmente habilitados, que desarrollen de forma habitual la actividad extractiva pesquera, ya sea como armadores o trabajadores, por cuenta propia o ajena, de embarcaciones con base en puertos de su ámbito territorial.
2. La condición de miembro de una cofradía se adquiere, previa solicitud, con el acuerdo de afiliación del cabildo, integrándose en una de las siguientes agrupaciones:
3. La afiliación atribuye todos los derechos y obligaciones de los miembros de la cofradía en condiciones de igualdad.
4. La afiliación de los armadores se hará necesariamente a la cofradía en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base en que radique su embarcación. Si tuviere más de una embarcación, la afiliación se hará en aquella cofradía dentro de cuyo ámbito se encuentre situado el puerto en el que tengan su base la mayoría de las embarcaciones y, ante la igualdad de número las que sumen mayor capacidad pesquera.
Respecto a la afiliación de los trabajadores, se seguirá el criterio de la afiliación a la cofradía en cuyo ámbito territorial tenga su base oficial la embarcación en la que preste servicio.
5. La condición de miembro de una cofradía puede mantenerse en tanto se ejerza la actividad profesional, sin que constituya impedimento alguno la situación de inactividad o de desempleo ocasional, siempre que se encuentre debidamente inscrito como demandante de empleo, en calidad de trabajador del mar, se halle en situación de incapacidad temporal o la inactividad esté motivada por causas estacionales o de paro biológico.
Asimismo, podrán mantener la condición de miembros los que se encuentren en una situación de incapacidad permanente total, siempre que en esta situación desarrollen actividades compatibles con la incapacidad dentro del ámbito del sector pesquero o marisquero.
6. Los miembros de la cofradía que alcancen la situación de jubilación o baja definitiva podrán seguir manteniendo su condición de asociado a la entidad en calidad de miembro honorario, aunque no podrán pertenecer a sus órganos de gobierno.
Continuarán, sin embargo, gozando de sus derechos y obligaciones en la cofradía aquellos jubilados que tengan acreditada la condición de armador propietario de un barco en servicio.
7. La pérdida de la condición de miembro de una cofradía se producirá en los supuestos previstos en los respectivos estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias.
Artículo 89 Integración
1. Los miembros de las cofradías de pescadores se integrarán en una de las siguientes agrupaciones:
2. Se integrarán en la agrupación de trabajadores:
- - Los trabajadores por cuenta ajena debidamente enrolados en embarcaciones dedicadas a actividades pesqueras o marisqueras que tengan base en un puerto del ámbito territorial de la cofradía.
- - Los trabajadores por cuenta propia que realicen las labores necesarias para la extracción de los recursos marinos en el ámbito territorial de la cofradía.
3. Se integrarán en la agrupación de armadores las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad como armador de embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera o marisquera que tengan base en un puerto del ámbito territorial de la cofradía.
Artículo 90 Derechos
Son derechos de los miembros de las cofradías:
- a) Elegir y ser elegidos para puestos de representación y dirección dentro de la cofradía y ejercer, si así fuesen designados, dicha representación.
- b) Ejercitar acciones e interponer recursos en relación con sus derechos e instar a los órganos de la cofradía al ejercicio de las actuaciones necesarias para la defensa de sus miembros.
- c) Participar en todos los actos y reuniones a los que deban ser convocados.
- d) Solicitar al cabildo las aclaraciones e informes que crean necesarios sobre el estado de la administración, patrimonio, funcionamiento y actuaciones de la cofradía, en todo aquello que les pueda afectar.
- e) Formular todo tipo de propuestas y resoluciones a sus representantes.
- f) Utilizar los servicios de la cofradía.
- g) Aquellos otros que les confieran los estatutos.
Artículo 91 Obligaciones
Son obligaciones de los miembros de las cofradías:
- a) Actuar conforme a lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de régimen interior de la cofradía.
- b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la cofradía.
- c) Actuar conforme a los principios de lealtad y buena fe, no obstaculizando el normal funcionamiento de la cofradía.
- d) Las demás que establezcan los respectivos estatutos.
Artículo 92 Responsabilidad
1. El incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad.
2. Los estatutos deberán recoger en todo caso las infracciones y sanciones, así como el procedimiento y régimen disciplinario, de acuerdo con la legislación vigente.
3. Las infracciones deberán clasificarse en leves, graves y muy graves. Asimismo, en la determinación de las sanciones disciplinarias se guardará la debida proporcionalidad entre éstas y la gravedad de la infracción.
4. No podrá acordarse limitación alguna en los derechos de los miembros sin la instrucción y resolución del correspondiente expediente disciplinario. El expediente se incoará por el patrón mayor y garantizará la audiencia del interesado. La resolución corresponderá al cabildo, salvo en el supuesto establecido en el apartado e) del artículo 98.
Artículo 93 Censo de los afiliados
1. Las cofradías de pescadores están obligadas a llevar un censo de sus miembros en los que se inscribirán todas las personas que adquieran tal condición. La llevanza del censo deberá realizarse en un soporte informático.
2. En los términos previstos en la legislación vigente, todos los miembros de la cofradía tendrán acceso al censo de afiliados.
3. Las inscripciones en el censo se harán de oficio una vez adquirida la condición de miembro de la cofradía. Esta inscripción será realizada por el secretario de la cofradía, que será el responsable de su custodia y depósito, incurriendo en responsabilidad ante la cofradía en el caso de no cumplir con estas obligaciones.
4. El censo constará de dos secciones:
- a) De trabajadores: en esta sección se inscribirá toda persona física que tenga la condición de trabajador conforme al artículo 89.2 y en la que necesariamente deberá constar:
- b) De armadores: en esta sección se inscribirá toda persona física o jurídica que tenga la condición de empresario conforme al artículo 89.3 y en la que necesariamente deberán constar los datos fijados en el punto anterior, debiéndose añadir, en su caso, el nombre, matrícula y folio de las embarcaciones.
5. Las cofradías de pescadores están obligadas a actualizar anualmente el censo de afiliados, debiendo exponerse públicamente en el tablón de anuncios de la cofradía por un período de 15 días, previo a su aprobación por la junta general.
Una vez aprobado el censo, éste deberá ser remitido al Centro Directivo competente de la Consejería del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, en el primer trimestre de cada año natural.
Artículo 94 Ámbito territorial
1. Los ámbitos territoriales de las cofradías de pescadores vendrán determinados en sus estatutos, donde deberán concretarse sus límites con referencia a puntos concretos de la línea de costa, sin que puedan coincidir dos cofradías sobre un mismo ámbito territorial.
2. La modificación de sus ámbitos territoriales requerirá el acuerdo de los dos tercios de los órganos representativos de todas las cofradías afectadas y la posterior aprobación de la Consejería competente en materia de pesca. Asimismo, será necesaria la modificación de los estatutos de las cofradías afectadas.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS RECTORES
Sección 1
Órganos
Artículo 95 Órganos Rectores
1. Son órganos rectores de las cofradías la junta general, el cabildo y el patrón mayor.
2. Los órganos rectores tienen las funciones que se les atribuyen en este Reglamento y en los estatutos de cada cofradía.
3. Asimismo, ajustarán su actuación a lo dispuesto en este Reglamento y a sus acuerdos válidamente adoptados, con sometimiento al principio de legalidad.
4. Los miembros de los órganos serán elegidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración, debiendo respetarse la paridad de representación entre trabajadores y armadores, así como la proporcionalidad entre los distintos sectores representativos de la producción o modalidades de pesca.
Sección 2
De la Junta General
Artículo 96 Definición
1. La junta general es el órgano superior de gobierno y decisión de la cofradía, en la que están representados todos los profesionales del sector afiliados a ella.
2. La junta general actúa como órgano de control y supervisión de la actuación de los restantes órganos rectores de la cofradía. Los acuerdos que adopta obligan a la totalidad de los afiliados.
Artículo 97 Composición
1. La junta general está presidida por el patrón mayor, asistido por el vicepatrón mayor y el secretario.
2. El número de miembros de la junta general se fijará en los Estatutos de cada cofradía, entre un mínimo de 8 y un máximo de 48 miembros.
Artículo 98 Funciones
Le corresponden a la junta general las siguientes funciones:
- a) Aprobar y modificar, total o parcialmente, los estatutos y reglamentos internos.
- b) Acordar la disolución de los órganos rectores y la convocatoria de elecciones, por propia iniciativa o por acuerdo del cabildo.
- c) Elegir y destituir al patrón mayor y a los miembros del cabildo.
- d) Nombrar y destituir al secretario al que se refiere el artículo 114 de este Reglamento.
- e) Resolver los expedientes disciplinarios en los supuestos en que la sanción a imponer sea la de pérdida de la condición de miembro.
- f) Acordar la modificación de su ámbito territorial.
- g) Acordar la fusión, disolución o federación.
- h) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones cuando éstas, aisladas o conjuntamente, excedan del 10% del total del presupuesto y la liquidación del presupuesto anterior.
- i) Acordar la fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias que sean necesarias para atender a los gastos de la cofradía.
- j) Acordar cualquier actuación que comprometa en más de un 10% los fondos propios de la cofradía reflejados en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.
- k) Autorizar al patrón mayor para tomar dinero a préstamo, concertar avales y demás instrumentos financieros, firmar convenios, conciertos o acuerdos e interponer recursos y litigios.
- l) Aprobar la memoria anual relativa a las actividades de la cofradía y su situación socioeconómica.
- m) Constituir la sección de organización de la producción.
- n) Aprobar la plantilla del personal y la autorización para la contratación del personal laboral propio.
- ñ) Solicitar y recibir del cabildo la información oportuna sobre la situación de la cofradía.
- o) Decidir sobre aquellas cuestiones de interés que otro órgano rector someta a su consideración.
- p) Cualquier otra atribuida en los estatutos.
Artículo 99 Reuniones y convocatorias
1. Las reuniones de la junta general podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. La junta general ordinaria se celebrará, al menos, una vez cada seis meses, previa convocatoria realizada por escrito por el patrón mayor dirigida a cada uno de los miembros, expresando lugar, día y hora en la que se celebrará la reunión en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día. La convocatoria deberá remitirse con una antelación mínima de siete días a la fecha en que se celebre la junta general.
3. La junta general extraordinaria se celebrará en cualquier momento, cuando el patrón mayor, el cabildo o una cuarta parte de los miembros de la cofradía lo soliciten, debiéndose cursar la convocatoria con una antelación mínima de 24 horas.
Artículo 100 Constitución
Para la válida constitución de la junta general, a los efectos de adopción de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del patrón mayor, el secretario, o, en su caso, de quien los sustituya, y de la mitad al menos de sus miembros. No alcanzando este quórum se podrá constituir en segunda convocatoria una hora más tarde con la presencia de un tercio de miembros, el patrón mayor y el secretario, o de quienes les sustituyan.
Artículo 101 Deliberación y acuerdos
1. En la junta general las votaciones para la adopción de acuerdos se llevarán a cabo a mano alzada, salvo en aquellos casos en que dos tercios de sus miembros acuerden la votación secreta.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto los de quórum especiales previstos en la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias y en este Reglamento.
3. En caso de empate se repetirá la votación y, de persistir, decidirá el voto de calidad del patrón mayor. Acabadas las votaciones, el patrón mayor proclamará el resultado.
Artículo 102 Publicidad de los actos y acuerdos
A efectos de su divulgación, un extracto de los actos y acuerdos de la junta general serán expuestos en el tablón de anuncios por un período de quince días desde la fecha de su adopción.
Sección 3
Del Cabildo
Artículo 103 Composición
El cabildo estará presidido por el patrón mayor y compuesto por un número par de vocales, que se determinará en los Estatutos entre un mínimo de cuatro y un máximo de diez, entre los que necesariamente estarán el vicepatrón mayor y el secretario.
Artículo 104 Funciones
Son funciones del cabildo:
- a) Dirigir y realizar las actividades necesarias para el ejercicio de las facultades atribuidas a la cofradía.
- b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta general.
- c) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la cofradía.
- d) Elaborar y proponer a la junta general el proyecto de presupuesto y sus modificaciones, cuando éstas excedan del 10% de aquél.
- e) Ejecutar el presupuesto y aprobar sus modificaciones cuando no excedan del 10% de aquél.
- f) Acordar cualquier actuación que no comprometa en más de un 10% los fondos propios de la cofradía reflejados en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.
- g) Elaborar la memoria anual relativa a las actividades de la cofradía y a su situación socioeconómica, sometiéndola a la junta general para su aprobación.
- h) Resolver las altas y bajas de sus afiliados.
- i) Elaborar y proponer a la junta general el proyecto de estatutos, así como los reglamentos internos que procedan y sus modificaciones.
- j) Resolver los expedientes disciplinarios, salvo la imposición de la sanción de pérdida de la condición de miembro.
- k) Proponer a la junta general la disolución de los órganos rectores y la convocatoria de elecciones.
- l) Todas las facultades no atribuidas expresamente a los demás órganos de gobierno, las recogidas en los estatutos y las que le delegue la junta general.
Artículo 105 Reuniones y convocatorias
1. Las reuniones del cabildo pueden ser ordinarias o extraordinarias.
2. El cabildo se reunirá al menos una vez cada dos meses, previa convocatoria realizada por escrito por el patrón mayor dirigido a cada uno de los miembros, expresando lugar, día y hora en que se celebrará la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día. La convocatoria deberá remitirse con una antelación mínima de cuatro días a la fecha en que se celebre el cabildo.
3. Cuando el patrón mayor o la cuarta parte de los miembros del cabildo o de la cofradía lo soliciten, se celebrará en cualquier tiempo una reunión extraordinaria del cabildo, debiéndose cursar la convocatoria con una antelación mínima de 24 horas para el conocimiento de los asuntos a tratar.
Artículo 106 De la constitución
Para la válida constitución del cabildo, a los efectos de adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del patrón mayor, secretario o, en su caso, de quien los sustituya, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Artículo 107 Deliberación y acuerdos
1. Las votaciones para la adopción de acuerdos se llevarán a cabo en votación a mano alzada, salvo en aquellos casos en que dos tercios de los miembros acuerden la votación secreta.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos que estatutariamente se exija una mayoría cualificada.
3. En caso de empate se repetirá la votación y, de persistir, decidirá el voto de calidad del patrón mayor. Terminadas las votaciones el patrón mayor proclamará el resultado y los acuerdos que se adoptaron.
Artículo 108 De la publicidad de los acuerdos
A efectos de su divulgación, un extracto de los actos y acuerdos del cabildo serán expuestos en el tablón de anuncios de la cofradía por un período de quince días desde la fecha de su adopción.
Sección 4
Del Patrón Mayor
Artículo 109 Definición
El patrón mayor, órgano unipersonal, elegido por la junta general de entre sus miembros, preside ésta y el cabildo, participando en sus reuniones con voz y voto, que será de calidad en caso de empate.
Artículo 110 Funciones
Le corresponde al patrón mayor las siguientes funciones:
- a) La dirección y gestión de la cofradía.
- b) Presidir, dirigir y moderar las reuniones de todos los órganos colegiados de la cofradía.
- c) Coordinar la actuación de los miembros del cabildo y demás órganos de la cofradía.
- d) Ostentar la representación legal de la cofradía y representarla en sus relaciones con otras entidades o instituciones.
- e) Colaborar con las federaciones en las que se integre la cofradía.
- f) Ordenar los pagos previstos en los presupuestos.
- g) Velar por el cumplimiento de la legalidad.
- h) Todas aquellas que le sean atribuidas por los estatutos y demás órganos rectores de la cofradía.
Sección 5
Otros órganos
Artículo 111 Del vicepatrón mayor
1. El vicepatrón mayor se elige, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias.
2. El vicepatrón mayor, sustituye al patrón mayor en los casos de vacante, en tanto no se proceda a una nueva elección de éste, ausencia o enfermedad.
Artículo 112 La Asamblea General
Los estatutos de las cofradías podrán prever la creación de una asamblea general como órgano de carácter informativo y sin facultades decisorias.
Los estatutos que prevean la creación de la asamblea general regularán igualmente el funcionamiento de la misma que, en todo caso, deberá reunir, al menos una vez al año y bajo la presidencia del patrón mayor, a la totalidad de los miembros de la cofradía sin sujeción a ninguna regla de paridad o proporcionalidad entre los afiliados.
Artículo 113 La Comisión Gestora
1. La composición de la comisión gestora a la que se refiere el artículo 43 de la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, será la siguiente:
- - Dos representantes de los trabajadores.
- - Dos representantes de los armadores.
- - Un miembro de la Federación Provincial respectiva, en caso de estar adscrita a la misma.
- - Un representante de la Administración autonómica, nombrado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca.
- - Un Secretario, que será el de la propia cofradía.
2. La comisión gestora designará de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, cuyas funciones serán las correspondientes al patrón y vicepatrón mayor.
3. La comisión gestora tendrá como principal objetivo la convocatoria inmediata de elecciones, constituyéndose en comisión electoral y realizando todos los trámites administrativos para tal fin.
4. Asimismo, asumirá las funciones de gobierno y administración que las normas vigentes atribuyan a la junta general y al cabildo de la cofradía, no pudiendo adoptar acuerdos para los que se exija quórum especial, salvo autorización expresa de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca.
5. Cesará la comisión gestora cuando concluya el proceso electoral y tomen posesión los nuevos miembros de los órganos de gobierno.
6. Las normas establecidas en los apartados precedentes serán de aplicación a las federaciones de cofradías que pudieran encontrarse en la misma situación.
Artículo 114 El Secretario
1. La junta general, a propuesta del cabildo, nombrará un secretario, a quien corresponderá la dirección de los servicios administrativos y la del personal que preste sus servicios en la cofradía. El cargo de secretario puede recaer en persona que no tenga la condición de miembro de la cofradía, pudiendo ser contratado expresamente a tal efecto.
2. El secretario desarrollará las siguientes funciones:
- a) El control y la fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria y la llevanza de la contabilidad, tesorería y recaudación.
- b) Actuar como secretario de los órganos de gobierno de la cofradía, de la comisión y de la mesa electoral, dando fe de los acuerdos adoptados, con voz y voto cuando sea miembro del órgano, y sin voto en caso contrario.
- c) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los estatutos de la cofradía.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ELECTORAL DE LAS COFRADÍAS
Sección 1
Normas Generales
Artículo 115 Régimen jurídico
Las elecciones para la constitución o renovación de los órganos rectores de las cofradías de pescadores en la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirán por las disposiciones contenidas en el presente capítulo y, supletoriamente, por lo establecido en los estatutos de cada una de ellas y por las normas vigentes sobre el régimen electoral general.
Artículo 116 Elecciones anticipadas
Procederá la celebración de elecciones anticipadas en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias.
Artículo 117 Convocatoria
1. Con un mes de antelación a la finalización del mandato de los órganos rectores, la junta general acordará la celebración de elecciones, excepto en el caso de elecciones anticipadas. En este último supuesto el acuerdo se deberá adoptar en el plazo máximo de siete días desde la presentación del escrito firmado por los miembros de la cofradía o en la misma reunión donde los dos tercios de los miembros de la junta general acuerden anticipar las elecciones.
2. Durante el proceso electoral los órganos rectores estarán en funciones, pudiendo realizar, únicamente, actos de mero trámite o de gestión ordinaria, concluyendo sus mandatos con la toma de posesión de los vocales electos.
3. En aquellas cofradías donde, transcurrido el plazo de cuatro años, no se convoquen y celebren elecciones, quedará extinguido automáticamente el mandato de los órganos rectores. Por resolución de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, se procederá al nombramiento de una comisión gestora, con la composición, funcionamiento y funciones previstas en el artículo 113.
Artículo 118 Electores
Podrán ser electores las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Artículo 119 Elegibles
1. Podrán ser elegibles las personas que, además de reunir la condición de elector, cumplan los siguientes requisitos:
- a) Estar al corriente del pago de las obligaciones económicas con la cofradía.
- b) No estar inhabilitado para el ejercicio de cargo representativo por norma legal, estatutaria o resolución firme del órgano competente.
- c) No desempeñar otra actividad profesional principal distinta a la de empresario o trabajador del sector extractivo.
- d) No estar en el supuesto contemplado en artículo 88, apartado 6º.
2. La calificación de inelegible recaerá sobre los que no cumplan cualquiera de los requisitos señalados en el apartado anterior, el mismo día de la presentación de la candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
Artículo 120 Sistema electoral
La elección de los miembros de la junta general de la cofradía se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes, teniendo en cuenta:
- a) Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de vocales atribuidos por la comisión electoral al sector de producción de la agrupación a la que pertenezca.
- b) Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos, hasta completar el de vocales atribuidos a cada sector de producción de cada agrupación. Los empates se resolverán por sorteo.
Artículo 121 Listas electorales
1. Las elecciones para la renovación de los órganos rectores se desarrollarán presentándose dos listas separadas, una para la agrupación de trabajadores y otra para la agrupación de empresarios.
2. La distribución de vocales entre la agrupación de trabajadores y empresarios respetará, siempre que sea posible, la paridad.
3. Cuando una agrupación no cuente con el número suficiente de afiliados para cubrir las vacantes de vocales, estas plazas se acumularán a la otra agrupación.
4. En cada candidatura de agrupación deberá existir, al menos, un representante por cada sector de la producción integrado en la agrupación, distribuyéndose por la comisión electoral el número de vocales de modo proporcional al número de afiliados con los que cuente cada sector, debiendo constar tal distribución en el plan y normas electorales.
Artículo 122 Paralización del proceso electoral
1. La anulación de las elecciones de una agrupación paralizará el proceso electoral sin invalidar la elección de la otra agrupación. La anulación se hará mediante resolución motivada dictada por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, ya sea de oficio o en virtud de reclamaciones o recursos presentados por los afiliados.
2. La comisión electoral introducirá en el plan electoral las modificaciones de los plazos que sean necesarios para continuar el proceso electoral. Rectificadas las irregularidades que hayan motivado la paralización del proceso electoral y aprobadas las modificaciones del plan electoral, la citada Consejería ordenará continuar con éste a partir del acto que motivó la anulación.
Sección 2
Preparación del Proceso Electoral
Artículo 123 Comisión electoral
1. Una vez acordada la celebración de elecciones, en el plazo máximo de cinco días se constituirá la comisión electoral.
2. La comisión electoral estará formada por un presidente que será el patrón mayor de la cofradía, cuatro vocales y por el secretario de la cofradía. Los vocales serán designados por la junta general de entre sus miembros, dos por agrupación, debiendo designar el mismo número de suplentes. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
3. No podrán formar parte de la comisión electoral los miembros de la cofradía que se presenten como candidatos en alguna de las listas. La aceptación de la condición de miembro de la comisión electoral implica la renuncia a formar parte de las candidaturas.
4. En el supuesto de que no se pudiera constituir parcial o totalmente la comisión electoral, la junta general designará los miembros de ésta entre los afiliados de la cofradía.
5. Le compete a la comisión electoral:
- a) Elaborar el plan, normas y calendario electoral.
- b) Exposición del censo electoral y resolver las reclamaciones respecto de dicho censo.
- c) Designar los componentes de la mesa electoral.
- d) Aprobar y proclamar las candidaturas y resolver las reclamaciones sobre éstas.
6. La comisión electoral será la encargada de confeccionar las papeletas y sobres electorales. Asimismo, la comisión electoral será la encargada de preparar el colegio electoral, las urnas y, en general, toda la organización material del proceso electoral.
Artículo 124 Plan y normas
1. La comisión electoral elaborará las normas y el plan electoral en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de su constitución y lo someterá a la aprobación del cabildo, quien lo remitirá a la Consejería del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca para su ratificación, en el plazo de cinco días.
2. La ratificación del plan y normas se comunicará al presidente de la comisión electoral. El secretario de la comisión electoral expondrá en el tablón de anuncios el plan y las normas electorales durante todo el proceso electoral, retirándolos cuando tomen posesión todos los miembros de los órganos de gobierno de la cofradía.
3. El plan y las normas desarrollarán las diversas fases del proceso electoral reguladas en el presente capítulo, conteniendo, como mínimo, los siguientes aspectos:
- a) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.
- b) Los plazos para la exposición del censo y la presentación de reclamaciones al mismo.
- c) Los plazos para la presentación de candidaturas y proclamación de éstas.
- d) El día de las votaciones, tiempo de duración y lugar.
- e) El día de proclamación de candidatos elegidos y el de la constitución de los órganos rectores.
4. Los plazos señalados en esta sección podrán ser modificados por la comisión electoral en el plan electoral de acuerdo con las características de cada cofradía, previa autorización de la Consejería competente en materia de pesca. No obstante, no se podrán modificar los plazos de presentación y resolución de los recursos contemplados en el presente Reglamento.
Artículo 125 Censo electoral
1. Dentro de los dos días naturales siguientes a la fecha de ratificación del plan, normas y calendario electoral, la comisión electoral expondrá, por un período de quince días, el censo de afiliados con derecho a voto elaborado con anterioridad y que deberá ser facilitado por el secretario de la cofradía. Durante este plazo, los afiliados podrán efectuar reclamaciones sobre su inclusión o exclusión.
2. La comisión electoral deberá resolver las reclamaciones en el plazo de dos días contados desde la finalización del período de exposición al público del referido censo. Contra la resolución de las reclamaciones podrá interponerse recurso ante el consejero del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, en un plazo de cinco días naturales a partir de la notificación. Una vez resueltas en el plazo máximo de cinco días las reclamaciones en vía administrativa, el censo de afiliados con derecho a voto se convertirá en censo electoral.
Artículo 126 Voto por correo
1. En el supuesto de que la cofradía no tuviera regulado en sus estatutos el voto por correo, la comisión electoral hará su propia regulación con sujeción al régimen electoral general.
2. En el plan electoral se especificarán los plazos para el ejercicio del voto por correo, dentro de los siguientes límites:
- a) El plazo de solicitud del voto por correo se iniciará una vez resueltas las reclamaciones sobre el censo.
- b) El plazo para que la comisión electoral reciba los votos por correo finalizará 24 horas antes de las votaciones.
3. El voto personal tendrá preferencia y anulará el voto emitido previamente por correo.
Artículo 127 Mesa electoral
1. La comisión electoral designará a los componentes de la mesa electoral y a los suplentes y le notificará la designación, que deberá ser aceptada por escrito.
2. La mesa estará formada por un presidente y cuatro miembros, de los que dos serán los trabajadores de mayor y menor edad del censo, y los otros dos, los armadores que reúnan iguales características, más el secretario de los órganos de gobierno de la cofradía. Asimismo, se designarán dos suplentes por cada agrupación, que serán los trabajadores y armadores que sigan en edad a los miembros de la mesa.
3. Será nombrado presidente el patrón mayor, siendo dirimente su voto en caso de empate. Se designará como suplente al vicepatrón.
4. En el supuesto de que algún miembro de la mesa electoral se presente como candidato, deberá renunciar a formar parte de la mesa, a los efectos de designar al primer suplente en su lugar. La aceptación de la condición de miembro de la mesa implicará la renuncia a ser candidato.
5. La mesa se constituirá el día de la votación una hora antes de la apertura del colegio electoral y será la encargada de dirigir la votación, vigilar su regularidad, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio. En caso de ausencia o enfermedad del presidente, lo sustituirá el primer suplente. En caso de que éste tampoco se persone, lo sustituirá el segundo suplente, y si éste tampoco se persona, tomará posesión el primer vocal. Los vocales que no se presenten o tomen posesión como presidente serán sustituidos por los suplentes.
6. No podrá constituirse la mesa electoral sin la presencia del presidente y cuatro vocales y el secretario. En caso de que no se pueda cumplir este requisito, podrán formar parte de la mesa alguno de los electores que se encuentren en el local, siempre que no sean candidatos.
7. La mesa electoral contará con dos urnas, una para la agrupación de empresarios y una para la agrupación de trabajadores.
Artículo 128 Secretario de la comisión y de la mesa electoral
1. Será secretario de la comisión y de la mesa electoral quien sea el secretario de los órganos de gobierno de la cofradía de pescadores.
2. El secretario citará a los miembros de la comisión y de la mesa electoral para su constitución, y velará por el control de la legalidad de las actuaciones de ambas, y en particular del proceso electoral en el día de las votaciones.
3. El secretario remitirá a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, en el plazo de tres días, todas las actas que levante la comisión electoral y la mesa electoral. Las actas correspondientes a las votaciones se remitirán en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la celebración de éstas.
4. Las funciones anteriores solamente las podrá desempeñar el secretario de la cofradía, excepto en los casos de enfermedad, ausencia o vacante, en los que podrá ser sustituido en sus funciones por quien sea habilitado por la comisión electoral, dando cuenta de este cambio, en el plazo de veinticuatro horas, a la Consejería.
Artículo 129 Interventores
1. Para cada candidato o lista podrá nombrarse un interventor que deberá ser acreditado como tal por la comisión electoral con una antelación de 48 horas a la celebración de las elecciones. Dicha acreditación deberá presentarse ante la mesa electoral.
2. Los interventores podrán asistir a la mesa electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto y ejercer ante ella los derechos inherentes a su función, debiéndose recoger en acta las alegaciones que formulen.
3. El día de las votaciones los interventores podrán examinar el censo que utilizará la mesa electoral.
Sección 3
Desarrollo del proceso electoral
Artículo 130 Confección de las candidaturas
1. Las candidaturas para participar en el proceso electoral se presentarán ante la comisión electoral dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del censo electoral definitivo.
2. Las candidaturas para vocal de la junta general son individuales a efectos de votación y escrutinio, aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral.
3. El escrito de presentación de cada candidato deberá expresar claramente el sector de producción de la agrupación, indicando su nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad.
Artículo 131 Proclamación de candidaturas
1. Terminado el plazo de presentación de candidaturas, la comisión electoral las publicará en el tablón de anuncios de la cofradía y comprobará, en el plazo de dos días naturales, el cumplimiento de los requisitos para su proclamación. La comisión, en su caso, comunicará a los candidatos las irregularidades detectadas, concediendo un plazo de dos días para su subsanación.
2. Recibidas las alegaciones, la comisión resolverá sobre las mismas en el plazo de dos días naturales.
3. Resueltas las alegaciones, la comisión electoral procederá a la proclamación de candidatos. Las candidaturas proclamadas deberán ser objeto de publicación en el tablón de anuncios de la cofradía.
4. En el plazo de cinco días naturales desde la proclamación de candidatos, se podrá interponer recurso contra el acuerdo de la comisión electoral ante la Consejería competente en materia de pesca, que resolverá en el plazo de cinco días. A partir de la proclamación definitiva de las candidaturas comenzará la campaña electoral, que acabará a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
5. Si el número de los candidatos presentados coincidiera con el número de miembros a elegir por cada uno de los sectores profesionales no será necesario proceder a la elección, siendo proclamados por la comisión electoral miembros de la junta general.
6. De no presentarse candidaturas a vocales de la junta general, se declararán elegibles a todos los miembros de la cofradía incluidos en el censo electoral.
Artículo 132 Celebración de las elecciones
1. El día indicado en el plan, que deberá estar comprendido en el plazo de diez días desde la proclamación definitiva de candidatos, se celebrará la elección de los miembros de la junta general.
2. Reunida la mesa electoral el día fijado para las votaciones, éstas no podrán iniciarse sin que previamente se levante la oportuna acta de constitución de la mesa, en la que deberán constar sus miembros y la relación nominal de los interventores.
3. La votación durará desde las nueve horas hasta las veinte horas, salvo que en el plan se señale otro horario para facilitar la mayor presencia de votantes. Una vez iniciada no podrá suspenderse, salvo por razones de fuerza mayor, siempre bajo la responsabilidad del presidente de la mesa electoral.
4. En caso de suspensión se levantará la correspondiente acta, que será remitida en el plazo de dos días naturales a la Consejería competente en materia de pesca, proponiéndose por la comisión una nueva fecha de votaciones.
5. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en el censo electoral. El voto será secreto. Los electores depositarán su voto en la urna correspondiente mediante una papeleta doblada e introducida en un sobre.
6. El secretario de la mesa electoral anotará los electores que voten, con indicación del número con el que figure el elector en el censo, así como su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir, cuando se trate de persona física y la representación con la que intenta ejercer su derecho, además, si se trata de una persona jurídica.
7. El presidente de la mesa electoral será el encargado de velar para que la entrada al local de las votaciones sea libre, de mantener el orden en él durante la votación y escrutinio y de asegurar la libertad de los electores en el local convertido al efecto en colegio electoral.
8. Únicamente tendrán entrada en el local electoral los electores, los miembros de las candidaturas así como sus interventores, los notarios requeridos para dar fe de cualquier extremo de la votación, los agentes de la autoridad requeridos por el presidente de la mesa electoral y el personal de la cofradía expresamente autorizado al efecto por la mesa electoral. Una vez realizada la votación, los electores deberán abandonar el local electoral.
9. El presidente de la mesa electoral, previa consulta con el resto de los componentes de la mesa, podrá expulsar del colegio electoral a cualquier persona que interfiera en la buena marcha de las votaciones.
Artículo 133 Escrutinio
1. Concluido el período señalado para la votación, el presidente de la mesa electoral lo anunciará, introduciendo en la urna, a continuación, los sobres que contengan las papeletas remitidas por correo, previa comprobación de que no ejercitaron el voto personalmente. Finalmente votarán los miembros de la mesa y los interventores, siempre que tengan derecho, declarándose cerrada la votación.
2. Tras el cierre, comenzará inmediatamente el escrutinio. Concluido el mismo, que no podrá ser interrumpido, se extenderá la oportuna acta, firmada por todos los componentes de la mesa electoral. Los interventores firmarán potestativamente, excepto en el caso que quisieran hacer constar en el acta observaciones, debiendo, en este último caso, firmar obligatoriamente.
3. En el acta figurarán, obligatoriamente, los siguientes extremos:
- a) Número de electores inscritos en el censo.
- b) Número de votos emitidos.
- c) Votos declarados nulos, en blanco y válidos.
- d) Número de votos obtenidos por cada candidato.
- e) Observaciones presentadas ante la mesa electoral sobre la votación y escrutinio por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, interventores y electores.
- f) Resoluciones motivadas de la mesa electoral sobre las observaciones presentadas, con los votos particulares si los hubiera.
4. Las actas se entregarán, dentro de los dos días hábiles siguientes, por el secretario de la mesa electoral a la comisión electoral y a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca. Dichas actas serán expuestas en el tablón de anuncios de la cofradía durante dos días naturales pudiéndose, en ese plazo presentar reclamación ante la comisión electoral, que resolverá en el plazo de dos días. Contra la resolución de la comisión electoral, dentro de los dos días siguientes a la notificación de la misma, cabe recurso ante la Consejería, que resolverá en el plazo de cinco días.
Sección 4
Constitución de los órganos rectores
Artículo 134 Proclamación de los miembros de la junta general
1. Dentro de los seis días naturales siguientes a la resolución de los recursos contra las actas, la comisión electoral proclamará los miembros que formarán parte de la junta general.
2. Contra el acuerdo de proclamación efectuado por la comisión electoral, se podrá interponer, en el plazo de tres días naturales, recurso ante la Consejería competente en materia de pesca, que resolverá en un plazo de cinco días.
Artículo 135 Constitución de la junta general
Los miembros electos de las candidaturas tomarán posesión de sus cargos de vocales de la junta general en la sede de la cofradía, en el plazo de diez días desde su proclamación.
Artículo 136 Elección del patrón mayor, vicepatrón mayor y Cabildo
1. Los candidatos a patrón mayor deberán presentar su candidatura en el plazo de dos días desde la constitución de la junta general. Dicha candidatura deberá ir avalada por dos miembros de la junta general, salvo que los estatutos de la cofradía exijan un número distinto de avalistas. Cada vocal sólo podrá avalar la propuesta de un candidato.
2. Al día siguiente de la fecha de finalización de presentación de candidaturas, la comisión electoral procederá a la proclamación de candidatos a patrón mayor, exponiendo la relación en el tablón de anuncios, por un plazo de dos días a los efectos de la presentación de reclamaciones ante la comisión electoral, que se resolverán en el plazo de dos días. Contra esta resolución, cabrá interponer recursos ante la Consejería competente en materia de pesca dentro del plazo de dos días, debiendo resolverse dentro de los cinco días siguientes.
3. La mesa electoral será la misma que la constituida para la elección de vocales de la junta general.
4. A los diez días de la finalización del plazo de presentación de candidaturas se procederá por los vocales de la junta general a la elección del patrón mayor, por mayoría simple en primera vuelta. En caso de empate, se repetirán las votaciones en segunda vuelta; de mantenerse aquél, se resolverá a favor del de mayor antigüedad en la cofradía y, coincidiendo ésta, a favor del de mayor edad.
5. Elegido el patrón mayor, la junta general elegirá, a continuación, de entre sus miembros al vicepatrón mayor y a los vocales del cabildo. Será vicepatrón mayor, el presidente de la agrupación distinta a aquella que encuadre al patrón mayor.
6. Tras la elección del patrón mayor, del vicepatrón y de los vocales del cabildo, se levantará el acta correspondiente por el secretario de la mesa, exponiéndose en el tablón de anuncios de la cofradía durante dos días naturales, pudiéndose presentar reclamaciones ante la comisión electoral, que resolverá en el plazo de dos días. Contra esa resolución, y en el plazo de dos días desde su notificación, cabrá interponer recurso ante la Consejería competente en materia de pesca, que se resolverá en un plazo de cinco días.
7. Resueltos los recursos la comisión electoral procederá a la proclamación de patrón mayor y vocales del cabildo en un plazo de dos días naturales desde la notificación de las resoluciones.
Artículo 137 Toma de posesión del Cabildo, patrón mayor y vicepatrón mayor
1. Dentro del plazo de dos días desde la proclamación prevista en el artículo anterior, se procederá a la toma de posesión de los elegidos patrón mayor, vicepatrón mayor y vocales del cabildo y a la constitución de éste.
2. No obstante, con carácter previo al acto de toma de posesión se pondrán a disposición de los miembros del cabildo entrante los libros de actas de la cofradía correspondientes al mandato electoral inmediatamente anterior, así como los estados financieros a fecha de la convocatoria del proceso electoral, acompañados de la liquidación del presupuesto a dicha fecha.
3. De esta toma de posesión y constitución se levantará la correspondiente acta por el secretario de la comisión electoral, quien las remitirá, junto con toda la documentación del proceso electoral, a la Consejería competente en materia de pesca dentro del plazo de dos días hábiles siguientes.
Artículo 138 Disolución de la comisión electoral
Una vez constituidos todos los órganos de gobierno de la cofradía, se entenderá disuelta la comisión electoral, y se levantará acta por su secretario en la que haga constar la fecha de la disolución y en la que figurarán las firmas del presidente y secretario.
CAPÍTULO V
DE LAS FEDERACIONES
Sección 1
Inscripción y órganos
Artículo 139 Funciones de la Junta de Gobierno
Son funciones de la junta de Gobierno:
- a) Elegir y destituir a los miembros del comité ejecutivo, presidente y vicepresidentes de la federación.
- b) Designar al secretario de la federación.
- c) Elaborar, aprobar y modificar sus estatutos.
- d) Aprobar los presupuestos y fijar las aportaciones de las cofradías que la integran.
- e) Autorizar el establecimiento de convenios con otras entidades.
- f) Aprobar los planes anuales de actuación y la memoria anual de las actividades realizadas.
- g) Cualquier otra que le venga atribuida por la legalidad vigente y por los propios estatutos de la federación.
Artículo 140 Comité ejecutivo
El comité ejecutivo es el órgano de gestión y administración de la federación, siendo sus competencias las que le atribuyan los estatutos de la federación y, residualmente, las no asignadas a otros órganos rectores de la federación.
Artículo 141 Funcionamiento de la junta del gobierno y del comité ejecutivo
La junta de gobierno y el comité ejecutivo adecuarán su funcionamiento a lo previsto en las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados, previstas en la legislación básica.
Artículo 142 Presidente y vicepresidentes de la federación
1. El presidente de la federación de cofradías ejerce la representación de la misma y preside sus órganos colegiados, participando en sus reuniones con voz y voto, que será de calidad en caso de empate. Le corresponde velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y sus funciones vendrán determinadas en los estatutos de la federación.
2. Los vicepresidentes, en función de su orden, sustituyen al presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. El presidente y vicepresidentes serán elegidos por los miembros de la junta de gobierno de entre sus miembros, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El vicepresidente primero deberá pertenecer en todo caso a una agrupación distinta a aquella a la que pertenezca el presidente.
Artículo 143 Secretario de la junta de gobierno de la federación
La junta de gobierno de la federación designará un secretario quien, con voz y sin voto, levantará acta de las reuniones de los órganos colegiados de la misma.
Sección 2
Elecciones
Artículo 144 Derecho de sufragio
1. El derecho de sufragio activo corresponde exclusivamente a los patrones mayores y vicepatrones de todas las cofradías federadas.
2. Corresponderá el derecho de sufragio pasivo a las personas incluidas en el apartado anterior de este mismo artículo que sean proclamadas candidatas y cumplan los requisitos formulados para ello en los estatutos de la federación.
3. Carecen de derecho de sufragio:
Artículo 145 Formación de la Comisión Electoral
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la orden de la convocatoria, que tendrá que dictar la Consejería competente en materia de pesca, se constituirá, en cada una de las federaciones de cofradías de pescadores, una comisión electoral que estará constituida por el presidente de la federación, que actuará de presidente, el vicepresidente, el secretario de la entidad y cuatro vocales, dos por cada una de las agrupaciones de empresarios y de trabajadores, nombrados por y entre los miembros de la junta de gobierno de la respectiva federación, cuya misión será elaborar el Plan Electoral del mandato correspondiente, del que dará cuenta al comité ejecutivo de la federación para su remisión a la Consejería competente en materia de pesca, en un plazo máximo de quince días desde la constitución de esta comisión.
2. En todo caso, la celebración de las elecciones a la presidencia y vicepresidencias de las federaciones de cofradías de pescadores tendrá lugar a partir de los cincuenta días naturales desde la fecha límite fijada por la Orden de convocatoria para la celebración de las elecciones a las federaciones, de modo que puedan estar constituidos los órganos rectores de las mismas.
Artículo 146 Formación del censo electoral
1. El censo electoral será confeccionado por la comisión electoral y contendrá la inscripción de los patrones mayores y vicepatrones de las respectivas cofradías federadas.
2. La inscripción en el censo electoral de las federaciones es obligatoria para todos los miembros de las juntas de gobierno de las mismas.
3. En el censo electoral de las federaciones se incluirán el nombre, los apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad y la agrupación profesional del inscrito, así como su condición de patrón o vicepatrón mayor, el nombre de la cofradía a la que representa y la fecha de las elecciones en las que resultó elegido.
4. El censo electoral de las federaciones se ajustará al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de pesca.
5. El censo electoral estará expuesto en el tablón de anuncios de la sede de la federación de cofradías de pescadores con, al menos, quince días de antelación a la celebración de las elecciones y un máximo de treinta y cinco días naturales desde la fecha límite para la celebración de las elecciones a las cofradías señalada por la orden de convocatoria. En los mismos plazos se enviará, franqueado como certificado, urgente y con acuse de recibo, una copia de dicho censo a cada una de las cofradías federadas, para su publicación en sus respectivos tablones de anuncios desde la fecha de recepción de la misma.
6. Cualquier reclamación o impugnación sobre la inclusión o exclusión en las listas del censo deberá presentarse ante la comisión electoral en el plazo de tres días desde la recepción en la cofradía de la copia del censo o, en idéntico plazo, desde la exposición pública del censo en el tablón de anuncios de la federación.
La comisión electoral, en el plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que serán notificadas al reclamante al día siguiente de su adopción y expuestas al público en el tablón de anuncios del domicilio social de la federación desde idéntica fecha.
7. Contra las resoluciones de la comisión electoral puede interponerse, en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso electoral ante la Consejería competente en materia de pesca que resolverá en el plazo de cinco días desde su presentación.
Artículo 147 Presentación de candidaturas
1. En el plazo de cinco días desde la exposición del censo en el tablón de anuncios de la federación o desde la recepción de copia del mismo en la cofradía de cualquiera de los candidatos que pretendan ser inscritos como tales, se remitirán a la comisión electoral los escritos de presentación de candidaturas, que se ajustarán al modelo que aprobará la Consejería competente en materia de pesca.
2. En los escritos de candidatura se inscribirán tres candidatos y se especificará el cargo al que opta cada uno de ellos: presidencia, vicepresidencia primera y vicepresidencia segunda, siendo necesario que entre ellos estén representadas tanto la sección de armadores como la de trabajadores. Los escritos de presentación de candidaturas deberán expresar claramente el nombre y los apellidos de cada uno de los candidatos incluidos en ellas, su categoría profesional y su condición de patrón o vicepatrón mayor de la cofradía que representa, así como el nombre de esta última.
3. Al escrito de presentación de candidatura deberá acompañarse declaración de la aceptación de la candidatura por cada uno de los inscritos, rubricada con la firma al margen de su nombre, así como los documentos acreditativos de su condición de elegibilidad.
4. La comisión electoral confrontará la documentación aportada en el escrito de presentación de candidatura con la copia del acta de constitución de los órganos rectores remitidos por la cofradía de que se trate a la secretaría de la Federación, y, no apreciándose contradicción, procederá a la proclamación de candidatos el décimo día anterior a la celebración de la votación.
Artículo 148 Formación de la Mesa Electoral
1. La mesa electoral estará compuesta por un presidente, que será el presidente de la federación, salvo que éste se fuera a presentar a la reelección en cuyo caso será presidente el vocal de mayor edad; por cuatro vocales, de los cuales dos serán los trabajadores de mayor y menor edad de la entidad y los otros dos, los armadores que reúnan las mismas características, y por un secretario, que será el mismo que el de la federación. La Consejería competente en materia de pesca deberá estar representada en la mesa electoral a través de dos funcionarios.
2. La comisión electoral notificará su designación a los miembros de la mesa Electoral con, al menos, quince días de antelación a la celebración de las elecciones y en el plazo máximo de treinta y cinco días desde la fecha límite señalada por la orden de convocatoria para la celebración de las elecciones en las cofradías.
3. Las funciones y competencias de las mesas electorales serán, dentro de sus respectivos ámbitos, las mismas que las señaladas en las elecciones a las cofradías.
Artículo 149 Votación, urnas, actas, papeletas y sobres electorales, escrutinio, proclamación de electos y documentación electoral
En lo relativo a la votación, urnas, actas, papeletas y sobres electorales, escrutinio, proclamación de electos y documentación electoral en las elecciones de las Federaciones, se estará a lo previsto para las cofradías de pescadores.
Artículo 150 Fórmula electoral
1. Se atribuirán la presidencia y vicepresidencias primera y segunda a los componentes de la candidatura que hubiese obtenido mayor número de votos, accediendo cada uno de ellos al puesto para el que hubiese sido propuesto.
2. Si se produjese un empate entre las candidaturas más votadas, se repetirá, acto seguido, todo el proceso de votación, en el que sólo participarán aquellas candidaturas que hubiesen obtenido un empate en el mayor número de votos. Si se produjese el empate en la segunda votación, se realizará una tercera, el segundo día a partir de la fecha de celebración de la primera. De persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo, atribuyéndose la presidencia y vicepresidencias primera y segunda a los integrantes de la candidatura que hubiese ganado el sorteo.
Artículo 151 Constitución de los nuevos órganos rectores
Dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a la celebración de las elecciones se habrá de proceder a la constitución de los nuevos órganos rectores elegidos, la cual se hará constar en acta, de la que se remitirá copia, en el plazo de los dos días siguientes a dicho acto de constitución, a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca y a cada una de las cofradías federadas.