Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias
Ficha:
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
- Publicado en BOIC núm. 4 de 07 de Enero de 2005
- Vigencia desde 07 de Julio de 2005. Revisión vigente desde 07 de Julio de 2005 hasta 12 de Mayo de 2009
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ANEXO
REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA DE CANARIAS
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Este Reglamento, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, así como el desarrollo de la legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Las normas de esta disposición, en función de cada una de las materias objeto de regulación, tendrán el siguiente ámbito territorial:
- a) Las relativas a la pesca serán de aplicación a las aguas marítimas interiores.
- b) Las del marisqueo se aplicarán en la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva.
- c) Las reguladoras de la acuicultura, serán aplicables a todas las actividades de esta naturaleza realizadas en tierra, en la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva.
- d) Las de desarrollo de las bases estatales en materia de ordenación del sector pesquero, extienden su aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.