Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci髇 Canaria de Inserci髇
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC n鷐. 17 de 23 de Enero de 2007 y BOE n鷐. 50 de 27 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 23 de Abril de 2007. Revisi髇 vigente desde 23 de Abril de 2007 hasta 31 de Diciembre de 2010
T蚑ULO II
LA AYUDA ECON覯ICA B罶ICA
CAP蚑ULO I
NATURALEZA Y CAR罜TER
Art韈ulo 5 Naturaleza
La ayuda econ髆ica b醩ica, como parte componente de la Prestaci髇 Canaria de Inserci髇 destinada a corregir situaciones de necesidad relacionadas con la falta de medios de subsistencia, se otorgar, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia del solicitante, para satisfacer las necesidades contempladas en el art韈ulo 142 del C骴igo Civil, sin que su establecimiento suponga la sustituci髇, extinci髇 o modificaci髇 alguna en los deberes que tienen las personas obligadas civilmente a la prestaci髇 de alimentos.
Art韈ulo 6 Car醕ter subsidiario y complementario
1. La ayuda econ髆ica b醩ica tendr car醕ter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder a los miembros integrantes de la unidad de convivencia del solicitante, sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro r間imen p鷅lico de protecci髇 social.
2. Dado el car醕ter subsidiario de la prestaci髇, su otorgamiento quedar condicionado a que el peticionario que tenga derecho a alguna de las pensiones mencionadas en el apartado anterior, acredite fehacientemente haberlas solicitado ante el organismo correspondiente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la ayuda econ髆ica b醩ica tendr car醕ter complementario, hasta el importe que corresponda percibir el beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga y de las prestaciones econ髆icas a que pudiera tener derecho.
CAP蚑ULO II
REQUISITOS Y DETERMINACI覰 DE RECURSOS
Art韈ulo 7 Requisitos
1. El titular de la ayuda econ髆ica b醩ica y las personas que formen parte de su unidad de convivencia, en los t閞minos previstos en la presente ley, habr醤 de reunir los siguientes requisitos:
- 1) Estar empadronados, con una antelaci髇 m韓ima de seis meses a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Aut髇oma, requiri閚dose a los titulares documentos que justifiquen debidamente el acuerdo de empadronamiento.
-
2) Residir de forma ininterrumpida en el 醡bito territorial de la Comunidad Aut髇oma, como m韓imo, durante los tres a駉s inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci髇 de la solicitud de la prestaci髇 y acreditarlo por cualquier medio de prueba v醠ido en derecho. Quedan exentos de cumplir este requisito:
- a) Los emigrantes canarios retornados, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Aut髇oma y se empadronen, previamente a su solicitud, en uno de sus municipios.
- b) Quienes tuvieran reconocida la condici髇 de refugiado por el organismo competente de la Administraci髇 General del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a tr醡ite o, no habiendo sido admitida 閟ta, tengan los solicitantes autorizada su permanencia en Espa馻 por razones humanitarias o de inter閟 social, en el marco de la legislaci髇 reguladora del derecho de asilo y la condici髇 de refugiado y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en Espa馻 y su integraci髇 social.
- c) Las personas que hayan residido en el territorio de la Comunidad Aut髇oma durante tres de los 鷏timos cinco a駉s anteriores a la presentaci髇 de su solicitud.
-
3) Carecer de recursos econ髆icos suficientes. Se reunir este requisito:
-
a) Cuando los ingresos del solicitante y, en su caso, de los dem醩 miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante el a駉 inmediatamente anterior a la presentaci髇 de la solicitud, sean inferiores a la cuant韆 de ayuda econ髆ica b醩ica que pudiera corresponder, durante un a駉, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda, de conformidad con los par醡etros establecidos en el
art韈ulo 9.
A los efectos de la presente ley, no se considerar que existe carencia de recursos econ髆icos si, aun cuando se cumpliera el requisito se馻lado en el p醨rafo anterior, en mes anterior a la solicitud de la ayuda econ髆ica b醩ica el solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares por la consecuci髇 de empleo o la realizaci髇 de actividades lucrativas, cuya cuant韆 neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtenci髇 de la ayuda.
- b) Cuando el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no sea propietario, usufructuario o poseedor de bienes muebles o inmuebles cuyas caracter韘ticas, valoraci髇, posibilidades de explotaci髇, venta u otras circunstancias an醠ogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores al importe que de ayuda econ髆ica b醩ica les pudiera corresponder en el per韔do de duraci髇 de la misma. No se tendr en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesi髇 o titularidad de la vivienda habitual.
- 4) Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellos miembros de la unidad de convivencia que se encuentren imposibilitados seg鷑 la normativa vigente en materia de empleo, o escolarizados en estudios reglados.
2. El titular de la ayuda econ髆ica b醩ica, adem醩, deber ser mayor de veinticinco a駉s y menor de sesenta y cinco, si bien tambi閚 podr醤 ser titulares las personas que, reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este art韈ulo, se encuentren adem醩 en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Ser menor de veinticinco a駉s y tener a su cargo hijos menores, menores tutelados o en r間imen de acogimiento familiar, convivan o no con la unidad de convivencia, o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco a駉s, y haber estado tutelado por la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma antes de alcanzar la mayor韆 de edad.
- c) Tener una edad superior a sesenta y cinco a駉s y no tener derecho a ser titular de pensi髇 u otra prestaci髇 an醠oga a la ayuda econ髆ica b醩ica, sin perjuicio de lo dispuesto en el art韈ulo 6.3 de la presente ley.
- d) Tener una discapacidad igual o superior al 33%, ser mayor de dieciocho a駉s, o de diecis閕s a駉s estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensi髇 p鷅lica, sin perjuicio de lo dispuesto en el art韈ulo 6.3 de la presente ley.
- e) Ser emigrante canario retornado, menor de veinticinco a駉s o mayor de sesenta y cinco, y no tener reconocido el derecho a prestaciones p鷅licas cuya cuant韆 acumulada, en su caso, fuese igual o superior a la que en concepto de ayuda econ髆ica b醩ica de la Prestaci髇 Canaria de Inserci髇 le pudiera corresponder.
- f) Ser menor de veinticinco a駉s, refugiado o con solicitud de asilo en tr醡ite o tener, aunque no le haya sido admitida 閟ta, autorizada su permanencia en Espa馻 por razones humanitarias o de inter閟 social con arreglo a la legislaci髇 reguladora del derecho de asilo y la condici髇 de refugiado, y no tener, en ambos casos, reconocido el derecho a ninguna otra prestaci髇 p鷅lica en cuant韆 igual o superior a la que en concepto de ayuda econ髆ica b醩ica de la Prestaci髇 Canaria de Inserci髇 le pudiera corresponder.
3. No tienen derecho a ser beneficiarios titulares de la ayuda econ髆ica b醩ica, aquellas personas que pudieran tener derecho a percibir otras pensiones de cualquier sistema p鷅lico, cuyo importe fuese igual o superior a la cuant韆 correspondiente a las ayudas econ髆icas b醩icas para unidades de convivencia compuestas por un solo miembro.
4. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podr醤 ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, a鷑 no cumpliendo todos los requisitos enunciados, concurran circunstancias que las coloquen en situaci髇 de extrema necesidad, las cuales ser醤 reglamentariamente determinadas. La resoluci髇 por la que se conceda la ayuda deber, en estos casos, estar suficientemente motivada.
Art韈ulo 8 Determinaci髇 de recursos
A los efectos de determinar los ingresos percibidos por el solicitante y los dem醩 miembros de la unidad de convivencia para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos econ髆icos suficientes previsto en el art韈ulo 7.1.3 y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda econ髆ica b醩ica a percibir, no se computar醤:
- a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de car醕ter finalista, no peri骴icas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.
- b) Las ayudas peri骴icas que se perciban en materia de vivienda.
- c) Las becas de formaci髇, estudios y similares.
- d) Las prestaciones familiares econ髆icas de pago peri骴ico o 鷑ico por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social.
- e) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.
- f) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el l韒ite de las cuant韆s establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.
- g) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro r間imen p鷅lico de protecci髇 social, hasta el l韒ite de la cuant韆 de ayuda econ髆ica b醩ica que corresponder韆 a la unidad de convivencia.
CAP蚑ULO III
IMPORTE Y PAGO
Art韈ulo 9 Importe
1. El importe de la ayuda econ髆ica b醩ica estar integrado por la suma de una cuant韆 b醩ica mensual y un complemento mensual variable, que estar en funci髇 de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas espec韋icos de actividades de inserci髇, salvo lo previsto en el art韈ulo 12.5 de la presente ley, cuando las alegaciones suscritas por el solicitante sean estimadas favorablemente por parte del 髍gano competente o en el caso previsto en el art韈ulo 2.3.
2. El importe de la cuant韆 b醩ica mensual y del complemento mensual variable se fijar anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, teniendo en cuenta que:
- a) La cuant韆 b醩ica mensual para unidades de convivencia integradas por un solo miembro ha de ser, en todo caso, igual o superior al 76% del prorrateo mensual del indicador p鷅lico de renta de efectos m鷏tiples (IPREM) anual vigente en cada momento con inclusi髇 de dos pagas extraordinarias.
-
b) Sobre la cuant韆 b醩ica mensual se a馻dir醤 complementos adicionales por cada miembro de m醩 de la unidad de convivencia contemplada en el apartado anterior, de tal modo que:
- - Para unidades de convivencia de dos miembros, el complemento deber ser equivalente al 10% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusi髇 de dos pagas extraordinarias.
- - Para unidades de convivencia de tres miembros, el complemento deber ser equivalente al 18% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusi髇 de dos pagas extraordinarias.
- - Para unidades de convivencia de cuatro miembros, el complemento deber ser equivalente al 23% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusi髇 de dos pagas extraordinarias.
- - Para unidades de convivencia de cinco miembros, el complemento deber ser equivalente al 27% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusi髇 de dos pagas extraordinarias.
- - Para unidades de convivencia de seis o m醩 miembros, el complemento deber ser equivalente al 30% del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusi髇 de dos pagas extraordinarias.
3. El importe total de la ayuda econ髆ica b醩ica, cualquiera que sea el n鷐ero de los miembros que compongan la unidad de convivencia, no podr superar el 106% del importe total del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusi髇 de dos pagas extraordinarias.
4. Del importe de la ayuda econ髆ica b醩ica que pudiera corresponder a la unidad de convivencia se deducir醤 los ingresos y dem醩 rentas con que cuente 閟ta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art韈ulo 8.
Cualquiera que sea la deducci髇 que se efect鷈, y siempre que se tuviese derecho a la percepci髇 de la ayuda econ髆ica b醩ica, 閟ta no podr ser nunca inferior a un importe m韓imo, que se establece desde la entrada en vigor de la presente ley en el importe de ciento veinte euros, que ser revalorizado anualmente en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, atendiendo, al menos, al porcentaje de incremento del IPREM correspondiente previsto para el respectivo a駉.
Art韈ulo 10 Devengo y pago
1. La ayuda econ髆ica b醩ica se devengar a partir del primer d韆 del mes siguiente al de la resoluci髇 de concesi髇 prevista en el art韈ulo 13.4.
2. En el supuesto previsto en el art韈ulo 13.5, la ayuda econ髆ica b醩ica se devengar a partir del primer d韆 del mes siguiente al de la aceptaci髇 de la resoluci髇 de concesi髇.
3. Su pago se efectuar por mensualidades vencidas.
CAP蚑ULO IV
PROCEDIMIENTO
Art韈ulo 11 Iniciaci髇
1. El procedimiento para acceder a la Prestaci髇 Canaria de Inserci髇 se iniciar mediante solicitud de los interesados, que se presentar, seg鷑 modelo normalizado que ser aprobado reglamentariamente, en la Administraci髇 municipal correspondiente al domicilio de la persona solicitante.
En la instancia normalizada, la persona solicitante har constar que autoriza a las Administraciones actuantes para recabar la informaci髇 adicional que se considere necesaria para la adecuada comprobaci髇 de los ingresos y dem醩 requisitos que dan lugar al derecho a la concesi髇 y percepci髇 de la Prestaci髇 Canaria de Inserci髇.
2. Las solicitudes tambi閚 podr醤 presentarse en aquellas otras dependencias a que se refiere la Ley de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 y la normativa de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma en materia de adaptaci髇 de procedimientos administrativos. En estos supuestos, las unidades administrativas receptoras remitir醤 la documentaci髇 recibida al ayuntamiento en que resida la persona solicitante.
3. La solicitud deber ir acompa馻da de los documentos que se determinen en las normas de desarrollo de la presente ley. Asimismo, los solicitantes podr醤 acompa馻r cuanta documentaci髇 estimen conveniente para precisar o completar los datos de la solicitud, la cual deber ser admitida y tenida en cuenta por el 髍gano al que se dirijan.
Art韈ulo 12 Comprobaci髇, subsanaci髇 y remisi髇 de documentaci髇
1. La Administraci髇 municipal deber comprobar que la solicitud contiene todos los datos exigidos en el art韈ulo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, y los que establezca la normativa de desarrollo de la presente ley, as como los documentos necesarios a los que se refiere el art韈ulo anterior.
2. Si la solicitud y los documentos no reuniesen dichos requisitos se requerir al interesado para que, en un plazo de diez d韆s, subsane las deficiencias o acompa馿 los documentos preceptivos, con indicaci髇 de que, si as no lo hiciera, previa resoluci髇 expresa, se le tendr por desistido de su petici髇, salvo que por causa justificada comunicada por el interesado, y debidamente estimada por el 髍gano competente, se prorrogue dicho plazo por otros cinco d韆s m醩.
3. Las administraciones municipales deber醤 solicitar de otros organismos p鷅licos en el marco del principio de cooperaci髇 administrativa cuantos datos e informes sean necesarios para comprobar la veracidad de la documentaci髇 presentada por el solicitante y su adecuaci髇 a los requisitos establecidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
4. Una vez completada y verificada la documentaci髇 necesaria, se emitir, por la Administraci髇 municipal, informe social sobre los aspectos familiares y econ髆icos que resulten relevantes para una correcta valoraci髇 del estado de necesidad. El informe social se ajustar al modelo normalizado que al efecto se establezca en las normas de desarrollo de la presente ley, que incluir un pronunciamiento sobre las dificultades que imposibilitasen, en todo caso, el acceso al mercado de trabajo de los miembros de la unidad de convivencia que tengan edad legal de trabajar.
5. Asimismo, se confeccionar el programa espec韋ico de actividades de inserci髇 dirigido a la unidad de convivencia en la forma prevista en el t韙ulo III de la presente ley, contando con la participaci髇 y consentimiento del solicitante de la Prestaci髇 Canaria de Inserci髇 y de cada uno de los miembros de su unidad de convivencia que sean beneficiarios del programa. En el caso en el que no se pudiesen obtener dichos consentimientos por causa imputable a los interesados, el solicitante deber suscribir las alegaciones que expliquen los motivos, y aportar cuantos documentos u otros elementos de juicio estime oportuno al expediente. El programa espec韋ico de inserci髇 se ajustar al modelo normalizado que al efecto se establezca en las normas de desarrollo de la presente ley.
6. Las administraciones municipales remitir醤 el expediente completo, que incluir la solicitud y la documentaci髇 prevista en la presente ley y cualquier otro documento que fuese preciso para aclarar el sentido de la resoluci髇 que proceda, a la consejer韆 competente en materia de servicios sociales de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma, en el plazo m醲imo de tres meses desde la fecha de presentaci髇 de aqu閘la, a efectos de su valoraci髇 y posterior resoluci髇 por la misma. Regir este plazo aun cuando el procedimiento hubiese quedado interrumpido por causa imputable al solicitante, en cuyo caso se enviar con el expediente el documento acreditativo de la advertencia al interesado, efectuada por la Administraci髇 municipal, de que transcurridos tres meses se producir la caducidad del procedimiento, prevista en el art韈ulo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
Art韈ulo 13 Valoraci髇 y resoluci髇
1. Recibida en la consejer韆 competente en materia de servicios sociales de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma la solicitud del interesado, junto con la documentaci髇 del expediente, se proceder a su estudio y valoraci髇.
2. Los interesados podr醤, en cualquier momento anterior a la resoluci髇, formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
3. La consejer韆 competente en materia de servicios sociales de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma dictar y notificar la resoluci髇 de concesi髇 o denegaci髇 de la ayuda econ髆ica b醩ica en el plazo de dos meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo. Este plazo quedar interrumpido en los casos previstos en el art韈ulo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resoluci髇 y notificaci髇 expresa, se entender estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administraci髇 de dictar resoluci髇 expresa en el procedimiento. En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el art韈ulo 7.4, las prestaciones correspondientes se entender醤 denegadas.
4. En todo caso la resoluci髇 estimatoria, expresa o presunta conllevar, entre otros extremos, la obligaci髇 de desarrollar las actividades de inserci髇 acordadas con los beneficiarios de la ayuda econ髆ica b醩ica.
5. En los supuestos en que no hubiese reca韉o, con car醕ter previo al momento de la resoluci髇, el consentimiento a que se refiere el art韈ulo 12.5, la resoluci髇 estimatoria expresa, o una complementaria en el caso de que la estimaci髇 hubiera sido presunta, establecer de forma motivada las actividades de inserci髇 a realizar por los beneficiarios de la ayuda econ髆ica b醩ica e indicar que la efectividad de la misma estar supeditada a la aceptaci髇 expresa por los beneficiarios, en el plazo de los diez d韆s siguientes a la recepci髇 de la notificaci髇 y ante la Administraci髇 municipal correspondiente.
En tal sentido, la resoluci髇 se notificar a la Administraci髇 municipal correspondiente, a los efectos de que, si los interesados no se hubiesen personado ante la misma en el plazo de los diez d韆s siguientes contados a partir de su recepci髇, se les requiera, con la advertencia de que transcurridos tres meses se producir la caducidad del procedimiento. Obtenida la aceptaci髇, se remitir inmediatamente la misma a la consejer韆 competente en materia de servicios sociales de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma, que tramitar el pago de la ayuda.
Art韈ulo 14 Recursos
Contra las resoluciones administrativas de concesi髇, denegaci髇, modificaci髇, suspensi髇 o extinci髇 del derecho a la Prestaci髇 Canaria de Inserci髇 se podr interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislaci髇 vigente.
Art韈ulo 15 Confidencialidad
1. Las administraciones p鷅licas actuantes tomar醤 las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes, que deben limitarse a los imprescindibles para acceder a la Prestaci髇 Canaria de Inserci髇. En cualquier caso, se velar por la estricta observancia de la legislaci髇 vigente, referida a la protecci髇 de datos de car醕ter personal y al uso de la inform醫ica en el tratamiento de los datos personales.
2. Todas las personas y todos los organismos que intervengan en cualquier actuaci髇 referente a la Prestaci髇 Canaria de Inserci髇 quedan obligados a mantener secreto sobre los datos personales y la identidad de los destinatarios de la misma.
CAP蚑ULO V
DURACI覰, MODIFICACI覰, RENOVACI覰, SUSPENSI覰 Y EXTINCI覰
Art韈ulo 16 Duraci髇
El derecho a la percepci髇 de la ayuda econ髆ica b醩ica tendr una duraci髇 de un a駉, sin perjuicio de su suspensi髇 o extinci髇, por las causas contempladas en la presente ley y en sus normas de desarrollo, o de la renovaci髇, en su caso.
Art韈ulo 17 Modificaci髇
1. La modificaci髇 sobrevenida en el n鷐ero de miembros de la unidad de convivencia y en los recursos econ髆icos o patrimoniales que hayan servido de base para el c醠culo de la ayuda econ髆ica b醩ica correspondiente, y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art韈ulo 30, dar醤 lugar, de oficio o a instancia de parte, al aumento o minoraci髇 de la ayuda, salvo que se produzcan los supuestos previstos en los art韈ulos 20, 21 y 22, en cuyo caso, con arreglo a lo previsto en dichos art韈ulos, se ocasionar la suspensi髇 o extinci髇 de la ayuda econ髆ica b醩ica.
2. En el supuesto de sobrevenir cualquier hecho que imposibilite al titular de la ayuda econ髆ica b醩ica cumplir las obligaciones derivadas de su concesi髇, deber proponerse la designaci髇 de un nuevo titular que, integrante de la misma unidad de convivencia, cumpla los requisitos establecidos en el art韈ulo 7, incorpor醤dose en la propuesta de resoluci髇 de modificaci髇 las variaciones relativas a la realizaci髇 de las actividades de inserci髇 y al importe de la ayuda econ髆ica b醩ica a percibir, sin que sea necesario incoar un nuevo expediente. El nuevo titular deber aceptar expresamente su designaci髇, en el plazo de quince d韆s desde que se notifique la propuesta de resoluci髇, quedando sin efecto la misma en caso contrario.
Art韈ulo 18 Renovaci髇
1. La Administraci髇 municipal actuante tiene la obligaci髇 de informar a los beneficiarios, dentro del mes d閏imo de la percepci髇, de la fecha de la finalizaci髇 del abono de la ayuda y de la posibilidad de su renovaci髇.
2. El interesado podr solicitar la renovaci髇 de la ayuda, con una anticipaci髇 m韓ima de un mes al vencimiento del plazo de la misma, mediante solicitud ante la Administraci髇 municipal, que emitir nuevo informe sobre la idoneidad favorable a dicha renovaci髇 siempre que subsistan las causas que motivaron su otorgamiento.
3. El informe ser remitido a la consejer韆 competente en materia de servicios sociales de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma, que mediante resoluci髇 expresa, y notificada fehacientemente al interesado, podr establecer la renovaci髇 de la ayuda por per韔dos sucesivos de seis meses, hasta completar los veinticuatro desde el inicio de la percepci髇 de la ayuda, y con los efectos del d韆 siguiente al vencimiento del per韔do inmediato anterior.
4. Transcurridos veinticuatro meses de la percepci髇 de la ayuda, excepcionalmente la consejer韆 competente en materia de servicios sociales de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma podr acordar con los responsables de la Administraci髇 municipal, mediante resoluci髇 expresa, la procedencia de la continuidad de la percepci髇 de la ayuda econ髆ica b醩ica por un per韔do adicional de seis meses atendiendo a las circunstancias sociales de cada unidad de convivencia, y considerando la eficacia social de las actividades de inserci髇 realizadas y el beneficio o perjuicio que se pueda generar a los miembros de la unidad de convivencia proponiendo, en su caso, nuevas alternativas a las actividades de inserci髇 realizadas.
Art韈ulo 19 Silencio administrativo de los procedimientos de modificaci髇 y renovaci髇
Se entender醤 desestimadas las solicitudes de modificaci髇 que impliquen aumento de las ayudas, y las solicitudes de renovaci髇, una vez transcurrido el plazo m醲imo para su resoluci髇.
Art韈ulo 20 Suspensi髇
La percepci髇 de la ayuda econ髆ica b醩ica podr ser suspendida temporalmente, mediante resoluci髇 administrativa motivada, por un plazo determinado, previa audiencia del interesado, por las causas siguientes:
- a) Percepci髇, con car醕ter temporal, de ingresos econ髆icos por un importe mensual igual o superior a la ayuda econ髆ica b醩ica.
- b) P閞dida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos y obligaciones exigidos en la presente ley.
-
c) Imposici髇 de sanci髇 por dos infracciones leves.A partir de: 14 febrero 2015Letra c) del art韈ulo 20 suprimida por el n鷐ero doce del art韈ulo 鷑ico de L [CANARIAS] 2/2015, 9 febrero, de modificaci髇 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci髇 Canaria de Inserci髇 (獴.O.I.C. 13 febrero).
Art韈ulo 21 Suspensi髇 cautelar
1. En los supuestos en los que se detecten en la unidad de convivencia indicios de concurrencia de alguna de las causas de extinci髇 previstas en el art韈ulo 22, la consejer韆 competente en materia de servicios sociales de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma iniciar el procedimiento, pudiendo acordar de oficio o a instancia de la Administraci髇 municipal, mediante resoluci髇 motivada la suspensi髇 cautelar de la percepci髇 de la ayuda, por un plazo m醲imo de tres meses.
2. La suspensi髇 cautelar podr ser alzada durante la tramitaci髇 del procedimiento, de oficio o a instancia del interesado, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci髇.
En todo caso, la suspensi髇 cautelar se extinguir con la eficacia de la resoluci髇 administrativa que ponga fin al procedimiento.
Art韈ulo 22 Extinci髇
El derecho a la ayuda econ髆ica b醩ica quedar extinguido, mediante la correspondiente resoluci髇 administrativa motivada, previa audiencia, en su caso, de los interesados, por alguna de las siguientes causas:
- a) Fallecimiento del titular de la ayuda, o su internamiento permanente o por cierto tiempo en una instituci髇 sanitaria, social o penitenciaria, cuando haya un 鷑ico beneficiario en la unidad de convivencia.
- b) P閞dida definitiva de alguno de los requisitos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sin que sea posible activar el mecanismo de la modificaci髇 establecido en el art韈ulo 17.2.
- c) Transcurso del plazo de concesi髇 de la ayuda y de sus renovaciones.
- d) Renuncia por parte del titular a la ayuda o traslado de domicilio fuera del territorio de la Comunidad Aut髇oma, sin que pueda producirse la modificaci髇 prevista en el art韈ulo 17.2.
Art韈ulo 23 Efectos de la suspensi髇 y extinci髇
1. La suspensi髇 y extinci髇 de la ayuda reconocida surtir efectos desde el primer d韆 del mes siguiente al que se adopte la correspondiente resoluci髇 administrativa y, en su caso, la reanudaci髇 en la percepci髇 lo ser por el tiempo que resta para su extinci髇, establecido en la resoluci髇 administrativa de concesi髇.
2. La suspensi髇 derivada de la p閞dida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos supondr la suspensi髇 del abono de la misma, previa resoluci髇 administrativa motivada. En este supuesto, siempre y cuando no haya transcurrido el per韔do de duraci髇 de la ayuda, el titular podr solicitar, ante la consejer韆 competente en materia de servicios sociales de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma, y dentro de los quince d韆s siguientes a aquel en el que hubieran cesado las causas que motivaron la suspensi髇, la reanudaci髇 del abono de la ayuda.
A la solicitud de reanudaci髇, habr醤 de acompa馻rse los documentos acreditativos del cese en la percepci髇 de los ingresos econ髆icos o, en su caso, la recuperaci髇 de los requisitos exigidos.
La solicitud de reanudaci髇, tras suspensi髇 motivada por imposici髇 de sanciones leves, se producir previa acreditaci髇 del cese de los motivos que ocasionaron la suspensi髇.
En el plazo m醲imo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud de reanudaci髇 en la consejer韆 competente en materia de servicios sociales de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma, se dictar y notificar la resoluci髇 de concesi髇 o denegaci髇 de la misma. Este plazo quedar interrumpido en los casos previstos en el art韈ulo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resoluci髇 y notificaci髇 expresa, se entender estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administraci髇 de dictar resoluci髇 expresa en el procedimiento.
3. Durante los per韔dos de suspensi髇 y extinci髇 de la prestaci髇, as como en el per韔do en que, a consecuencia de la suspensi髇 y extinci髇, no se pudiese formular una nueva solicitud, se adoptar醤 por la Administraci髇 municipal correspondiente y auton髆ica las medidas oportunas para evitar una grave desprotecci髇 de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, en su caso.
Art韈ulo 24 Obligaci髇 de reintegro
1. La obligaci髇 de reintegro del importe de la ayuda indebidamente percibida prescribir a los cuatro a駉s, contados a partir del momento en que fue posible ejercitar la acci髇 para exigir su devoluci髇.
2. Las cantidades a reintegrar tendr醤 la consideraci髇 de ingresos de derecho p鷅lico.
3. El inter閟 de demora aplicable ser el inter閟 legal del dinero incrementado en un 25%.
4. La duraci髇, suspensi髇 o extinci髇 de la ayuda econ髆ica b醩ica no conlleva el mismo efecto respecto de las actividades de inserci髇 previstas en el t韙ulo III. Los destinatarios de estas 鷏timas podr醤 seguir benefici醤dose de ellas siempre que existan las situaciones de necesidad que motivaron la concesi髇 de la ayuda.