Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 244 de 19 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 47 de 23 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 31 de Diciembre de 2008
Sumario
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- PREÁMBULO
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TÍTULO I.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN DE LA HACIENDA CANARIA
- CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
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CAPÍTULO II.
DEL RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA
- SECCIÓN 1. Régimen jurídico y principios de la actividad económico-financiera
- SECCIÓN 2. Hacienda Pública
- SECCIÓN 3. Derechos de la Hacienda Pública
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SECCIÓN 4.
Derechos de naturaleza pública
- Artículo 11 Normas generales
- Artículo 12 Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública
- Artículo 13 Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública
- Artículo 14 Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública
- Artículo 15 Compensación de deudas
- Artículo 16 Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública
- Artículo 17 Revisión de los actos recaudatorios
- Artículo 18 Derechos económicos de baja cuantía
- Artículo 19 Intereses de demora
- SECCIÓN 5. Derechos de naturaleza privada
- SECCIÓN 6. Obligaciones de la Hacienda Pública
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TÍTULO II.
DE LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
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CAPÍTULO I.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y GESTIÓN POR OBJETIVOS
- Artículo 26 Escenarios presupuestarios plurianuales
- Artículo 27 Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera
- Artículo 28 Programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto limitativo
- Artículo 29 Programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto estimativo
- Artículo 30 Programas de actuaciones plurianuales de los centros gestores
- Artículo 31 Asignación presupuestaria y objetivos
- Artículo 32 Sistema de objetivos
- Artículo 33 Balance de resultados e informe de gestión
- Artículo 34 Evaluación de políticas de gasto
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CAPÍTULO II.
CONTENIDO, ELABORACIÓN Y ESTRUCTURA
- Artículo 35 Definición
- Artículo 36 Alcance subjetivo
- Artículo 37 Ámbito temporal
- Artículo 38 Procedimiento de elaboración
- Artículo 39 Remisión al Parlamento
- Artículo 40 Prórroga de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Artículo 41 Estructura de los presupuestos del sector público
- Artículo 42 Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos Generales del sector público con presupuesto limitativo
- Artículo 43 Estructura de los estados de ingresos del sector público con presupuesto limitativo
- Artículo 44 Competencias del titular del departamento de Hacienda
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CAPÍTULO III.
LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
- Artículo 45 Créditos presupuestarios
- Artículo 46 Especialidad de los créditos
- Artículo 47 Vinculación de los créditos
- Artículo 48 Limitación de los compromisos de gasto
- Artículo 49 Compromisos de gasto de carácter plurianual
- Artículo 50 Adquisiciones con pago diferido
- Artículo 51 Tramitación anticipada de expedientes de gastos
- Artículo 52 Temporalidad de los créditos
- Artículo 53 Modificación de los créditos iniciales
- Artículo 54 Transferencias de crédito
- Artículo 55 Generaciones de crédito
- Artículo 56 Créditos ampliables
- Artículo 57 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Artículo 58 Créditos extraordinarios y suplementarios del resto de entes con presupuesto limitativo
- Artículo 59 Incorporaciones de crédito
- Artículo 60 Competencias del Gobierno
- Artículo 61 Competencias del titular del departamento competente en materia de Hacienda
- Artículo 62 Competencias de los consejeros y de los titulares de los entes con presupuesto limitativo
- Artículo 63 Anticipos de tesorería
- Artículo 64 Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público con presupuesto limitativo
- CAPÍTULO IV. ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
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CAPÍTULO I.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y GESTIÓN POR OBJETIVOS
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TÍTULO III.
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
- CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
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CAPÍTULO II.
GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
- Artículo 68 Fases del procedimiento de la gestión de los gastos
- Artículo 69 Competencias en materia de gestión de gastos
- Artículo 70 Ordenación de pagos
- Artículo 71 Embargo de derechos de cobro
- Artículo 72 Pagos indebidos y demás reintegros
- Artículo 73 Anticipos de caja fija
- Artículo 74 Pagos a justificar
- Artículo 75 Gestión del presupuesto de ingresos
- Artículo 76 Devoluciones de ingresos
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TÍTULO IV.
DE LAS RELACIONES FINANCIERAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES
- Artículo 77 Créditos por transferencias y delegaciones de competencias a las Corporaciones Locales
- Artículo 78 Gestión de los créditos con destino a obras o servicios competencia de las Corporaciones Locales
- Artículo 79 Anticipos a cuenta a las Corporaciones Locales
- Artículo 80 Sistema de cuenta corriente
- Artículo 81 Operaciones de tesorería con las Corporaciones Locales
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TÍTULO V.
DEL TESORO, DE LA DEUDA Y DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
- CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
- CAPÍTULO II. GESTIÓN DE LA TESORERÍA
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CAPÍTULO III.
DE LA DEUDA
- Artículo 89 Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Artículo 90 Creación de Deuda
- Artículo 91 Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo
- Artículo 92 Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la Deuda
- Artículo 93 Aplicación de los ingresos y gastos provenientes de la Deuda
- Artículo 94 Operaciones relativas a la Deuda
- Artículo 95 Competencia para la formalización de las operaciones relativas a la Deuda
- Artículo 96 Emisiones de valores
- Artículo 97 Operaciones de crédito
- Artículo 98 Instrumentos financieros vinculados a la Deuda
- Artículo 99 Otras operaciones relativas a la Deuda
- Artículo 100 Régimen jurídico de la Deuda
- TÍTULO VI. DE LOS AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
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TÍTULO VII.
DE LA CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
- CAPÍTULO II. COMPETENCIAS EN MATERIA CONTABLE
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CAPÍTULO III.
INFORMACIÓN CONTABLE
- Artículo 114 Formulación de las cuentas anuales
- Artículo 115 Contenido de las cuentas anuales del sector público con presupuesto limitativo
- Artículo 116 Contenido de las cuentas anuales del sector público con presupuesto estimativo
- Artículo 117 Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
- Artículo 118 Información a remitir al Parlamento
- Artículo 119 Información a publicar en el Boletín Oficial de Canarias
- CAPÍTULO IV. RENDICIÓN DE CUENTAS
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TÍTULO VIII.
DEL CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
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CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES
- Artículo 123 Del control de la gestión económica y financiera del sector público
- Artículo 124 Objetivos del control
- Artículo 125 Control de subvenciones y ayudas
- Artículo 126 Principios de actuación y prerrogativas
- Artículo 127 Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración
- Artículo 128 Informes de control financiero permanente, de auditoría pública y de gestión
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CAPÍTULO II.
DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
- Artículo 129 Objeto de la función interventora
- Artículo 130 Ámbito de aplicación de la función interventora
- Artículo 131 Modalidades de ejercicio
- Artículo 132 No sujeción a la fiscalización previa
- Artículo 133 Fiscalización e intervención previa limitada
- Artículo 134 Reparos
- Artículo 135 Discrepancias
- Artículo 136 La omisión de fiscalización
- CAPÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
- CAPÍTULO IV. DE LA AUDITORÍA PÚBLICA
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CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES
- TÍTULO IX. DE LAS SUBVENCIONES
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TÍTULO X.
DE LAS RESPONSABILIDADES
- Artículo 155 Ámbito de aplicación
- Artículo 156 Las infracciones y su plazo de prescripción
- Artículo 157 Tipos de responsabilidad
- Artículo 158 Responsabilidad de los interventores y ordenadores de los pagos
- Artículo 159 Diligencias previas
- Artículo 160 Órgano competente y procedimiento
- Artículo 161 Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Actuaciones de coordinación con otras administraciones para el control de entes con participación minoritaria
- Segunda Asistencia jurídica
- Tercera Metodología de las auditorías contratadas con terceros
- Cuarta Información entre administraciones
- Quinta Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Sexta Modificación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias
- Séptima Centros con autonomía de gestión económica
- Octava Régimen aplicable a las universidades públicas canarias
- Novena Endeudamiento de las universidades públicas canarias
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2019
- 1/1/2018
- 1/1/2017
- 1/1/2015
- 11/11/2014
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Artículo 2 redactado por el número uno del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Número 1 del artículo 36 redactado por el número dos del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Letra d) del número 2 del artículo 38 introducida por el número tres del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Número 2 del artículo 69 redactado por el número cuatro del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Rúbrica del artículo 70 redactada por el número cinco del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Número 1 del artículo 70 redactado por el número cinco del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Número 1 del artículo 88 redactado por el número seis del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Número 4 del artículo 88 redactado por el número siete del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Número 7 del artículo 88 introducido por el número ocho del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Capítulo III del Título V redactado por el número nueve del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Capítulo IV del Título V introducido por el número diez del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Capítulo V del Título V introducido por el número once del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Título VI redactado por el número doce del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Número 1 del artículo 113 redactado por el número trece del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Número 1 del artículo 117 redactado por el número catorce del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Artículo 122-bis introducido por el número quince del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Artículo 144 redactado por el número dieciséis del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Artículo 149 redactado por el número diecisiete del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Disposición adicional décima introducida por el número dieciocho del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Disposición adicional undécima introducida por el número diecinueve del artículo 8 de la Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
- 1/7/2012
- 1/1/2009
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Número 2 del artículo 50 redactado redactado por el número 1 de la disposición final segunda de la Ley [CANARIAS] 6/2008, 23 diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica («B.O.I.C.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 65 redactado por el número 2 de la disposición final segunda de la Ley [CANARIAS] 6/2008, 23 diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica («B.O.I.C.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 66 redactado por el número 3 de la disposición final segunda de la Ley [CANARIAS] 6/2008, 23 diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica («B.O.I.C.» 31 diciembre).
Artículo 82 redactado por el número 4 de la disposición final segunda de la Ley [CANARIAS] 6/2008, 23 diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica («B.O.I.C.» 31 diciembre).
Letra e) del artículo 132 redactada por el número 5 de la disposición final segunda de la Ley [CANARIAS] 6/2008, 23 diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica («B.O.I.C.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 147 redactado por el número 6 de la disposición final segunda de la Ley [CANARIAS] 6/2008, 23 diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica («B.O.I.C.» 31 diciembre).
Artículo 149 redactado por el número 7 de la disposición final segunda de la Ley [CANARIAS] 6/2008, 23 diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica («B.O.I.C.» 31 diciembre).
- 1/1/2008
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Orden Empleo, Políticas Sociales y Vivienda 6 Nov. 2015 CA Canarias (delega competencias contenidas en el artículo 69.1 de la L 11/2006 de 11 Dic. de la Hacienda Pública Canaria, en los órganos superiores del Departamento)
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Véase Orden [CANARIAS] 6 Nov. 2015, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en los órganos superiores del Departamento, a excepción de la Secretaría General Técnica («B.O.I.C.» 18 noviembre).
Orden Empleo, Políticas Sociales y Vivienda 6 Nov. 2015 CA Canarias (delega en los órganos superiores del Departamento determinadas competencias en materia de subvenciones y de aportaciones dinerarias)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase Orden [CANARIAS] 6 noviembre 2015, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento determinadas competencias en materia de subvenciones y de aportaciones dinerarias («B.O.I.C.» 18 noviembre).
Orden Hacienda 13 Ago. 2015 CA Canarias (sobre delegación de competencias de la Consejería de Hacienda en el Ente Público Radio Televisión Canaria)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase el apartado primero de Orden [CANARIAS] 13 agosto 2015, sobre delegación de competencias de la Consejería de Hacienda en el Ente Público Radio Televisión Canaria («B.O.I.C.» 24 agosto).
Orden Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 2 Mar. 2015 CA Canarias (delega determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006 de 11 Dic. de la Hacienda Pública Canaria)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase O [CANARIAS] 2 marzo 2015, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en los Centros Directivos del Departamento, a excepción de la Secretaría General Técnica («B.O.I.C.» 11 marzo).
Orden Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 14 May. 2012 CA Canarias (delega en los órganos superiores del Departamento determinadas competencias en materia de subvenciones)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase la O [CANARIAS] 14 mayo 2012, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento determinadas competencias en materia de subvenciones («B.O.I.C.» 28 mayo).
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Téngase en cuenta, para 2011, la disposición adicional decimoctava de la Ley [CANARIAS] 11/2010, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 («B.O.I.C.» 31 diciembre).
D 76/2008 de 8 Abr. CA Canarias (delega la competencia para autorizar determinadas modificaciones de crédito presupuestario)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase D [CANARIAS] 76/2008, 8 abril, por el que se delega la competencia para autorizar determinadas modificaciones de crédito presupuestario («B.O.I.C.» 17 abril).
Orden Presidencia, Justicia y Seguridad 21 Feb. 2008 CA Canarias (delega la competencia para interesar la ordenación del pago de las obligaciones reconocidas en materia de contratación administrativa centralizada en el ámbito de esta Consejería)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase la O [CANARIAS] 21 febrero 2008, por la que se delega en el titular de la Dirección General de la Función Pública la competencia para interesar la ordenación del pago de las obligaciones reconocidas en materia de contratación administrativa centralizada en el ámbito de esta Consejería («B.O.I.C.» 27 febrero).
D 6/2008 de 21 Ene. CA Canarias (delegación en el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y Secretario del Gobierno del ejercicio de la competencia prevista en el art. 135.4 de la L 11/2006 de 11 Dic.)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase el D [CANARIAS] 6/2008, 21 enero, del Presidente, por el que se delega en el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y Secretario del Gobierno el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 135.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 22 enero).
Orden Economía y Hacienda 19 Mar. 2007 CA Canarias (delega en el Director General del Tesoro y Política Financiera el ejercicio de la competencia para autorizar anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase O [CANARIAS 19 marzo 2007, por la que se delega en el Director General del Tesoro y Política Financiera el ejercicio de la competencia para autorizar anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico («B.O.I.C.» 9 abril).
L 3/2007 de 9 Feb. CA Canarias (modificación de la disp. derog. de la L 11/2006 de 11 Dic., de la Hacienda Pública Canaria)
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Disposición derogatoria única redactada por el artículo único de la Ley [CANARIAS] 3/2007, 9 febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria («B.O.I.C.» 14 febrero).
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Téngase en cuenta que el número 2 de la Disposición Final Segunda de esta Ley, establece que el Título II entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, salvo los artículos 33 y 37 que lo hacen el día 1 de enero de 2008.
Téngase en cuenta que el número 2 de la Disposición Final Segunda de esta Ley, establece que el Título II entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, salvo los artículos 33 y 37 que lo hacen el día 1 de enero de 2008.
Téngase en cuenta que el número 2 de la Disposición Final Segunda de esta Ley, establece que el Título IV entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, salvo el artículo 78 que lo hace el día 1 de enero de 2008.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
PREÁMBULO
I
La Constitución española, en su artículo 156, proclama la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias, en el marco de la coordinación con la Hacienda estatal.
Asimismo, el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece que la actividad financiera de las Comunidades Autónomas se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado y garantizará la estabilidad presupuestaria, entendida ésta como la situación de equilibrio o de superávit, computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
El artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que la Comunidad Autónoma de Canarias contará con Hacienda propia para el desarrollo y ejecución de sus competencias, por lo que corresponde a esta Comunidad Autónoma la regulación de la misma en la forma que más convenga a sus intereses peculiares, respetando el marco normativo institucional superior establecido en la Constitución, Leyes de Estabilidad y Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, abordó la regulación de la actividad económico-financiera autonómica, atendiendo a principios y normas que garantizasen la unidad interna de la legislación financiera, a la coordinación de los órganos que participan en la utilización de los recursos de la Hacienda regional y estableciendo de forma generalizada la remisión a la normativa estatal, integrándola en el ordenamiento en vía supletoria.
En los más de 20 años transcurridos, el escenario en el que se desarrolla la actividad económico-financiera del sector público autonómico ha experimentado importantes modificaciones respecto al existente a la entrada en vigor de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así se ha configurado un sector público autonómico que difiere sustancialmente del existente en el año 1984. El marco competencial autonómico ha cambiado significativamente, tanto por la asunción de nuevas funciones y servicios provenientes del Estado como por el traspaso desde la Administración autonómica a los Cabildos Insulares. Este nuevo contexto funcional ha exigido la adaptación institucional y organizativa de la Comunidad Autónoma mediante la creación de organismos, empresas, fundaciones y entes públicos con un marco regulador no previsto completamente en la actual Ley de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, el nuevo marco normativo de la actividad económico-financiera establecido tanto por las Leyes de Estabilidad Presupuestaria (Ley 18/2001, de 12 de diciembre y Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria), aplicables a todas las administraciones públicas y mediante las que se introduce explícitamente el equilibrio presupuestario en nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de coordinar la actuación presupuestaria y garantizar la estabilidad presupuestaria, a nivel tanto estatal como territorial, como por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aplicable en el ámbito autonómico en virtud de la remisión que la propia Ley 7/1984 efectuaba a la legislación general presupuestaria del Estado, determinó la necesidad de emprender el proceso de modificación legislativa.
Sentado el marco normativo de aplicación a nuestra Hacienda, así como la necesidad, consecuencia de la pertenencia a la Unión Económica y Monetaria, de llevar a cabo una política fiscal coordinada que garantice la disciplina presupuestaria de los diferentes Estados miembros y, en el caso de España, entre los ámbitos estatal, autonómico y local, se elabora este nuevo texto legal con el objetivo de dotar al sector público autonómico de normas sustantivas, emanadas de su propia potestad legislativa, que regulen de una manera diferenciada situaciones peculiares de la región, adaptándose perfectamente a su propio ámbito territorial, marco estatutario, estructura organizativa y competencias asumidas.
Se procede a una nueva ordenación, en el ámbito económico financiero, del sector público autonómico, que no difiere sustancialmente del que, de hecho, existe actualmente, motivado por la necesidad de concretar en una única disposición de carácter general su ámbito subjetivo. Por todo ello, se ha procedido a enumerar, con base a criterios de financiación mayoritaria y control efectivo por la Administración, las entidades que integran el mismo.
Asimismo, se aborda la racionalización del proceso presupuestario mediante el establecimiento de un marco que posibilite la introducción de una programación y gestión por objetivos; nuevas fórmulas para la elaboración y ejecución del presupuesto en un contexto plurianual y la sistematización de las normas de contabilidad y control de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, que permita asegurar el cumplimiento, en el proceso de gestión y control presupuestario, del conjunto de normas de ámbito autonómico, estatal y comunitario.
II
La Ley se estructura en diez títulos.
El título I bajo la rúbrica «Del ámbito de aplicación y régimen de la Hacienda Canaria», comienza por establecer, en su capítulo I, el ámbito de aplicación de la Ley y la configuración del sector público autonómico a los efectos de su regulación económico-financiera.
La Ley tiene por objeto la regulación de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, y procede con base a criterios de financiación mayoritaria y control efectivo por la Administración, a la enumeración de las entidades que integran el mismo. Así el sector público autonómico queda configurado por: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los organismos autónomos dependientes de la misma, las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de cualesquiera otros entes de naturaleza pública vinculados o dependientes de ella; las sociedades mercantiles públicas; las fundaciones del sector público autonómico; y los consorcios dotados de personalidad jurídica propia cuando la aportación de uno o varios de los sujetos enumerados anteriormente sea mayoritaria o sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Administración autonómica, clasificando a los distintos entes al objeto de establecer el régimen aplicable, en dos subsectores: entes con presupuesto limitativo y entes con presupuesto estimativo.
En el capítulo II se regula, en seis secciones, los principios inspiradores de la actividad económico-financiera, y que se reflejan a lo largo de todo el articulado de la presente Ley, el régimen jurídico de la Hacienda Pública en cuanto titular de derechos y obligaciones de contenido económico, las normas comunes aplicables a todos los derechos de la Hacienda Pública, el régimen jurídico particular de los derechos de naturaleza pública y el régimen aplicable a los derechos de naturaleza privada. Por último, la sección 6ª se dedica a las obligaciones de la Hacienda canaria, estableciendo la diferencia entre fuente jurídica del gasto y fuente de las obligaciones, de modo que no basta con que la obligación nazca para que la misma sea exigible, siendo preciso que resulten de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. Asimismo, fija la prescripción de las obligaciones en cuatro años al igual que sucede con los derechos de naturaleza pública.
III
El título II se dedica a la programación presupuestaria y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Se aborda la racionalización del proceso presupuestario mediante el establecimiento de un marco que posibilite la introducción de una programación y gestión por objetivos; nuevas fórmulas para la elaboración y ejecución del presupuesto en un contexto plurianual y la sistematización de las normas de contabilidad y control de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.
Comienza regulando en el capítulo I la programación presupuestaria, destacando como novedad la obligatoriedad de proceder a la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales referidos tanto a ingresos como a gastos, así como de los programas de actuación plurianual, como marco de referencia para la programación y la evaluación de la gestión pública.
En el capítulo II se establece respecto al presupuesto: su contenido, el procedimiento de elaboración, el trámite de su remisión al Parlamento y el supuesto de prórroga si no se formalizase su aprobación dentro de los plazos previstos, regulando también la estructura que adoptan los presupuestos, tanto en lo relativo a los estados de gastos como a los de ingresos.
El capítulo III contempla la normativa relativa a los créditos y sus modificaciones, recogiendo como novedad más destacada la articulación de un sistema complementario en la Ley anual de Presupuestos, para la atribución de competencias en la autorización de las mismas.
El capítulo IV regula el presupuesto de los sujetos del sector público con presupuesto estimativo y las modificaciones del mismo.
IV
En el título III «De la gestión presupuestaria», se introducen importantes novedades en orden a adaptar la gestión presupuestaria a las nuevas exigencias de la actividad pública. Dedica su capítulo I a las reglas de la gestión presupuestaria, estableciendo el sometimiento al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento.
En el capítulo II se regulan las distintas fases del procedimiento de gestión de los Presupuestos Generales, estableciendo como fases del procedimiento de gestión de los gastos: la aprobación del gasto, el compromiso del mismo, el reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el pago material. Cabe destacar que se introduce como novedad la regulación de la gestión de presupuesto de ingresos, distinguiendo dos fases sucesivas o simultáneas: el reconocimiento del derecho y la extinción del mismo.
V
En el título IV se regulan las relaciones financieras con las Corporaciones Locales estableciendo el marco al que se sujetarán las mismas. En el mismo se fijan las reglas a las que han de someterse los créditos correspondientes a competencias transferidas o delegadas a las Corporaciones Locales, los destinados a la gestión de los créditos con destino a obras o servicios competencia de las Corporaciones Locales, los anticipos a cuenta y las operaciones de tesorería con las Corporaciones Locales.
VI
El título V «Del Tesoro, de la Deuda y de las operaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias».
En el capítulo I, normas generales, se define el Tesoro de la Comunidad Autónoma como todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de los entes del sector público que sujeten su actividad al derecho público, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias, asimismo se establece en este capítulo las funciones del Tesoro. Por último, se hace referencia a la Caja de Depósitos como el órgano administrativo en el que se depositarán las garantías que se constituyan a favor de los entes del sector público autonómico que ajusten su actividad al derecho público.
El capítulo II se dedica a la gestión de la tesorería, regulando la relación con entidades financieras, los medios de cobro y de pago, las operaciones activas de tesorería, el presupuesto de tesorería y los criterios de ordenación de pagos. El capítulo III desarrolla la normativa relativa a la Deuda, regulando entre otros aspectos: el concepto de Deuda de la Comunidad Autónoma y su creación, la programación del endeudamiento anual, la preceptiva autorización de las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles públicas, la gestión de los gastos vinculados a las operaciones de endeudamiento, la competencia para la formalización de operaciones relativas a la Deuda, y el régimen jurídico de la Deuda de la Comunidad Autónoma.
VII
En el título VI, relativo a los avales de la Comunidad Autónoma se regula el objeto de los otorgados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la competencia para concederlos, el procedimiento de concesión y ejecución de los mismos.
VIII
El título VII se refiere a la contabilidad del sector público autonómico configurándola como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria de la actividad de entidades integrantes del mismo.
En el capítulo I se desarrollan aspectos relativos a los principios contables, fines de la contabilidad, y órganos competentes en materia contable. Como novedad, cabe destacar la enumeración de los destinatarios de la información contable que suministra la contabilidad pública.
En el capítulo II se regulan las competencias en materia contable, distribuyendo las mismas entre el consejero competente en materia de Hacienda y la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, como centro directivo de la contabilidad pública.
El capítulo III, relativo a la información contable, comienza estableciendo la obligación de todas las entidades del sector público de formular cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, distinguiendo entre los entes de presupuesto limitativos y los entes de presupuesto estimativos, y estableciendo un régimen específico para las fundaciones públicas. Asimismo, se regula el contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, la información que se ha de rendir al Parlamento y la que se ha de publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Por último, el capítulo IV regula la rendición de cuentas, estableciendo la obligación de todas las entidades integrantes del sector público autonómico de rendir la información contable establecida en la Ley, a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
IX
El título VIII regula el control de la gestión económico-financiera del sector público. En el capítulo I, dedicado a las normas generales, establece que el referido control se llevará a cabo por el Tribunal de Cuentas, el Parlamento, la Audiencia de Cuentas y por la Intervención General, correspondiéndole a esta última el control interno de la gestión económico-financiera del sector público con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. Se contemplan, asimismo en este capítulo, entre otros aspectos: los objetivos del control y los informes de control financiero permanente, de auditoría y de gestión.
El capítulo II regula el ejercicio de la función interventora, estableciendo su ámbito y sus modalidades de ejercicio, y los supuestos de no sujeción a fiscalización previa. Se regulan además en este capítulo los reparos, el procedimiento de resolución de discrepancias y la omisión de fiscalización.
El capítulo III se dedica al control financiero permanente, estableciendo su concepto, ámbito de aplicación y objetivos.
Por último, se regula en el capítulo IV la auditoría pública, caracterizada por su carácter posterior y no permanente.
X
En el título IX se regulan aspectos relativos a las subvenciones, introduciendo aquellos que requieren norma con rango legal, todo ello en el marco de la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
XI
El título X se dedica a las responsabilidades derivadas de infracciones de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de la contabilidad aplicables, que supongan un daño o perjuicio para la Hacienda Pública autonómica. Este título regula los supuestos de infracción, los tipos de responsabilidad, distinguiendo entre dolo y culpa, la responsabilidad de los interventores o interventoras y ordenadores del pago, órganos competentes y por último el régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados.
XII
En las disposiciones adicionales, cabe destacar que se procede a la modificación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, introduciendo un nuevo capítulo regulador de las Fundaciones Públicas. Asimismo, es en una disposición adicional donde se ha venido a establecer que a las universidades públicas canarias dentro del marco de su autonomía económica y financiera les será de aplicación el régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y control establecido en la presente Ley, así como que compete al Gobierno, dentro del límite que establezca la Ley anual de Presupuestos, autorizar las operaciones de endeudamiento de las mismas.
En la Disposición Transitoria Primera se faculta al Gobierno para la adaptación del sector público existente a la clasificación efectuada en esta Ley.
La Disposición Final Segunda dispone la entrada en vigor de la Ley en dos etapas, la primera referida a todos aquellos aspectos relacionados con la elaboración de los Presupuestos del siguiente ejercicio y la segunda en la que se difiere la aplicación de la Ley al objeto de la adaptación de los centros gestores del gasto.