Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (Vigente hasta el 15 de Febrero de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 252 de 30 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2007 hasta 15 de Febrero de 2007
TÍTULO IV
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y FUNDACIONES PÚBLICAS
Artículo 35 Variación de los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas
1. Los entes a que hacen referencia los apartados 5 y 6 del artículo 1 de esta ley dirigirán su funcionamiento a la consecución de los objetivos reflejados en sus presupuestos de explotación y capital y en sus programas de actuación, inversiones y financiación.
2. Las autorizaciones de las variaciones anuales de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a iniciativa de los órganos correspondientes de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, a propuesta de la consejería a la cual se encuentre adscrita la misma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda en los siguientes supuestos:
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a) Cuando la variación implique un incremento superior a 600.000 euros o exceda del 10 por ciento de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados y del segundo las variaciones del capital circulante.
El porcentaje citado en este apartado se aplicará acumulativamente en cada ejercicio presupuestario.
- b) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.
3. Las modificaciones de los presupuestos de las fundaciones públicas a que hace referencia el apartado 7 del artículo 1 de esta ley requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, en los mismos supuestos previstos en el apartado anterior y con sujeción al mismo procedimiento.