Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial
Ficha:
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOIC n鷐. 248 de 21 de Diciembre de 2009 y BOE n鷐. 26 de 30 de Enero de 2010
- Vigencia desde 22 de Diciembre de 2009. Revisi髇 vigente desde 22 de Diciembre de 2009 hasta 25 de Abril de 2012
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T蚑ULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY
Art韈ulo 1 Objeto de la ley
1. La presente ley tiene por objeto principal el establecimiento del marco jur韉ico para la autorizaci髇 de la actividad de los grandes establecimientos comerciales y de los centros comerciales, y la regulaci髇 de la licencia comercial.
2. Ordena, asimismo, las ferias y otros aspectos relativos al comercio interior.
A partir de: 26 abril 2012
T閚gase en cuenta que la presente Ley ha sido derogada, a excepci髇 de su disposici髇 adicional quinta, por el n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica del D Legislativo [CANARIAS] 1/2012, 21 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenaci髇 de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial (獴.O.I.C. 25 abril).
Art韈ulo 2 Principios rectores de la ley
La ley se inspira en los siguientes principios:
- a) La libertad de empresa en el marco de la econom韆 de mercado, la planificaci髇 econ髆ica general del Estado y de la Comunidad Aut髇oma y la unidad de mercado, dentro de una libre y leal competencia, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la misma y las restantes disposiciones espec韋icas que regulan la actividad comercial.
- b) La adecuaci髇 del sistema de equipamientos comerciales a la necesaria ordenaci髇 y equilibrio territorial, con el objetivo de que todos los consumidores, residentes en cualquier isla o zona, puedan disponer de una red de servicios comerciales abierta y adaptada a las exigencias de la vida actual.
- c) La adecuada protecci髇 de los entornos y del medio ambiente urbano y natural, con el objetivo de alcanzar una cohesi髇 social y territorial que coadyuve a la igualdad de todos los ciudadanos, reduzca la movilidad y evite los desplazamientos innecesarios que congestionen las infraestructuras p鷅licas.
- d) La promoci髇 de un modelo comercial que ofrezca las mismas posibilidades de accesibilidad y desarrollo para todos los ciudadanos, estuvieren o no en situaci髇 de dependencia.
- e) El acceso en condiciones de igualdad a las diferentes f髍mulas de implantaci髇 comercial.
- f) El desarrollo racional y equilibrado de las actividades comerciales en el territorio, que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad y asegure el 髉timo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso escaso natural singular.
- g) La armonizaci髇 de los requerimientos del desarrollo social y econ髆ico con el fomento de los sectores productivos canarios y la preservaci髇 y la mejora del medio ambiente urbano, rural y natural, asegurando a todos una digna calidad de vida.
- h) La promoci髇 de la cohesi髇 e integraci髇 sociales, fomentando un nivel de empleo estable as como la solidaridad auton髆ica, insular e intermunicipal.
- i) La cooperaci髇 interadministrativa para alcanzar la coordinaci髇 de las diversas actuaciones sobre el sector del comercio sometido a esta ley.
- j) La preservaci髇 del patrimonio hist髍ico de Canarias, considerando tanto los elementos aislados como los conjuntos urbanos, rurales o paisaj韘ticos, promoviendo las medidas pertinentes para impedir su destrucci髇, deterioro, sustituci髇 ileg韙ima o transformaciones impropias e impulsando su recuperaci髇, rehabilitaci髇 y enriquecimiento, en concordancia con su normativa espec韋ica.
A partir de: 26 abril 2012
T閚gase en cuenta que la presente Ley ha sido derogada, a excepci髇 de su disposici髇 adicional quinta, por el n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica del D Legislativo [CANARIAS] 1/2012, 21 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenaci髇 de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial (獴.O.I.C. 25 abril).