Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
- rgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC nm. 27 de 10 de Febrero de 2003 y BOE nm. 56 de 06 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2003. Revisin vigente desde 10 de Marzo de 2003 hasta 15 de Abril de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer ndice sistemtico
- PREMBULO
- TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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TTULO II.
DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VIVIENDA
- CAPTULO I. DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS COMPETENTES
- CAPTULO II. DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE CANARIAS
- CAPTULO III. DE LAS COMPETENCIAS DE LOS CABILDOS INSULARES Y AYUNTAMIENTOS
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CAPTULO IV.
DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA
- Artculo 7 Del Instituto Canario de la Vivienda
- Artculo 8 Competencias y funciones
- Artculo 9 Modos de gestin
- Artculo 10 Oficinas de Vivienda
- Artculo 11 Organizacin
- Artculo 12 El Consejo de Direccin
- Artculo 13 Funciones del Consejo de Direccin
- Artculo 14 El Presidente
- Artculo 15 El Director
- Artculo 16 El Secretario
- Artculo 17 Facultades y beneficios
- Artculo 18 Patrimonio
- Artculo 19 Rgimen presupuestario, financiero y de control
- Artculo 20 Personal
- Artculo 21 Rgimen jurdico
- Artculo 22 Sede
- Artculo 23 Estatutos
- Artculo 24 La Comisin de Vivienda
- CAPTULO V. DE LOS CONSORCIOS INSULARES DE VIVIENDA
- TTULO III. DEL SUELO DESTINADO A VIVIENDAS PROTEGIDAS
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TTULO IV.
DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS
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CAPTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
- Artculo 32 Concepto
- Artculo 33 Superficie
- Artculo 34 Destino
- Artculo 35 Calidad
- Artculo 36 Precio de venta y renta
- Artculo 37 Requisitos de acceso
- Artculo 38 Financiacin
- Artculo 39 Limitaciones a la capacidad de disponer
- Artculo 40 Contenido obligatorio de los contratos
- Artculo 41 Efectos por incumplimiento
- CAPTULO II. CLASES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
- CAPTULO III. DE LOS GARAJES, LOCALES Y EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS
- CAPTULO IV. DE OTRAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA
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CAPTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
- TTULO V. DE LAS POTESTADES SOBRE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS
- TTULO VI. DEL PLAN DE VIVIENDA
- TTULO VII. DE LAS VIVIENDAS LIBRES
- TTULO VIII. DEL RGIMEN SANCIONADOR
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera De las empresas pblicas en materia de vivienda
- Segunda De la financiacin de las actuaciones reguladas en esta Ley
- Tercera Del mbito de aplicacin de los derechos y potestades que se reconocen a la Administracin en materia de vivienda
- Cuarta Del rgano competente de la Administracin autonmica para la transmisin de suelo
- Quinta De las delegaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
- Sexta De la aportacin de suelo urbanizado por los ayuntamientos para la construccin de viviendas protegidas de promocin pblica y su contribucin en la financiacin de las mismas
- Sptima De la amortizacin de la deuda existente sobre bienes atribuidos al Instituto Canario de la Vivienda
- Octava De los pisos tutelados
- Novena Contribucin de los promotores tursticos a la construccin de viviendas protegidas
- Dcima De la constitucin y los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda
- Undcima Reconstruccin de viviendas por afeccin de infraestructuras
- Duodcima Modificacin del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacin del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
- Decimotercera Desarrollo reglamentario del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacin del Territorio y Espacios Naturales de Canarias
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Expedientes en tramitacin
- Segunda Viviendas calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
- Tercera Aplicacin de normativa estatal
- Cuarta Requisitos bsicos de la edificacin y calidad de las viviendas
- Quinta De la afectacin de suelo a la construccin de viviendas protegidas
- Sexta Ejercicio de competencias de los cabildos por el Instituto Canario de la Vivienda
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2019
- 5/12/2018
- 26/4/2018
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TC, Pleno, S 43/2018, 26 Abr. 2018 (Rec. 1824/2015)
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Letra n) del artculo 8 declarada inconstitucional y nula porSentencia TC (Pleno) 43/2018, de 26 de abril (B.O.E. 29 mayo).
Nmero 8 del artculo 18 declarada inconstitucional y nula por Sentencia TC (Pleno) 43/2018, de 26 de abril (B.O.E. 29 mayo).
Disposicin adicional cuarta declarada inconstitucional y nula por Sentencia TC (Pleno) 43/2018, de 26 de abril (B.O.E. 29 mayo).
- 1/1/2017
- 1/1/2016
- 15/4/2015
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R Coordinacin Autonmica y Local 15 Abr. 2015 (Acuerdo Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-CA Canarias en relacin L 2/2014 de 20 Jun., modificacin L 2/2003 de 30 Ene. de vivienda)
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La previsin contemplada en el artculo 95.2, en la redaccin dada por el apartado veintisis del artculo 1 de la Ley 2/2014, de 20 de junio, se entiende que produce efectos en los trminos fijados en el apartado 4 del artculo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL). De este modo, el establecimiento y aplicacin del recargo aludido en el citado artculo 72.4 TRLHL precisa de una previa regulacin reglamentaria estatal que seale las condiciones cuyo cumplimiento determine que un inmueble de uso residencial se encuentra desocupado con carcter permanente a los efectos de establecer, mediante la ordenanza fiscal correspondiente, el recargo sobre la cuota lquida del impuesto de bienes inmuebles, conforme establece la Res. de 15 de abril de 2015, de la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-Comunidad Autnoma deCanarias en relacin con la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.E. 27 abril).
La prescripcin del artculo 117.2, al que ha dado nueva redaccin el apartado veintisiete del artculo 1 de la Ley 2/2014, de 20 de junio, ha de entenderse en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y en especial, de lo dispuesto en su artculo 133, afectando exclusivamente al procedimiento administrativo, conforme establece la Res. de 15 de abril de 2015, de la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-Comunidad Autnoma deCanarias en relacin con la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.E. 27 abril).
- 19/9/2014
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R Coordinacin Autonmica y Local 19 Sep. 2014 (acuerdo Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-CA Canarias, en relacin L 2/2014 de 20 Jun., modificacin L 2/2003 de 30 Dic. Vivienda de Canarias)
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Vase el apartado 1 de la Res. 19 septiembre 2014, de la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-Comunidad Autnoma de Canarias en relacin con la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.E. 6 octubre).
Vase el apartado 1 de la Res. 19 septiembre 2014, de la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-Comunidad Autnoma de Canarias en relacin con la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.E. 6 octubre).
Vase el apartado 1 de la Res. 19 septiembre 2014, de la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-Comunidad Autnoma de Canarias en relacin con la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.E. 6 octubre).
Vase el apartado 1 de la Res. 19 septiembre 2014, de la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-Comunidad Autnoma de Canarias en relacin con la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.E. 6 octubre).
Vase el apartado 1 de la Res. 19 septiembre 2014, de la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-Comunidad Autnoma de Canarias en relacin con la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.E. 6 octubre).
Vase el apartado 1 de la Res. 19 septiembre 2014, de la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-Comunidad Autnoma de Canarias en relacin con la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.E. 6 octubre).
Vase el apartado 1 de la Res. 19 septiembre 2014, de la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-Comunidad Autnoma de Canarias en relacin con la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.E. 6 octubre).
Vase el apartado 1 de la Res. 19 septiembre 2014, de la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-Comunidad Autnoma de Canarias en relacin con la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.E. 6 octubre).
Vase el apartado 1 de la Res. 19 septiembre 2014, de la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-Comunidad Autnoma de Canarias en relacin con la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.E. 6 octubre).
Vase el apartado 1 de la Res. 19 septiembre 2014, de la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-Comunidad Autnoma de Canarias en relacin con la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.E. 6 octubre).
- 28/6/2014
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L 2/2014 de 20 Jun. CA Canarias (modificacin de la L 2/2003 de 30 Ene. de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda)
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Artculo 1 redactado por el nmero uno del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Artculo 2 redactado por el nmero dos del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Artculo 2 bis introducido por el nmero tres del artculo 1 de Ley [CANARIAS]2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Artculo 4 redactado por el nmero cuatro del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Nmero 3 del artculo 6 redactado por el nmero cinco del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Artculo 8 redactado por el nmero seis del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Letra g) del nmero 7 del artculo 18 redactada por el nmero siete del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Nmero 8 del artculo 18 introducido por el nmero siete del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Nmero 2 del artculo 24 redactado por el nmero ocho del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Artculo 32 redactado por el nmero nueve del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Artculo 32 bis introducido por el nmero diez del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Nmero 3 del artculo 34 redactado por el nmero once del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Artculo 35 redactado por el nmero doce del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Artculo 38 redactado por el nmero trece del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Nmero 3 del artculo 39 redactado por el nmero catorce del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Letra f) del nmero 1 del artculo 44 introducida por el nmero quince del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Letra g) del nmero 1 del artculo 44 introducida por el nmero quince del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Letra h) del nmero 1 del artculo 44 introducida por el nmero quince del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Segundo prrafo del nmero 1 del artculo 47 redactado por el nmero diecisis del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Letra f) del nmero 1 del artculo 47 introducida por el nmero diecisis del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Nmero 4 del artculo 48 redactado por el nmero diecisiete del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Nmero 5 del artculo 48 redactado por el nmero diecisiete del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Nmero 6 del artculo 48 introducido por el nmero diecisiete del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Nmero 1 del artculo 50 redactado por el nmero dieciocho del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Nmero 3 del artculo 52 introducido por el nmero diecinueve del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Nmero 2 del artculo 69 redactado por el nmero veinte del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Artculo 74 redactado por el nmero veintiuno del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Artculo 77 redactado por el nmero veintids del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Artculo 77 bis introducido por el nmero veintitrs del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Letra f) del artculo 78 redactada por el nmero veinticuatro del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Artculo 80 suprimido por el nmero veinticinco del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Ttulo VIII redactado por el nmero veintisis del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Ttulo IX introducido por el nmero veintisiete del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Ttulo X introducido por el nmero veintiocho del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Nmero 1 de la disposicin adicional tercera redactado por el nmero veintinueve del artculo 1 de Ley 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Nmero 2 de la disposicin adicional decimoquinta redactado por el nmero treinta del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Disposicin adicional decimosexta introducida por el nmero treinta y uno del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Disposicin adicional decimosptima introducida por el nmero treinta y dos del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
Disposicin final primera redactada por el nmero treinta y tres del artculo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (B.O.I.C. 27 junio).
- 27/6/2013
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Orden Cultura, Deportes, Polticas Sociales y Vivienda 17 Jun. 2013 CA Canarias (prorroga el plazo de presentacin de solicitudes de regularizacin de ocupantes sin ttulo legal de viviendas protegidas de promocin pblica hasta el 31 diciembre 2013)
- 1/7/2012
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Orden Cultura, Deportes, Polticas Sociales y Vivienda 17 Jun. 2013 CA Canarias (prorroga el plazo de presentacin de solicitudes de regularizacin de ocupantes sin ttulo legal de viviendas protegidas de promocin pblica hasta el 31 diciembre 2013)
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Tngase en cuenta la O [CANARIAS] 17 junio 2013, por la que se prorroga el plazo de presentacin de solicitudes de regularizacin de los ocupantes sin ttulo legal de viviendas protegidas de promocin pblica hasta el 31 de diciembre de 2013 (B.O.I.C. 26 junio).
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Rbrica del artculo 47 redactada por el nmero uno del artculo 33 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales (B.O.I.C. 26 junio).
Nmero 1 del artculo 47 redactado por el nmero uno del artculo 33 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales (B.O.I.C. 26 junio).
Nmero 2 del artculo 47 redactado por el nmero uno del artculo 33 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales (B.O.I.C. 26 junio).
Disposicin adicional decimoquinta introducida por el nmero dos del artculo 33 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales (B.O.I.C. 26 junio).
Disposicin adicional cuarta redactada por el nmero tres del artculo 33 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales (B.O.I.C. 26 junio).
- 13/5/2009
- 12/8/2008
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D 185/2008 de 29 Jul. CA Canarias (se modifica el D 27/2006 de 7 Mar., que regula las actuaciones del plan de vivienda de Canarias)
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Tngase en cuenta que, conforme establece la disposicin adicional segunda del D [CANARIAS] 185/2008, 29 julio, por el que se modifica el D 27/2006, 7 marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias (B.O.I.C. 11 agosto), el plazo para resolver y notificar las resoluciones administrativas adoptadas en los procedimientos de desahucio, regulados en el presente Captulo II, ser de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoacin.
- 22/7/2006
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Nmero 4 del artculo 39 introducido por el apartado 1 de la Disposicin Adicional 8. de la Ley [CANARIAS] 6/2006, 17 julio, del Patrimonio de la Comunidad Autnoma de Canarias (B.O.I.C. 21 julio).
Disposicin Adicional 14 introducida por el apartado 2 de la Disposicin Adicional 8. de la Ley [CANARIAS] 6/2006, 17 julio, del Patrimonio de la Comunidad Autnoma de Canarias (B.O.I.C. 21 julio).
- 10/3/2006
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R Instituto Canario de la Vivienda 24 Feb. 2006 CA Canarias (delegacin en el Director de la competencia para actuar como rgano de contratacin en contratos de cuanta hasta 300.000 euros)
- 15/2/2006
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Nmero 4 del artculo 13 derogado por el artculo uno de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.I.C. 14 febrero).
Nmero 5 del artculo 13 derogado por el artculo uno de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.I.C. 14 febrero).
Artculo 14 redactado por el artculo dos de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.I.C. 14 febrero).
Nmero 1 del artculo 27 redactado por el nmero 1 del artculo tres de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.I.C. 14 febrero).
Nmero 6 del artculo 27 introducido por el nmero 2 del artculo tres de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.I.C. 14 febrero).
Artculo 54 redactado por el artculo cuatro de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.I.C. 14 febrero).
Nmero 3 del artculo 69 redactado por el artculo cinco de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.I.C. 14 febrero).
Apartado 1 de la Disposicin Transitoria 5. numerado por el artculo seis de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.I.C. 14 febrero).
Apartado 2 de la Disposicin Transitoria 5. introducido por el artculo seis de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.I.C. 14 febrero).
Apartado 3 de la Disposicin Transitoria 5. introducido por el artculo seis de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.I.C. 14 febrero).
Apartado 4 de la Disposicin Transitoria 5. introducido por el artculo seis de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.I.C. 14 febrero).
Apartado 5 de la Disposicin Transitoria 5. introducido por el artculo seis de la Ley [CANARIAS] 1/2006, 7 febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.I.C. 14 febrero).
- 30/1/2004
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D 2/2004 de 27 Ene. CA Canarias (normas provisionales de organizacin y funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda)
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Tngase en cuenta que la Disposicin Adicional 1. de las Normas Provisionales de Organizacin y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, aprobadas por D [CANARIAS] 2/2004, 27 enero (B.O.I.C. 29 enero), establece que la ejecucin del Plan de Vivienda corresponder al Instituto Canario de la Vivienda, sin perjuicio de que, previo convenio en los trminos del presente artculo 5.3, pueda ser desarrollada por los cabildos insulares.
- 16/4/2003
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L 19/2003 de 14 Abr. CA Canarias (directrices de ordenacin general y directrices de ordenacin del turismo)
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Nmero 1 del artculo 27 redactado por la Disposicin Adicional 7. de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenacin General y las Directrices de Ordenacin del Turismo de Canarias (B.O.I.C. 15 abril; correccin de errores B.O.I.C. 14 mayo).
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artculo 12.8 del Estatuto de Autonoma, promulgo y ordeno la publicacin de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
PREMBULO
I
Hacer efectivo el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada, de acuerdo con el artculo 47 de la Constitucin es uno de los problemas ms complejos a los que se viene enfrentando la Comunidad Autnoma de Canarias desde su constitucin. El innegable esfuerzo realizado hasta ahora, en especial con la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias, y los tres Planes de Vivienda aprobados a su amparo (1988-1991, 1992-1995, 1996-1999), no pueden ocultar el dficit que existe de viviendas accesibles por las familias canarias de rentas bajas y medias.
La experiencia acumulada en estos aos permite resumir en tres los escollos principales que dificultan, si no impiden, la solucin del problema de vivienda en Canarias: la limitacin de los recursos econmicos disponibles, la escasez de suelo apto para la edificacin y la complejidad y lentitud en la tramitacin de los proyectos y promociones de viviendas sujetas a un rgimen de proteccin pblica. Los recursos pblicos disponibles seguirn siendo limitados; las polticas de ajuste del gasto pblico, consecuencia de nuestra incorporacin a la Unin Europea, lo imponen. Sin embargo, tras ms de una dcada de tipos de inters altos, en los ltimos aos se ha producido una reduccin drstica de los intereses de los prstamos hipotecarios, seguida de un fuerte incremento de la demanda de viviendas protegidas, que debe ser atendido por los poderes pblicos canarios mediante la adopcin de medidas jurdicas y econmicas que den un nuevo impulso a la poltica autonmica de vivienda, abordando soluciones para cada uno de los problemas expuestos.
Este es el sentido de la presente Ley: reordenar la intervencin de las administraciones pblicas en materia de vivienda, en especial en la promocin, financiacin y reglamentacin de las viviendas sujetas a un rgimen de proteccin pblico, mediante un cambio de los modos y formas tradicionales de actuacin pblica en esta materia, establecindose, con carcter transitorio, la aplicacin supletoria de las denominadas Normas Bsicas de la edificacin -NBE- a que se refiere la disposicin final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin, sin perjuicio, de que otra norma con rango de ley establezca en el futuro, dentro del mbito de Canarias de los preceptos competencia autonmica las normas tcnicas aplicables a la construccin de viviendas.
II
La Ley encomienda la gestin de las competencias ejecutivas en materia de vivienda a una nueva entidad pblica, el Instituto Canario de la Vivienda, organismo autnomo del Gobierno de Canarias, y en cuyo consejo de administracin participan los cabildos insulares; regulando su estatuto jurdico bsico. Se abordan con este modo de gestin dos problemas principales: el primero, la coordinacin de las funciones que la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Rgimen Jurdico de las administraciones pblicas de Canarias otorga a los cabildos insulares y las que corresponden a la comunidad autnoma mediante procesos de desconcentracin o mediante convenios interadministrativos; y el segundo, la sujecin del Instituto a un rgimen jurdico singular, conforme al cual, se pretende agilizar y simplificar la gestin, sin menoscabo de las garantas que deben asegurar el buen uso de los fondos pblicos, ni del derecho de los ciudadanos de acceder a esos fondos y a las viviendas protegidas. No se trata de un intento de huir del derecho administrativo, tan slo de utilizar de entre los instrumentos que ofrece ese ordenamiento aquellos que permiten una gestin ms rpida y eficiente. De otra parte, junto a los representantes autonmicos e insulares, en el mximo rgano de direccin del Instituto se prev la incorporacin de cuatro representantes de los municipios canarios de los cuales al menos dos han de ser de municipios mayores de 100.000 habitantes. Esta representacin supone el reconocimiento del papel fundamental que en la poltica de vivienda corresponde a estas entidades locales, que se viene materializando con la cesin de suelo para la promocin pblica de viviendas, la adscripcin en los instrumentos de planeamiento generales de suelo residencial para la construccin de viviendas protegidas, y en la participacin en los procedimientos de adjudicacin de las viviendas. Esta incorporacin no supone que las competencias municipales pasen a ser gestionadas por el Instituto, nicamente, el reconocimiento de la tarea que vienen desempeando en el marco de las previsiones de los artculos 25.2.d) y 28 de la Ley de Bases de Rgimen Local.
III
La Ley aborda, a continuacin, el problema de la escasez de suelo aprovechando un instrumento que viene siendo utilizado por otras Comunidades Autnomas y que recoge el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenacin del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias: la afectacin directa de suelo a la construccin de viviendas protegidas mediante el establecimiento de un estndar urbanstico mnimo que deben incorporar los instrumentos municipales de planeamiento. En concreto, la Ley atribuye a los Planes Insulares de Ordenacin, a los que corresponde la determinacin de los usos globales del territorio insular, y en su caso tambin a los Planes de Vivienda, la determinacin de aquellos municipios en los que es prioritaria, incluso perentoria, la construccin de viviendas protegidas y, por tanto, en las que debe centrarse el esfuerzo pblico, sin perjuicio de las actuaciones que fueran necesarias en municipios de otra naturaleza. La consecuencia bsica de esa determinacin es la obligacin de que los instrumentos de planeamiento general de esos municipios destinen, al menos, el 20% del suelo urbanizable de uso residencial y del suelo urbano afectado por operaciones de reforma interior, a esa clase de uso residencial, sin que, se pueda destinar a este uso ms del cincuenta por ciento del aprovechamiento del mbito o sector en concordancia con lo establecido en el artculo 32.2. A.8 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenacin del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias. Para la cobertura de ese estndar urbanstico la Ley admite la afectacin expresa de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, una vez incorporados a ste. Con el fin de asegurar el cumplimiento de esta medida y evitar la inactividad de los propietarios afectados, se declara causa de expropiacin el incumplimiento del deber de edificacin en los plazos que se sealen. Finalmente, se establece el deber de los promotores tursticos de colaborar en la construccin de viviendas protegidas para la poblacin de servicios.
IV
En atencin a la competencia exclusiva de la Comunidad Autnoma de Canarias para fijar las normas sustantivas de las viviendas sujetas a proteccin pblica, la Ley establece el rgimen bsico de esas viviendas, a las que se denomina viviendas protegidas. Se trata de un rgimen comn para todas las clases de viviendas que se definen en esta norma, sin perjuicio de las especialidades que se establecen para cada una de ellas. Los cambios ms importantes que se introducen son: 1) en cuanto a las viviendas protegidas de promocin privada, y asimiladas, su rgimen jurdico tiende a equipararse con el de las viviendas libres, reducindose la intervencin, control y limitaciones administrativas a lo indispensable para garantizar el adecuado destino y empleo de los fondos pblicos; y 2) una nueva modalidad de financiacin, el subsidio de prstamos no cualificados, habida cuenta que los tipos de inters de los prstamos hipotecarios se encuentran en un nivel que permite a los adquirentes obtener en el mercado libre prstamos hipotecarios de iguales condiciones que los cualificados. En cuanto a los derechos de opcin de compra, tanteo y retracto, la Ley establece la caducidad de estos derechos cuando transcurran ms de tres meses desde la adopcin de la decisin sin que se haya pagado el precio.
V
Se define el Plan de Vivienda como el instrumento que ordena y coordina todas las acciones pblicas en materia de fomento del suelo protegido y la vivienda, estableciendo que en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autnoma se habiliten los crditos suficientes para dar cobertura a su contenido y objetivos. La obligacin de dotar presupuestariamente el Plan, a travs del Fondo Canario de la Vivienda, es el contrapeso obligado de la imposicin de un estndar urbanstico que obliga tanto a los municipios, como a los propietarios y promotores privados. Con ello se pretende, adems, dotar de recursos la poltica autonmica de vivienda, tradicionalmente limitada.
VI
Finalmente, siguiendo la estela de otras Comunidades Autnomas, la Ley actualiza y acomoda a los principios del ordenamiento jurdico vigente, el rgimen de la potestad de desahucio y el de la potestad sancionadora en materia de vivienda y, en particular, en viviendas protegidas, as como el procedimiento para su ejercicio.