Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC n鷐. 18 de 10 de Febrero de 1999 y BOE n鷐. 46 de 23 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 11 de Febrero de 1999. Revisi髇 vigente desde 11 de Febrero de 1999 hasta 16 de Agosto de 2000
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- EXPOSICI覰 DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TITULO I. Normas para la distribuci髇 del Fondo
- TITULO II. Seguimiento, comprobaci髇 e incumplimientos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2017
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L 3/2016 de 29 Dic. CA Canarias (Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Canarias para 2017)
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Letra d) del art韈ulo 18 redactada por el apartado爑no de la disposici髇 final d閏ima de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Canarias para 2017 (獴.O.I.C. 31 diciembre).
Letra e) del art韈ulo 18 introducida por el apartado uno de la disposici髇 final d閏ima de la Ley [CANARIAS]3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Canarias para 2017 (獴.O.I.C. 31 diciembre).
Letra f) del art韈ulo 18 introducida por el apartado uno de la disposici髇 final d閏ima de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Canarias para 2017 (獴.O.I.C. 31 diciembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 19 redactado por el apartado dos de la disposici髇 final燿閏ima de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Canarias para 2017 (獴.O.I.C. 31 diciembre).
N鷐ero 6 del art韈ulo 19 redactado爌or el apartado dos de la disposici髇 final d閏ima de爈a燣ey [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Canarias para 2017 (獴.O.I.C. 31 diciembre).
N鷐ero 7 del art韈ulo 19 introducido por el apartado dos de la disposici髇 final d閏ima de la Ley [CANARIAS] 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Canarias para 2017 (獴.O.I.C. 31 diciembre).
- 5/1/2016
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Orden Presidencia, Justicia e Igualdad 30 Dic. 2015 CA Canarias (delega determinadas competencias en diversos 髍ganos del Departamento)
- 1/1/2016
- 7/8/2013
- 1/7/2012
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N鷐ero 2 del art韈ulo 1 redactado por el n鷐ero uno del art韈ulo 29 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales (獴.O.I.C. 26 junio).
N鷐ero 5 del art韈ulo 15 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 29 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales (獴.O.I.C. 26 junio).
Letra d) del art韈ulo 18 introducida por el n鷐ero tres del art韈ulo 29 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales (獴.O.I.C. 26 junio).
N鷐ero 5 del art韈ulo 19 introducido por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 29 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales (獴.O.I.C. 26 junio).
Disposici髇 adicional primera dejada sin contenido por el n鷐ero cinco del art韈ulo 29 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales (獴.O.I.C. 26 junio).
T閚gase en cuenta el art韈ulo 30 玀edidas relativas al Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal para los ejercicios 2012 y 2013 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales (獴.O.I.C. 26 junio).
- 13/3/2012
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Orden Presidencia, Justicia e Igualdad 12 Mar. 2012 CA Canarias (se delegan determinadas competencias en diversos 髍ganos del Departamento)
- 11/10/2011
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Orden Presidencia, Justicia y Seguridad 4 Oct. 2011 CA Canarias (delega en la Viceconsejer韆 de Administraci髇 P鷅lica determinadas competencias en materia del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal)
- 13/4/2011
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D 81/2011 de 1 Abr. CA Canarias (determina para 2011 la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 denominado gesti髇 recaudatoria, previsto en la L 3/1999 de 4 Feb. del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal)
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P醨rafo 9. del art韈ulo 13 introducido por el art韈ulo 鷑ico del D [CANARIAS] 81/2011, 1 abril, por el que se determina para el a駉 2011 la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 denominado gesti髇 recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal (獴.O.I.C. 12 abril).
- 29/5/2010
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D 51/2010, 20 May. CA Canarias (se determina para 2010 la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 denominado gesti髇 recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal)
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P醨rafo 8. del art韈ulo 13 introducido por el art韈ulo 鷑ico del D [CANARIAS] 51/2010, 20 mayo, por el que se determina para el a駉 2010 la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 denominado gesti髇 recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal (獴.O.I.C. 28 mayo).
- 29/5/2009
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D 58/2009, 19 mayo CA Canarias (valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal. 2009)
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P醨rafo 7. del art韈ulo 13 introducido por el art韈ulo 鷑ico del D [CANARIAS] 58/2009, 19 mayo, por el que se determina para el a駉 2009 la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal (獴.O.I.C. 28 mayo).
- 23/2/2008
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D 19/2008 de 19 Feb. CA Canarias (valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria previsto en la L 3/1999 de 4 Feb., del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal)
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P醨rafo 6. del art韈ulo 13 introducido por el art韈ulo 鷑ico del D [CANARIAS] 19/2008, 19 febrero, por el que se determina para el a駉 2008 la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal (獴.O.I.C. 22 febrero).
- 13/4/2007
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D 66/2007 de 2 Abr. CA Canarias (valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria previsto en la L 3/1999 de 4 Feb., del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal)
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P醨rafo 5. del art韈ulo 13 introducido por el art韈ulo 鷑ico del D [CANARIAS] 66/2007, 2 abril, por el que se determina para el a駉 2007 la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal (獴.O.I.C. 12 abril).
- 23/3/2006
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D 28/2006 14 Mar. CA Canarias (determinaci髇 para el 2006 de la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria previsto en la L 3/1999 de 4 Feb., del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal)
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P醨rafo 4. del art韈ulo 13 introducido por el art韈ulo 鷑ico del D [CANARIAS] 28/2006, 14 marzo, por el que se determina para el a駉 2006 la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal (獴.O.I.C. 22 marzo).
- 1/1/2006
- 27/5/2005
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D 74/2005 de 17 May. CA Canarias (determinaci髇 para el a駉 2005 de la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria previsto en la L 3/1999 de 4 Feb., del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal)
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P醨rafo 3. del art韈ulo 13 introducido por el art韈ulo 鷑ico del D [CANARIAS] 74/2005, 17 mayo, por el que se determina para el a駉 2005 la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria previsto en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal (獴.O.I.C. 26 mayo).
- 26/10/2004
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D 144/2004 de 14 Oct. CA Canarias (determina para 2004 el condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria y la forma de determinaci髇 del condicionante esfuerzo fiscal, de la L 3/1999 de 4 Feb., del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal)
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P醨rafo 2. del art韈ulo 13 introducido por el art韈ulo 1 del D [CANARIAS] 144/2004, 14 octubre, por el que se determina para el a駉 2004 la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria y por el que se establece la forma de determinaci髇 del condicionante de libre disposici髇 esfuerzo fiscal, previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal (獴.O.I.C. 25 octubre).
Art韈ulo 14 redactado por el art韈ulo 2 del D [CANARIAS] 144/2004, 14 octubre, por el que se determina para el a駉 2004 la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria y por el que se establece la forma de determinaci髇 del condicionante de libre disposici髇 esfuerzo fiscal, previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal (獴.O.I.C. 25 octubre).
T閚gase en cuenta que la Disposici髇 Adicional 趎ica del D [CANARIAS] 144/2004, 14 octubre, por el que se determina para el a駉 2004 la valoraci髇 del condicionante de libre disposici髇 gesti髇 recaudatoria y por el que se establece la forma de determinaci髇 del condicionante de libre disposici髇 esfuerzo fiscal, previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal (獴.O.I.C. 25 octubre), establece lo siguiente: 玈in perjuicio de lo establecido en el art韈ulo 14 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, en las auditor韆s de gesti髇 a 31 de diciembre de 2003, para los ayuntamientos de poblaci髇 inferior a 10.000 habitantes, se considerar el esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 75 por ciento de la media del de los ayuntamientos adheridos al Fondo que hubiesen remitido en plazo la documentaci髇 necesaria para la determinaci髇 de este condicionante.
- 9/4/2002
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L 2/2002 de 27 Mar. CA Canarias (normas tributarias y medidas organizativas, de gesti髇, relativas al personal de la CA Canarias y de car醕ter sancionador)
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P醨rafo introductorio del art韈ulo 11 redactado por el n鷐ero 1 del art韈ulo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
Art韈ulo 12 redactado por el n鷐ero 2 del art韈ulo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
N鷐ero 1 del art韈ulo 14 redactado por el n鷐ero 3 del art韈ulo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
P醨rafo 2. de la letra a) del n鷐ero 2 del art韈ulo 14 redactado por el n鷐ero 4 del art韈ulo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
N鷐ero 5 del art韈ulo 15 redactado por el n鷐ero 5 del art韈ulo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
Letra c) del art韈ulo 18 introducida por el n鷐ero 6 del art韈ulo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
N鷐ero 4 del art韈ulo 19 introducido por el n鷐ero 7 del art韈ulo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
N鷐ero 3 del art韈ulo 19 redactado por el n鷐ero 8 del art韈ulo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
P醨rafo 2. de la Disposici髇 Adicional 1. introducido por el n鷐ero 9 del art韈ulo 6 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizaci髇 administrativa, de gesti髇, relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de car醕ter sancionador (獴.O.I.C. 8 abril).
- 17/8/2000
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L 2/2000 de 17 Jul. CA Canarias (medidas econ髆icas, en materia de organizaci髇 administrativa y gesti髇 relativas al personal de la Comunidad y establecimiento de normas tributarias)
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Art韈ulo 7 redactado por el n鷐ero 1 del apartado primero del art韈ulo 1 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas econ髆icas, en materia de organizaci髇 administrativa y gesti髇 relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (獴.O.I.C. 28 julio).
Art韈ulo 7 redactado por el n鷐ero 1 del apartado primero del art韈ulo 1 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas econ髆icas, en materia de organizaci髇 administrativa y gesti髇 relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (獴.O.I.C. 28 julio).
Art韈ulo 8 redactado por el n鷐ero 2 del apartado primero del art韈ulo 1 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas econ髆icas, en materia de organizaci髇 administrativa y gesti髇 relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (獴.O.I.C. 28 julio).
Apartado primero del art韈ulo 11 redactado por el n鷐ero 3 del apartado primero del art韈ulo 1 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas econ髆icas, en materia de organizaci髇 administrativa y gesti髇 relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (獴.O.I.C. 28 julio).
Ultimo p醨rafo del art韈ulo 13 redactado por el n鷐ero 4 del apartado primero del art韈ulo 1 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas econ髆icas, en materia de organizaci髇 administrativa y gesti髇 relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (獴.O.I.C. 28 julio).
Disposici髇 Adicional 4. redactada por el n鷐ero 5 del apartado primero del art韈ulo 1 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas econ髆icas, en materia de organizaci髇 administrativa y gesti髇 relativas al personal de la Comunidad Aut髇oma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (獴.O.I.C. 28 julio).
- 17/12/1999
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Orden 13 Dic. 1999 CA Canarias (distribuci髇 del Fondo Canario de Financiaci髇 Municipal. Aprobaci髇 de auditor韆s de gesti髇 por el viceconsejero de Administraci髇 P鷅lica. Competencia delegada)
Exposici髇 de Motivos
1.
La reivindicaci髇 planteada por la Federaci髇 Canaria de Municipios de la dotaci髇 de recursos a las haciendas municipales, la voluntad decidida del Gobierno de mejorar las haciendas municipales sin menoscabar su autonom韆 y la acci髇 coordinadora que tan eficaces resultados ha venido dando desde el plan de saneamiento econ髆ico-financiero, constituyen el fundamento de esta Ley.
Tras largas y prolijas negociaciones de m醩 de dos a駉s de duraci髇 se ha llegado a un consenso para aceptar un texto que constituye un sistema que financia en parte a los ayuntamientos con fondos de libre disposici髇, sin perder de vista en su totalidad el sistema de coordinaci髇 y saneamiento de las haciendas municipales, en su otra parte.
2.
Contiene el proyecto, seg鷑 su propia sistem醫ica, las siguientes figuras esenciales:
- - Unas disposiciones generales sobre la creaci髇 del Fondo, sus dos finalidades, el sistema de adhesi髇 permanente, salvo revocaci髇 expresa, y los criterios de distribuci髇 con sus respectivos porcentajes.
- - Las normas para la distribuci髇 del Fondo, destacando detalladamente las fuentes de obtenci髇 de los datos necesarios para cada uno de los criterios de distribuci髇, e incluyendo los indicadores de saneamiento econ髆ico-financiero (remanente de tesorer韆, ahorro neto y endeudamiento a largo plazo) y los condicionantes de cuant韆 de la parte del Fondo de libre disposici髇 (gesti髇 recaudatoria y esfuerzo fiscal). Conviene destacar que se especifican los porcentajes exigibles para la gesti髇 recaudatoria hasta el a駉 2003 (alcanzando un 78% en ese momento) as como la f髍mula para la determinaci髇 del esfuerzo fiscal, que en todo caso debe ser superior al 80% de la media del de los ayuntamientos adheridos. Con esta t閏nica se pretende un sistema deslizante completado con la habilitaci髇 al Gobierno para la modificaci髇 coyuntural de tales datos y, en todo caso, para la aprobaci髇 de la valoraci髇 a tener en cuenta a partir del sexto a駉 de vigencia de la Ley.
- - El procedimiento de distribuci髇 del Fondo, previendo las auditor韆s de gesti髇 sobre la liquidaci髇 del presupuesto, la audiencia a la Federaci髇 Canaria de Municipios, y el anticipo del 40% del importe correspondiente del Fondo.
- - Las normas sobre justificaci髇 y comprobaci髇 del destino del Fondo, as como los supuestos de incumplimiento (no obtener la valoraci髇 de los indicadores de saneamiento econ髆ico-financiero o de los condicionantes de libre disposici髇, seg鷑 los casos) y las consecuencias del mismo: afectaci髇 a saneamiento de la parte correspondiente del Fondo y reducci髇, en su caso, de la otra parte del Fondo por incumplimiento de los condicionantes de libre disposici髇.
- - Las disposiciones adicionales regulan, fundamentalmente, que los cr閐itos no utilizados en un ejercicio acrezcan al siguiente; que las leyes de presupuestos consignen la cuant韆 del Fondo, fij醤dose la del a駉 1999 en 18.300.000.000 de pesetas.
- - La disposici髇 transitoria primera intenta la conexi髇 entre las previsiones de esta Ley y el sistema que haya regido hasta el momento de su entrada en vigor (鷏timo de los Decretos del Gobierno que vienen sucedi閚dose anualmente) para determinar la finalidad que deba tener el Fondo.