Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001 (Vigente hasta el 10 de Julio de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 171 de 30 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 22 de 25 de Enero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 10 de Julio de 2001
TITULO VII
MEDIDAS VINCULADAS A LA GESTION PRESUPUESTARIA
Artículo 54 Régimen de control interno de determinados gastos
1. Quedan exceptuados de fiscalización previa los expedientes de contratación laboral temporal que celebren, al amparo de lo previsto en la normativa vigente, las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, de Empleo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo, así como el Servicio Canario de la Salud, cuando el objeto de los mismos esté relacionado con la prestación de servicios a alumnos de centros docentes, menores de edad, drogodependientes y a los usuarios del Servicio Canario de la Salud, sea urgente su provisión y su tramitación no haya podido preverse y planificarse con anterioridad.
2. Se faculta al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe de la Intervención General, establezca la modalidad de ejercicio de la función interventora y/o control financiero a aplicar a los gastos correspondientes a las competencias del Instituto Canario de Formación y Empleo.
3. Quedan excluidos de la fiscalización previa los expedientes de responsabilidad patrimonial que se tramiten por el Servicio Canario de la Salud, conforme al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Artículo 55 Otras disposiciones sobre retribuciones del personal funcionario
En el caso del cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
Artículo 56 Contratación de bienes de utilización común por la Administración
1. Es competencia de la Consejería de Economía y Hacienda la contratación centralizada de la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples, así como de aquellos servicios y suministros que acuerde el Gobierno, salvo las que legalmente estén atribuidas a otro órgano.
2. Corresponde asimismo, a la Consejería de Economía y Hacienda la celebración y adjudicación de los concursos para la determinación del tipo de aquellos bienes o servicios respecto de los cuales el Gobierno, a propuesta de dicha Consejería, previo informe, en su caso, del departamento que pudiera resultar competente por razón de la materia, haya declarado su uniformidad para su utilización común por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los órganos de contratación de los distintos departamentos la posterior contratación, mediante procedimiento negociado.
3. Cuando se trate de bienes o servicios relativos a comunicaciones e informática, corresponderá al Consejero de Presidencia la facultad que se atribuye al Consejero de Economía y Hacienda en el apartado anterior, conforme al procedimiento señalado en el mismo.
Artículo 57 Pago diferido de activos
El Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar la ampliación del número y porcentaje de anualidades del pago diferido del precio de adquisición de bienes inmuebles, equipamiento sanitario y adquisición de acciones u otros títulos representativos del capital social, a que se refiere el apartado 3 del artículo 38-bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 58 Ayudas de estudios
1. A efectos del reconocimiento del derecho para la percepción de ayudas de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a 5.000.000 de pesetas, incrementados en 500.000 pesetas por hijo.
2. Para el cómputo de los ingresos brutos del citado personal se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos, de cualquier naturaleza, que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas perciban aquél y su cónyuge considerados conjuntamente, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 1.500.000 pesetas anuales por cada hijo minusválido físico o psíquico que conviva con ellos, debiendo acreditarse tales circunstancias en el expediente tramitado.
3. Cuando el personal al servicio de la Comunidad Autónoma resida en una isla no capitalina, a efectos de ayudas para estudios que no se realicen en su isla de residencia, el límite establecido en el apartado 1 se incrementará en un 20 por ciento.
Artículo 59 Remisión de presupuestos y liquidación de las universidades canarias
Las universidades canarias deberán remitir antes del 30 de mayo de 2001 a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, el presupuesto correspondiente al año 2001, la liquidación de los presupuestos del año anterior y la memoria económica prevista en los artículos 210 y 215 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en el artículo 234 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
La liquidación se adjuntará y figurará separadamente en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma que se remita a la Audiencia de Cuentas para su fiscalización.
Artículo 60 Retención adicional de crédito en los contratos de obra de carácter plurianual
En los contratos de obra de carácter plurianual se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del presupuesto de adjudicación. Esta retención, que se aplicará al ejercicio en que se prevea realizar el pago de la certificación final, computará a efectos de los límites establecidos en los porcentajes a que se refiere el artículo 37.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera De los presupuestos del Consorcio Sanitario de Tenerife
El presupuesto del Consorcio Sanitario de Tenerife se aprobará por su Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1.c) y 24 de su Estatuto.
Segunda De los presupuestos del Consorcio de El Rincón (La Orotava)
El presupuesto del Consorcio de El Rincón (La Orotava) se aprobará por su Consejo General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.a) de su Estatuto.
Tercera Dación de cuentas
1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
- a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.
- b) De las modificaciones realizadas al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley, en el plazo de un mes, contado desde el otorgamiento de las mismas.
- c) De las autorizaciones a que hacen referencia los artículos 12, 14.1, 16.4, 16.5, y Título IV de la presente Ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
- d) Antes del 30 de octubre de 2001, de la distribución insularizada del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los Capítulos IV, VI y VII, de los estados de gastos del Presupuesto.
2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.
- a) La autorización de gastos a los que se refiere el artículo 14.1, por el titular del departamento respectivo.
- b) Semestralmente, de las subvenciones específicas concedidas a los Colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el punto 2 del artículo 16 de la presente Ley, por el titular del departamento competente.
- c) Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones específicas concedidas cuyo importe no excede de 25.000.000 de pesetas, por el titular del departamento respectivo.
- d) De los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones nominadas o específicas cuyo importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas, por los titulares de los departamentos.
- e) De las operaciones de endeudamiento autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda en el uso de las atribuciones del artículo 41 de la presente Ley, trimestralmente.
Cuarta Amortización de préstamos derivados del Plan de Inversiones de universidades
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para realizar las modificaciones presupuestarias precisas para regularizar las amortizaciones parciales de los préstamos concedidos al amparo de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias.
Quinta Ejecución de obras del anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre
Durante el presente ejercicio presupuestario continuará en vigor el artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, y la relación de obras y actuaciones incluidas en su anexo V, así como las derivadas del Plan Especial de La Gomera a que hace referencia la Disposición Adicional Vigesimoprimera de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.
Este régimen de ejecución de obras de infraestructura será asimismo aplicable a las actuaciones previstas en el Plan Especial de El Rincón en La Orotava por un importe máximo de 234.000.000 de pesetas.
Sexta Planes y programas sectoriales
El Gobierno de Canarias, con la participación de las corporaciones locales canarias, aprobará con anterioridad al 15 de julio del ejercicio 2001, los planes y programas sectoriales en las siguientes materias: acondicionamiento de carreteras, red viaria, puertos de Canarias, saneamiento y depuración, residuos sólidos, infraestructuras y calidad turística, restauración de conjuntos históricos, infraestructura y equipamiento cultural, infraestructura socio-sanitaria, infraestructura rural y agraria y ganadera.
Estos planes contendrán, como mínimo, los objetivos concretos de actuación, los criterios de distribución territorial, las aportaciones financieras de las distintas Administraciones Públicas y el marco temporal de ejecución, y se adaptarán a los objetivos del Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 y, en su caso, a las directrices del Plan de Infraestructuras de Canarias.
Las dotaciones presupuestarias incluidas en el ejercicio corriente se computarán como aportación financiera de la Comunidad Autónoma a los Planes o Programas mencionados.
Séptima Incorporaciones
1. Los créditos no dispuestos a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley y a los que se refería el apartado i) del artículo 8 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, deberán ser incorporados preceptivamente por la Consejería de Economía y Hacienda, al comienzo del ejercicio presupuestario, a la misma Sección, Servicio, Programa a que hubieran sido atribuidos en dicha Ley.
2. Estos créditos se deberán incorporar a los mismos proyectos a que se refiere el precepto relacionado, en el párrafo anterior, o adicionales o modificados de los mismos, o de otros que cumplan las condiciones del apartado anterior.
Octava Plan de acción social y ordenación de las infraestructuras de la isla de Fuerteventura
En el marco de los planes sectoriales a elaborar por el Gobierno, de conformidad a las previsiones de la Disposición Adicional Sexta de esta Ley, se integrarán las acciones prioritarias que sean coherentes con aquellas del «Plan de acción social y ordenación de las infraestructuras de la isla de Fuerteventura» elaborado por el Cabildo de la isla.
Se autoriza al Gobierno para anticipar recursos para la ejecución de acciones prioritarias y urgentes, incluidas en dicho Plan, en temas sanitarios, educativos, de vivienda, de acción social y de atención de la inmigración, en cofinanciación con el Cabildo Insular de Fuerteventura, y a través de un aval específico al propio Cabildo para cubrir las aportaciones del Gobierno con el límite de quinientos millones de pesetas.
Los créditos avalados deberán ser cancelados en ejercicios presupuestarios futuros con cargo a los recursos que se habiliten para los planes sectoriales, en que las acciones anticipadas se integren.
Novena Lucha contra la siniestralidad laboral
El importe de las sanciones derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se destinará a financiar las políticas activas de prevención de riesgos y lucha contra la siniestralidad laboral del Instituto Canario de Salud Laboral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Gestión de los créditos de las universidades
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley, y hasta la entrada en vigor de los contratos-programa que se suscriban con las universidades canarias, el Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y del Consejero de Economía y Hacienda, determinará el régimen aplicable a la gestión de los créditos que se consignan en la presente Ley para la financiación de las citadas universidades, sin perjuicio de la obligación de fiscalización previa que se establece en el artículo 18.
Segunda Indemnización por residencia
Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias, de manera definitiva, a su inclusión como uno de los componentes del complemento específico de las cantidades que hubieran correspondido en concepto de indemnización por residencia, el personal que al 31 de diciembre de 2000 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías que las establecidas para el ejercicio de 2000, incrementada en un 2 por ciento.
Tercera Absorción de los complementos personales y transitorios
La absorción de los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se efectuará de la siguiente forma:
- - La absorción operará sobre el importe total de cualquier futura mejora retributiva.
- - Tendrán la consideración de mejoras retributivas los incrementos de retribuciones de carácter general que se establezcan, así como los derivados de cambio de puesto de trabajo.
- - Aun en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo régimen retributivo, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse de un nuevo cambio de puesto de trabajo.
No tendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadas de perfeccionamiento de nuevos trienios, ni la percepción de retribuciones complementarias que no tengan el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo de la Ley
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley.
Segunda Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de 2001.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
ANEXO I
CREDITOS AMPLIABLES
1) EN FUNCION DEL RECONOCIMIENTO PREVIO DE OBLIGACIONES:
Tienen la consideración de ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:
- a) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que devengue el personal en los supuestos en que se haya reconocido este derecho conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley, que se consignen en el Subconcepto 121.02 de las Secciones y Programas del estado de gastos.
- b) Los destinados al pago de la asistencia médico-farmacéutica correspondiente a los funcionarios adscritos en virtud del Real Decreto-Ley 2/1981, de 16 de enero, de traspaso de competencias y funciones de las Juntas Económica Interprovincial e Interprovincial de Arbitrios Insulares y la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía, que se consignen en el Subconcepto 162.13 de las Secciones y Programas del estado de gastos.
- c) Los destinados al pago de indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos, incluidos los de los organismos autónomos, que se consignen en el Subconcepto 101.00 de las diferentes Secciones del estado de gastos.
- d) Los que se consignen en el Subconcepto 126.00, de las Secciones y Programas del estado de gastos, exclusivamente en las cuantías necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes, referidas a personal funcionario y estatutario.
- e) Los destinados a financiar las competencias y funciones que se traspasen a los cabildos insulares en virtud del artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía que se consignen en las respectivas líneas de actuación de cada Sección presupuestaria, incluido lo referente a la cobertura de los gastos por retribuciones de personal hasta una suma igual al montante reconocido por sentencia judicial firme o por modificaciones retributivas específicas, siempre que, respectivamente, hayan sido instadas o acordadas, con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto del correspondiente traspaso.
-
f) El destinado, en su caso, a financiar lo establecido en el apartado 1, del artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, respecto a los funcionarios docentes de las universidades canarias, que se consigne en la siguiente aplicación:
(...)
-
g) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en las normas o convenios legalmente establecidos por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho Público, así como de los ingresos de Derecho Privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones:
(...)
-
h) El destinado a dar cobertura a las costas por recaudación ejecutiva de conceptos tributarios y demás de Derecho Público, que se consigne en la aplicación:
(...)
- i) Los destinados a satisfacer el pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, ya sea en concepto de intereses, amortización del principal, diferencias por redondeo derivadas de la redenominación a euros de la deuda, publicidad y promoción, en cualquier forma, de las emisiones de deuda, así como de cuantos instrumentos se establezcan para incentivar la adquisición de valores representativos de la deuda pública y, en general, todos los demás inherentes a aquellas obligaciones, imputables a la Sección 05 «Deuda Pública» del estado de gastos.
-
j) Los destinados a financiar las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, que se consignen en las aplicaciones:
(...)
-
k) El destinado a dar cobertura al pago de ayudas y subvenciones a los alumnos universitarios, en los términos que se establecen en la Ley 3/1995, de 16 de febrero, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
(...)
-
l) Los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 14.01.412A.420.10 L.A.: 14423602 de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el importe que sea necesario para dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
(...)
-
m) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
(...)
-
n) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las aplicaciones siguientes:
(...)
- ñ) Los destinados a dar cumplimiento a la ejecución de las sentencias condenatorias para el pago de cantidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- o) Los destinados a regularizar las amortizaciones parciales de los préstamos concedidos al amparo de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias.
- p) Los destinados a financiar suficientemente todos los proyectos de los códigos 450.10 y 750.10 de la Sección 08, Servicio 15, Programa 912C del Fondo Canario de Financiación Municipal, en razón a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, reguladora del Fondo Canario de Financiación Municipal.
2) EN FUNCION DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS COMO INGRESOS:
Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, que se consignen en las respectivas secciones presupuestarias, con cargo a los Subconceptos económicos 830.08 y 831.08 de los estados de gastos y en los mismos Subconceptos del estado de ingresos.
3) EN FUNCION DE LA RECAUDACION EFECTIVA DE INGRESOS:
-
a) El inicialmente consignado en el Servicio Canario de la Salud y que se destina a la cobertura de gastos de reparación, ampliación y mejora de centros sanitarios, siempre que excedan las previsiones iniciales consignadas por «Ingresos de las Instituciones Sanitarias».
Los ingresos que se reseñan en el párrafo anterior incluyen las contraprestaciones por atenciones o servicios sanitarios, que no constituyen prestaciones de la Seguridad Social, así como las demás contraprestaciones que se realicen en las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud por la prestación al usuario de otros servicios no sanitarios.
El mencionado exceso de ingresos se podrá destinar a la cobertura de gastos para el equipamiento de dichos centros sanitarios.
Las aplicaciones presupuestarias afectadas son:
(...)
-
b) El destinado a dar cobertura a los gastos de conservación y reparación de las viviendas de promoción pública pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, afectos a los ingresos por sus cuotas de arrendamientos, por los importes que superen las respectivas previsiones iniciales del estado de ingresos y que se consignen en las aplicaciones siguientes:
(...)
-
c) El destinado al pago del suministro de impresos, para liquidaciones de los ingresos gestionados por la Dirección General de Tributos y que se consignen en las aplicaciones que se detallan:
(...)
- d) El destinado a la cobertura de gastos de funcionamiento de los conservatorios superiores de música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, por los importes que superen la previsión inicial de ingresos derivados de los servicios de enseñanza que se prestan en dichos centros y que se consignen en las aplicaciones que se detallan:
-
e) El destinado a la cobertura de lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Ley, consignado en las siguientes aplicaciones:
(...)
-
f) El destinado a subvencionar el transporte marítimo regular interinsular de pasajeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la presente Ley y que se consigne en las siguientes aplicaciones:
(...)
-
g) El destinado para la ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, que se consigne en las siguientes aplicaciones:
(...)
-
h) Los destinados a dar cobertura a la introducción de los nuevos métodos de los sistemas integrados de gestión de los envases y residuos, derivados de la aplicación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, y Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, a desarrollar por los cabildos insulares y ayuntamientos que se incluyen en las siguientes aplicaciones:
(...)
-
i) Sucesiones y Donaciones de bienes inmuebles de interés cultural:
(...)
-
j) El destinado a la cobertura de los gastos de indemnización por razón del servicio sujetos al IRPF, como consecuencia de la actuación de los órganos de selección de las oposiciones a los cuerpos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y maestros, por los importes que superen la previsión inicial de ingresos derivados de las tasas establecidas por los derechos de examen para la participación en los procesos selectivos para el ingreso a los cuerpos mencionados:
(...)
-
k) El destinado a gastos corrientes tipificados, en función de la efectiva recaudación de los ingresos que están afectados y siempre que excedan de las consignaciones iniciales correlativas. La Consejería de Economía y Hacienda determinará la naturaleza económica de los gastos a los que se podrán destinar los créditos ampliables:
Consejería de Presidencia:
(...)
Este Subconcepto de ingresos incluye las siguientes tasas:
Tasas relativas al Boletín Oficial de Canarias (artº. 46 Decreto Legislativo 1/1994, de 2 de julio).
* Tasas por la entrega material del Boletín Oficial de Canarias.
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas:
(...)
Este Subconcepto de ingresos incluye las siguientes tasas por los servicios prestados en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias:
* Tasas G-1, G-2, G-3, G-4, G-5; E-1, E-2, E-3, E-4, E-5, E-6 y E-7.
(...)
Este Subconcepto de ingresos incluye los siguientes precios públicos fijados por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas:
* Servicios de Laboratorio.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
(...)
Este Subconcepto de ingresos incluye las siguientes tasas:
* Tasas por derechos de examen para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo.
* Tasas por la expedición de los títulos náuticos de recreo.
* Tasas por derechos de examen de buceo deportivo.
* Tasas por la expedición del carnet de buceo deportivo.
* Tasas por derecho de examen para la obtención del carnet de las profesiones marítimo-pesqueras.
* Tasas por expedición de carnet de las profesiones marítimo-pesqueras.
(...)
Diversas Consejerías:
(...)
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales:
(...)
-
l) El destinado a dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 52 de la presente Ley, que se incluye en la siguiente aplicación:
(...)
-
m) El destinado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la presente Ley:
(...)
4) EN FUNCION DE LAS RETENCIONES DE CREDITO:
- a) Los destinados a financiar los supuestos previstos en el artículo 12.2.h) y 36.5 de la presente Ley.
- b) Los resultantes de las retenciones realizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, en aplicación del epígrafe h) del apartado 1 del artículo 12 de la presente Ley.
ANEXO II
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS RELACION DE TRANSFERENCIAS
(...)No se reproduce, si fuera de su interés solicítelo y le será remitido por la Editorial.
ANEXO III
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTOMA DE CANARIAS
(...)No se reproduce, si fuera de su interés solicítelo y le será remitido por la Editorial.