Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del derecho civil de Aragón (Vigente hasta el 23 de Abril de 2003).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 11 de Abril de 1967
- Vigencia desde 01 de Mayo de 1967. Esta revisión vigente desde 23 de Abril de 1999 hasta 23 de Abril de 2003
LIBRO III
Derecho de bienes
TITULO PRIMERO
De las relaciones de vecindad
Artículo 143 Inmisión de raíces y ramas
1. Si algún árbol frutal extiende sus ramas sobre la finca vecina, el propietario de ésta tiene derecho a la mitad de los frutos que tales ramas produzcan, salvo costumbre en contrario.
2. Ello se entiende sin perjuicio de poder usar, mediante justa causa, de las facultades que a dicho propietario concede el artículo 592 del Código Civil.
Artículo 144 Régimen normal de luces y vistas
1. Tanto en pared propia, y a cualquier distancia de predio ajeno, como en pared medianera pueden abrirse huecos para luces y vistas sin sujeción a dimensiones determinadas.
2. Dentro de las distancias marcadas por el artículo 582 del Código Civil, los huecos carecerán de balcones y otros voladizos y deberán estar provistos de reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente.
3. La facultad concedida en este artículo no limita el derecho del propietario del fundo vecino a edificar o construir en él sin sujeción a distancia alguna.