Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del derecho civil de Aragón (Vigente hasta el 23 de Abril de 2003).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 11 de Abril de 1967
- Vigencia desde 01 de Mayo de 1967. Esta revisión vigente desde 23 de Abril de 1999 hasta 23 de Abril de 2003
TITULO PRELIMINAR
Las normas en el Derecho Civil de Aragón
Artículo 1 Fuentes jurídicas
1. Las fuentes del Derecho civil de Aragón son la ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico.
2. El Derecho civil general del Estado se aplicará como supletorio sólo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan.
Artículo 2 De la costumbre
1. La costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés.
2. Los Tribunales apreciarán la existencia de la costumbre a virtud de sus propias averiguaciones y de las pruebas aportadas por los litigantes.
Artículo 3 "Standum est chartae"
Conforme al principio standum est chartae, se estará, en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés.