Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Econom韆 Sostenible
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 55 de 05 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 06 de Marzo de 2011. Revisi髇 vigente desde 06 de Marzo de 2011 hasta 28 de Mayo de 2011
T蚑ULO PRELIMINAR
Art韈ulo 1 Objeto
Esta Ley tiene por objeto introducir en el ordenamiento jur韉ico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo econ髆ico sostenible.
Art韈ulo 2 Econom韆 sostenible
A los efectos de la presente Ley, se entiende por econom韆 sostenible un patr髇 de crecimiento que concilie el desarrollo econ髆ico, social y ambiental en una econom韆 productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesi髇 social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
Art韈ulo 3 Principios
La acci髇 de los poderes p鷅licos en sus respectivos 醡bitos de competencia para impulsar la sostenibilidad de la econom韆 espa駉la, en los t閞minos definidos en el art韈ulo anterior, estar guiada por los siguientes principios:
- 1. Mejora de la competitividad.– Las Administraciones P鷅licas impulsar醤 el incremento de la competitividad de las empresas, mediante marcos regulatorios que favorezcan la competencia y la eficiencia en los mercados de bienes y servicios, faciliten la asignaci髇 de los recursos productivos y la mejora de la productividad, en particular a trav閟 de la formaci髇, la investigaci髇, la innovaci髇 y el uso de nuevas tecnolog韆s, e incrementen la capacidad para competir en los mercados internacionales.
- 2. Estabilidad de las finanzas p鷅licas.– Las Administraciones P鷅licas garantizar醤 la estabilidad en el tiempo de sus finanzas para contribuir al mejor desenvolvimiento de la actividad econ髆ica y al adecuado funcionamiento del Estado.
- 3. Racionalizaci髇 de las Administraciones P鷅licas.– Las Administraciones P鷅licas adoptar醤 medidas de simplificaci髇 y sostenibilidad de la estructura administrativa y de acceso directo de los ciudadanos a los servicios y prestaciones p鷅licas garantizando una actuaci髇 閠ica, eficaz, eficiente y transparente.
- 4. Fomento de la capacidad innovadora de las empresas.– Las Administraciones P鷅licas desarrollar醤 una pol韙ica de apoyo a la investigaci髇 y a la innovaci髇 que favorezca tanto a las empresas e industrias innovadoras, como la renovaci髇 de los sectores tradicionales, con el fin de aumentar su competitividad.
- 5. Ahorro y eficiencia energ閠ica.– El ahorro y la eficiencia energ閠ica deben contribuir a la sostenibilidad propiciando la reducci髇 de costes, atenuando la dependencia energ閠ica y preservando los recursos naturales.
- 6. Promoci髇 de las energ韆s limpias, reducci髇 de emisiones y eficaz tratamiento de residuos.– Las Administraciones P鷅licas adoptar醤 pol韙icas energ閠icas y ambientales que compatibilicen el desarrollo econ髆ico con la minimizaci髇 del coste social de las emisiones y de los residuos producidos y sus tratamientos.
- 7. Racionalizaci髇 de la construcci髇 residencial.– Las Administraciones P鷅licas adoptar醤 pol韙icas que favorezcan la racionalizaci髇 de la construcci髇 residencial para conciliar la atenci髇 a las necesidades de la poblaci髇, la rehabilitaci髇 de las viviendas y de los n鷆leos urbanos, la protecci髇 al medio ambiente y el uso racional de los recursos econ髆icos.
- 8. Extensi髇 y mejora de la calidad de la educaci髇 e impulso de la formaci髇 continua.– Las Administraciones P鷅licas favorecer醤 la extensi髇 y mejora de la educaci髇 y de la formaci髇 continua, como instrumentos para la mejora de la cohesi髇 social y el desarrollo personal de los ciudadanos.
- 9. Fortalecimiento y garant韆 del Estado social.– Las Administraciones P鷅licas, en aras de la cohesi髇 social, conciliar醤 el avance paralelo y armonizado del progreso econ髆ico con la mejora de las prestaciones sociales y la sostenibilidad de su financiaci髇.