Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 162 de 08 de Julio de 2003
- Vigencia desde 09 de Julio de 2003. Revisión vigente desde 09 de Julio de 2003 hasta 06 de Junio de 2006
TÍTULO VIII
Nulidad y caducidad del diseño registrado
CAPÍTULO I
Nulidad
Artículo 65 Causas de nulidad
1. El registro del diseño podrá declararse nulo mediante sentencia firme, procediéndose a su cancelación, cuando esté incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de esta ley como causas de denegación de registro.
2. La acción de nulidad podrá ejercitarse durante la vigencia del registro y durante los cinco años siguientes a su caducidad o extinción.
Artículo 66 Legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad
1. Podrá solicitar la declaración de nulidad cualquier persona física o jurídica, así como cualquier agrupación constituida legalmente para la representación de los intereses de fabricantes, productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores que resulten afectadas u ostenten un derecho subjetivo o un interés legítimo. No obstante, la acción de nulidad basada en los motivos de denegación de registro previstos en los párrafos c), d), e), f) o g) del artículo 13 sólo podrá ser ejercitada por los titulares de los derechos en que se funde la acción.
2. La acción se dirigirá contra quien sea titular registral del diseño en el momento de la interposición de la demanda y deberá ser notificada a todas las personas titulares de derechos inscritos sobre el diseño con el fin de que puedan personarse e intervenir en el procedimiento.
3. Cualquier persona legitimada según el apartado 1 que pruebe que el titular del diseño registrado ha ejercitado frente a ella las acciones derivadas del diseño registrado podrá intervenir como parte en el procedimiento de nulidad en tanto no haya recaído resolución firme y lo solicite antes de que transcurran tres meses desde la presentación de la demanda en su contra. Igual derecho tendrá quien demuestre que el titular del diseño registrado le ha requerido para que cese en su actividad infractora y pruebe haber iniciado un procedimiento para obtener una declaración judicial negatoria de la infracción del dicho diseño.
Artículo 67 Nulidad parcial
Cuando la nulidad, fundada en alguna de las causas previstas en los párrafos b), e), f) o g) del artículo 13, sólo afecte a una parte del diseño, podrá declararse la nulidad parcial del registro en lo que se refiere a la parte afectada, siempre que la modificación no altere sustancialmente la identidad del diseño y éste, tras la modificación, cumpla los requisitos de protección establecidos en esta ley.
Artículo 68 Efectos de la declaración de nulidad
1. La declaración de nulidad implica que el registro del diseño no fue nunca válido, considerándose que ni dicho registro, ni la solicitud que lo originó, han tenido nunca los efectos previstos en el capítulo I del título VI de esta ley, en la medida en que hubiere sido declarada la nulidad.
2. Sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar cuando el titular del diseño registrado hubiere actuado de mala fe, el efecto retroactivo de la nulidad no afectará:
- a) A las resoluciones sobre violación del diseño registrado que hubieran adquirido fuerza de cosa juzgada y hubieran sido ejecutadas antes de la declaración de nulidad.
- b) A los contratos concluidos antes de la declaración de nulidad en la medida en que hubieren sido ejecutados con anterioridad a la misma. No obstante, por razones de equidad y en la medida en que lo justifiquen las circunstancias, será posible reclamar la restitución de las sumas pagadas en virtud del contrato.
3. Una vez firme la sentencia la declaración de nulidad del registro del diseño tendrá fuerza de cosa juzgada frente a todos.
Artículo 69 Anotaciones registrales y comunicación de sentencias
1. Admitida a trámite la demanda de nulidad el tribunal, a instancia del demandante, librará mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que haga anotación preventiva de la demanda en el Registro de Diseños.
2. La sentencia firme que declare la nulidad del registro del diseño se comunicará, por el tribunal, de oficio o a instancia de parte, a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que proceda, inmediatamente, a la cancelación de la inscripción y a su publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
Artículo 70 Extensión de la cosa juzgada
No podrá demandarse ante la jurisdicción civil la nulidad de un registro de diseño invocando la misma causa de nulidad que hubiera sido ya objeto de pronunciamiento, en cuanto al fondo de la cuestión, en sentencia dictada en la vía contencioso-administrativa, entre las mismas partes y sobre los mismos hechos invocados como causa de nulidad.
CAPÍTULO II
Caducidad
Artículo 71 Causas de caducidad
1. Caducará el registro del diseño, procediéndose a su cancelación:
- a) Cuando no haya sido renovado al término de alguno de los períodos quinquenales previstos en el artículo 43 de esta ley.
- b) Cuando hubiera sido objeto de renuncia por su titular.
- c) Cuando su titular deje de cumplir las condiciones de legitimación establecidas en el artículo 4 de esta ley.
2. En los dos primeros casos la caducidad será declarada por la Oficina Española de Patentes y Marcas y en el tercero por los tribunales.
Artículo 72 Efectos de la caducidad
1. El registro caducado dejará de surtir efectos desde el momento en que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a la caducidad, con independencia de la fecha en que se hubiera realizado su publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». Será de aplicación al efecto retroactivo de la declaración de caducidad lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de esta ley.
2. A la anotación preventiva de la demanda de caducidad, y a la comunicación y efectos registrales de la sentencia firme que la declare, se aplicará lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley.
3. En los supuestos en que la caducidad haya sido declarada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, ésta acordará de oficio la cancelación de la inscripción del registro y su publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
Artículo 73 Caducidad por falta de renovación
1. Cuando existan embargos inscritos sobre un diseño registrado, o una acción reivindicatoria en curso, y su titular no lo hubiere renovado no caducará el registro del diseño hasta el levantamiento del embargo o la desestimación definitiva de la acción reivindicatoria, en el caso de que ello suceda antes de la finalización del período máximo de duración del registro previsto en el artículo 43. Si como consecuencia de estos procedimientos se produjera un cambio en la titularidad del diseño, el nuevo titular podrá renovarlo en un plazo de dos meses a contar desde la fecha en que la sentencia sobre la acción reivindicatoria hubiera ganado firmeza o desde que la autoridad o tribunal competente hubiera comunicado a la Oficina Española de Patentes y Marcas la adjudicación definitiva del diseño embargado, si ello se produce antes de la finalización del período máximo de duración del registro previsto en el artículo 43. Transcurrido este plazo, el registro del diseño caducará si no hubiere sido renovado.
2. Tampoco caducará el registro del diseño si su titular no lo hubiera renovado cuando exista inscrita en el Registro de Diseños una hipoteca mobiliaria sobre el mismo. El titular hipotecario podrá solicitar la renovación en nombre de su propietario en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de demora previsto en el apartado 3 del artículo 44 de esta ley. El titular hipotecario también podrá abonar las tasas de renovación, sin recargos, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo en que debieron ser pagadas por el propietario. La inactividad del titular hipotecario en los plazos previstos determinará la caducidad del registro de diseño.
Artículo 74 Renuncia
1. El titular del registro podrá renunciar al diseño o los diseños registrados. La renuncia dirigida a la Oficina Española de Patentes y Marcas deberá presentarse por escrito y sólo tendrá efectos frente a terceros una vez inscrita en el registro de diseños.
2. No se admitirá la renuncia del titular del diseño registrado sobre el que existan derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritos en el Registro de Diseños, sin que conste el consentimiento de los titulares de esos derechos. Tampoco se admitirá la renuncia si existiera en curso una acción reivindicatoria sobre el diseño y no constara el consentimiento del demandante.