Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 24 de Julio de 1973
- Vigencia desde 13 de Agosto de 1973. Revisi髇 vigente desde 13 de Agosto de 1973 hasta 03 de Julio de 2007
T蚑ULO V
Regulaci髇 de los aprovechamientos de recursos de la Secci髇 C
CAP蚑ULO PRIMERO
TERRENOS FRANCOS Y TERRENOS REGISTRABLES
Art韈ulo 37
1. Los permisos de exploraci髇 de recursos de la secci髇 C) ser醤 otorgados sin excluir de su per韒etro los terrenos que no fueran francos y registrables en el momento de presentarse la solicitud, pero su titular no podr realizar exploraciones en ellos sin la previa autorizaci髇 de los titulares o adjudicatarios de los permisos, concesiones o reservas de que dichos terrenos formen parte.
2. Para el otorgamiento de los permisos de investigaci髇 y de las concesiones directas de explotaci髇 de recursos de dicha Secci髇, ser preciso que los terrenos sobre los que recaiga re鷑an las condiciones de francos y registrales.
Art韈ulo 38
1. Se considerar que un terreno es franco si no estuviera comprendido dentro del per韒etro de una zona de reserva del Estado, propuesta o declarada para toda clase de recursos de la Secci髇 C), o de los per韒etros solicitados o ya otorgados de un permiso de exploraci髇, un permiso de investigaci髇 o una concesi髇 de explotaci髇.
2. Trat醤dose de zonas de reserva del Estado para uno o varios recursos determinados, el terreno comprendido en ellas se considerar franco para recursos distintos a los reservados.
Art韈ulo 39
1. Se considerar que un terreno es registrable si, adem醩 de ser franco, tiene la extensi髇 m韓ima exigible.
2. El levantamiento de la reserva o la caducidad del permiso de exploraci髇, del permiso de investigaci髇 o de la concesi髇 de explotaci髇 no otorgar al terreno el car醕ter de registrable hasta que tenga lugar el concurso a que se refiere el art韈ulo 53.
3. Sin perjuicio de todo lo anterior, el Gobierno podr declarar no registrables zonas determinadas por razones de inter閟 p鷅lico, a propuesta conjunta del Departamento o Departamentos ministeriales interesados y del de Industria, previo informe de la Organizaci髇 Sindical.
CAP蚑ULO II
PERMISOS DE EXPLORACI覰
Art韈ulo 40
1. El Ministerio de Industria podr otorgar permisos de exploraci髇, que confieran a sus titulares los siguientes derechos:
- a) Efectuar estudios y reconocimientos en zonas determinadas, mediante la aplicaci髇 de t閏nicas de cualquier tipo que no alteren sustancialmente la configuraci髇 del terreno y con las limitaciones que establezca el Reglamento.
- b) Prioridad en la petici髇 de permisos de investigaci髇 o concesiones directas de explotaci髇 sobre el terreno que, incluido en su per韒etro, fuera franco y registrable en el momento de presentarse la solicitud de exploraci髇.
2. Los permisos de exploraci髇 se conceder醤, sin perjuicio de los derechos adquiridos por otros solicitantes anteriores, por un plazo de un a駉, prorrogable como m醲imo por otro en los casos y condiciones que se determinen en el Reglamento de esta Ley.
Art韈ulo 41
La prioridad para la tramitaci髇 de los permisos de exploraci髇 se determinar por el orden de presentaci髇 de las solicitudes.
Art韈ulo 42
1. El Ministerio de Industria otorgar el permiso de exploraci髇 si, por las caracter韘ticas de los estudios y reconocimientos proyectados, lo considera necesario o conveniente, fijando, en su caso, las condiciones que se estimen procedentes.
2. Si se denegase el permiso, el peticionario mantendr durante un plazo de treinta d韆s, contados desde el siguiente al de la notificaci髇, la prioridad sobre los terrenos que, comprendidos en su solicitud eran franco y registrables en el momento de presentarla. Durante dicho plazo podr consolidar su derecho mediante las oportunas solicitudes de permisos de investigaci髇 y, en su caso, de concesiones directas de explotaci髇.
CAP蚑ULO III
PERMISOS DE INVESTIGACION
Art韈ulo 43
Quienes re鷑an las condiciones a que se refiere el T韙ulo VII podr醤, sin perjuicio de los derechos preferentes establecidos en el cap韙ulo anterior, realizar trabajos de investigaci髇 de recursos de la Secci髇 C), previo otorgamiento por el Ministerio de Industria del permiso correspondiente.
Art韈ulo 44
El permiso de investigaci髇 concede a su titular el derecho a realizar, dentro del per韒etro demarcado y durante un plazo determinado, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Secci髇 C) y a que, una vez definidos, se le otorgue la concesi髇 de explotaci髇 de los mismos.
Art韈ulo 45
Los permisos de investigaci髇 se conceder醤 por el plazo que se solicite, que no podr ser superior a tres a駉s. Dicho plazo podr ser prorrogado por tres a駉s por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y, excepcionalmente, para sucesivos per韔dos por la Direcci髇 General de Minas, teniendo en cuenta la solvencia t閏nica y econ髆ica que acredite el titular peticionario; la amplitud y caracter韘ticas de los trabajos programados; el contexto geogr醘ico, geol骻ico y metalogen閠ico del terreno solicitado, as como los trabajos desarrollados, las inversiones realizadas, los resultados obtenidos y las garant韆s que siga ofreciendo el titular peticionario.
Art韈ulo 46
El derecho de prioridad en la solicitud de permisos de investigaci髇 establecido en el apartado b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 40, deber ser ejercitado en el plazo que determine el Reglamento, que no podr ser inferior a un mes despu閟 de la expiraci髇 del permiso originario.
Art韈ulo 47
Los permisos de investigaci髇 sobre terrenos registrables se solicitar醤 del Ministerio de Industria, a trav閟 de la Delegaci髇 Provincial correspondiente, presentando a tal efecto, adem醩 de otros documentos que especifique el Reglamento, el proyecto de investigaci髇, que comprender el programa de trabajo, el presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio econ髆ico de su financiaci髇, con las garant韆s que se ofrezcan sobre su viabilidad.
Art韈ulo 48
1. La Delegaci髇 Provincial, previo examen de la documentaci髇 presentada y comprobaci髇 de que se cumplen las condiciones generales establecidas en esta Ley, podr aceptar 韓tegramente el proyecto o disponer que se modifique, total o parcialmente, si estima insuficiente o inadecuada la investigaci髇 programada a las inversiones y medios cient韋icos y t閏nicos previstos.
2. De no aceptar el interesado las modificaciones impuestas por la Delegaci髇 Provincial, se cancelar el expediente, pudiendo recurrirse en un plazo de un mes, a partir de la comunicaci髇, ante la Direcci髇 General de Minas, la cual resolver en los dos meses siguientes, previo informe del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻.
3. Si la Delegaci髇 Provincial considera que no es racionalmente viable el programa de financiaci髇 ofrecido, exigir una fianza del 10 por 100 de la inversi髇 prevista para el primer a駉, que ser reintegrada al peticionario una vez que acredite haber invertido en la investigaci髇 la diferencia entre la fianza exigida y la inversi髇 programada para dicho primer a駉 de trabajo.
4. En el caso de que el peticionario no preste la fianza en la forma y plazo que fije el Reglamento de esta Ley, se cancelar el expediente.
Art韈ulo 49
1. La Administraci髇 no podr otorgar permisos de investigaci髇 en el terreno comprendido en la solicitud, cuyo expediente hubiese sido cancelado por no aceptar el peticionario las condiciones impuestas, sin fijar, como m韓imo, las mismas condiciones al solicitante o solicitantes posteriores de dicho terreno. Podr, no obstante, modificarlas cuando la extensi髇 del terreno objeto de una nueva petici髇 sea distinta de la contenida en el expediente cancelado.
2. Al peticionario de una solicitud denegada por alguna de las causas indicadas en el art韈ulo 48 se le conceder audiencia de oficio en cualquier expediente posterior en que se pretenda el total o parte del terreno de aqu閘la. Este derecho prescribir al a駉 de haberse notificado el acuerdo de cancelaci髇, sin perjuicio de que el peticionario del expediente cancelado pueda pedir vista de todo expediente posterior, en el momento procesal oportuno, despu閟 de efectuada la publicaci髇 a que se refiere el art韈ulo 51.
Art韈ulo 50
Cuando un expediente fuere cancelado por cualquiera de las causas previstas en el art韈ulo 48 y el terreno solicitado estuviera comprendido, en todo o en parte, dentro de una zona de reserva a favor del Estado para todos los recursos de la Secci髇 C) o para los figurados en la petici髇 denegada, la parte com鷑 de terreno quedar integrada en la zona de reserva, sin perjuicio de las peticiones anteriores a 閟ta, en cuyo caso se proceder a su tramitaci髇 preferente.
Art韈ulo 51
1. Una vez presentada la documentaci髇 en la forma prevista en el art韈ulo 47, la Delegaci髇 Provincial declarar definitivamente admitida la solicitud y la publicar en la forma que establezca el Reglamento, a fin de que todos aquellos que tengan la condici髇 de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince d韆s, a partir de la fecha de publicaci髇.
2. Transcurrido dicho plazo, la Delegaci髇 Provincial efectuar sobre el terreno la confrontaci髇 de los datos presentados, realizando las operaciones de demarcaci髇 en la forma que se馻le el Reglamento de esta Ley.
3. Si los datos presentados no concordaran con los comprobados, la Delegaci髇 Provincial podr imponer las modificaciones previstas en el art韈ulo 35.
Art韈ulo 52
1. Instruido el expediente, e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resoluci髇, se pondr de manifiesto a los interesados, durante el plazo establecido en el art韈ulo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, para que hagan las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
2. La Delegaci髇 Provincial dictar resoluci髇 motivada, previa audiencia del Abogado del Estado de la provincia respectiva, si se hubiese formulado alguna oposici髇. En el caso de que no se hubiera formulado o hubiese sido desestimada, dispondr el otorgamiento del permiso de investigaci髇.
3. Si el permiso de investigaci髇 afectara a la jurisdicci髇 de varias Delegaciones Provinciales, corresponder dictar la resoluci髇 del expediente a la Direcci髇 General de Minas.
Art韈ulo 53
1. El otorgamiento de permisos de investigaci髇 sobre los terrenos a que se refiere el p醨rafo segundo del art韈ulo 39, se resolver por concurso p鷅lico, cuyas condiciones, plazos y requisitos se establecer醤 en el Reglamento de esta Ley. La documentaci髇 ser, como m韓imo, la se馻lada en el art韈ulo 47 de la presente Ley.
2. Entre las ofertas recibidas se elegir la que ofrezca las mejores condiciones cient韋icas y t閏nicas y las mayores ventajas econ髆icas y sociales.
3. En ning鷑 caso podr declarase desierto el concurso si se hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en la convocatoria.
Art韈ulo 54
Si el concurso quedase desierto, la Delegaci髇 Provincial declarar el terreno franco y registrable, haci閚dolo constar as en el acto de celebraci髇 de aqu閘, y lo publicar en los boletines oficiales correspondientes, con la indicaci髇 de que podr ser solicitado despu閟 de transcurridos ocho d韆s desde su publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial del Estado.
Art韈ulo 55
Las solicitudes de permisos de investigaci髇 en terrenos afectados por alguna autorizaci髇 de explotaci髇 de recursos de las Secciones A) o B), ser醤 tramitadas con arreglo a las normas establecidas en los art韈ulos precedentes, debiendo determinarse adem醩 si son compatibles o no los trabajos respectivos y, en el segundo caso, cu醠es son los de mayor inter閟 o utilidad p鷅lica. Si prevalecen las explotaciones referidas, no se conceder la facultad de ocupaci髇 de los terrenos comprendidos dentro de su per韒etro para efectuar trabajos correspondientes a permisos de investigaci髇.
Art韈ulo 56
1. El titular de un permiso de investigaci髇 deber comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha en que est en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecuci髇, y estar obligado a mantenerlos en actividad con la intensidad programada en los proyectos o planes de labores anuales.
2. A estos efectos, dentro del plazo de cuatro meses desde la misma fecha, deber presentar en la Delegaci髇 Provincial correspondiente el plan de labores a ejecutar en el primer a駉, con el detalle que precise el Reglamento de esta Ley.
3. Anualmente deber presentarse un plan de labores ante el referido Organismo. La falta de presentaci髇 de dicho plan ser sancionada con multa, pudiendo acordarse, en caso de reincidencia sin causa justificada, la caducidad del permiso por el Organismo que lo hubiere otorgado. La forma y fecha de presentaci髇 del plan de labores y la cuant韆 de la multa se fijar醤 reglamentariamente.
4. El plan inicial y los siguientes se considerar醤 aprobados si la Delegaci髇 Provincial no impone modificaciones a los mismos en el plazo de dos meses.
Art韈ulo 57
Si el titular de un permiso de investigaci髇 llegase a un acuerdo con los propietarios, titulares de otros derechos u ocupantes de los terrenos que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos o para el acceso a ellos, tendr la obligaci髇 de iniciar el oportuno expediente de ocupaci髇 temporal dentro del plazo de dos meses, a contar de la fecha en que le fuese notificado el otorgamiento del permiso de investigaci髇.
Art韈ulo 58
1. El Estado podr, por razones de inter閟 nacional, invitar al titular de un permiso de investigaci髇 a que ampl韊 sus trabajos para localizar recursos distintos de los que est investigando, siempre que sea presumible la existencia de aqu閘los. Caso de no realizar el titular del permiso tales investigaciones, podr el Estado declarar zona de reserva para el recurso o recursos de que se trate.
2. Para la ampliaci髇 de la investigaci髇, que se acordar en cada caso por el Consejo de Ministros, ser de aplicaci髇 lo establecido en los art韈ulos 20 y 21 de la presente Ley, a馻di閚dose a la referencia que en ellos se hace al propietario o poseedor legal de los terrenos la del titular del permiso.
Art韈ulo 59
El titular de un permiso de investigaci髇 podr realizar en el terreno que 閟te comprenda cuantas labores se precisen para el mejor conocimiento de los posibles recursos, pero no podr disponer de 閟tos para fines distintos a los de la investigaci髇, salvo autorizaci髇 expresa de la Delegaci髇 Provincial correspondiente.
CAP蚑ULO IV
EXPLOTACI覰
Secci髇 1
Normas generales
Art韈ulo 60
El derecho al aprovechamiento de recursos de la Secci髇 C) lo otorgar el Estado por medio de una concesi髇 de explotaci髇 en la forma, requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ley.
Art韈ulo 61
Para que pueda otorgarse una concesi髇 de explotaci髇 ser necesario que se haya puesto de manifiesto uno o varios recursos de la Secci髇 C) susceptibles de aprovechamiento racional.
Art韈ulo 62
1. La concesi髇 de explotaci髇 se otorgar por un per韔do de treinta a駉s, prorrogables por plazos iguales hasta un m醲imo de noventa a駉s. Para la obtenci髇 de cada pr髍roga deber demostrarse en el expediente reglamentario la continuidad del recurso o el descubrimiento de uno nuevo, as como la adecuaci髇 de las t閏nicas de aprovechamiento al progreso tecnol骻ico. Sin perjuicio de lo anterior, la concesi髇 caducar por las causas que se establecen en el art韈ulo 86 de esta Ley.
2. El otorgamiento de una concesi髇 de explotaci髇 confiere a su titular el derecho al aprovechamiento de todos los recursos de la Secci髇 C) que se encuentren dentro del per韒etro de la misma, excepto los que previamente se hubiera reservado el Estado.
3. La concesi髇 se otorgar siempre, para una extensi髇 determinada y concreta, medida en cuadr韈ulas mineras completas, salvo en los casos de demas韆s a que se refiere la disposici髇 transitoria s閜tima de esta Ley.
4. Para un mismo terreno no podr otorgarse m醩 que una sola concesi髇 de explotaci髇 de recursos de la Secci髇 C).
5. El titular de la concesi髇 deber dar cuenta inmediata a la Delegaci髇 Provincial correspondiente del descubrimiento de recursos de presumible inter閟 distintos de los que motivaron el otorgamiento, y podr iniciar su aprovechamiento o renunciar expresamente al mismo. En este 鷏timo caso, el Estado podr reservarse su explotaci髇, previo el oportuno expediente que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
Secci髇 2
Concesiones directas de explotaci髇
Art韈ulo 63
Podr solicitarse directamente la concesi髇 de explotaci髇 sin necesidad de obtener previamente un permiso de investigaci髇, en los casos siguientes:
- a) Cuando est de manifiesto un recurso de la Secci髇 C), de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional.
- b) Cuando sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados, existan datos y pruebas que permitan definir su explotaci髇 como consecuencia de mejoras tecnol骻icas o de nuevas perspectivas de mercado.
Art韈ulo 64
1. Las solicitudes de concesiones directas de explotaci髇 se tramitar醤 en la misma forma que las de los permisos de investigaci髇, siendo aplicables las disposiciones del Cap韙ulo III del presente T韙ulo, con las particularidades que correspondan a esta clase de solicitudes.
2. Con la documentaci髇 a que se refiere el art韈ulo 47, en la que se sustituir el proyecto de investigaci髇 por uno de aprovechamiento del recurso en cuesti髇, deber presentarse un informe t閏nico que justifique la procedencia de la solicitud como concesi髇 directa.
Art韈ulo 65
1. Terminada la tramitaci髇 del expediente, que se someter a informaci髇 p鷅lica, la Delegaci髇 Provincial lo elevar con su informe a la Direcci髇 General de Minas, la cual, en el caso de que no se hubiera formulado oposici髇 o haya sido desestimada, otorgar o denegar la concesi髇, con informe del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻.
2. Si se denegara la concesi髇, por considerase insuficientemente demostrada la existencia del recurso o recursos en cuesti髇, el peticionario tendr un plazo de sesenta d韆s para solicitar un permiso de investigaci髇 sobre el terreno y para los recursos objeto de solicitud.
3. La Direcci髇 General de Minas podr otorgar la concesi髇 de explotaci髇 sobre una superficie menor que la solicitada, respetando siempre el m韓imo exigible, si considera que el recurso objeto de la petici髇 no justifica la concesi髇 sobre la totalidad del terreno, sin perjuicio de que para el resto de la superficie el solicitante pueda promover la tramitaci髇 de un expediente de permiso de investigaci髇 en el plazo se馻lado en el p醨rafo anterior.
Art韈ulo 66
Ser醤 de aplicaci髇 a las concesiones directas de explotaci髇 las normas contenidas en los art韈ulos 70 a 74 de esta Ley, pudiendo imponerse las condiciones que se consideren convenientes, y entre ellas las adecuadas a la protecci髇 del medio ambiente a que se refiere el p醨rafo 1 del art韈ulo 69.
Secci髇 3
Concesiones de explotaci髇 derivadas de permisos de investigaci髇
Art韈ulo 67
Tan pronto como la investigaci髇 demuestre de modo suficiente la existencia de un recurso o recursos de la Secci髇 C), y dentro siempre del plazo de vigencia del permiso de investigaci髇, su titular podr solicitar la concesi髇 de explotaci髇 sobre la totalidad o parte del terreno comprendido en el per韒etro de investigaci髇.
Art韈ulo 68
1. La concesi髇 de explotaci髇 se solicitar de la Direcci髇 General de Minas en la Delegaci髇 Provincial correspondiente, presentando a tal efecto, adem醩 de otros documentos que especifique el Reglamento, el proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, proyecto que comprender el programa de trabajos, el presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio econ髆ico de su financiaci髇, con las garant韆s que se ofrezcan sobre su viabilidad.
2. Si la documentaci髇 presentada reuniera los requisitos reglamentarios y el proyecto se estimara adecuado al aprovechamiento racional del recurso definido por la investigaci髇 realizada, la Delegaci髇 Provincial comprobar sobre el terreno la existencia del mismo, as como el 醨ea solicitada dentro de la totalidad o parte de la del permiso original, procediendo, en su caso, a la demarcaci髇 correspondiente.
Art韈ulo 69
1. La Delegaci髇 Provincial elevar el expediente con su informe a la Direcci髇 General de Minas, que otorgar o denegar la concesi髇 de explotaci髇, pudiendo imponer las condiciones especiales que considere convenientes, entre ellas las adecuadas a la protecci髇 del medio ambiente.
2. En caso de que se deniegue la concesi髇 porque la investigaci髇 no haya puesto de manifiesto la existencia de recursos, podr continuarse 閟ta hasta agotar los plazos del permiso correspondiente.
3. La Direcci髇 General de Minas tendr facultad para otorgar la concesi髇 sobre una superficie menor que la solicitada, respetando siempre el m韓imo exigible, si considera que el recurso descubierto no justifica la concesi髇 total del terreno, est醤dose respecto a la superficie restante a lo que se establece en el p醨rafo anterior.
4. Las resoluciones a que se refieren los p醨rafos anteriores pondr醤 fin a la v韆 gubernativa y deber醤 dictarse por la Direcci髇 General de Minas en el plazo de sesenta d韆s. Ser醤 comunicadas a las Delegaciones Provinciales respectivas, que las notificar醤 a los interesados.
Art韈ulo 70
1. El titular de una concesi髇 de explotaci髇 comenzar los trabajos de aprovechamiento dentro del plazo de un a駉 a contar de la fecha en que se le haya otorgado dicha concesi髇, debiendo presentar ante la Delegaci髇 Provincial del Ministerio de Industria, en el plazo de seis meses desde la misma fecha, el plan de las labores e instalaciones a realizar en el primer a駉.
2. Anualmente deber presentarse un plan de labores ante el referido Organismo. La falta de presentaci髇 de dicho plan ser sancionada con multa, pudiendo, en caso de reincidencia sin causa justificada, acordarse por la Direcci髇 General de Minas la caducidad de la concesi髇. La forma y fecha de presentaci髇 del plan de labores y la cuant韆 de la multa se fijar醤 reglamentariamente.
3. Los trabajos proyectados deber醤 ser proporcionados en medios t閏nicos, econ髆icos y sociales a la importancia del recurso.
4. La Delegaci髇 Provincial aprobar u ordenar modificar el plan presentado, consider醤dose 閟te aprobado si en el plazo de tres meses no se imponen modificaciones.
Art韈ulo 71
1. Los trabajos deber醤 realizarse con sujeci髇 a los proyectos y planes de labores aprobados, no pudiendo demostrarse su iniciaci髇 ni paralizarse aqu閘los sin previa autorizaci髇 de la Delegaci髇 Provincial correspondiente o de la Direcci髇 General de Minas, seg鷑 los casos que fijar el Reglamento de esta Ley.
2. Cuando la Administraci髇 autorice la suspensi髇 temporal de los trabajos, para lo que ser preceptivo el informe de la Organizaci髇 Sindical, deber醤 mantenerse los de conservaci髇, vigilancia, ventilaci髇 y desag黣, si hubiere lugar a ello.
Art韈ulo 72
Cuando una persona natural o jur韉ica sea titular de varias concesiones de explotaci髇 para un mismo recurso, situadas, en el caso de recursos minerales, en una misma zona metalogen閠ica, no estar obligada a la explotaci髇 simult醤ea de todas ellas, siempre que obtenga de la Direcci髇 General de Minas la correspondiente autorizaci髇 para concentrar los trabajos en una o varias de las concesiones. Deber justificarse, en todo caso, que el grado de importancia de las explotaciones est en relaci髇 con los recursos contenidos en las concesiones de que aqu閘la sea titular, y la repercusi髇 social y econ髆ica del aprovechamiento en la vida del pa韘. El oportuno expediente se tramitar en la forma que se fije reglamentariamente.
Art韈ulo 73
1. Por causas de inter閟 nacional, el Estado podr obligar a los concesionarios a ampliar sus investigaciones o a realizar el aprovechamiento en la forma y medida que considere convenientes a dicho inter閟, pudiendo imponer incluso que el tratamiento y beneficio metal鷕gico y mineral鷕gico de los recursos minerales se realice en Espa馻, siguiendo a tal efecto las directrices de los Planes Nacionales de Investigaci髇 Minera y de Revalorizaci髇 de la Miner韆. Con este fin, la Administraci髇 facilitar oportunamente, en su caso, los medios necesarios en la forma que prevea el Reglamento de esta Ley.
2. El Ministerio de Industria, previo informe del Consejo Superior del Departamento, del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻 y de la Organizaci髇 Sindical, someter en cada caso al Consejo de Ministros las medidas oportunas que hagan viable el cumplimiento de la obligaci髇.
3. La no aceptaci髇 o el incumplimiento por los concesionarios de los acuerdos del Consejo de Ministros ser motivo de caducidad de las concesiones respectivas, y dar lugar, en su caso, a la expropiaci髇 de las instalaciones existentes.
Art韈ulo 74
1. Los titulares de concesiones de explotaci髇 notificar醤 a la Delegaci髇 Provincial del Ministerio de Industria cualquier captaci髇 de aguas que realicen como consecuencia del desarrollo de sus trabajos, pudiendo utilizar con fines mineros las aguas subterr醤eas que alumbren, salvo que por pertenecer a la Secci髇 B) sean consideradas por la Administraci髇 como de mejor utilidad para otros fines. Asimismo, podr醤 utilizar para otros usos las aguas sobrantes, ponerlas a disposici髇 del Estado o verterlas a los cauces p鷅licos, previas las autorizaciones que procedan, con atenci髇 especial a la protecci髇 del medio ambiente.
2. Si las labores proyectadas pudieran afectar al r間imen de manantiales y alumbramientos de aguas de cualquier naturaleza, la Delegaci髇 Provincial, o韉os los Organismos competentes, condicionar la aprobaci髇 de las mismas al cumplimiento de prescripciones especiales que garanticen la conservaci髇 de aqu閘los y exigir, en su caso, la fianza que reglamentariamente proceda.
3. Cuando se hubieren cortado aguas que alimenten manantiales, alumbramientos o aprovechamientos preexistentes de cualquier naturaleza, debidamente legalizados, o se perjudicaran los acu韋eros, los titulares de la concesi髇 estar醤 obligados a reponer en cantidad y calidad las aguas afectadas y, en todo caso, a abonar las correspondientes indemnizaciones por los da駉s y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir.
CAP蚑ULO V
CONDICIONES GENERALES
Art韈ulo 75
1. A efectos de esta Ley, se denominar cuadr韈ula minera al volumen de profundidad indefinida cuya base superficial quede comprendida entre dos paralelos y dos meridianos, cuya separaci髇 sea de veinte segundos sexagesimales, que deber醤 coincidir con grados y minutos enteros y, en su caso, con un n鷐ero de segundo que necesariamente habr de ser veinte o cuarenta.
2. La cuadr韈ula minera ser indivisible, con excepci髇 de los casos de demas韆 a que se refiere la disposici髇 transitoria s閜tima y de las superficies que, no completando una cuadr韈ula, se extiendan desde uno de sus lados, por prolongaci髇 de meridianos o paralelos, hasta l韓eas lim韙rofes del territorio nacional y de las aguas territoriales.
Art韈ulo 76
1. Los permisos de exploraci髇 o investigaci髇 y las concesiones de explotaci髇 se otorgar醤 sobre una extensi髇 determinada y concreta, medida en cuadr韈ulas mineras agrupadas sin soluci髇 de continuidad, de forma que las que tengan un punto com鷑 queden unidas en toda la longitud de uno, al menos, de sus lados.
2. Los per韒etros de los permisos de investigaci髇 y concesiones de explotaci髇 deber醤 solicitarse y definirse por medio de coordenadas geogr醘icas, tom醤dose como punto de partida la intersecci髇 del meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de sus v閞tices del per韒etro, de tal modo que la superficie quede constituida por una o varias cuadr韈ulas mineras. Las longitudes estar醤 referidas al meridiano de Madrid.
3. La extensi髇 m韓ima de un permiso de exploraci髇 ser de 300 cuadr韈ulas, sin que pueda exceder de 3.000, con una tolerancia en m醩 o menos de 10 por 100, y deber quedar designada y definida por dos meridianos y dos paralelos expresados en grados y minutos sexagesimales, que constituyan un cuadril醫ero de superficie comprendida entre los l韒ites fijados y del cual se tomar como punto de partida cualquiera de las cuatro intersecciones. Ser de aplicaci髇 la extensi髇 en longitud o latitud hasta l韓eas lim韙rofes a que se refiere el p醨rafo 2 del art韈ulo 75.
4. La extensi髇 m韓ima de un permiso de investigaci髇 y de una concesi髇 de explotaci髇 ser de cuadr韈ula minera, sin que el permiso pueda exceder de trescientas cuadr韈ulas ni la concesi髇 de ciento.
5. Las se馻les que tengan que colocarse en el terreno a efectos de este art韈ulo tendr醤 la consideraci髇 de geogr醘icas, se declarar醤 de utilidad p鷅lica y el Reglamento de esta Ley fijar las normas para su mantenimiento y acceso a las mismas.
Art韈ulo 77
En cada Delegaci髇 Provincial se llevar un libro-registro de solicitudes de permisos de explotaci髇, de permisos de investigaci髇 y de concesiones directas de explotaci髇, en el que se inscribir醤 las peticiones por el riguroso orden en que fueren presentadas.
Art韈ulo 78
1. Los gastos que ocasione la tramitaci髇 de los permisos de exploraci髇 e investigaci髇 y de las concesiones directas y derivadas de explotaci髇 ser醤 de cuenta de los peticionarios, y su cuant韆 se fijar en el Reglamento de esta Ley.
2. El otorgamiento de los permisos y concesiones citados se publicar en el Bolet韓 Oficial del Estado y en el Bolet韓 Oficial de la provincia o provincias correspondientes.
Art韈ulo 79
Los peticionarios o titulares de permisos de exploraci髇, permisos de investigaci髇 y concesiones de explotaci髇, podr醤 renunciar en cualquier momento a la totalidad o a parte de las cuadr韈ulas solicitadas u otorgadas, siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el m韓imo de cuadr韈ulas exigibles.
Art韈ulo 80
1. Los titulares de permisos y concesiones mineras estar醤 obligados a facilitar el desag黣 y la ventilaci髇 de las labores mineras colindantes o pr髕imas y a permitir el paso de galer韆s o v韆s de acceso, circulaci髇 o transporte que no afecten esencialmente a sus labores, previo convenio entre los interesados.
2. El acuerdo ser sometido a la aprobaci髇 de la Delegaci髇 Provincial, entendi閚dose otorgada si en un plazo de treinta d韆s no comunica a las partes las modificaciones que considere oportunas en defensa del mejor aprovechamiento de los recursos. De no lograrse acuerdo, la Delegaci髇 Provincial elevar lo actuado, con su informe, a la Direcci髇 General de Minas, que deber resolver en un plazo de dos meses.
Art韈ulo 81
Todo titular o poseedor de derechos mineros reconocidos en esta Ley ser responsable de los da駉s y perjuicios que ocasione con sus trabajos, as como de los producidos a aprovechamientos colindantes por intrusi髇 de labores, acumulaci髇 de agua, invasi髇 de gases y otras causas similares y de las infracciones que cometa de las prescripciones establecidas en el momento del otorgamiento para la protecci髇 del medio ambiente, que se sancionar醤 en la forma que se馻le el Reglamento, pudiendo llegarse a la caducidad por causa de infracci髇 grave.