Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 24 de Julio de 1973
- Vigencia desde 13 de Agosto de 1973. Revisi髇 vigente desde 13 de Agosto de 1973 hasta 03 de Julio de 2007
T蚑ULO VII
Caducidades
Art韈ulo 83
La autorizaciones de explotaci髇 de recursos de la Secci髇 A) y de aprovechamiento de recursos de la Secci髇 b) se declarar醤 caducadas:
- 1. Por renuncia voluntaria del titular aceptada por la Administraci髇.
- 2. Por falta de pago de los impuestos mineros que lleve aparejada la caducidad, seg鷑 las disposiciones que los regulen y en la forma que las mismas establezcan.
- 3. Por no comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de su otorgamiento o antes de finalizar las pr髍rogas que se hayan concedido para ello. Trat醤dose de residuos mineros, el plazo de comienzo ser de un a駉.
- 4. Por mantener paralizados los trabajos m醩 de seis meses sin autorizaci髇 de la Delegaci髇 Provincial correspondiente del Ministerio de Industria.
- 5. Por agotamiento del recurso.
- 6. Por los supuestos previstos en los art韈ulos de esta Ley que lleven aparejada la caducidad o por el incumplimiento de las comisiones impuestas en la autorizaci髇 o en los planes de labores anuales cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad.
Art韈ulo 84
Los permisos de explotaci髇 se declarar醤 caducados:
- 1. Por cualquiera de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 6 del art韈ulo 83.
- 2. Por no iniciarse los trabajos o no efectuarse los estudios, explotaciones o reconocimientos en los plazos, formas e intensidad acordados.
- 3. Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, la pr髍roga concedida, sin perjuicio de la tramitaci髇 de las solicitudes de permisos de investigaci髇 o concesiones directas de explotaci髇 a las que hubieran podido dar lugar.
Art韈ulo 85
Los permisos de investigaci髇 se declarar醤 caducados:
- 1. Por cualquiera de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 6 del art韈ulo 83.
- 2. Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, las pr髍rogas concedidas, a no ser que dentro de dichos plazos se haya solicitado la concesi髇 de explotaci髇 derivada, en cuyo supuesto quedar autom醫icamente prorrogado el permiso hasta la resoluci髇 del expediente de concesi髇.
- 3. Por no haberse puesto de manifiesto al t閞mino de la vigencia del permiso un recurso de la Secci髇 C) susceptible de aprovechamiento racional.
- 4. Por no iniciarse o no realizarse los trabajos en los plazos, forma e intensidad acordados.
- 5. Cuando, habi閚dose paralizado los trabajos sin la autorizaci髇 previa de la Delegaci髇 Provincial, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento. En los casos de reincidencia en la paralizaci髇 no autorizada de los trabajos, se decretar la caducidad sin necesidad de requerimiento previo.
Art韈ulo 86
Las concesiones de explotaci髇 de recursos de la Secci髇 C) se declarar醤 caducadas:
- 1. Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, las pr髍rogas concedidas.
- 2. Por cualquiera de las causas previstas en los apartados 1, 2, 5 y 6 del art韈ulo 83.
- 3. Por incumplimiento grave o, en su caso, reiterado de las obligaciones impuestas por el art韈ulos 62, p醨rafo 5, o los art韈ulos 70 y 71.
- 4. Cuando, habi閚dose paralizado los trabajos sin autorizaci髇 previa de la Delegaci髇 Provincial o de la Direcci髇 General de Minas, seg鷑 proceda, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento. En los casos de reincidencia en la paralizaci髇 no autorizada de los trabajos, la caducidad podr decretarse, o韉a la Organizaci髇 Sindical, sin necesidad de requerimiento previo.
Art韈ulo 87
1. Con independencia de las causas se馻ladas en los art韈ulos anteriores de este cap韙ulo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y o韉a la Organizaci髇 Sindical, podr acordar la caducidad por motivo de grave o reiterada infracci髇 de las condiciones contenidas en el t韙ulo de otorgamiento de la autorizaci髇, permiso o concesi髇, o de normas de observancia obligatoria, en perjuicio del orden p鷅lico o del inter閟 nacional.
2. Las caducidades a que se refiere este cap韙ulo se decretar醤 con respecto a los derechos de terceros reconocidos en la legislaci髇 vigente, especialmente en la de car醕ter laboral.
Art韈ulo 88
Corresponde al Ministro de Industria acordar las caducidades a que se refieren los art韈ulos 83 a 87 en la forma que reglamentariamente se establezca. El titular queda obligado a entregar los trabajos en buenas condiciones de seguridad y, una vez cumplido este requisito, podr disponer libremente de toda la maquinaria e instalaciones de su propiedad.