Base de Datos de Legislación

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (Vigente hasta el 1 de enero de 2003)


TÍTULO PRELIMINAR.
OBJETO Y FINALIDADES DE LA LEY

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.

Artículo 2.

La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:

  1. Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.

  2. Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

  3. Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

  4. Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.



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