Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci髇 y de comercio electr髇ico
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 166 de 12 de Julio de 2002
- Vigencia desde 12 de Octubre de 2002. Revisi髇 vigente desde 12 de Octubre de 2002 hasta 04 de Noviembre de 2003
T蚑ULO V
Soluci髇 judicial y extrajudicial de conflictos
CAP蚑ULO I
Acci髇 de cesaci髇
Art韈ulo 30 Acci髇 de cesaci髇
1. Contra las conductas contrarias a la presente Ley que lesionen intereses colectivos o difusos de los consumidores podr interponerse acci髇 de cesaci髇.
2. La acci髇 de cesaci髇 se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta contraria a la presente Ley y a prohibir su reiteraci髇 futura. Asimismo, la acci髇 podr ejercerse para prohibir la realizaci髇 de una conducta cuando 閟ta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acci髇, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteraci髇 de modo inminente.
3. La acci髇 de cesaci髇 se ejercer conforme a las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para esta clase de acciones.
Art韈ulo 31 Legitimaci髇 activa
Est醤 legitimados para interponer la acci髇 de cesaci髇:
-
a) Las personas f韘icas o jur韉icas titulares de un derecho o inter閟 leg韙imo.A partir de: 1 abril 2012Letra a) del art韈ulo 31 redactada por el apartado cuatro del art韈ulo 4 del R.D.-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electr髇icas, y por el que se adoptan medidas para la correcci髇 de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores el閏trico y gasista (獴.O.E. 31 marzo).
- b) Los grupos de consumidores o usuarios afectados, en los casos y condiciones previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- c) Las asociaciones de consumidores y usuarios que re鷑an los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislaci髇 auton髆ica en materia de defensa de los consumidores.
- d) El Ministerio Fiscal.
- e) El Instituto Nacional del Consumo y los 髍ganos correspondientes de las Comunidades Aut髇omas y de las Corporaciones Locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
-
f) Las entidades de otros Estados miembros de la Uni髇 Europea constituidas para la protecci髇 de los intereses colectivos o difusos de los consumidores que est閚 habilitadas ante la Comisi髇 Europea mediante su inclusi髇 en la lista publicada a tal fin en el 獶iario Oficial de las Comunidades Europeas.
Los Jueces y Tribunales aceptar醤 dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acci髇.
CAP蚑ULO II
Soluci髇 extrajudicial de conflictos
Art韈ulo 32 Soluci髇 extrajudicial de conflictos
1. El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informaci髇 podr醤 someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislaci髇 de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resoluci髇 extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de c骴igos de conducta u otros instrumentos de autorregulaci髇.
2. En los procedimientos de resoluci髇 extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior, podr hacerse uso de medios electr髇icos, en los t閞minos que establezca su normativa espec韋ica.