Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 283 de 26 de Noviembre de 1999
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 1999. Revisión vigente desde 27 de Noviembre de 1999 hasta 31 de Diciembre de 2001
TITULO III
Plantilla
Artículo 17 Plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil
1. La plantilla del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u Organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en Departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo en el caso que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
El nombramiento de un Oficial General para ocupar un puesto de plantilla adicional producirá vacante en la del Cuerpo de la Guardia Civil si previamente ocupara un destino de los expresamente asignados a éste, que será amortizada una vez haya cesado en el cargo con la primera vacante que se produzca en su empleo.
El Oficial General en plantilla adicional podrá ascender al empleo inmediato superior de su Escala si reúne las condiciones para ello y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de esta Ley.
3. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y Escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada Escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente de esta Ley.
El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un Real Decreto de desarrollo de plantilla.
Artículo 18 Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil
1. De conformidad con las competencias señaladas en el artículo 4 de esta Ley y para satisfacer las necesidades de personal del Cuerpo de la Guardia Civil a medio y largo plazo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, establecerá un modelo genérico de provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la plantilla a la que se refiere el artículo anterior.
2. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso y ajustándose al modelo determinado en el apartado anterior, a los créditos presupuestarios y a la evolución real en los efectivos de las diferentes Escalas.
3. La determinación de la provisión anual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil se hará mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, en el mes de enero del año en el que se vayan a efectuar las correspondientes convocatorias.
Véase R.D. 313/2001, 23 marzo, por el que aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2001 («B.O.E.» 24 marzo).

