Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 283 de 26 de Noviembre de 1999
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 1999. Revisión vigente desde 27 de Noviembre de 1999 hasta 31 de Diciembre de 2001
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, regular su plantilla y definir su sistema de enseñanza y las formas de acceso al mismo; todo ello con la finalidad de que la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, esté en condiciones de cumplir las misiones que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y a los alumnos del sistema de enseñanza de la Guardia Civil que, al ingresar en los centros de formación correspondientes, adquieren la condición de militar.
Artículo 2 Guardias civiles
1. Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil con una relación de servicios profesionales de carácter permanente y, dada la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares de carrera de la Guardia Civil.
2. Los guardias civiles ajustarán su actuación a los principios básicos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como al principio de cooperación recíproca y a la coordinación, que se establecen en su artículo 3.
Artículo 3 Juramento o promesa ante la Bandera de España
Para adquirir la condición de guardia civil, será requisito previo e indispensable prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España.
Dicho juramento se prestará con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.