Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Ficha:
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 84 de 07 de Abril de 1988
- Vigencia desde 27 de Abril de 1988. Revisión vigente desde 01 de Enero de 1994 hasta 31 de Diciembre de 2007
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TITULO PRIMERO
Del ámbito de aplicación de la Ley
CAPITULO UNICO
Del objeto de la Ley
Artículo 1
De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 2/1982, Orgánica del Tribunal de Cuentas, la presente Ley tiene como objeto:
- a) La ordenación del funcionamiento del Tribunal de Cuentas y de las atribuciones de sus órganos, así como del estatuto de sus miembros.
- b) La regulación de los procedimientos, mediante los cuales el Tribunal de Cuentas lleva a cabo la función de fiscalización externa de la actividad económico-financiera del sector público, así como de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas que, procedentes del mismo, sean concedidas a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- c) La regulación de los procedimientos mediante los que se lleva a efecto el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
- d) El Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas.