Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 12 de Enero de 1979
- Vigencia desde 01 de Febrero de 1979. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 1979 hasta 16 de Marzo de 2007
TITULO SEGUNDO
Administración de la tasa
Artículo noveno Administración
La gestión directa y efectiva de la tasa objeto de la presente Ley se atribuye al Ministerio del Interior.
Artículo diez Liquidación
Las tasas que hayan de satisfacerse en cada caso particular serán liquidadas por el funcionario competente y notificadas por escrito a la persona obligada al pago al tiempo de hacerle entrega del impreso de solicitud del documento.
Artículo once Recaudación
La recaudación de la tasa se efectuará en la forma que determine reglamentariamente el Ministerio de Hacienda.
Artículo doce Recursos
Los actos de la Administración resultantes de aplicar los preceptos contenidos en la presente Ley, cuando determinen un derecho o una obligación, serán recurribles en la vía económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto que por el Ministerio de Hacienda se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo once de esta Ley, las tasas reguladas en él seguirán recaudándose por las normas aplicables al tiempo de su entrada en vigor.
DISPOSICION FINAL
Queda derogado el Decreto cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos sesenta, de diez de marzo.