Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- 觬gano MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
- Publicado en GACETA de 17 de Septiembre de 1882
- Vigencia desde 07 de Octubre de 1882. Revisi髇 vigente desde 16 de Junio de 1999 hasta 07 de Enero de 2001
T蚑ULO IV
Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
Art韈ulo 804
No se admitir querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificaci髇 de haber celebrado el querellante acto de conciliaci髇 con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
Art韈ulo 805
Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, ser necesario acreditar adem醩 la autorizaci髇 del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas.
Esta autorizaci髇 no se estimar prueba bastante de la imputaci髇.
Art韈ulo 806
Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentar, siendo posible, el documento que la contenga.
Art韈ulo 807
Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido 閟te por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo art韈ulo del C骴igo Penal, se dar por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado.
Art韈ulo 808
Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandar convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar raz髇 de los hechos, se馻lando d韆 y hora para la celebraci髇 del juicio.
Art韈ulo 809
El juicio deber celebrarse dentro de los tres d韆s siguientes al de la presentaci髇 de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento.
Si hubiere causa justa y se hiciere constar por certificaci髇 del Secretario, podr ampliarse hasta ocho d韆s el t閞mino para la celebraci髇 del juicio verbal.
Art韈ulo 810
De las reglas establecidas en los tres art韈ulos anteriores se except鷄n las injurias dirigidas contra funcionarios p鷅licos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, as como tambi閚 la calumnia, cuando los acusados manifiesten querer probar antes del juicio oral la certeza de la imputaci髇 injuriosa o del hecho criminal que hubiesen imputado.
En uno y otro caso no podr darse por terminado el sumario hasta que el querellante determine con toda precisi髇 y claridad los hechos y las circunstancias de la imputaci髇, para que el procesado pueda preparar sus pruebas y suministrarlas en el juicio oral. Si no lo hiciere en el plazo que el Juez le se馻le, se dar por terminado el sumario, teniendo en cuenta su falta u omisi髇 para que no perjudique al acusado.
Art韈ulo 811
El que se querelle por injuria o calumnia deber acompa馻r copia de la querella, que se entregar al querellado al tiempo de ser citado para el juicio.
Art韈ulo 812
Celebrado el juicio en el d韆 se馻lado y presentadas por el querellante las pruebas de los hechos que constituyan la injuria o calumnia verbal, el Juez acordar lo que corresponda respecto al procesamiento del querellado, dando seguidamente por terminado el sumario.
Art韈ulo 813
No se admitir醤 testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra.
Art韈ulo 814
La ausencia del querellado no suspender la celebraci髇 ni la resoluci髇 del juicio, siempre que resulte hab閞sele citado en forma.
Art韈ulo 815
De cada juicio se extender acta consignando clara y sucintamente lo actuado, la cual se firmar por todos los concurrentes que supieren.