Ley Org醤ica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegraci髇 y amejoramiento del R間imen Foral de Navarra
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 204 de 16 de Agosto de 1982
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1982. Revisi髇 vigente desde 16 de Agosto de 1982 hasta 27 de Marzo de 2001
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Art韈ulo 1
Navarra constituye una Comunidad Foral con r間imen, autonom韆 e instituciones propias, indivisible, integrada en la Naci髇 espa駉la y solidaria con todos sus pueblos.
Art韈ulo 2
1. Los derechos originarios e hist髍icos de la Comunidad Foral de Navarra ser醤 respetados y amparados por los poderes p鷅licos con arreglo a la Ley de 25 de octubre de 1839, a la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias, a la presente Ley Org醤ica y a la Constituci髇, de conformidad con lo previsto en el p醨rafo 1. de su Disposici髇 adicional primera.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectar a las Instituciones, facultades y competencias del Estado inherentes a la unidad constitucional.
Art韈ulo 3
De acuerdo con la naturaleza del R間imen Foral de Navarra, su Amejoramiento, en los t閞minos de la presente Ley Org醤ica, tiene por objeto:
Art韈ulo 4
El territorio de la Comunidad Foral de Navarra est integrado por el de los municipios comprendidos en sus Merindades hist髍icas de Pamplona, Estella, Tudela, Sang黣sa y Olite, en el momento de promulgarse esta ley.
Art韈ulo 5
1. A los efectos de la presente Ley Org醤ica, ostentar醤 la condici髇 pol韙ica de navarros los espa駉les que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Navarra.
2. Los espa駉les residentes en el extranjero, que hayan tenido en Navarra su 鷏tima vecindad administrativa, tendr醤 id閚ticos derechos pol韙icos que los residentes en Navarra. Gozar醤, asimismo, de estos derechos sus descendientes inscritos como espa駉les que lo soliciten en la forma que determine la legislaci髇 del Estado.
3. La adquisici髇, conservaci髇, p閞dida y recuperaci髇 de la condici髇 civil foral de navarro se regir por lo establecido en la Compilaci髇 del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra.
Art韈ulo 6
Los navarros tendr醤 los mismos derechos, libertades y deberes fundamentales que los dem醩 espa駉les.
Art韈ulo 7
1. El escudo de Navarra est formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de uni髇 de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, s韒bolo del Antiguo Reino de Navarra.
2. La bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro.
Art韈ulo 8
La capital de Navarra es la ciudad de Pamplona.
Art韈ulo 9
1. El castellano es la lengua oficial de Navarra.
2. El vascuence tendr tambi閚 car醕ter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra.
Una ley foral determinar dichas zonas, regular el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislaci髇 general del Estado, ordenar la ense馻nza de esta lengua.
V閍se la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/1986, 15 diciembre, del vascuence (獴.O.N. 17 diciembre).