Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BORM de 18 de Junio de 1982 y BOE núm. 146 de 19 de Junio de 1982
- Vigencia desde 09 de Julio de 1982. Revisión vigente desde 09 de Julio de 1982 hasta 13 de Marzo de 1991
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO. De las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- TITULO II. De los órganos institucionales
- TITULO III. De la Administración de Justicia
- TITULO IV. Hacienda y economía
- TITULO V. Del régimen jurídico
- TITULO VI. De la reforma del Estatuto
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Norma afectada por
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- 30/11/2013
- 18/7/2010
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L 22/2010 de 16 Jul. (régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión)
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Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009
- 3/7/2002
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L 23/2002 de 1 Jul. (régimen de cesión de tributos del Estado a la CA Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión)
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Número uno de la disposición adicional primera redactado por el artículo 1 de la Ley 23/2002, 1 julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 2 julio).
- 17/6/1998
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RD 522/1999 de 26 Mar. (traspaso a la CA Murcia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional)
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Véase R.D. 522/1999, 26 marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional («B.O.E.» 21 abril).
LO 1/1998 de 15 Jun. (reforma de LO 4/1982 de 9 Jun., estatuto de autonomía para la CA Murcia)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 3 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio).
Artículo 8 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio).
Artículo 17 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio).
Artículo 19 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio).
Artículo 23 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio).
Artículo 25 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio).
Artículo 26 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).
Artículo 27 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).
Artículo 32 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).
Artículo 46 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).
Artículo 10 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).
Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).
Artículo 12 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).
Artículo 24 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).
RD 2102/1984 de 10 Oct. (traspaso a la CA Murcia de funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza.)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
- 6/8/1997
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L 34/1997 de 4 Ago. (modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA Región de Murcia y fijación del alcance y condiciones de dicha cesión)
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Número 1 de la Disposición Adicional 1.ª redactado por el artículo 1 de la Ley 34/1997, 4 agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 5 agosto), con efectos desde el día 1 de enero de 1997.
- 14/4/1994
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LO 4/1994 de 24 Mar. (reforma del EA de Murcia)
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Artículo 10 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo).
Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo).
Artículo 12 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo).
Artículo 13 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo).
Artículo 16 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo).
- 14/3/1991
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LO 1/1991 de 13 Mar. (reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia)
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
PREAMBULO
La Región de Murcia, entidad histórica perfectamente definida dentro de España, haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y en base a las decisiones de sus Ayuntamientos y del Consejo Regional Preautonómico, libre y democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
El Estatuto es la expresión de la identidad de la Región de Murcia y define sus instituciones, competencias y recursos, con la convicción de que las Comunidades Autónomas bajo el principio de solidaridad, contribuyen a reforzar la unidad de España.
El pueblo de la Región de Murcia proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven y trabajan en la Región.
La Región de Murcia, en el pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, impulsará el desarrollo de las distintas comarcas de la Región sobre la base de unas relaciones armónicas que permitan terminar con los desequilibrios regionales internos.
Para hacer realidad el derecho de la Región de Murcia el autogobierno, la Asamblea de Parlamentarios y Diputados Provinciales de la Región de Murcia, previsto en el artículo ciento cuarenta y seis de la Constitución, propone, y las Cortes Generales aprueban, el presente Estatuto.