Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 172 de 30 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2007 hasta 31 de Diciembre de 2007
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
Medidas tributarias
- CAPÍTULO I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
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CAPÍTULO II.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
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SECCIÓN 1.
ADQUISICIONES «MORTIS CAUSA»
- Artículo 4 Reducciones en las adquisiciones «mortis causa»
- Artículo 5 Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual
- Artículo 6 Incompatibilidad entre reducciones
- Artículo 7 Incumplimiento de los requisitos de permanencia
- Artículo 8 Deducción para adquisiciones «mortis causa» por sujetos incluidos en los grupos I y II
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SECCIÓN 2.
ADQUISICIONES «INTER VIVOS»
- Artículo 9 Reducciones en las adquisiciones «inter vivos»
- Artículo 10 Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
- Artículo 11 Incumplimiento de los requisitos de permanencia
- Artículo 12 Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja
- Artículo 13 Deducción para las donaciones de primera vivienda habitual de padres a hijos
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SECCIÓN 1.
ADQUISICIONES «MORTIS CAUSA»
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CAPÍTULO III.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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SECCIÓN 1.
MODALIDAD DE «TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS»
- Artículo 14 Tipo impositivo general en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
- Artículo 15 Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual
- Artículo 16 Tipo impositivo en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 17 Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias
- Artículo 18 Tipo impositivo y deducción aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios
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SECCIÓN 2.
MODALIDAD DE «ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS»
- Artículo 19 Tipo de gravamen general para documentos notariales
- Artículo 20 Tipo impositivo reducido para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda
- Artículo 21 Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 22 Documentos presentados a liquidación por Actos Jurídicos Documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22º.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 23 Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios
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SECCIÓN 1.
MODALIDAD DE «TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS»
- CAPÍTULO IV. Canon de saneamiento
- CAPÍTULO V. Tasas
- TÍTULO II. Del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- TÍTULO III. Normas de gestión económica
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TÍTULO IV.
Acción administrativa
- CAPÍTULO I. Acción administrativa en materia de Deporte
- CAPÍTULO II. Acción administrativa en materia de vitivinicultura
- CAPÍTULO III. Acción administrativa en materia de caza
- CAPÍTULO IV. Acción administrativa en materia de patrimonio forestal
- CAPÍTULO V. Acción administrativa en materia de saneamiento y depuración de aguas
- CAPÍTULO VI. Acción administrativa en materia de parques naturales
- CAPÍTULO VII. Acción administrativa en materia de ordenación de territorio
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO II . Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda.-
- Norma afectada por
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- 1/1/2009
- 1/1/2008
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Capítulo I del Título I derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Capítulo II del Título I derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Capítulo III del Título I derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja requieren para su aplicación de una serie de medidas complementarias, que por su naturaleza tributaria o por afectar a disposiciones con rango legal requieren también forma de Ley.
Tal y como ha reconocido el propio Tribunal Supremo, las llamadas leyes de acompañamiento son leyes ordinarias, permiten debate íntegro sobre todos sus preceptos y la libre presentación y aprobación de enmiendas, y su contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador.
No obstante, según ha precisado el Tribunal Constitucional, estas medidas conexas no deben integrarse en la propia Ley de Presupuestos Generales, precisamente para evitar las limitaciones a las facultades de examen y enmienda propias de las cámaras legislativas que la Constitución establece para la tramitación de la Ley de Presupuestos.
En la presente Ley, por décimo año consecutivo, se aprueban una serie de normas de orden tributario, en aras a cumplir los objetivos mencionados.
La habilitación competencial para la aprobación de estas medidas se encuentra en los artículos 8, 9, 10, 11, 31 y 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
II
La Ley se abre con las medidas fiscales, que en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, reguladora de las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, permiten configurar una política propia tanto en relación con los impuestos cedidos por el Estado como sobre los tributos propios.
Siguiendo el criterio de facilitar el conocimiento de la Ley por los ciudadanos, iniciado tiempo atrás, se han refundido todos los beneficios fiscales de manera consolidada, de forma que en una sola Ley se pueden encontrar todos los aprobados hasta la fecha sin necesidad de consultar las Leyes de Medidas previas.
La política tributaria establecida por las instituciones de esta Comunidad Autónoma ha seguido un esquema coherente, fundamentado en cuatro grandes líneas de actuación: protección de la familia, protección de la juventud y de los discapacitados, mejoras en la adquisición de vivienda y protección de la pequeña y mediana empresa, en especial de la empresa familiar y explotaciones agrarias familiares.
Junto a estas líneas maestras se ha empleado también la política fiscal para influir en otros aspectos que se estiman beneficiosos para el futuro de los riojanos, como evitar la deslocalización y el despoblamiento del medio rural, introducir nuevas tecnologías en el hogar, o prevenir y luchar contra el fraude.
Con la finalidad de profundizar en las líneas indicadas, se han incluido este año nuevas medidas fiscales que incorporan los cambios sociales que se han ido produciendo en el modelo de convivencia familiar, amplían los beneficios concedidos a los padres que ayudan a los hijos a adquirir su primera vivienda habitual, e intentan fomentar la constitución de empresas por los emprendedores más jóvenes de nuestra región, facilitándoles la adquisición de inmuebles para su uso como domicilio fiscal o como centro de actividad laboral.
La primera de las medidas amplía el círculo de la reducción en las adquisiciones mortis causa e inter vivos de empresas familiares, negocios profesionales y participación en entidades, asimilando a los efectos de este beneficio fiscal a los cónyuges con las parejas de hecho inscritas en los correspondientes registros oficiales, y a los descendientes y adoptados o ascendientes y adoptantes con los sujetos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
La segunda medida mejora sustancialmente los beneficios fiscales otorgados a los padres que ayudan a los hijos en su acceso a la primera vivienda habitual. Hasta la fecha, únicamente se establecían deducciones para las entregas de dinero en metálico que se destinasen a la compra de la vivienda, si bien no se había previsto todavía la posibilidad de que los padres adquiriesen la vivienda para donarla a los hijos. Con esta nueva medida, la entrega de una vivienda por parte de los padres a uno o a varios hijos tendrá una deducción en la cuota que dependerá del valor real de la vivienda.
La tercera medida intenta ayudar a vencer uno de los principales obstáculos con los que se encuentran los jóvenes empresarios que pretenden crear una sociedad e iniciar una actividad económica, que es la adquisición de inmuebles que sirvan de sede o de centro de trabajo. Así, se establecen tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la de actos jurídicos documentados, que se acompañan de alguna deducción adicional cuando la adquisición se efectúe dentro de los primeros tres meses desde la constitución de la sociedad.
También se establecen una serie de obligaciones formales, reforzadas por previsiones encaminadas a evitar interpretaciones extensivas por órganos administrativos y jurisdiccionales, que apliquen los beneficios fiscales más allá de los límites expresamente marcados por la propia Ley.
Las medidas fiscales sobre tributos propios incluyen algunas modificaciones técnicas sobre el canon de saneamiento, que se incardinan dentro de una reforma algo más amplia en materia de saneamiento y depuración. Estas medidas, en la parte que afectan al canon de saneamiento, tienden a mejorar el cálculo de la carga contaminante efectiva de determinados sistemas de depuración, y a actualizar el sistema de compatibilidad con figuras similares para adaptarnos a las modificaciones efectuadas por el Estado sobre el canon de vertidos.
Las previsiones sobre los tributos propios se cierran con la supresión de una de las tarifas de la Tasa 07.12. Tasa por servicios en materia de calidad ambiental. La reciente modificación en este campo operada por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente, ha privado de sentido al cobro de dicha tarifa.
III
La Ley incorpora cuatro medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La primera de ellas tiene la finalidad de adaptar nuestra legislación sobre función pública a la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto a la necesaria igualdad de trato entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos en el caso de la situación de excedencia para el cuidado de hijos y familiares. Se ha seguido la recomendación efectuada al respecto por el Defensor del Pueblo, que incluía las necesarias cautelas para que el reconocimiento de este derecho no afecte a la temporalidad del servicio que caracteriza a la interinidad.
La segunda medida amplía la reserva de puesto de trabajo en el caso de la situación de excedencia contemplada en el párrafo anterior, como prueba del compromiso de esta Comunidad Autónoma para implantar medidas que profundicen en la compatibilidad entre vida laboral y familiar.
La tercera de las medidas, a través de la modificación de la disposición adicional duodécima de la Ley de Función Pública, pretende mejorar las condiciones para el acceso de personas con discapacidad a empleos en la Administración Pública, en consonancia con la filosofía de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de las disposiciones de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
La última medida es una previsión derivada del Convenio Colectivo de los trabajadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que ha calificado determinadas categorías profesionales como «a extinguir por funcionarización». Esa situación conlleva la necesidad de convocar procesos de funcionarización, y ello requiere la habilitación mediante Ley al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local. A tal efecto se ha incluido el segundo de los artículos que componen el Título II de esta Ley.
IV
El Título III está dedicado a las normas de gestión económica, y contiene la declaración de la mercantil Prorioja, S.A. como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración. La mercantil, cuyo capital social pertenece íntegramente a la Comunidad Autónoma, tiene como fines sociales primordiales los relacionados con la promoción de las Marcas de Calidad de La Rioja y de sus sectores y productos industriales, artesanales, comerciales y medioambientales.
Para el adecuado cumplimiento de sus fines, su actuación debe realizarse en estrecha colaboración y sincronía con la Administración. La declaración de la mercantil como medio instrumental propio y servicio técnico de la Administración y de sus organismos y entes públicos supondrá la obligación para la mercantil de prestar los servicios relacionados con su objeto social que se le encomienden, y también la prohibición de participar en los procedimientos de contratación convocados por aquellos. Con esta medida, se da mayor seguridad jurídica a las relaciones entre la Administración y la mercantil, se permite una mayor agilidad en la puesta en marcha de los programas cuya ejecución se le encomiende y se aclara definitivamente la naturaleza de sus relaciones con la Administración.
V
La Ley se cierra con un título IV dedicado a la acción administrativa en diversos sectores.
El capítulo I está dedicado a la modificación de la Ley del Deporte, para adaptar el texto de 1995 a la realidad deportiva, con medidas simples pero coherentes con unos presupuestos orientados al gasto social y a la integración, como ampliar los objetivos de la política deportiva al fomento del deporte entre las personas con discapacidad, o incluir entre las infracciones sancionables los comportamientos racistas y xenófobos en eventos deportivos, incluso cuando sean cometidos por los espectadores.
El capítulo II contiene una modificación de la Ley de Vitivinicultura de La Rioja, que viene a cubrir una pequeña laguna legal en un sector tan estratégico para la economía de esta Comunidad Autónoma.
La citada Ley contiene el régimen de los derechos de nueva plantación, estableciendo con carácter general que han de ejercitarse sobre la misma parcela para la que se hubieren concedido o en la explotación de la que procediesen por arranque previo. La única excepción contemplada hasta el momento, y que permitía autorizar la plantación en otra parcela distinta, se limitaba al supuesto de que se diesen dos condiciones: aptitud vitícola superior de la parcela y optimización de los medios de producción de su titular. Sin embargo, quedaban fuera los supuestos imprevisibles o inevitables, tales como contaminación de la parcela, catástrofes naturales o modificación natural del cauce, lo que ha llevado a introducir también como causa de autorización excepcional la concurrencia de fuerza mayor.
El capítulo III está dedicado a la ampliación de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda. La ampliación de la misma ha de efectuarse mediante Ley, y dado que el Ayuntamiento de Villanueva de Cameros ha solicitado la inclusión de varios terrenos en la Reserva y que se ha pronunciado favorablemente la Junta Consultiva de la Reserva, procede la inclusión de esta medida en la Ley.
El capítulo IV de este título IV articula una leve modificación del periodo de prescripción de las infracciones reguladas en la Ley de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, con la finalidad de concordar dicha previsión con lo establecido al respecto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
El capítulo V establece una modificación de la Ley de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, con la triple finalidad de potenciar la sostenibilidad aprovechando mejor los recursos disponibles, de reconocer el esfuerzo empresarial efectuado por las empresas riojanas en los últimos años para introducir sistemas de depuración en su ciclo productivo, y de incrementar la aportación económica al mantenimiento y mejora de los sistemas de saneamiento por parte de quien genere mayores costes de depuración.
El capítulo VI recoge dos modificaciones de la Ley de creación del Parque Natural de la sierra de Cebollera. La primera de ellas elimina la revisión obligatoria del Plan Rector de Uso y Gestión cada cuatro años, ampliando su duración y permitiendo su prórroga cuando las circunstancias bajo las que se elaboró no hayan cambiado -con independencia de que se pueda revisar antes de ese momento si las circunstancias cambian-. La segunda modificación asimila el sistema de nombramiento del Director del Parque al establecido con carácter general en la legislación reguladora de la organización administrativa para puestos similares.
El capítulo VII da una nueva redacción a varios artículos de la recientemente aprobada Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para adaptarla a la terminología y plazos introducidos con carácter básico por el Estado a través de la también reciente Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el Medio Ambiente, que ha modificado la denominación de algunos de los instrumentos ambientales incluidos en la Ley de Ordenación del Territorio. La Ley estatal se tramitó paralelamente a la Ley autonómica y la aprobación de ambas normas fue casi simultánea, por lo que se hace necesaria una adaptación urgente de nuestra Ley al contenido básico de la Ley 9/2006.
VI
Las disposiciones de cierre de la Ley contienen, además de las habituales y preceptivas previsiones en cuanto a derogaciones genéricas y entrada en vigor, una deducción en las tarifas de las tasas en cuyo pago se empleen medios telemáticos, para fomentar el uso de las nuevas tecnologías y trasladar sus ventajas al mayor número posible de usuarios.
También se deroga la Ley de la Cámara Agraria de La Rioja, estableciendo en una disposición derogatoria específica las previsiones adicionales necesarias que se derivan de dicha derogación.