Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 93 de 31 de Julio de 1990 y BOE núm. 186 de 04 de Agosto de 1990
- Vigencia desde 05 de Agosto de 1990. Revisión vigente desde 30 de Diciembre de 1998 hasta 30 de Diciembre de 1999
TITULO PRIMERO
Objeto y ámbito de la Ley
Artículo 1 Objeto de la Ley: Regulación de la Función Pública de la Administración autonómica de La Rioja
1. La presente Ley tiene por objeto regular la Función Pública de la Administración autonómica de La Rioja, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de la Rioja y en el marco de la legislación básica del Estado.
2. En lo no previsto en esta Ley, será de aplicación supletoria la legislación del Estado.
Artículo 2 Ambito de aplicación
1. El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de los Organismos dependientes de la misma, que perciban sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias.
2. El Consejo de Gobierno de La Rioja podrá dictar normas específicas para adecuar las prescripciones de esta Ley a las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.
3. En cuanto al régimen estatutario de los funcionarios de las entidades locales, será de aplicación la presente Ley en los términos establecidos en el artículo 5 C), a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.