Ley 3/1995, de 8 de marzo, de R間imen Jur韉ico del Gobierno y la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 1999).
- 觬gano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR n鷐. 30 de 11 de Marzo de 1995 y BOE n鷐. 89 de 14 de Abril de 1995
- Vigencia desde 04 de Mayo de 1995. Esta revisi髇 vigente desde 06 de Enero de 1996 hasta 31 de Diciembre de 1999
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- EXPOSICI覰 DE MOTIVOS
- TITULO. PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO. Del Presidente de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja
- TITULO II. Del Consejo de Gobierno
- TITULO III. De los Consejeros y de los Vicepresidentes
- TITULO IV. De las relaciones del Consejo de Gobierno con la Diputaci髇 General de La Rioja
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TITULO V.
De la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja
- CAPITULO PRIMERO. Principios generales
- CAPITULO II. Organizaci髇
- CAPITULO III. De la competencia administrativa
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CAPITULO IV.
De la actuaci髇 administrativa
- SECCION. 1. Principios generales
- SECCION. 2. De la elaboraci髇 de proyectos de Ley y disposiciones de car醕ter general
- SECCION. 3. De las disposiciones y resoluciones administrativas
- SECCION. 4. De las multas coercitivas
- SECCION. 5. Del registro de documentos
- SECCION. 6. De los recursos y reclamaciones previas a la v韆 administrativa
- CAPITULO V. Del ejercicio de la potestad sancionadora
- CAPITULO VI. De la responsabilidad patrimonial
- TITULO VI. De los organismos aut髇omos y empresas p鷅licas
- TITULO VII. De la asistencia jur韉ica
- TITULO VIII. De la administraci髇 financiera
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 1/1/2014
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Cap韙ulo I del T韙ulo VIII -art韈ulos 103 a 108- derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica.1) de la Ley [LA RIOJA] 11/2013, 21 octubre, de Hacienda P鷅lica de La Rioja (獴.O.L.R. 25 octubre).
Cap韙ulo III del T韙ulo VIII -art韈ulos 115 a 117- derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica.1) de la Ley [LA RIOJA] 11/2013, 21 octubre, de Hacienda P鷅lica de La Rioja (獴.O.L.R. 25 octubre).
- 7/9/2005
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Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y R間imen Jur韉ico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 7 junio), salvo los Cap韙ulos I y III de su T韙ulo VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y R間imen Jur韉ico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 7 junio), salvo los Cap韙ulos I y III de su T韙ulo VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y R間imen Jur韉ico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 7 junio), salvo los Cap韙ulos I y III de su T韙ulo VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y R間imen Jur韉ico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 7 junio), salvo los Cap韙ulos I y III de su T韙ulo VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y R間imen Jur韉ico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 7 junio), salvo los Cap韙ulos I y III de su T韙ulo VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y R間imen Jur韉ico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 7 junio), salvo los Cap韙ulos I y III de su T韙ulo VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y R間imen Jur韉ico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 7 junio), salvo los Cap韙ulos I y III de su T韙ulo VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y R間imen Jur韉ico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 7 junio), salvo los Cap韙ulos I y III de su T韙ulo VIII.
Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, derogada por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y R間imen Jur韉ico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 7 junio), salvo los Cap韙ulos I y III de su T韙ulo VIII.
T閚gase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y R間imen Jur韉ico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 7 junio), la Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, queda derogada, salvo los Cap韙ulos I y III de su T韙ulo VIII.
T閚gase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y R間imen Jur韉ico de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 7 junio), la Ley [LA RIOJA] 3/1995, 8 marzo, queda derogada, salvo los Cap韙ulos I y III de su T韙ulo VIII.
- 3/12/2003
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Art韈ulo 2 derogado por letra a) de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (獴.O.L.R. 13 noviembre).
Art韈ulo 4 derogado por letra a) de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de L [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (獴.O.L.R. 13 noviembre).
Art韈ulo 5 derogado por letra a) de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (獴.O.L.R. 13 noviembre).
T韙ulo I derogado por letra a) de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (獴.O.L.R. 13 noviembre).
T韙ulo III derogado por letra a) de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (獴.O.L.R. 13 noviembre).
T韙ulo IV derogado por letra a) de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (獴.O.L.R. 13 noviembre).
T韙ulo II derogado por letra a) de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L [LA RIOJA] 8/2003, de 28 octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (獴.O.L.R. 13 noviembre).
- 4/4/2003
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Art韈ulo 1 redactado por n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional tercera de la L [LA RIOJA] 3/2003, de 3 marzo, de organizaci髇 del Sector P鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 15 marzo).
Letra k) del art韈ulo 23 redactada por n鷐ero 2 de la disposici髇 adicional tercera de la L [LA RIOJA] 3/2003, de 3 marzo, de organizaci髇 del Sector P鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 15 marzo).
Art韈ulo 73 redactado por n鷐ero 3 de la disposici髇 adicional tercera de la L [LA RIOJA] 3/2003, de 3 marzo, de organizaci髇 del Sector P鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 15 marzo).
Art韈ulo 44 derogado por disposici髇 derogatoria de la L [LA RIOJA] 3/2003, de 3 marzo, de organizaci髇 del Sector P鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 15 marzo).
Cap韙ulo II del T韙ulo V derogado por disposici髇 derogatoria de la L [LA RIOJA] 3/2003, de 3 marzo, de organizaci髇 del Sector P鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 15 marzo).
T韙ulo VI derogado por disposici髇 derogatoria de la L [LA RIOJA] 3/2003, de 3 marzo, de organizaci髇 del Sector P鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja (獴.O.L.R. 15 marzo).
- 23/4/2002
- 1/1/2002
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Art韈ulo 112 suprimido por el n鷐ero 1 del art韈ulo 14 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.L.R. 25 diciembre).
Disposici髇 Transitoria 2. introducida por el n鷐ero 2 del art韈ulo 14 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.L.R. 25 diciembre).
- 22/6/2001
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Art韈ulo 97 derogado por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja (獴.O.L.R. 2 junio).
Art韈ulo 98 derogado por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja (獴.O.L.R. 2 junio).
Art韈ulo 99 derogado por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja (獴.O.L.R. 2 junio).
Art韈ulo 100 derogado por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja (獴.O.L.R. 2 junio).
Art韈ulo 101 derogado por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja (獴.O.L.R. 2 junio).
Art韈ulo 102 derogado por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja (獴.O.L.R. 2 junio).
Disposici髇 Transitoria derogada por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la Ley 3/2001, 31 mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja (獴.O.L.R. 2 junio). Pese al tenor literal de la Ley 3/2001, cuyo texto hace referencia a la derogaci髇 de la Disposici髇 Transitoria de la Ley 10/1995, entendemos que la misma corresponde a la presente Ley.
- 31/12/1999
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Letra c) del art韈ulo 15 suprimida por el n鷐ero 1 del art韈ulo 11 de la Ley [LA RIOJA] 7/1999, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.L.R. 30 diciembre).
Letra f) del art韈ulo 23 redactada por el n鷐ero 2 del art韈ulo 11 de la Ley [LA RIOJA] 7/1999, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.L.R. 30 diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 46 redactado por el n鷐ero 3 del art韈ulo 11 de la Ley [LA RIOJA] 7/1999, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.L.R. 30 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 46 redactado por el n鷐ero 3 del art韈ulo 11 de la Ley [LA RIOJA] 7/1999, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.L.R. 30 diciembre).
Art韈ulo 79 redactado por el n鷐ero 4 del art韈ulo 11 de la Ley [LA RIOJA] 7/1999, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.L.R. 30 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
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L 10/1995 de 29 Dic. CA La Rioja (modificaci髇 de la legislaci髇 de tasas, r間imen jur韉ico y local y funci髇 p鷅lica)
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- Art韈ulo 8 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Art韈ulo 23 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.L.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Art韈ulo 25 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Art韈ulo 54 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Art韈ulo 71 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Art韈ulo 97 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.L.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Art韈ulo 98 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.L.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Art韈ulo 99 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.L.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Art韈ulo 100 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.L.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Art韈ulo 101 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.L.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Art韈ulo 102 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.L.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Art韈ulo 113 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Disposici髇 Transitoria introducida por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.L.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Disposici髇 Transitoria introducida por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.L.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica. Art韈ulo 23 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre (獴.O.L.R. 2 enero 1996), modificadora de la Legislaci髇 de la Comunidad Aut髇oma de la Rioja en materia de Tasas, R間imen Jur韉ico y Local y Funci髇 P鷅lica.
Exposici髇 de Motivos
La entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, ha exigido a todas las Administraciones P鷅licas un esfuerzo para la adaptaci髇 de su propia normativa a la establecida con car醕ter general por el Estado.
La Comunidad Aut髇oma de La Rioja no pod韆 representar una excepci髇 en este proceso de modernizaci髇 del r間imen jur韉ico-administrativo y a tal prop髎ito responde fundamentalmente la presente Ley.
Se ha partido, l骻icamente, de la experiencia acumulada en el primer decenio de vigencia del Estatuto de Autonom韆 y, muy en particular de dos textos normativos que ahora se derogan y que han venido rigiendo el funcionamiento administrativo de la Administraci髇 auton髆ica riojana: La Ley 4/1983, de 29 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el Decreto 15/1983, de 8 de abril, sobre r間imen y funcionamiento provisional de Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja.
Con el mismo planteamiento queda claro que la presente Ley no pretende regular solamente la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja, sino tambi閚 los aspectos b醩icos del Gobierno de La Rioja ya que ambas, si bien tienen una naturaleza conceptualmente diferente, directiva el uno y vicaria la otra, se encuentran tan 韓timamente relacionados en su r間imen funcional que parece oportuno regularlos en una misma disposici髇 legal.
Se sigue as el precedente de otras Comunidades Aut髇omas y se trata de servir tambi閚, a un principio de unidad de acci髇, que parece necesario en una Comunidad de las caracter韘ticas de La Rioja.
Esto dicho, el texto legal no introduce importantes novedades en la regulaci髇 del gobierno pues su normativa procede en gran medida de la precitada Ley 4/1983, aunque mejorada en precisi髇 y completada con ciertos detalles t閏nicos y ello por un doble motivo: De una parte porque las grandes l韓eas estructurales del Gobierno vienen prefijadas tanto en la Constituci髇 como en el estatuto de Autonom韆 y, por consiguiente, no es dable a una Ley auton髆ica introducir alteraciones en el marco de la constitucionalidad, por m醩 que algunas cada vez parezcan m醩 necesarias, y de otra, porque se ha preferido prudentemente mantener el consenso institucional que presidi la elaboraci髇 de la Ley 4/1983 y que se ha conservado durante todos estos a駉s.
Pero si esta Ley se presenta como una refundici髇 mejorada de la anterior en materia de Gobierno, no puede decirse lo mismo de la parte referida a la Administraci髇 P鷅lica donde, si bien se recoge lo que de vigente y aprovechable quedaba del viejo Decreto 15/1983, las novedades son m醩 trascendentes debido a la precisa adaptaci髇 de nuestra Administraci髇 auton髆ica a la normativa b醩ica del Estado sobre r間imen jur韉ico y procedimiento administrativo com鷑.
Se introducen as las necesarias precisiones en materia de competencia y actuaci髇 administrativa, aclarando, entre otros aspectos, el procedimiento de elaboraci髇 de las disposiciones generales, la regulaci髇 sobre delegaci髇 y avocaci髇 de competencias, y las novedosas figuras de la encomienda de gesti髇 y delegaci髇 de firma as como la problem醫ica del registro de documentos y las competencias en materia de multas coercitivas, recursos y reclamaciones administrativas, todo ello en una l韓ea de seguridad jur韉ica, de servicio de los ciudadanos y de acercamiento de la Administraci髇 P鷅lica a los mismos.
Con el mismo talante se enfoca todo lo relativo al ejercicio de la importante potestad sancionadora donde se hace especial hincapi en las garant韆s procedimentales. Y otro tanto cabe decir de la regulaci髇 sobre responsabilidad patrimonial, todo ello, naturalmente, dentro de las limitadas competencias normativas que en esta materia tienen las Comunidades Aut髇omas, ya que se trata de cuestiones reguladas con amplio detalle por la normativa b醩ica del Estado en materia de procedimiento administrativo com鷑 y r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas.
Importante novedad de la Ley es la regulaci髇 relativa a los organismos aut髇omos y empresas p鷅licas de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja, la que ofrece por primera vez en Derecho p鷅lico riojano, un marco referencial propio para la creaci髇 y funcionamiento de estas entidades, algunas de las cuales ya existen en nuestra realidad cotidiana y presupuestaria.
Igualmente debe destacarse la regulaci髇 de los principales organismos encargados de la tutela y observancia del principio de legalidad, tanto jur韉ica como econ髆ica en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja, especialmente el Consejo Consultivo y el Tribunal Econ髆ico-Administrativo, para los cuales la Ley asegura un estatuto jur韉ico que les garantiza una completa autonom韆 en el ejercicio de sus funciones de defensa del Estatuto de Autonom韆 y de la legalidad vigente en la actuaci髇 administrativa.
Estas exigencias se acent鷄n, si cabe, en el caso del Consejo Consultivo de La Rioja que esta Ley procede a crear para asignarle en el 醡bito competencial riojano las funciones que actualmente corresponden al Consejo de Estado.
La creaci髇 de este 髍gano aparece como necesaria, tras la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el sentido de que las Comunidades Aut髇omas deben acudir al Consejo de Estado en los mismos t閞minos y casos establecidos para 閟te en la legislaci髇 vigente, a menos que procedan a crear un 髍gano consultivo propio dotado de sus mismas caracter韘ticas de independencia org醤ica y funcional.
En este aspecto se ha optado por un modelo de Consejo reducido que se ha ensayado con 閤ito en otras Comunidades Aut髇omas.
Este esquema org醤ico de nuestra Administraci髇 consultiva se completa en la Ley con una regulaci髇 novedosa de las principales instancias de la denominada Administraci髇 fiscalizadora y de control y que se centran en la Intervenci髇 General, la Mesa 鷑ica de contrataci髇 y un organismo tambi閚 de nueva implantaci髇 como es el Tribunal Econ髆ico-Administrativo de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja.
La Mesa 鷑ica de contrataci髇 obedece al deseo de garantizar la independencia y agilidad de los 髍ganos encargados de velar por la pureza de las adjudicaciones que se produzcan en el seno de la contrataci髇 p鷅lica, potenciando a estos efectos las competencias de la Unidad de Contrataci髇 y de la comisi髇 Delegada del Gobierno para Adquisiciones e Inversiones.
La creaci髇 del Tribunal Econ髆ico-Administrativo de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja es otra de las necesidades impuestas por el Estatuto de Autonom韆 de La Rioja que no debe demorarse por m醩 tiempo. Hasta ahora la revisi髇 econ髆ica-administrativa respecto a actos tributarios de la propia Comunidad Aut髇oma ven韆 siendo realizada por el Tribunal estatal con sede en La Rioja, pero esta atribuci髇 que el Estatuto de Autonom韆 preve韆 transitoria no parece oportuno que contin鷈 a la vista de las crecientes competencias financieras de nuestra propia Administraci髇 auton髆ica.
Se opta tambi閚 aqu por un modelo simple y muy operativo, donde la Ley pone el acento en garantizar, una vez m醩, la completa autonom韆 org醤ica y funcional del Tribunal como resulta exigido por su propia naturaleza y por la tradicional divisi髇 que nuestro Derecho financiero ofrece entre los 髍ganos de gesti髇 y los de resoluci髇 de reclamaciones.
Concluye el texto legal con las precisas disposiciones adicionales y derogativas que contribuyen a completar la seguridad jur韉ica que es el norte a que tiende toda la Ley.