Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 62 de 21 de Mayo de 2010 y BOE núm. 139 de 08 de Junio de 2010
- Vigencia desde 22 de Mayo de 2010. Revisión vigente desde 22 de Mayo de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2011
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
Disposiciones Generales
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Denominación y naturaleza jurídica de los Cuerpos de Policía Local
- Artículo 4 Creación de Cuerpos de Policía Local
- Artículo 5 Asociación de municipios para la prestación de servicios de Policía Local
- Artículo 6 Ámbito territorial
- Artículo 7 Uniformidad e identificación
- Artículo 8 Armamento
- Artículo 9 Medios técnicos
- Artículo 10 Registro
- Artículo 11 Principios básicos de actuación
- Artículo 12 Funciones de los Cuerpos de Policía Local
- TÍTULO II. Auxiliares de Policía
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TÍTULO III.
De la coordinación
- Artículo 19 Concepto de coordinación
- Artículo 20 Funciones en materia de coordinación
- Artículo 21 El reglamento marco
- Artículo 22 Órganos
- Artículo 23 Competencias del Consejo de Gobierno
- Artículo 24 Competencias de la Consejería competente en materia de interior
- Artículo 25 Comisión de Coordinación de las Policías Locales
- Artículo 26 Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales
- Artículo 27 Régimen de convocatorias de la Comisión de Coordinación de Policías Locales
- Artículo 28 Funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales
- Artículo 29 Junta de Jefes de las Policías Locales de La Rioja
- TÍTULO IV. Estructura y organización interna
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TÍTULO V.
Régimen estatutario
- CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
- CAPÍTULO II. Derechos y deberes
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CAPÍTULO III.
Situaciones administrativas. Segunda actividad
- Artículo 42 Situaciones administrativas
- Artículo 43 Segunda actividad
- Artículo 44 Paso a la segunda actividad
- Artículo 45 Causa para pasar a segunda actividad por razón de edad
- Artículo 46 Causa para pasar a segunda actividad por razón de salud
- Artículo 47 Prestación del servicio en segunda actividad
- Artículo 48 Retribuciones en segunda actividad
- TÍTULO VI. Selección, promoción, movilidad y formación
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TÍTULO VII.
Régimen disciplinario
- Artículo 57 Normativa aplicable y ámbito de aplicación
- Artículo 58 Competencia sancionadora
- Artículo 59 Principios disciplinarios
- Artículo 60 Sujetos responsables
- Artículo 61 Clasificación de las faltas
- Artículo 62 Faltas muy graves
- Artículo 63 Faltas graves
- Artículo 64 Faltas leves
- Artículo 65 Sanciones
- Artículo 66 Procedimiento disciplinario
- Artículo 67 Prescripción de las faltas
- Artículo 68 Anotación y cancelación de las sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Integración de los Auxiliares de Policía en el subgrupo de clasificación C1
- Disposición transitoria segunda Adaptación de la estructura y organización interna de los Cuerpos de Policía Local
- Disposición transitoria tercera El reglamento marco
- Disposición transitoria cuarta Segunda actividad
- Disposición transitoria quinta Retroactividad
- Disposición transitoria sexta Procedimientos disciplinarios en trámite
- Disposición transitoria séptima Revisión de oficio de resoluciones disciplinarias en vía de ejecución
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2016
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Apartado 1 del artículo 5 suprimido por el apartado uno del artículo 47 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
Primer párrafo del apartado 4 del artículo 49 redactado por el apartado dos del artículo 47 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
Letra b) del artículo 50 suprimido por el apartado tres del artículo 47 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
Segundo párrafo del apartado 5 del artículo 51 introducido por el apartado cuatro del artículo 47 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
Apartado 2 del artículo 52 redactado por el apartado cinco del artículo 47 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
- 1/1/2012
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Apartado 2 del artículo 5 redactado por el número uno del artículo 36 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Apartado 7 del artículo 51 redactado por el número dos del artículo 36 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Apartado 1 del artículo 57 redactado por el número tres del artículo 36 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Apartado 1 del artículo 60 redactado por el número cuatro del artículo 36 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Artículo 62 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Artículo 63 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Artículo 64 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Artículo 65 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Artículo 67 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Artículo 68 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
- 16/7/2011
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Recurso de inconstitucionalidad núm 1008/2011 (en relación art. 5.1 de la L 5/2010 de 14 May. CA La Rioja, Coordinación de Policías Locales)
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Téngase en cuenta que el Pleno del Tribunal Constitucional por Auto de 5 de julio de 2011, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1008-2011, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado levantar la suspensión del artículo 5.1 de la presente Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 69, de 22 de marzo de 2011 («B.O.E.» 16 julio).
- 24/3/2011
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Acuerdo Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja de 11 Feb. 2011. CA La Rioja (en relación con la Ley 5/2010, 14 mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja)
- 22/3/2011
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Recurso de inconstitucionalidad núm. 1008-2011 (en relación con el artículo 5.1 de la Ley 5/2010 de 14 May, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja)
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El artículo 5.1 ha sido suspendido de vigencia y aplicación por Providencia TC de 15 de marzo de 2011. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1008-2011, en relación con el artículo 5.1 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja («B.O.E.» 22 marzo).
- 21/7/2010
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R Política Territorial 21 Jul. 2010 (Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la L 5/2010 de 14 May., de Coordinación de Policías Locales)
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Véase la Res. 21 julio 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja («B.O.E.» 15 septiembre).
Véase la Res. 21 julio 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja («B.O.E.» 15 septiembre).
Véase la Res. 21 julio 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja («B.O.E.» 15 septiembre).
Véase la Res. 21 julio 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja («B.O.E.» 15 septiembre).
Véase la Res. 21 julio 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja («B.O.E.» 15 septiembre).
Véase la Res. 21 julio 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja («B.O.E.» 15 septiembre).
Véase la Res. 21 julio 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja («B.O.E.» 15 septiembre).
Véase la Res. 21 julio 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja («B.O.E.» 15 septiembre).
Véase la Res. 21 julio 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja («B.O.E.» 15 septiembre).
Véase la Res. 21 julio 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja («B.O.E.» 15 septiembre).
Véase la Res. 21 julio 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja («B.O.E.» 15 septiembre).
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 148.1.22.ª de la Constitución Española de 1978 establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales en los términos que establezca una ley orgánica.
El artículo 8.Uno.36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, viene a asumir estas competencias estableciendo que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la coordinación de las Policías Locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
De estas previsiones se deduce que la potestad legislativa deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que, en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Constitución, regula las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, entre ellos, los de las Policías Locales.
Por otra parte, como establece el Estatuto de Autonomía, la competencia de coordinación de las Policías Locales se ejercerá sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales, por lo que habrá de tenerse en cuenta el respeto al principio de autonomía local y la normativa básica sobre régimen local.
La Ley 1/1991, de 1 de marzo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja, abordó por primera vez la regulación del servicio de Policía Local. Dicha ley fue derogada por la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de Policías Locales.
Los cambios producidos en las demandas y necesidades de los ciudadanos en materia de seguridad han exigido unos Cuerpos de Policía Local cada vez mejor dotados y más preparados, haciéndose necesario acometer planes de modernización del servicio de Policía Local que no solo tienen por objeto modernizar sus equipos e infraestructuras, sino adaptar a sus profesionales a las nuevas exigencias de un entorno social más complejo y cambiante.
La proximidad al ciudadano y la exigencia de una eficiente Policía Local adaptada a las singulares condiciones de cada municipio han obligado a intensificar los esfuerzos desde el ámbito autonómico y local en el campo formativo y en la dotación de medios materiales y humanos.
Sensible a esta realidad y en el ejercicio de sus competencias en la materia, el Gobierno de La Rioja ha apostado decididamente por la modernización del servicio de Policía Local promoviendo un profundo diálogo y amplio consenso al respecto plasmado en el Acuerdo Interinstitucional para la Modernización del Servicio de Policía Local en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este acuerdo, rubricado el 12 de febrero de 2009 por el Gobierno de La Rioja, todos los municipios de La Rioja con Cuerpo de Policía Local, la Federación Riojana de Municipios y los sindicatos, supone un punto y aparte en la concepción, estructura y cualificación de las Policías Locales en La Rioja. El objetivo no es otro que el de hacer de la Policía Local un servicio que merezca la confianza de los ciudadanos y que incorpore criterios de calidad basados en la utilidad de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Haciendo gala de los principios de colaboración mutua y lealtad institucional, los firmantes del acuerdo encomendaron al Gobierno de La Rioja la elaboración de una nueva Ley de Policía Local regulando con mayor detalle que la anterior determinadas materias y situando nuestra normativa a la vanguardia de las regulaciones autonómicas.
La ley consta de 68 artículos agrupados en 7 títulos, 2 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
El título I, dedicado a las disposiciones generales, define y desarrolla el objeto de la ley y su ámbito de aplicación, hace referencia a las funciones de las Policías Locales y regula aspectos como la uniformidad, el registro o el armamento. Es de destacar la nueva regulación de la estructura de los Cuerpos de Policía Local posibilitando su adaptación a los diferentes niveles de seguridad que requieren los municipios. Así, se establecen diferentes condiciones para la creación de Cuerpos de Policía Local en función del número de habitantes del municipio y sus necesidades reales.
La ley regula la figura de la asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local. La figura de la asociación, ya prevista por la propia Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reformada por la por la Ley 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, resulta de especial interés y utilidad para muchos pequeños municipios riojanos.
El título II regula la figura del Auxiliar de Policía, ya existente en varios municipios de La Rioja pero que carecía de una regulación detallada. La ley establece para estos funcionarios una nueva clasificación profesional, así como un régimen transitorio que facilitará la integración en el nuevo grupo de todos los actuales Auxiliares. Asimismo regula un sistema de promoción interna para el caso de creación de Cuerpos de Policía Local en los municipios que cuenten con Auxiliares.
El título III regula la coordinación de las Policías Locales definiendo el alcance y contenido de lo que ha de entenderse por tal, concretando cuáles son las diferentes funciones de coordinación y los órganos competentes para asumirlas. Destaca la nueva composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales como máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en la materia.
Igualmente es de subrayar el reconocimiento legal de la Junta de Jefes de Policía Local como órgano de asesoramiento técnico y unificación de criterios.
El título IV, relativo a la estructura y organización interna de los cuerpos, mantiene la misma estructura en escalas y categorías que la anterior ley, si bien se tienen en cuenta los nuevos subgrupos de clasificación en los que se integran las diferentes escalas. Se recogen, asimismo, las funciones que corresponden a cada escala.
El título V regula el régimen estatutario de las Policías Locales en el marco de la legislación sobre función pública y sobre el régimen local mediante preceptos relativos a los derechos y los deberes, la jubilación y la segunda actividad.
El título VI regula la selección, promoción, movilidad y formación. Como novedad se habilita legalmente a la Comunidad Autónoma para que, previo acuerdo rubricado con los Ayuntamientos interesados, promueva una convocatoria unificada para la selección de Policías Locales, así como la previa realización de concursos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad.
El título VII incorpora la regulación detallada del régimen disciplinario de los miembros integrantes de los Cuerpos de Policías Locales.