Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 131 de 29 de Octubre de 2002 y BOE núm. 268 de 08 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2003 hasta 30 de Diciembre de 2003
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
Disposiciones generales
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Régimen jurídico
- Artículo 4 Régimen presupuestario
- Artículo 5 Gestión y exacción
- Artículo 6 Rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos
- Artículo 7 Recurso potestativo de reposición
- Artículo 8 Reclamación económico-administrativa
- Artículo 9 Devoluciones
- Artículo 10 Responsabilidades
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TÍTULO II.
Tasas
- CAPÍTULO I. Configuración y creación
- CAPÍTULO II. Elementos sustantivos
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CAPÍTULO III.
Gestión, inspección, recaudación, revisión y procedimiento sancionador
- Artículo 22 Competencias
- Artículo 23 Autoliquidación
- Artículo 24 Liquidación
- Artículo 25 Pago
- Artículo 26 Medios de pago en efectivo
- Artículo 27 Dinero de curso legal
- Artículo 28 Pago por cheque
- Artículo 29 Pago mediante transferencia bancaria
- Artículo 30 Pago mediante tarjeta de crédito o débito
- Artículo 31 Plazo de pago voluntario
- Artículo 32 Procedimiento de apremio
- Artículo 33 Aplazamiento y fraccionamiento del pago
- Artículo 34 Infracciones y sanciones
- TÍTULO III. Precios públicos
- ANEXO. . Ordenación de las tasas
- Norma afectada por
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- 7/3/2019
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L 1/2019 de 4 Mar. CA La Rioja (Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019)
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Tasa 05.25 modificada conforme establece el número uno de la disposición adicional segunda de la Ley [LA RIOJA] 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019 («B.O.L.R.» 6 marzo).
Tasa 05.26 modificada conforme establece el número dos de la disposición adicional segunda de la Ley [LA RIOJA] 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019 («B.O.L.R.» 6 marzo).
Tasa 05.27 modificada conforme establece el número tres de la disposición adicional segunda de la Ley [LA RIOJA] 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019 («B.O.L.R.» 6 marzo).
Tasa 05.28 modificada conforme establece el número cuatro de la disposición adicional segunda de la Ley [LA RIOJA] 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019 («B.O.L.R.» 6 marzo).
- 1/2/2018
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Número 2 del artículo 8 redactado por el número uno del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Tarifa 2.4 de la tasa 05.04 actualizada por el número dos del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Tarifa 2.5 de la tasa 05.04 actualizada por el número dos del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Tarifa 2.6 de la tasa 05.04 actualizada por el número dos del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Tasa 05.23 actualizada por el número tres del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Tasa 05.24 actualizada por el número cuatro del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Tarifa 2.5 de la tasa 05.04 actualizada por el número cinco del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Tasa 06.05 actualizada por el número seis del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Grupo de tarifas de la tasa 08.05 actualizadas por los números siete y ocho del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Tasa 09.07 actualizada por el número nueve del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Tarifas de tasa 09.08 actualizadas por el número diez del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Tarifas 3.2.2 y 3.2.3 de la tasa 12.04 introducidas por el número once del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Tasa 19.04 actualizada por el número doce del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Tasa 19.17 introducida por el número trece del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
Tasa 19.18 introducida por el número catorce del artículo 2 de la Ley [LA RIOJA] 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 («B.O.L.R.» 31 enero).
- 25/9/2017
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L 9/2017 de 19 Sep. CA La Rioja (modifica la L 6/2002 de 18 Oct., Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja)
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Apartado «Exenciones» de la Tasa 05.12. Tasa por servicios en materia de caza, introducido por el número dos del artículo único de la L [LA RIOJA] 9/2017, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 25 septiembre).
Apartado «Exenciones» de la Tasa 05.07. Tasa por servicios facultativos veterinarios, introducido por el número uno del artículo único de la L [LA RIOJA] 9/2017, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 25 septiembre).
- 2/4/2017
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Tarifas de la «Tasa por prestación del servicio de transporte de agua potable» del anexo modificadas por el número uno del artículo 45 de la L [LA RIOJA] 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017 («B.O.L.R.» 1 abril).
Exenciones de la «Tasa por prestación del servicio de transporte de agua potable» del anexo introducidas por el número uno del artículo 45 de la L [LA RIOJA] 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017 («B.O.L.R.» 1 abril).
Tarifas de la «Tasa por actuaciones administrativas en materia de juegos de suerte, envite o azar» del anexo modificadas por el número dos del artículo 45 de la L [LA RIOJA] 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017 («B.O.L.R.» 1 abril).
Tasa 19.04 «Tasa de industria» del anexo redactada por el número tres del artículo 45 de la L [LA RIOJA] 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017 («B.O.L.R.» 1 abril).
Tarifa 7.7 del grupo de tarifas 7de la «Tasa 19.05. Tasa por la prestación de servicios de ITV» introducida por el número cuatro del artículo 45 de la L [LA RIOJA] 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017 («B.O.L.R.» 1 abril).
- 1/1/2016
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Tarifas 2.1 de la tasa 05.04 redactado por el número primero del apartado uno del artículo 46 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
Tarifas 2.2 de la tasa 05.04 redactado por el número primero del apartado uno del artículo 46 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
Tarifas 2.3 de la tasa 05.04 suprimidas por el número primero del apartado uno del artículo 46 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
Tarifas 3 de la tasa 05.04 introducidas por el número segundo del apartado uno del artículo 46 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
Tarifa 5 de la tasa 06.04 redactada por el apartado dos del artículo 46 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
Tarifa 3 de la tasa 08.05 redactada por el número primero del apartado tres del artículo 46 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
Tarifa 4.3.2 de la tasa 08.05 redactado por el número primero del apartado tres del artículo 46 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
Tasa 8.12 redactada por el apartado cuatro del artículo 46 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
Tasa 08.13 introducida por el apartado cinco del artículo 46 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
Tasa 08.14 introducida por el apartado seis del artículo 46 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).
- 8/8/2015
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Nueva codificación de las tasas redactada por el artículo único de la O [LA RIOJA] 13/2015, 4 agosto, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se actualiza la codificación de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 agosto).
Véase el Anexo II de la O [LA RIOJA] 13/2015, de 4 de agosto, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se actualiza la codificación de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 agosto), relativo a la tabla de equivalencias de los nuevos códigos.
- 1/1/2015
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Orden Administración Pública y Hacienda 1/2015 de 2 Ene. CA La Rioja (se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015)
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Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
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Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
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Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
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Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2015, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015 («B.O.L.R.» 14 enero).
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Apartado 'Exenciones' de la Tasa 05.06 introducido por el apartado primero del artículo 45 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Tasa 08.07 introducida por el apartado segundo del artículo 45 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Tasa 08.08 redactado, en su nueva redacción, por el apartado tercero del artículo 45 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Letra c) del apartado 'Hecho imponible' de la tasa 12.08 redactada por la letra a) del apartado cuarto del artículo 45 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Número 4 del apartado 'Tarifas' de la tasa 12.08 redactado por la letra b) del apartado cuarto del artículo 45 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Apartado 'Tarifas' de la Tasa 19.12 redactado por el apartado quinto del artículo 45 del apartado cuarto del artículo 45 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
- 29/5/2014
- 13/1/2014
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Orden Administración Pública y Hacienda 1/2014 de 2 Ene. 2014. CA La Rioja (tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014)
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Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
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Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
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Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
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Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
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Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
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Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
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Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2014, 2 enero 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014 («B.O.L.R.» 13 enero).
- 1/1/2014
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Apartado 1.2 de la tasa 06.04 del número III redactado por la letra a) del apartado primero del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tarifa 1.3 de la tasa 06.04 del número III introducia por Letra b) del apartado primero del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tarifa 1.4 de la tasa 06.04 del número III introducia por Letra c) del apartado primero del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tarifa 3.7 de la tasa 06.04 del número III introducida por la letra d) del apartado primero del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tarifa 3.8 de la tasa 06.04 del número III introducida por la letra d) del apartado primero del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tarifa 4.5 del número 4 de la tasa 06.04 del número III suprimida por la letra e) del apartado primero del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tarifa 4.6 del número 4 de la tasa 06.04 del número III suprimida por la letra e) del apartado primero del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tarifa 4.7 del número 4 de la tasa 06.04 del número III suprimida por la letra e) del apartado primero del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tarifa 4.8 del número 4 de la tasa 06.04 del número III redactado por la letra f) del apartado primero del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Apartado 10 del epígrafe "Cuota tributaria" de la tasa 06.05 del número III introducido por el apartado segundo del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Apartado 11 del epígrafe "cuota tributaria" de la tasa 06.05 del número III introducido por el apartado segundo del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 06.06 del número III suprimida por el apartado tercero del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Apartado 4 del epígrafe "Exenciones y bonificaciones" de la tasa 08.04 del número IV redactado por el apartado cuarto del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Apartado 4.5 del número 4 de la tasa 08.05 del número IV redactado por el apartado quinto del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 08.07 del número IV introducida por el apartado sexto del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 08.08 del Número IV creada por el apartado séptimo del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 08.09 del Número IV creada por el apartado séptimo del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 19.12 del Número X creada por el apartado noveno del artículo 29 de Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
- 2/1/2013
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Orden Administración Pública y Hacienda 1/2013, de 2 Ene. CA La Rioja (tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2013)
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Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2013, 2 enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2013 («B.O.L.R.» 2 enero).
- 1/1/2013
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Hecho imponible de la tasa 05.19 redactado por el número uno del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Apartado «Tarifas» de la tasa 05.19 redactado por el número uno del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tasa 05.04 redactada por el número dos del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tasa 05.09 derogada por el número tres del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tarifa 3.4 de la tasa 06.04 suprimida por el número cuatro del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tarifa 3.6 de la tasa 06.04 introducida por el número cuatro del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Denominación de la tarifa 4.9 de la tasa 06.04 redactada por el número cuatro del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Título de la tasa 09.09 redactado por el número cinco del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Hecho imponible de la tasa 09.09 redactado por el número cinco del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tasa 09.10 suprimida por el número seis del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Denominación de la tasa 09.13 redactada por el número siete del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Hecho imponible de la tasa 09.13 redactado por el número siete del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Apartado Tarifas de la tasa 14.04 redactado por el número ocho del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tasa 14.09 introducida por el número nueve del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tasa 19.10 redactada por el número diez del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tasa 19.11 introducida por el número once del artículo 76 de la Ley [LA RIOJA] 7/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
- 10/8/2012
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Orden Administración Pública y Hacienda 9/2012, de 9 Ago. CA La Rioja (actualización de la codificación de las tasas afectadas por la extinción del Instituto Riojano de la Juventud y del Servicio Riojano de Empleo)
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Codificación de las tasas de la Consejería de Presidencia y Justicia actualizada como consecuencia de la extinción del Servicio Riojano de la Juventud, con entrada en vigor a efectos presupuestarios el 1 de enero de 2013, por el artículo único de la O [LA RIOJA] 9/2012, 9 agosto, por la que se actualiza la codificación de las tasas de La Comunidad Autónoma de La Rioja afectadas por la extinción del Instituto Riojano de la Juventud y del Servicio Riojano de Empleo («B.O.L.R.» 10 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Tasas del Servicio Riojano de la Juventud suprimidas como consecuencia de la extinción del Organismo, con entrada en vigor a efectos presupuestarios el 1 de enero de 2013, por el artículo único de la O [LA RIOJA] 9/2012, 9 agosto, por la que se actualiza la codificación de las tasas de La Comunidad Autónoma de La Rioja afectadas por la extinción del Instituto Riojano de la Juventud y del Servicio Riojano de Empleo («B.O.L.R.» 10 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Codificación de las tasas de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo actualizada como consecuencia de la extinción del Servicio Riojano de Empleo, con entrada en vigor a efectos presupuestarios el 1 de enero de 2013, por el artículo único de la O [LA RIOJA] 9/2012, 9 agosto, por la que se actualiza la codificación de las tasas de La Comunidad Autónoma de La Rioja afectadas por la extinción del Instituto Riojano de la Juventud y del Servicio Riojano de Empleo («B.O.L.R.» 10 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Tasa del Servicio Riojano de Empleo suprimida como consecuencia de la extinción del Organismo, con entrada en vigor a efectos presupuestarios el 1 de enero de 2013, por el artículo único de la O [LA RIOJA] 9/2012, 9 agosto, por la que se actualiza la codificación de las tasas de La Comunidad Autónoma de La Rioja afectadas por la extinción del Instituto Riojano de la Juventud y del Servicio Riojano de Empleo («B.O.L.R.» 10 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013
- 5/1/2012
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Orden Administración Pública y Hacienda 1/2012, de 2 Ene. CA La Rioja (tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2012)
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Tarifas de las tasas actualizadas por el artículo único de la O [LA RIOJA] 1/2012, 2 enero de 2012, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2012 («B.O.L.R.» 5 enero).
- 1/1/2012
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Véase la disposición adicional primera «Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago» de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Apartado «Tarifa» de la Tasa XX.03 redactado por el número 1 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tasa XX.100 renumerada y redactada por el número 2 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre), su contenido se corresponde con el de la anterior Tasa 12.04.
Tasa 12.07 renumerada como XX.100 y codificada como tasa común por el número 2 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tasa 05.21 introducida por el número 3 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre); téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final Única de la citada norma será exigible desde el 1 de enero de 2011.
Tasa 05.22 introducida por el número 3 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre); téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final Única de la citada norma será exigible desde el 1 de enero de 2011.
Tasa 05.23 introducida por el número 3 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre); téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final Única de la citada norma será exigible desde el 1 de enero de 2011.
Tasa 05.24 introducida por el número 3 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre); téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final Única de la citada norma será exigible desde el 1 de enero de 2011.
Tasa 05.25 introducida por el número 3 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre); téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final Única de la citada norma será exigible desde el 1 de enero de 2011.
Tasa 05.26 introducida por el número 3 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre); téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final Única de la citada norma será exigible desde el 1 de enero de 2011.
Tasa 05.27 introducida por el número 3 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre); téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final Única de la citada norma será exigible desde el 1 de enero de 2011.
Tasa 05.28 introducida por el número 3 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre); téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final Única de la citada norma será exigible desde el 1 de enero de 2011.
Tarifa 4.8 de la Tasa 06.04 redactada por el número 4 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Denominación de la Tasa 09.13 redactada por el número 5 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Apartado «Hecho imponible» de la Tasa 09.13 redactada por el número 5 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tasa 09.24 introducida por el número 6 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tasa 12.08 redactada por el número 7 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tasa 12.09 redactada por el número 8 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
Tarifa de la Tasa 19.06 redactada por el número 9 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 7/2011, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 («B.O.L.R.» 28 diciembre).
- 1/12/2011
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Orden Administración Pública y Hacienda 30/2011, de 22 Nov. CA La Rioja (se actualiza la codificación de las tasas de la Comunidad Autónoma)
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Codificación de las tasas actualizada, con entrada en vigor a efectos presupuestarios el 1 de enero de 2012, por el artículo único de la O [LA RIOJA] 30/2011, 22 noviembre, por la que se actualiza la codificación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 30 noviembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012
- 1/1/2011
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Tasa 07.06 redactada por el número 1 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Tarifas de la Tasa 08.05 redactadas por el número 2 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
- 1/1/2010
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Apartado «Hecho imponible» de la Tasa 07.12 redactado por el número 1 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 6/2009, 15 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010 («B.O.L.R.» 23 diciembre).
Tarifas de la Tasa 07.12 redactadas por el número 1 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 6/2009, 15 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010 («B.O.L.R.» 23 diciembre)
Tasa 16.04 introducida por el número 2 del artículo 33 de la Ley [LA RIOJA] 6/2009, 15 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010 («B.O.L.R.» 23 diciembre).
- 1/1/2009
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Grupo de tarifas 4.3 de la Tasa 08.05 redactado por el número 1 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 5/2008, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Apartado 7.2.3 de la Tasa 07.4 introducido por el número 2 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 5/2008, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Denominación de la Tasa 07.17 redactada por el número 3 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 5/2008, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Tarifa 7 de la Tasa 07.17 introducida por el número 3 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 5/2008, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Tasa 09.04 redactada por el número 4 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 5/2008, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Tasa 14.04 redactada por el número 5 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 5/2008, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Tasa 19.08 redactada por el número 6 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 5/2008, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Tasa 19.09 introducida por el número 7 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 5/2008, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
- 1/1/2008
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Número 4 del artículo 46 introducido por el artículo 30 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tasa 07.12 redactada por el número 1 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tarifas de la Tasa 08.04 redactadas por el número 2 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre). Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la Disposición Final Única de la citada Ley, presente modificación entrará en vigor en el momento en el que se proceda a la apertura del proceso de matriculación para el curso escolar 2008-2009.
Tarifas de la Tasa 08.05 redactadas por el número 3 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre). Téngase en cuenta que, conforme establece el número 3 de la Disposición Final Única de la citada Ley, presente modificación entrará en vigor durante el curso 2008-2009.
Tarifa 5.6 de la Tasa 09.6 introducida por el número 4 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tarifa 5.7 de la Tasa 09.6 introducida por el número 4 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tarifa 5.8 de la Tasa 09.6 introducida por el número 4 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tarifa 5.9 de la Tasa 09.6 introducida por el número 4 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tarifa 5.10 de la Tasa 09.6 introducida por el número 4 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tarifa 5.11 de la Tasa 09.6 introducida por el número 4 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tasa 12.06 redactada por el número 5 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tasa 19.07 introducida por el número 6 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tasa 19.08 introducida por el número 7 del artículo 29 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
- 16/9/2007
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Orden Hacienda 7 Sep. 2007 CA La Rioja (actualiza la codificación de las tasas)
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Codificación de las tasas actualizada, con entrada en vigor a efectos presupuestarios el 1 de enero de 2004, por el artículo único de la O [LA RIOJA] 7 septiembre 2007, por la que se actualiza la codificación de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 septiembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008
- 1/1/2007
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Tarifa 4.8 de la Tasa 06.04 redactada por el número 1 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 11/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tarifa 14 de la Tasa 07.12 suprimida por el número 2 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 11/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007 («B.O.L.R.» 30 diciembre)
- 1/1/2006
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Tasa XX.01 redactada por el número 1 del artículo 28 de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Apartado «Devolución de ingresos indebidos» de la Tasa 05.06 introducido por el número 2 del artículo 28 de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tasa 05.09 redactada por el número 3 del artículo 28 de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tasa 07.08 redactada por el número 4 del artículo 28 de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tasa 07.12 redactada por el número 5 del artículo 28 de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tasa 07.13 (sic) introducida por el número 6 del artículo 28 de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Grupo de tarifas 2 de la Tasa 08.04 redactado por el número 7 del artículo 28 de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Apartado «Devolución de ingresos indebidos» de la Tasa 09.05 introducido por el número 8 del artículo 28 de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Tarifas 5.1.11 y 7.2 de la Tasa 12.04 introducida y redactada, respectivamente, por los números 9 y 10 del artículo 28 de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
- 25/12/2005
- 22/9/2005
- 1/1/2005
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Artículo 7 redactado por el número 1 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 31 redactado por el número 2 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 05.09 redactada por el número 3 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 06.06 introducida por el número 4 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tarifa 4.2 de la Tasa 07.04 redactada por el número 5 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 07.19 redactada por el número 6 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 07.20 redactada por el número 7 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 07.21 redactada por el número 8 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 07.22 redactada por el número 9 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 07.23 redactada por el número 10 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 07.24 redactada por el número 11 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 07.25 redactada por el número 12 del artículo 25 de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
- 14/1/2004
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Orden Hacienda y Empleo 5 Ene. 2004. CA La Rioja (tarifas actualizadas de las tasas de la comunidad autónoma)
- 1/1/2004
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Tarifa 4.4 de la Tasa 06.04 suprimida por el número 1 del artículo 23 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Número 5 del apartado «Liquidación e Ingreso» de la Tasa 06.05 introducido por el número 2 del artículo 23 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Número 6 del apartado «Liquidación e Ingreso» de la Tasa 06.05 introducido por el número 2 del artículo 23 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Número 7 del apartado «Liquidación e Ingreso» de la Tasa 06.05 introducido por el número 2 del artículo 23 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Apartado «Tarifas» de la Tasa 07.12 redactado por el número 3 del artículo 23 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tarifa 5.5 de la Tasa 09.06 introducida por el número 4 del artículo 23 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 07.21 redactada por el número 5 del artículo 23 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Tasa 07.22 redactada por el número 6 del artículo 23 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.L.R. 29 enero 2004»).
- 31/12/2003
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Orden Hacienda y Empleo CA La Rioja (Codificación de las Tasas de la Comunidad)
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Codificación de las tasas actualizada, con entrada en vigor a efectos presupuestarios el 1 de enero de 2004, por el artículo único de la O [LA RIOJA] 30 diciembre 2003, de Codificación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
1
La Ley de la Diputación General de La Rioja de 3/1992, de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, contiene la normativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la regulación de las tasas y precios públicos como categorías propias dentro de sus recursos autonómicos.
La mencionada Ley abordaba como objetivo principal la sistematización y unificación del régimen jurídico aplicable a las diferentes tasas existentes en la fecha de publicación, que era tan dispar como el propio origen de las mismas: tasas reguladas en Ordenanzas Fiscales de la extinta Diputación Provincial, tasas creadas por el Estado y cedidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja y tasas creadas por la propia Comunidad.
La Ley pretendía también conseguir otros fines de hondo calado, como la adaptación de la normativa reguladora a los principios constitucionales imperantes en la materia, la adopción de la delimitación conceptual de ambas figuras establecida en los artículos 7 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y 6 y 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado, así como la creación del marco jurídico necesario para la creación y regulación de los precios públicos.
Este marco normativo se vio afectado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad de los criterios delimitativos del concepto de precio público de la Ley 8/1989, por considerar que quedaban detraídos del principio de exigencia de Ley ciertas categorías de prestaciones patrimoniales de Derecho público.
Este pronunciamiento reviste especial relevancia al definir, por primera vez, el ámbito material de tales prestaciones, mencionadas por el artículo 31.3 de la Constitución. Además, el fallo, aun cuando no lo afirme expresamente, es plenamente aplicable a los precios públicos de las Comunidades Autónomas.
Así lo entendió la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, que modificó el artículo 7 de la LOFCA, procurando la homogeneidad conceptual de dichos «nomen iuris» para todas las administraciones territoriales.
La actual redacción de dicho artículo 7 determina que el hecho imponible de las tasas autonómicas está integrado por la utilización del dominio público, la prestación de servicios y la realización de actividades que no sean de solicitud voluntaria para los administrados o que no se presten o realicen por el sector privado. Por lo tanto, el concepto de precio público queda relegado a categoría residual en la que han de tener cabida todas las contraprestaciones satisfechas por la realización de actividades en régimen de Derecho público, cuando, prestándose por el sector privado, sean de solicitud o recepción voluntaria por los particulares.
2
El artículo 133 reconoce potestad tributaria a las Comunidades Autónomas, pero esta potestad ha de acomodarse a lo dispuesto en la LOFCA, por lo que resulta necesario modificar la Ley 3/1992, de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la CAR, para adaptarla a la jurisprudencia constitucional citada.
Por otra parte, la normativa actualmente en vigor se encuentra obsoleta en varios aspectos, ya que la Comunidad Autónoma desempeña funciones y presta servicios novedosos que requieren una modernización normativa.
Además, los avances que en estos diez años se han producido tanto en los medios de los que dispone la Administración como en las formas de intercambio económico en el mercado, permiten facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con reconocimiento de nuevos medios de pago.
La experiencia acumulada en la aplicación de la Ley 3/1992 recomienda también incluir varias modificaciones de carácter técnico, con el fin de contemplar las nuevas situaciones surgidas a lo largo de estos años.
Finalmente, no puede olvidarse que el nuevo sistema de financiación autonómica, inspirado por el principio de corresponsabilidad fiscal, ha puesto el acento en la capacidad de generación de recursos propios por parte de las Comunidades Autónomas. En este sentido, las nuevas medidas contenidas en la presente Ley permiten una mejor gestión, más moderna, más eficaz y con un mayor control, lo que supone un avance en nuestro sistema tributario.