Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 171 de 27 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 16 de 18 de Enero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 01 de Enero de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
Medidas tributarias
- CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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CAPÍTULO II.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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SECCIÓN 1.
ADQUISICIONES «MORTIS CAUSA»
- Artículo 4 Reducciones en las adquisiciones «mortis causa»
- Artículo 5 Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual
- Artículo 6 Incompatibilidad entre reducciones
- Artículo 7 Incumplimiento de los requisitos de permanencia
- Artículo 8 Deducción para adquisiciones «mortis causa» por sujetos incluidos en los grupos I y II
-
SECCIÓN 2.
ADQUISICIONES «INTER VIVOS»
- Artículo 9 Reducciones en las adquisiciones «inter vivos.»
- Artículo 10 Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
- Artículo 11 Incumplimiento de los requisitos de permanencia
- Artículo 12 Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja
- Artículo 13 Deducción para las donaciones de primera vivienda habitual de padres a hijos
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SECCIÓN 1.
ADQUISICIONES «MORTIS CAUSA»
-
CAPÍTULO III.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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SECCIÓN 1.
MODALIDAD DE «TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS»
- Artículo 14 Tipo impositivo general en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
- Artículo 15 Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual
- Artículo 16 Tipo impositivo en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 17 Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
- Artículo 18 Tipo impositivo y deducción aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios
-
SECCIÓN 2.
MODALIDAD DE «ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS»
- Artículo 19 Tipo de gravamen general para documentos notariales
- Artículo 20 Tipo impositivo reducido para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda
- Artículo 21 Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 22 Documentos presentados a liquidación por Actos Jurídicos Documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 23 Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios
-
SECCIÓN 1.
MODALIDAD DE «TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS»
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CAPÍTULO IV.
Tributos sobre el juego
- Artículo 24 Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar
- Artículo 25 Devengo de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar
- Artículo 26 Plazo de ingreso de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar
- Artículo 27 Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
- CAPÍTULO V. Canon de saneamiento
- CAPÍTULO VI. Tasas
- CAPÍTULO VII. Precios Públicos
- TÍTULO II. Normas de gestión económica
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TÍTULO III.
Acción administrativa
- CAPÍTULO I. Acción administrativa en materia de dependencia
- CAPÍTULO II. Acción administrativa en materia de infraestructuras
- CAPÍTULO III. Acción administrativa en materia de Investigación y Desarrollo Tecnológico
- CAPÍTULO IV. Acción administrativa en materia de inspecciones ambientales
- CAPÍTULO V. Acción administrativa en materia de aguas
- CAPÍTULO VI. Acción administrativa en materia de caza
- CAPÍTULO VII. Acción administrativa en materia de vivienda
- CAPÍTULO VIII. Acción administrativa en materia de transporte
- CAPÍTULO IX. Acción administrativa en materia de calidad Agroalimentaria
- CAPÍTULO X. Acción administrativa en materia de vitivinicultura
- CAPÍTULO XI. Acción administrativa en materia de juego
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2009
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Artículos 1 a 27 derogados por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 5/2008, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Artículos 1 a 27 derogados por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 5/2008, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Artículos 1 a 27 derogados por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 5/2008, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Artículos 1 a 27 derogados por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 5/2008, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja requieren para su aplicación de una serie de medidas complementarias, que por su naturaleza tributaria o por afectar a disposiciones con rango legal requieren también forma de Ley.
Tal y como ha reconocido el propio Tribunal Supremo, las llamadas leyes de acompañamiento son leyes ordinarias, permiten debate íntegro sobre todos sus preceptos y la libre presentación y aprobación de enmiendas, y su contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador.
No obstante, según ha precisado el Tribunal Constitucional, estas medidas conexas no deben integrarse en la propia Ley de Presupuestos Generales, precisamente para evitar las limitaciones a las facultades de examen y enmienda propias de las Cámaras Legislativas que la Constitución establece para la tramitación de la Ley de Presupuestos.
En la presente Ley, por undécimo año consecutivo, se aprueban una serie de normas de orden tributario, en aras a cumplir los objetivos mencionados.
La habilitación competencial para la aprobación de estas medidas se encuentra en los artículos 8, 9, 11, 31 y 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
II
La Ley se abre con las medidas fiscales, que en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, permiten configurar una política propia tanto en relación con los impuestos cedidos por el Estado como sobre los tributos propios.
Siguiendo el criterio de facilitar el conocimiento de la Ley por los ciudadanos, iniciado tiempo atrás, se han refundido todos los beneficios fiscales de manera consolidada, de forma que en una sola Ley se pueden encontrar todos los aprobados hasta la fecha sin necesidad de consultar las Leyes de Medidas previas.
La política tributaria establecida por las instituciones de esta Comunidad Autónoma ha seguido un esquema coherente, fundamentado en cuatro grandes líneas de actuación: protección de la familia, protección de la juventud y de los discapacitados, mejoras en la adquisición de vivienda y protección de la pequeña y mediana empresa, en especial de la empresa familiar y explotaciones agrarias familiares.
Junto a estas líneas maestras se ha empleado también la política fiscal para influir en otros aspectos que se estiman beneficiosos para el futuro de los riojanos, como evitar la deslocalización y el despoblamiento del medio rural, introducir nuevas tecnologías en el hogar, o prevenir y luchar contra el fraude.
Las últimas novedades adoptadas en el ejercicio anterior incorporaron los cambios sociales que se han ido produciendo en el modelo de convivencia familiar, ampliaron los beneficios concedidos a los padres que ayudan a los hijos a adquirir su primera vivienda habitual, y ayudaron a fomentar la constitución de empresas por los emprendedores más jóvenes de nuestra región, facilitándoles la adquisición de inmuebles para su uso como domicilio fiscal o como centro de actividad laboral.
En esta nueva etapa, las instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja profundizan en las reducciones de impuestos, en la firme creencia de que una menor presión fiscal es uno de los factores que influyen en una sociedad con iniciativa y en una economía sana y pujante.
En primer lugar, se ha modificado la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al efecto de incluir una disminución de un uno por ciento en la escala autonómica, para que los riojanos puedan beneficiarse ya desde este primer ejercicio de la nueva Legislatura con el compromiso adquirido durante la campaña electoral sobre este particular.
También se avanza en la protección de la familia, mejorando las previsiones sobre tipos reducidos en la adquisición de vivienda dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Así, se mantiene el tipo superreducido del 3% para las familias numerosas que cumplan ciertos requisitos, pero se introduce un nuevo tipo reducido del 5% para el que no se exigen esos requisitos. Además se amplía el plazo de dos años previsto para poder aplicarse el tipo del 3% hasta los cinco años, tanto desde la obtención de la categoría de familia numerosa como para la reinversión por la venta de la anterior vivienda habitual.
Asimismo, se han introducido algunas modificaciones en la normativa de los impuestos sobre el juego, haciendo uso completo de la habilitación para regular este tributo cedido.
Las medidas fiscales sobre los tributos propios de la Comunidad Autónoma incluyen una actualización del canon de saneamiento para adaptarlo a la subida del Índice de Precios de Consumo, y la modificación de varias tarifas de tasas para adaptarlas a diversos cambios legislativos. En algunos casos dichas modificaciones son adaptaciones estructurales, como la que adapta las tasas de educación a las últimas modificaciones de la enseñanza, y en otros supuestos nos encontramos con cambios derivados de las distintas novedades establecidas en la normativa estatal, como la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, o el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
También se ha incluido una cautela en materia de prescripción de precios públicos, para evitar la prescripción de deudas como consecuencia de que se limiten los bienes embargables por motivos sociales.
III
El Título II está dedicado a las normas de gestión económica, y contiene algunas modificaciones de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la creación de una disposición adicional en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Estas modificaciones trasladan a la Ley las modificaciones de estructura y competencias que se han producido en la Administración de la Comunidad Autónoma tras el último proceso electoral. Además, se amplían los fines de la Agencia, con la finalidad de adaptarse al impulso de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, que se han convertido en señas del impulso de la economía riojana en esta nueva Legislatura. Y finalmente, se incorporan algunas medidas para agilizar el funcionamiento de este organismo público, mejorando el servicio que se presta a los ciudadanos.
El título también incluye una disposición adicional que aclara cuáles son las operaciones de la Agencia de Desarrollo sujetas en todo caso a la Ley de Patrimonio, y las que no se sujetan a la misma.
IV
La Ley se cierra con un Título III dedicado a la acción administrativa en diversos sectores.
En primer lugar, se establece el sentido negativo del silencio administrativo en los procedimientos de valoración y reconocimiento de situaciones de dependencia, para evitar que ante una acumulación de peticiones en un momento dado, puedan adquirirse mediante silencio administrativo derechos para los que no se reúnen los requisitos legales.
El Capítulo II contiene la declaración de interés general, y por tanto de utilidad pública y de urgente ocupación, de determinadas infraestructuras agrarias. Esta declaración facilitará y agilizará el desarrollo y gestión de las obras y de los procedimientos administrativos relacionados con las mismas.
El Capítulo III incluye una leve modificación de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, que tiene como única finalidad adaptar la denominación de determinados órganos a la nueva estructura de la Administración Pública.
El Capítulo IV incorpora a la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, algunas cautelas en materia de inspección, a fin de garantizar la integridad de la protección del bien jurídico tutelado.
El Capítulo V incluye modificaciones a la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. Estas modificaciones se refieren a las revocaciones impuestas como consecuencia de incumplir las condiciones de la autorización de vertido o por la falta de licencia de actividad o como consecuencia de cambios legales o de la situación del cauce receptor. No obstante, la modificación más relevante es la que establece la forma en la que los promotores privados deben cumplir sus obligaciones ambientales en los nuevos desarrollos urbanos, bien calculando la aportación de la carga contaminante potencial a la depuradora pública correspondiente, bien instalando una estación depuradora de aguas residuales. Se establecen cautelas para que estas estaciones sean de características similares a las públicas, de forma que se eviten sobrecostes en su explotación futura como consecuencia del ahorro de costes por parte de los promotores.
El Capítulo VI aclara la titularidad de los terrenos de caza, con la doble finalidad de adaptar los preceptos de nuestra legislación autonómica sobre la caza a las previsiones de la normativa estatal sobre seguridad vial, y de mejorar la redacción del precepto con la doctrina elaborada al respecto por el Consejo Consultivo de La Rioja.
El Capítulo VII modifica varios artículos de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con diferente alcance. La mayor parte de las modificaciones son mejoras de redacción que tienen como finalidad dotar de mayor seguridad jurídica a los ciudadanos, fijando algunas cuestiones con mayor precisión o corrigiendo algún error material. No obstante, es particularmente reseñable la extensión de los derechos de tanteo a las primeras transmisiones de vivienda protegida, y que supone una novedad importante en defensa de los adquirentes frente a peticiones de sobreprecio.
El Capítulo VIII contiene una modificación de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, reguladora del Transporte Interurbano por Carretera de La Rioja, que amplía el plazo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley para la convalidación de concesiones.
El Capítulo IX añade un trámite de revisión en vía administrativa en la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de mejorar la seguridad jurídica de los operadores de marcas de calidad, acercando nuestra normativa a las más garantistas de España.
El Capítulo X endurece algunas de las condiciones previstas en la Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja, al efecto de otorgar una mayor protección a los vinos de calidad en relación con el uso de nuestra toponimia, y de dificultar la picaresca y el fraude.
El Capítulo XI, finalmente, introduce algunas modificaciones en la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas de La Rioja. La primera de ellas completa el artículo relativo a las autorizaciones de instalación de máquinas de juego, de forma que se cubre el vacío normativo creado por la anulación de algunos preceptos del Reglamento de Máquinas de Juego por instancias jurisdiccionales, dando así una solución estable y unívoca al régimen de autorizaciones. También se modifica levemente la descripción de algunas infracciones, precisando más el contenido de la conducta sancionable, al efecto de incrementar la seguridad jurídica.