Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 258 de 29 de Octubre de 2003 y BOE núm. 12 de 14 de Enero de 2004
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2003. Revisión vigente desde 30 de Octubre de 2003 hasta 03 de Diciembre de 2009
TÍTULO CUARTO
Del estudio y la investigación en la Universidad
Artículo 53 De la función docente
1. La enseñanza en la Universidad Autónoma de Madrid, tanto en su modalidad presencial como no presencial, tiene como finalidad la formación integral de la persona, tanto social como individualmente, así como su preparación para el ejercicio de actividades profesionales a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, del arte, de la técnica y de la cultura. Estas actividades estarán siempre orientadas hacia la libertad, la justicia, la paz, la responsabilidad social, el respeto a la diversidad, la solidaridad y amistad entre los pueblos y el respeto por el medio ambiente.
2. La docencia es un derecho y un deber de los profesores de la Universidad Autónoma de Madrid, que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas.
Artículo 54 Homologación de planes de estudio y de títulos
1. La Universidad Autónoma de Madrid elaborará y aprobará sus planes de estudio relativos a títulos que tengan carácter oficial y de validez en todo el Estado en los términos previstos por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. La aprobación de los planes de enseñanzas para la obtención de títulos propios y de cursos de especialización y postgrado correrá a cargo del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid a propuesta de una o varias de sus Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas.
3. La propuesta tanto de títulos con carácter oficial y de validez en todo el Estado como de títulos propios irá acompañada de una memoria acreditativa que comprenderá los siguientes apartados:
- a) Estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística de la titulación, así como la justificación social de su implantación.
- b) Estudio económico-financiero del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.
- c) Elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que establezca la Ley.
4. A los efectos de este artículo, transcurrido el período de implantación de un plan de estudios conducente a la obtención de un título propio, la Universidad Autónoma de Madrid deberá someter a evaluación periódica el desarrollo y resultado académico de dichas enseñanzas. El gabinete técnico que la realice dará cuenta del resultado de ésta al Consejo de Gobierno, que adoptará las medidas que procedan de acuerdo, en su caso, con las previsiones del siguiente apartado sexto.
5. La Universidad Autónoma de Madrid garantizará la igualdad de condiciones para el acceso a los títulos propios mediante una adecuada política de precios y de becas.
6. El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento y los criterios para la suspensión o revocación de los títulos propios.
7. Los títulos oficiales y los propios de la Universidad Autónoma de Madrid serán otorgados por el Rector de acuerdo con la legislación vigente y quedarán inscritos en el Registro correspondiente.
Artículo 55 Ayudas al estudio
Como complemento del sistema general de becas y ayudas a los estudiantes, la Universidad Autónoma de Madrid arbitrará, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, dotaciones para ayudas al estudio y promoverá que otras instituciones públicas o privadas las establezcan.
Artículo 56 De los estudios de postgrado oficiales y el doctorado
1. Los estudios de postgrado oficiales que se establezcan en el marco del espacio europeo de educación superior podrán tener orientaciones diversas, tanto dirigidas a la profundización académica y a la investigación como a la práctica profesional avanzada, respetando, en todo caso, las orientaciones señaladas en el artículo 53.1.
Se fomentará la interdisciplinariedad y la colaboración interuniversitaria e internacional.
2. Los estudios de doctorado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico.
3. La Comisión de Postgrado y Doctorado estará constituida por profesores doctores de la universidad, de distintas áreas de conocimiento, que hayan dirigido al menos una tesis doctoral. Entre ellos habrá, al menos, uno de cada Centro donde se impartan estudios de doctorado. Serán elegidos, para un período de cuatro años, por el Consejo de Gobierno salvo su presidente, que será designado por el Rector.
4. La Comisión de Postgrado y Doctorado se regirá por un Reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Consejo de Gobierno.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Postgrado y Doctorado, aprobará la normativa reguladora de estos estudios en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 57 De los doctores Honoris Causa
La Universidad podrá conceder el título de Doctor Honoris Causa a personas de extraordinarios méritos de carácter académico, científico, cultural, técnico o humanístico. La concesión se hará a propuesta de un Departamento o de un 30 por 100 los claustrales y deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, oída la Junta de Centro correspondiente y, en su caso, la Junta Consultiva.
Artículo 58 De la Investigación
1. Constituye un objetivo básico de la Universidad Autónoma de Madrid el fomento y desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística como fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.
2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con los fines generales de la misma y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
3. A tal efecto existirá una Comisión de Investigación, delegada del Consejo de Gobierno, destinada a impulsar y coordinar el esfuerzo investigador de la comunidad universitaria.
4. La Comisión de Investigación formulará propuestas al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación, las prioridades de actuación, la distribución del presupuesto dedicado a investigación, así como de la convocatoria y adjudicación de becas y ayudas de la Universidad a la investigación.
5. Bajo ningún concepto las investigaciones llevadas a cabo en el seno de la Universidad Autónoma de Madrid irán encaminadas a promover la carrera de armamentos, ni vulnerarán los compromisos éticos asumidos por la comunidad científica.