Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 57 de 09 de Marzo de 1998 y BOE núm. 192 de 12 de Agosto de 1998
- Vigencia desde 08 de Abril de 1998. Revisión vigente desde 08 de Abril de 1998 hasta 29 de Diciembre de 1999
TITULO IV
Funcionamiento y actividad de las fundaciones
Artículo 18 Principios de actuación
Las fundaciones están obligadas a:
- a) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus potenciales beneficiarios y demás interesados.
- b) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la presente Ley, y los Estatutos de la Fundación a los fines fundacionales establecidos.
- c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios.
Artículo 19 Actividades mercantiles e industriales
1. Las Fundaciones no podrán tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales.
2. Cuando formen parte de la dotación, participaciones en las sociedades a las que se refiere el apartado anterior y dicha participación sea mayoritaria, la Fundación deberá promover la transformación de aquéllas a fin de que adopten una forma jurídica en la que quede limitada su responsabilidad.
3. Las Fundaciones podrán participar mayoritariamente en sociedades no personalistas y deberán dar cuenta de dicha participación mayoritaria al Protectorado en cuanto ésta se produzca.
Artículo 20 Obtención de ingresos
Las fundaciones podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 21 Contabilidad, auditoría y presupuestos
1. Con carácter anual el Patronato confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica financiera y patrimonial de la fundación y elaborará, de acuerdo con los criterios contables que deben seguir estas instituciones para cumplir con las citadas obligaciones, una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
2. Igualmente, el Patronato practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
3. Se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que concurran, en la fecha de cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias.
- a) Que el total de su patrimonio supere los cuatrocientos millones de pesetas.
- b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a cuatrocientos millones de pesetas.
- c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
También se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato o del Protectorado, y siempre en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión, presenten especiales circunstancias que así lo aconsejen.
4. Los documentos a que se refieren los apartado 1 y 2 de este artículo se presentarán al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Los informes de auditoría se presentarán en el plazo de tres meses desde su emisión. El Protectorado, una vez examinados y comprobada su adecuación a la normativa vigente, procedente a depositarlos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
5. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.
6. La contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio cuando realicen directamente actividades mercantiles o industriales.
Artículo 22 Destino de rentas e ingresos
1. A la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constituci&#-65;n1, bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo previsto en este apartado.
2. La fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción de las rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención.
3. Se entiende, a los efectos de este artículo, por gastos de administración aquellos directamente ocasionados a los órganos de gobierno por la administración de bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, y de los que los patronos tienen derecho a resarcirse por el ejercicio de su cargo. Reglamentariamente se determinará tanto la proporción máxima de dichos gastos como las partidas que se imputarán a los mismos.
Artículo 23 Autocontratación
Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.