Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 88 de 14 de Abril de 2003 y BOE núm. 157 de 02 de Julio de 2003
- Vigencia desde 15 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 15 de Abril de 2003 hasta 31 de Diciembre de 2010
TÍTULO II
De las competencias de las Administraciones Públicas
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 42 Competencias
1. Las competencias en materia de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en la presente Ley, corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. Lo establecido en el número precedente se entenderá, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Estado sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como sobre legislación básica y régimen económico de los servicios sociales de la Seguridad Social cuya ejecución ha sido traspasada a la Comunidad de Madrid.
3. Las competencias correspondientes a la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales, podrán atribuirse a las corporaciones locales, de acuerdo con lo que se determine por las correspondientes disposiciones normativas.
Artículo 43 Coordinación y cooperación
Las competencias que se atribuyen en los artículos siguientes a la Administración autonómica y a la de Entidades locales se ejercerán bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas.
Capítulo II
Competencias de la Comunidad de Madrid
Artículo 44 Del Consejo de Gobierno
Corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las siguientes competencias:
- a) La iniciativa legislativa en el ámbito autonómico que le es propio, para la autorización, establecimiento, gestión, inspección, supervisión de la calidad de los servicios sociales y ordenación del sistema en general.
- b) El desarrollo reglamentario de la legislación autonómica sobre servicios sociales, a los efectos contemplados en la letra a) precedente.
- c) La aprobación de los Planes y Programas de Servicios Sociales previstos en el Título III de la presente Ley.
- d) El establecimiento de mínimos de calidad en los centros y servicios, con el fin de asegurar que la prestación de servicios sociales en ellos se realiza de forma digna y adecuada.
- e) La determinación de los servicios sociales públicos en cuya financiación hayan de participar los usuarios, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y económicas de éstos.
- f) La reglamentación del régimen jurídico básico de los servicios públicos prestados en los centros y servicios, así como de los requisitos de acceso a las plazas convencionales, cofinanciadas y tasadas de los centros.
- g) El establecimiento de instrumentos de coordinación entre las Consejerías que, directa o indirectamente, tengan competencias en materias de servicios sociales y conexas.
- h) Cuantas otras competencias le atribuye la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la legislación sectorial vigente, en materia de menores, de ordenación de centros y servicios sociales, personal, contratación, y cualesquiera otras que tenga atribuidas en el ámbito de los servicios sociales.
Artículo 45 De la Consejería competente en materia de servicios sociales
Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales:
- a) El desarrollo reglamentario y ejecución de las disposiciones y acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales.
- b) La elaboración de los planes y programas de servicios sociales en el territorio autonómico, al objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y garantizar los niveles mínimos de protección, en coordinación con las corporaciones locales.
- c) El diseño de criterios generales y modelos de intervención para la prestación de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada, en colaboración con las Entidades Locales.
- d) La cooperación para el desarrollo de la Atención Social Primaria, contribuyendo a la financiación de la red básica de servicios sociales conforme a criterios objetivos, que tomarán en consideración el tamaño de los municipios, la población en situación de dependencia, exclusión o vulnerabilidad, el nivel de renta y otros similares, consensuados previamente por la Comunidad de Madrid y las asociaciones representativas de los municipios.
- e) El establecimiento de centros y servicios de titularidad autonómica para la dispensación de la Atención Social Especializada prevista en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I.
- f) La concesión de las prestaciones económicas de renta mínima de inserción, y de otras ayudas económicas individuales, con excepción de la emergencia social, y asimismo de las subvenciones a entidades contempladas en el Título V.
- g) La gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación del sistema de Seguridad Social, así como de las pensiones asistenciales para ancianos y enfermos incapacitados, del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social y de los subsidios económicos contemplados en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
- h) Las funciones de registro y autorización de entidades, centros y servicios, así como las de inspección, control de la calidad, potestad sancionadora y cuantas otras le sean atribuidas por la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios de acción social y servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
- i) Estudio e investigación de las necesidades que se plantean en el ámbito de los servicios sociales, con el fin de conocer sus causas y articular los medios oportunos para su prevención y tratamiento.
- j) La coordinación de las acciones de las Entidades locales y de la iniciativa privada, de acuerdo con la planificación establecida, así como la asistencia técnica y asesoramiento a las mismas.
- k) Fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado, y de otras formas de ayuda mutua y heteroayuda.
- l) Realización de programas de sensibilización social, en colaboración con las Entidades Locales, las entidades de iniciativa social y cuantas otras se encuentren interesadas en el tema objeto del programa.
- m) La creación e implantación de sistemas de información y elaboración de estadísticas, así como de evaluación de resultados y de calidad en la prestación de servicios sociales sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de calidad de los servicios a la Dirección General correspondiente.
- n) El desarrollo de una acción formativa planificada en materia de servicios sociales, en especial la que deba dirigirse al personal que presta servicios en la atención social básica y en la atención social especializada, de forma que se garantice una actualización constante de sus conocimientos.
- ñ) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
Capítulo III
Competencias de las Entidades Locales
Artículo 46 Competencias de los Municipios
1. Los Municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, ejercerán, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las siguientes competencias:
- a) Estudio y detección de necesidades sociales en su ámbito territorial.
- b) La planificación de los servicios sociales en su ámbito de competencia, de acuerdo con las líneas generales de actuación establecidas por la Administración autonómica.
- c) El establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos.
- d) La dotación de personal suficiente y adecuado para la prestación de los servicios sociales en el nivel de Atención Social Primaria.
- e) El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, señaladas en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I.
- f) La gestión de los equipamientos para la Atención Social Especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.
- g) Concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.
- h) Fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio.
- i) Creación e impulso de los Consejos locales de servicios sociales, regulados en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I.
- j) Colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad a las que alude el apartado h) del artículo precedente.
- k) Realización de programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua y heteroayuda.
- l) Las competencias que, en materia de atención a menores, atribuye a las Entidades locales la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- m) Cualesquiera otras competencias que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
2. Corresponderán, asimismo, a las entidades locales aquellas competencias en materia de servicios sociales de titularidad autonómica que se determinen en su momento por las correspondientes disposiciones normativas.
3. Las corporaciones locales serán consultadas y colaborarán en el diseño y elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los Planes Sectoriales.