Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid (Vigente hasta el 31 de Julio de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 65 de 18 de Marzo de 2003 y BOE núm. 128 de 29 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 18 de Marzo de 2003. Esta revisión vigente desde 18 de Marzo de 2003 hasta 31 de Julio de 2007
TÍTULO V
Obra Social
Artículo 74 Gestión de la Obra Social
1. La gestión de la Obra Social de la Caja corresponderá al Consejo de Administración, con sujeción a las directrices que, en su caso, apruebe la Asamblea General.
2. Dicha gestión podrá realizarse directamente por los órganos o servicios de la Caja, o mediante una Fundación constituida a este efecto por la propia Caja y cuyo Patronato estará formado por los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros.
El Consejo de Administración podrá acordar, por mayoría absoluta, la integración en el Patronato de Consejeros Generales que no ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.b) de la presente Ley, la aprobación de los Estatutos de dicha Fundación, así como su modificación, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Patronato. El nombramiento de los patronos y su renovación, deberán ser aprobados por mayoría del Consejo de Administración de la Caja.