Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 (Vigente hasta el 29 de Junio de 2010).
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM n鷐. 308 de 29 de Diciembre de 2009 y BOE n鷐. 63 de 13 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2010 hasta 29 de Junio de 2010
T蚑ULO I
De la aprobaci髇 de los presupuestos y de sus modificaciones
Cap韙ulo I
De los cr閐itos y su financiaci髇
Art韈ulo 1 羗bito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del a駉 2010 est醤 integrados por:
- a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
- b) El Presupuesto de la C醡ara de Cuentas.
- c) El Presupuesto de la Administraci髇 de la Comunidad de Madrid.
- d) Los Presupuestos de los Organismos Aut髇omos administrativos.
- e) Los Presupuestos de los Organismos Aut髇omos mercantiles.
- f) Los Presupuestos de los Entes P鷅licos a que se refiere el art韈ulo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec韋ica confiere car醕ter limitativo a los cr閐itos de su presupuesto de gastos.
- g) Los Presupuestos de las Empresas P鷅licas con forma de Entidad de Derecho P鷅lico.
- h) Los Presupuestos de las Empresas P鷅licas con forma de sociedad mercantil.
- i) El Presupuesto del Ente P鷅lico Radio Televisi髇 Madrid y de las sociedades para la gesti髇 de los servicios p鷅licos de radiodifusi髇 y televisi髇.
- j) Los Presupuestos de los restantes Entes P鷅licos a que se refiere el art韈ulo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art韈ulo 2 De los cr閐itos iniciales y financiaci髇 de los mismos
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban cr閐itos por un importe total de 31.226.120 euros que se financiar醤 con los derechos econ髆icos a reconocer durante el ejercicio del a駉 2010 de igual cuant韆.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la C醡ara de Cuentas se aprueban cr閐itos por un importe total de 8.627.340 euros que se financiar醤 con los derechos econ髆icos a reconocer durante el ejercicio del a駉 2010 de igual cuant韆.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administraci髇 de la Comunidad de Madrid se aprueban cr閐itos por un importe total de 17.887.659.751 euros, que se financiar醤:
- a) Con los derechos econ髆icos a reconocer durante el ejercicio del a駉 2010, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 15.903.676.507 euros.
- b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el Cap韙ulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Aut髇omos administrativos se aprueban cr閐itos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUT覰OMOS ADMINISTRATIVOS | EUROS |
Servicio Regional de Bienestar Social | 284.681.973 |
Patronato Madrile駉 de 羠eas de Monta馻 | 10.008.439 |
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducaci髇 y Reinserci髇 del Menor Infractor | 57.936.743 |
Instituto Madrile駉 del Menor y la Familia | 114.941.582 |
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid | 55.578.441 |
Instituto Madrile駉 de Administraci髇 P鷅lica | 10.000.207 |
Servicio Regional de Empleo | 463.858.013 |
Agencia Financiera de Madrid | 4.321.232 |
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo | 30.039.456 |
Agencia Regional para la Inmigraci髇 y la Cooperaci髇 | 73.639.033 |
Madrid | 112 16.305.873 |
Instituto Madrile駉 del Deporte | 38.946.893 |
Los cr閐itos anteriores se financiar醤 con los derechos econ髆icos a reconocer durante el ejercicio del a駉 2010, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuant韆 a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Aut髇omos mercantiles, se aprueban cr閐itos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUT覰OMOS MERCANTILES | EUROS |
Instituto de la Vivienda de Madrid | 335.636.182 |
Consorcio Regional de Transportes | 1.283.324.733 |
Bolet韓 Oficial de la Comunidad de Madrid | 46.467.969 |
Instituto Madrile駉 de Investigaci髇 y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario | 19.310.232 |
Los cr閐itos anteriores se financiar醤 con los derechos econ髆icos a reconocer durante el ejercicio del a駉 2010, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuant韆 que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes P鷅licos a que se refiere el art韈ulo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec韋ica confiere car醕ter limitativo a los cr閐itos de su presupuesto de gastos, se aprueban cr閐itos por los siguientes importes:
ENTES P贐LICOS CUYA NORMATIVA ESPEC虵ICA CONFIERE CAR罜TER LIMITATIVO A LOS CR蒁ITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS | EUROS |
Servicio Madrile駉 de Salud | 6.820.286.948 |
Agencia de Protecci髇 de Datos de la Comunidad de Madrid | 2.394.843 |
Agencia de la Calidad, Acreditaci髇 y Prospectiva de las Universidades de Madrid | 1.490.502 |
Agencia Madrile馻 para la Emigraci髇 | 1.516.503 |
Los cr閐itos anteriores se financiar醤 con los derechos econ髆icos a reconocer durante el ejercicio del a駉 2010, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuant韆 que los gastos consignados.
7. La distribuci髇 de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art韈ulo tiene el siguiente desglose:
Ingresos no financieros Cap. 1 a 7 | Activos Financieros Cap. 8 | TOTAL | |
Asamblea de Madrid y C醡ara de Cuentas | 1.204.500 | 792.356 | 1.996.856 |
Administraci髇 de la Comunidad de Madrid | 15.858.479.248 | 6.364.636 | 15.864.843.884 |
Organismos Aut髇omos administrativos | 414.487.649 | 1.216.779 | 415.704.428 |
Organismos Aut髇omos mercantiles | 746.073.357 | 41.106.130 | 787.179.487 |
Entes del art韈ulo 1. f) de la presente Ley | 45.181.860 | 3.482.649 | 48.664.509 |
TOTAL | 17.065.426.614 | 52.962.550 | 17.118.389.164 |
8. La distribuci髇 de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art韈ulo tiene el siguiente desglose:
Gastos no financieros Cap. 1 a 7 | Activos Financieros Cap. 8 | TOTAL | |
Asamblea de Madrid y C醡ara de Cuentas | 39.535.860 | 317.600 | 39.853.460 |
Administraci髇 de la Comunidad de Madrid | 8.828.519.033 | 142.214.196 | 8.970.733.229 |
Organismos Aut髇omos administrativos | 1.157.041.106 | 3.216.779 | 1.160.257.885 |
Organismos Aut髇omos mercantiles | 1.535.986.381 | 601.010 | 1.536.587.391 |
Entes del art韈ulo 1. f) de la presente Ley | 6.822.206.147 | 3.482.649 | 6.825.688.796 |
TOTAL | 18.383.288.527 | 149.832.234 | 18.533.120.761 |
Para la amortizaci髇 de pasivos financieros se aprueban cr閐itos en el Cap韙ulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art韈ulo por importe de 678.570.749 euros.
Los cr閐itos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art韈ulo se financiar醤 con los derechos econ髆icos a reconocer durante el ejercicio 2010 que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuant韆, previendo operaciones en el Cap韙ulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art韈ulo por importe de 2.093.302.346 euros.
9. La distribuci髇 funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente art韈ulo es la siguiente:
FUNCI覰 | EUROS |
Alta direcci髇 de la Comunidad y su Gobierno | 46.561.148 |
Administraci髇 general | 457.431.213 |
Justicia | 415.322.995 |
Seguridad y protecci髇 civil | 281.597.388 |
Seguridad y protecci髇 social | 1.418.573.724 |
Promoci髇 social | 583.146.415 |
Sanidad | 7.081.232.434 |
Educaci髇 | 4.722.289.599 |
Ordenaci髇 del territorio, urbanismo y vivienda | 566.524.001 |
Bienestar comunitario | 159.571.095 |
Cultura | 161.306.226 |
Deportes | 71.840.327 |
Infraestructuras b醩icas y transportes | 1.777.548.496 |
Innovaci髇 e investigaci髇 | 130.784.868 |
Informaci髇 b醩ica y estad韘tica | 5.190.106 |
Regulaci髇 econ髆ica | 122.023.870 |
Regulaci髇 financiera | 122.435.911 |
Industria | 56.752.331 |
Turismo | 26.973.520 |
Comercio | 13.653.630 |
Transferencias a Administraciones P鷅licas territoriales | 133.726.605 |
Deuda p鷅lica | 857.205.608 |
Art韈ulo 3 De los Presupuestos de Empresas P鷅licas y resto de Entes P鷅licos
1. Se aprueban los presupuestos de las Empresas P鷅licas con forma de Entidad de Derecho p鷅lico que ajustan su actividad al ordenamiento jur韉ico privado en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
EMPRESAS P贐LICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO P贐LICO | EUROS |
Canal de Isabel II | 823.863.741 |
Instituto Madrile駉 de Desarrollo | 113.148.245 |
MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte | 676.815.696 |
Academia de Polic韆 Local de la Comunidad de Madrid | 6.839.430 |
Agencia de Formaci髇, Investigaci髇 y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid | 13.090.746 |
Hospital de Fuenlabrada | 106.958.057 |
Empresa P鷅lica Hospital del Sur | 64.863.045 |
Empresa P鷅lica Hospital del Norte | 99.162.666 |
Empresa P鷅lica Hospital del Sureste | 48.217.387 |
Empresa P鷅lica Hospital del Henares | 67.246.348 |
Empresa P鷅lica Hospital del Tajo | 45.958.087 |
Empresa P鷅lica Hospital de Vallecas | 94.890.185 |
Unidad Central de Radiodiagn髎tico | 14.951.783 |
2. Se aprueban los presupuestos de las Empresas P鷅licas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, as como sus estados financieros referidos a su actividad espec韋ica, por los siguientes importes:
EMPRESAS P贐LICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL | EUROS |
Hidr醬lica Santillana, S.A. | 7.117.660 |
Hispanagua, S.A. | 18.099.800 |
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A. | 4.710.235 |
Mercado Puerta de Toledo, S.A. | 2.047.072 |
Parque Cient韋ico-Tecnol骻ico Universidad de Alcal, S.A. | 4.980.323 |
Centro de Transportes de Coslada, S.A. | 3.141.302 |
Turmadrid, S.A. | 32.150 |
Tres Cantos, S.A. | 2.028.795 |
ARPEGIO, 羠eas de Promoci髇 Empresarial, S.A. | 213.814.003 |
ARPROMA, Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A. | 87.887.520 |
Metro de Madrid, S.A. | 1.416.241.723 |
GEDESMA, Gesti髇 y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. | 35.388.593 |
Canal Extensia, S.A. | 9.610.373 |
Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A. | 15.061.640 |
Sociedad P鷅lica Turismo Madrid | 17.516.564 |
Campus de la Justicia de Madrid, S.A. | 8.069.194 |
Alcal Natura 21, S.A. | 2.377.515 |
Canal Energ韆, S.L. | 0 |
Canal Energ韆 Generaci髇, S.L. | 0 |
Canal Energ韆 Comercializaci髇, S.L. | 52.179 |
Canal Energ韆 Distribuci髇, S.L. | 0 |
Canal Gas Distribuci髇, S.L. | 0 |
Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A. | 7.321 |
INVICAM, Innovaci髇 y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A. | 3.889.456 |
Aeropuertos de Madrid, S.A. | 3.110.576 |
3. Se aprueba el presupuesto del Ente P鷅lico Radio Televisi髇 Madrid y sus sociedades, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por importe de 162.810.854 euros.
RESTANTES ENTES P贐LICOS | EUROS |
Agencia de Inform醫ica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid | 228.850.880 |
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid | 297.301 |
Tribunal de Defensa de la Competencia | 1.827.267 |
Agencia Madrile馻 para la Tutela de Adultos | 4.425.000 |
Instituto de Realojamiento e Integraci髇 Social | 23.717.738 |
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid | 182.972 |
Fundaci髇 Hospital Alcorc髇 | 146.311.070 |
Instituto de Nutrici髇 y Trastornos Alimentarios de la Com. de Madrid | 713.027 |
4. Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes P鷅licos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
Art韈ulo 4 Transferencias internas entre Entes del sector p鷅lico de la Comunidad de Madrid
1. El Consejero de Econom韆 y Hacienda establecer el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitaci髇 de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos del presupuesto a favor de los distintos entes que conforman el sector p鷅lico de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluir la acreditaci髇 del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el sector p鷅lico de la Comunidad de Madrid los Entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del art韈ulo 1 de la presente ley y las Universidades P鷅licas de la Comunidad de Madrid.
Art韈ulo 5 Aplicaci髇 de remanentes de tesorer韆
1. Durante 2010 los remanentes de tesorer韆 de los Organismos Aut髇omos y Entes cuya normativa espec韋ica confiere car醕ter limitativo a su presupuesto de gastos quedar醤 afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se except鷄n de lo dispuesto en el apartado anterior el Instituto de la Vivienda de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social y el Consorcio Regional de Transportes cuyos remanentes de tesorer韆 tendr醤 la consideraci髇 de recursos propios.
3. Por el Consejero de Econom韆 y Hacienda se desarrollar醤 los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorer韆 de la Administraci髇 General de la Comunidad de Madrid los remanentes de Tesorer韆 de los Organismos y Entes cuya normativa espec韋ica confiere car醕ter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores los remanentes de tesorer韆 derivados de la inejecuci髇 de los cr閐itos que a continuaci髇 se indican quedar醤 afectados a la financiaci髇 de las actuaciones vinculadas en los t閞minos que se se馻lan:
- a) El de cr閐itos destinados al cumplimiento de la obligaci髇 de reserva que establece el Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el art韈ulo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Hist髍ico de la Comunidad de Madrid, quedar afectado a la financiaci髇, en el ejercicio 2010, de las actuaciones sobre el Patrimonio Hist髍ico recogidas en el citado Decreto.
- b) Los correspondientes al saldo positivo de financiaci髇 procedente del Estado o de la Uni髇 Europea, que se destinar醤 al cumplimiento de sus finalidades espec韋icas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos t閞minos que entonces, en cuyo caso, podr醤 aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Art韈ulo 6 Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 8.143 millones de euros.
Cap韙ulo II
Normas sobre modificaci髇 de los cr閐itos presupuestarios y modificaci髇 de los presupuestos aprobados
Art韈ulo 7 Vinculaci髇 de los cr閐itos
1. De conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los cr閐itos aprobados por la presente ley tendr醤 car醕ter limitativo y ser醤 vinculantes a nivel de art韈ulo en todos los cap韙ulos de la clasificaci髇 econ髆ica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, ser醤 vinculantes con el nivel de desagregaci髇 econ髆ica que se detalla los cr閐itos que se relacionan en el Anexo I de esta ley.
3. Los cr閐itos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincular醤 con el nivel de desagregaci髇 econ髆ica con que aparezcan en los estados de gastos.
4. La adscripci髇 de programas a cada secci髇 es la que se recoge en el Anexo II de esta ley.
5. La creaci髇 de nuevos elementos de la clasificaci髇 econ髆ica, seg鷑 cual sea el nivel de vinculaci髇 jur韉ica de los cr閐itos, se realizar mediante Orden del Consejero de Econom韆 y Hacienda, que informar trimestralmente a la Comisi髇 de Presupuestos, Econom韆 y Hacienda de la Asamblea.
Art韈ulo 8 Disponibilidad de los cr閐itos
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2010, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Econom韆 y Hacienda, acuerde la no disponibilidad de cr閐itos consignados en el presupuesto de gastos.
Art韈ulo 9 Plan Especial de Actuaciones e Inversiones
1. Los cr閐itos para actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el Anexo III, no podr醤 minorarse durante el a駉 2010, excepto para incrementar otra actuaci髇 incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que est閚 pendientes de ejecuci髇.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2010, los responsables de la gesti髇 de los cr閐itos consignados en el mismo realizar醤 una memoria del estado de ejecuci髇 de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria ser remitida, a efectos informativos, a la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda.
Art韈ulo 10 R間imen jur韉ico aplicable a las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los cr閐itos presupuestarios se ajustar醤 a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente ley.
Art韈ulo 11 Transferencias de cr閐ito
1. En el caso de que una transferencia de cr閐ito afecte a distintos centros presupuestarios, simult醤eamente se realizar醤 los ajustes t閏nicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el a駉 2010, no estar醤 sujetas a las limitaciones previstas en el art韈ulo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
- a) Las transferencias que se realicen en los cr閐itos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas p鷅licas y dem醩 entes p鷅licos de la Comunidad de Madrid.
- b) Las transferencias que se realicen procedentes de los art韈ulos 24 玈ervicios nuevos: Gastos de funcionamiento y 69 玈ervicios nuevos: Gastos de inversi髇.
- c) Las transferencias que se realicen entre cr閐itos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
3. Las transferencias de cr閐ito que afecten al subconcepto 2020 獳rrendamiento edificios y otras construcciones requerir醤 para su tramitaci髇 informe previo y favorable de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda.
4. A efectos de lo dispuesto en el art韈ulo 52 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendr醤 la consideraci髇 de 玃rograma de Cr閐itos Globales los cr閐itos consignados en el programa 061 獵r閐itos Globales de la secci髇 26.
Art韈ulo 12 Limitaci髇 de transferencias de cr閐ito
1. No obstante lo dispuesto en los art韈ulos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2010:
- a) Los cr閐itos de los conceptos 131 獿aboral eventual, 141 玂tro personal, con excepci髇 del subconcepto 1415 玃ersonal directivo de instituciones sanitarias, y 194 玆etribuciones de otro personal estatutario temporal, y de los subconceptos 1430 獸uncionarios interinos de Justicia, 1531 玃roductividad factor fijo: Otro personal estatutario temporal y 1601 獵uotas sociales personal eventual, solo podr醤 ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.
- b) No podr醤 aplicarse cr閐itos de Cap韙ulo 1 獹astos de personal derivados de remanentes de la ejecuci髇 de la n髆ina, a la financiaci髇 de transferencias de cr閐ito que incrementen el concepto 180 獳justes t閏nicos y crecimiento de plantilla, ni a la financiaci髇 de transferencias de cr閐ito que tengan el car醕ter de consolidables para ejercicios futuros, excepto cuando se destinen al cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o a la puesta en funcionamiento de nuevos servicios p鷅licos o se deriven de traspasos de funciones y servicios desde la Administraci髇 del Estado.
En todo caso, las limitaciones del p醨rafo anterior no afectar醤 a las modificaciones del programa 063 獹esti髇 Centralizada Recursos Humanos.
2. En ning鷑 caso las transferencias podr醤 crear cr閐itos destinados a subvenciones nominativas.
3. No ser醤 de aplicaci髇 las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones org醤icas, as como las que se produzcan como consecuencia de la aprobaci髇 de normas con rango de ley.
Art韈ulo 13 Competencias espec韋icas en materia de modificaciones presupuestarias
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, podr autorizar las habilitaciones de cr閐ito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudaci髇 o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a駉 2010, previo informe favorable de la Comisi髇 de Presupuestos, Econom韆 y Hacienda de la Asamblea, que deber ser emitido dentro del plazo de 15 d韆s h醔iles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisi髇 consideren suficiente la documentaci髇 remitida. No obstante, en los per韔dos a los que se refiere el art韈ulo 79 del Reglamento de la Asamblea, el informe previo ser sustituido por comunicaci髇 posterior.
2. Se autoriza al Consejero de Econom韆 y Hacienda a realizar en los cr閐itos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el art韈ulo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2010, cada Consejero podr autorizar transferencias de cr閐ito dentro del Cap韙ulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma secci髇, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentaci髇 y procedimiento establecidos al efecto.
4. No obstante lo previsto en el art韈ulo 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2010, la competencia para la autorizaci髇 de las transferencias de cr閐ito reguladas en el citado art韈ulo corresponder al Consejero de Econom韆 y Hacienda.
Art韈ulo 14 Subconceptos de gastos asociados a ingresos
1. Los cr閐itos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la presente ley, no podr醤 ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2010, salvo que tengan como destino otros cr閐itos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciaci髇 o cuando tengan como destino otros cr閐itos con inferior tasa de cofinanciaci髇 y se asocie un volumen de cr閐itos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizar醤 los ingresos previstos, en caso de asociaci髇 o desasociaci髇, parcial o total, del cr閐ito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificaci髇 u operaci髇 sobre el presupuesto, mediante la asociaci髇 de cr閐ito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los p醨rafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, los subconceptos de gastos asociados a financiaci髇 del nuevo per韔do elegible 2007-2013 podr醤 ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciaci髇, criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciaci髇. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociar醤 nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.
De la realizaci髇 de las actuaciones descritas en el p醨rafo primero de este apartado se dar cuenta a la Comisi髇 de Presupuestos, Econom韆 y Hacienda de la Asamblea mediante la remisi髇 de un informe trimestral.
2. Para la realizaci髇 de cualquiera de las actuaciones descritas en el p醨rafo primero del apartado anterior, se requerir informe previo y favorable de la Vicepresidencia, Consejer韆 de Cultura y Deporte y Portavoc韆 del Gobierno en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Uni髇 Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agr韈ola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en que dicho informe corresponder a la Consejer韆 de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci髇 del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponder a la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia durante el ejercicio 2010, se autoriza al Consejero de Econom韆 y Hacienda para que disponga, con car醕ter obligatorio, la iniciaci髇, tramitaci髇, y elevaci髇 al 髍gano competente para su aprobaci髇 de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciaci髇 de la Uni髇 Europea, dando cuenta a la Comisi髇 de Presupuestos, Econom韆 y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Art韈ulo 15 Cooperaci髇 municipal
1. Durante 2010, no podr醤 realizarse transferencias de cr閐ito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los cr閐itos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperaci髇 Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperaci髇 del mismo o de otros programas presupuestarios.
2. Durante el a駉 2010 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estar醤 sujetas a las limitaciones previstas en el art韈ulo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art韈ulo 16 Informaci髇 y control
El Consejero de Econom韆 y Hacienda, trimestralmente, informar a la Comisi髇 de Presupuestos, Econom韆 y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de cr閐ito por 閘 autorizadas, al amparo de los art韈ulos 62.1, 62.2 y 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha informaci髇 se adjuntar un extracto de la memoria explicativa.
Art韈ulo 17 De los presupuestos de car醕ter estimativo
1. Durante 2010, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec韋ica no confiere car醕ter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones p鷅licas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podr醤 superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec韋ica no confiere car醕ter limitativo a su presupuesto de gastos, estar醤 limitados a la cuant韆 prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificaci髇 de los l韒ites establecidos en los apartados anteriores precisar la previa autorizaci髇 del Consejero de Econom韆 y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el art韈ulo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotaci髇 y capital.
4. Durante 2010, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec韋ica no confiere car醕ter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones p鷅licas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se destinar醤 exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de P閞didas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea. La modificaci髇 de la finalidad precisar autorizaci髇 del titular de la Consejer韆 a la que est閚 adscritos. Dicha competencia no podr ser delegada.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no ser de aplicaci髇 al Ente P鷅lico Radio Televisi髇 Madrid y las sociedades an髇imas dependientes del mismo.
Art韈ulo 18 Cr閐itos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci髇 de la Autonom韆 Personal y Atenci髇 a las Personas en Situaci髇 de Dependencia
Durante 2010 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci髇 de la Autonom韆 Personal y Atenci髇 a las Personas en Situaci髇 de Dependencia, quedar醤 afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.