Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM de 12 de Abril de 1995 y BOE núm. 131 de 02 de Junio de 1995
- Vigencia desde 13 de Abril de 1995. Revisión vigente desde 13 de Abril de 1995 hasta 31 de Diciembre de 1997
Sumario
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- PREÁMBULO
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TITULO PRIMERO.
Disposiciones generales
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Definición de juego y apuesta
- Artículo 3 Ambito de aplicación
- Artículo 4 Juegos y apuestas autorizados
- Artículo 5 Juegos y apuestas prohibidos
- Artículo 6 Autorizaciones
- Artículo 7 Requisitos de las autorizaciones
- Artículo 8 Material para la práctica de juegos y apuestas
- Artículo 9 Publicidad del juego y apuestas
- Artículo 10 Competencias del Consejo de Gobierno
- Artículo 11 Competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
- TITULO II. De los establecimientos y los juegos que en ellos se practican
- TITULO III. De las empresas titulares de las autorizaciones
- TITULO IV. Del personal que realiza su actividad en empresas de juego y de los usuarios
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TITULO V.
Del régimen sancionador
- Artículo 23 Infracciones administrativas
- Artículo 24 Faltas muy graves
- Artículo 25 Faltas graves
- Artículo 26 Faltas leves
- Artículo 27 Acumulación de faltas o reincidencia
- Artículo 28 Responsabilidad de las infracciones
- Artículo 29 Sanciones
- Artículo 30 Graduación de la sanción
- Artículo 31 Prescripción de las faltas
- Artículo 32 Regulación del procedimiento sancionador
- TITULO VI. De la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 11/11/2018
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L 10/2018 de 9 Nov. CA Murcia (aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad)
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Número 3 del artículo 10 redactado por el número uno del artículo 36 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad («B.O.R.M.» 10 noviembre).
Número 1 del artículo 11 redactado por el número dos del artículo 36 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad («B.O.R.M.» 10 noviembre).
Artículo 21 redactado por el número tres del artículo 36 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad («B.O.R.M.» 10 noviembre).
Número 1 del artículo 32 redactado por el número cuatro del artículo 36 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad («B.O.R.M.» 10 noviembre).
Disposición transitoria quinta introducida por el número cinco del artículo 36 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad («B.O.R.M.» 10 noviembre).
- 31/12/2013
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Artículo 16 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 20 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 3 introducido por el apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 12 redactado por el apartado dos del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 15 redactado por el apartado tres del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 17 redactado por el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- 1/1/2013
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L 14/2012 de 27 Dic. CA Murcia (medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional)
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Número 2 del artículo 20 redactado por el apartado uno del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 21 redactado por el apartado dos del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
- 25/5/2012
- 1/1/2012
- 1/1/2010
- 28/12/2009
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L 12/2009 de 11 Dic. CA Murcia (se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior)
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Número 3 del artículo 3 introducido por el número 1 del artículo 2 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2009, 11 diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.R.M.» 24 diciembre).
Letra e) del número 1 del artículo 6 redactada por el número 2 del artículo 2 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2009, 11 diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- 1/1/2007
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L 12/2006 de 27 Dic. CA Murcia (medidas fiscales, administrativas y de orden social para el año 2007)
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Número 3 del artículo 11 redactado por el apartado uno del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 12 redactado por el apartado dos del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 20 redactado por el apartado tres del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Letra t) del artículo 24 introducida por el apartado cuatro del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- 1/1/2001
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L 7/2000 de 29 Dic. CA Murcia (medidas tributarias y en materia de juego, apuestas y función pública)
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Artículo 6 redactado por el artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2000, 29 diciembre, de Medidas Tributarias y en Materia de Juego, Apuestas y Función Pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 19 redactado por el artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2000, 29 diciembre, de Medidas Tributarias y en Materia de Juego, Apuestas y Función Pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 30 redactado por el artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2000, 29 diciembre, de Medidas Tributarias y en Materia de Juego, Apuestas y Función Pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- 1/1/2000
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L 9/1999 de 27 Dic. CA Murcia (medidas tributarias y de modificación de leyes regionales sobre tasas, puertos, educación, juego y apuestas, construcción y explotación de infraestructuras)
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Artículo 9 redactado por número 1 del artículo 9 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/1999, 27 diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras» («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 10 redactado por el númeo 2 del artículo 9 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/1999, 27 diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras» («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 24 redactado por el número 3 del artículo 9 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/1999, 27 diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras» («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 25 redactado por el número 4 del artículo 9 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/1999, 27 diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras» («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 28 redactado por el número 5 del artículo 9 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/1999, 27 diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras» («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Diposición Adicional 3.ª añadida por el número 6 del artículo 9 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/1999, 27 diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras» («B.O.R.M.» 31 diciembre).
- 1/1/1998
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L 13/1997 de 23 Dic. CA Murcia (medidas fiscales, presupuestarias y administrativas)
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Número 5 del artículo 19 introducido por el artículo 9 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/1997, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 32 introducido por el artículo 9 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/1997, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Preámbulo
El artículo 2 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, establece el traspaso a la Región de Murcia, entre otras, de las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, en base al cumplimiento de los plazos mínimos previstos en la Constitución para proceder a la ampliación de competencias en las referidas Comunidades Autónomas.
En consecuencia, era necesario incorporar dichas competencias en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, produciéndose, mediante la reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, introducida por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, y reflejándose en su artículo 13.1 b).
El ejercicio de estas competencias por parte de la Administración Regional, sobre una realidad social cada vez más consolidada, pero también más compleja, planteaba la necesidad de estructurar un marco normativo de ámbito regional, que recogiese la experiencia de la legislación del Estado, pero que al mismo tiempo intentara dar respuesta a los nuevos planteamientos que se han producido en la realidad social. Con este doble propósito, y con el fin último de lograr mayores cotas de seguridad jurídica, se ha elaborado el texto de la Ley.
Esta Ley se estructura en seis títulos que se dedican a establecer los principios básicos, recoger los juegos y sus clases, así como los locales en los que se pueden practicar, las empresas que pueden ser autorizadas para su explotación y los requisitos exigidos a las personas que lleven a cabo su trabajo en estas empresas y a los posibles usuarios.
Asimismo, regula la eficacia y la garantía de su cumplimiento mediante el régimen sancionador y crea la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como órgano de estudio, coordinación y control de las actividades relacionadas con el juego.
Es, como resumen, un texto legal que no se extiende en demasía, que precisa de ulterior desarrollo reglamentario y que posibilita el ejercicio de las competencias en materia de juegos y apuestas con escrupuloso respeto a todos los intereses que concurren en su práctica.