Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 273 de 24 de Noviembre de 2008 y BOE núm. 32 de 07 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 25 de Noviembre de 2008. Revisión vigente desde 25 de Noviembre de 2008 hasta 01 de Diciembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
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TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Naturaleza y funciones del cargo
- Artículo 2 Condiciones de elegibilidad
- Artículo 3 Procedimiento para la elección
- Artículo 4 Toma de posesión
- Artículo 5 Duración del mandato
- Artículo 6 Tratamiento protocolario y retribución
- Artículo 7 Cese
- Artículo 8 Independencia
- Artículo 9 Inviolabilidad
- Artículo 10 Deber de auxilio
- Artículo 11 Incompatibilidades
- Artículo 12 Declaración de bienes patrimoniales y de actividades
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TÍTULO II.
COMPETENCIAS, INICIACIÓN DE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
- CAPÍTULO I. Competencias
- CAPÍTULO II. Inicio de la actuaciones
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CAPÍTULO III.
Procedimiento de la tramitación
- Artículo 17 Solicitantes de una queja
- Artículo 18 Presentación de la queja
- Artículo 19 Gratuidad
- Artículo 20 Registro de las quejas
- Artículo 21 Rechazo de las quejas
- Artículo 22 Inicio de la investigación
- Artículo 23 Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
- Artículo 24 Limitación de auxilio
- Artículo 25 Libertad de acceso y deber de colaboración
- Artículo 26 Reserva
- Artículo 27 Acción por responsabilidad
- Artículo 28 Advertencias sobre deberes legales
- Artículo 29 Fórmulas de conciliación
- Artículo 30 Deber de informar a los interesados
- Artículo 31 Indemnización a particulares
- Artículo 32 Continuidad en sus funciones
- Artículo 33 Exigencia de responsabilidad, recursos de amparo e inconstitucionalidad
- TÍTULO III. INFORMES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
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TÍTULO IV.
RELACIONES INSTITUCIONALES
- Artículo 37 Relaciones con el Defensor del Pueblo del Estado y comisionados análogos de otras comunidades autónomas
- Artículo 38 Relaciones con la Asamblea Regional de Murcia
- Artículo 39 Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Artículo 40 Relaciones con los demás sujetos sometidos a supervisión
- Artículo 41 Relaciones con instituciones afines
- Artículo 42 Relaciones con la Administración de Justicia
- TÍTULO V. DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES AL SERVICIO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REGIÓN DE MURCIA
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 2/12/2009
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L 9/2009 de 23 Nov. CA Murcia (modificación de la L 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia)
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Artículo 1 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Artículo 6 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Artículo 12 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Artículo 13 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Artículo 14 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Artículo 16 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Artículo 21 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Artículo 26 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Artículo 28 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Artículo 33 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Artículo 36 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Artículo 43 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Artículo 48 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Artículo 53 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
Número 2 del artículo 18 redactado por el artículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2009, 23 noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 1 diciembre).
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
La figura del Defensor del Pueblo está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como institución pública designada para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, pudiendo supervisar a este fin la actividad de la Administración, tanto para la defensa del ciudadano como también en cuanto constituye un servicio a los intereses generales de la comunidad.
Es una institución que debe velar por el funcionamiento transparente y eficaz de la Administración pública al mismo tiempo que por la garantía de los derechos de las personas y la atención a las más débiles.
El Defensor del Pueblo es, por tanto, un colaborador crítico de la Administración, cuyas actuaciones también se deben dirigir a subsanar las lagunas que puedan existir en el sistema de garantías de los administrados.
Hasta ahora la Comisión parlamentaria de Peticiones y Defensa del Ciudadano, en el seno de la Asamblea Regional, tramitaba las quejas de los ciudadanos, tratando de resolver los conflictos que, sobre sus derechos, planteaban contra las diferentes administraciones, pero resulta conveniente, al igual que la mayoría de las comunidades autónomas, continuar desarrollando nuestro sistema de autogobierno, regulando mediante ley la institución de Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, como Alto Comisionado de la Asamblea Regional, cuya misión fundamental es velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades que nos asisten en el disfrute de la democracia, siendo a la vez fiel aval, acorde con el estado de derecho, de la legalidad y transparencia de los actos y resoluciones emanados de los órganos de la Administración Pública de la Región de Murcia y de que se ajustarán a los principios reconocidos en la Constitución y en el Estatuto Autonomía.
La iniciativa de esta Ley para la creación de la figura del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia encuentra su cobertura legal en la propia Constitución Española, que establece la institución del Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en su título primero. También en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, de desarrollo de las funciones de dicha institución, que contempla la posibilidad de existencia de órganos similares al Defensor del Pueblo en las comunidades autónomas. Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia sobre la capacidad de crear instituciones de autogobierno y la regulación de las mismas, aun cuando no estuvieran expresamente previstas en la letra de la norma estatutaria.