Ley 8/ 2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 272 de 23 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 01 de Abril de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Abril de 2003 hasta 01 de Enero de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR. De la naturaleza, adscripción, fines y funciones
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TÍTULO I.
De la estructura y organización
- Artículo 4 Estructura
- Artículo 5 De los órganos de gobierno
- Artículo 6 Funciones del Director del Instituto
- Artículo 7 Del Consejo del Instituto y su composición
- Artículo 8 Funciones del Consejo
- Artículo 9 Del órgano de gestión del Instituto. Nombramiento
- Artículo 10 Funciones
- Artículo 11 De los órganos de asesoramiento del Instituto
- Artículo 12 De la Junta Asesora y su composición
- Artículo 13 Funciones de la Junta Asesora
- Artículo 14 De la Comisión Científica y su composición
- Artículo 15 Funciones
- TÍTULO II. Del régimen de personal
- TÍTULO III. Del régimen jurídico
- TÍTULO IV. Del régimen económico y patrimonial
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2015
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Artículo 18 bis introducido, con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, por la disposición adicional vigesimosexta de la Ley [REGIÓN DE MURCIA]13/2014, 23 diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- 31/12/2013
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Artículo 18 redactado por el número uno de la disposición final segunda de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Disposición adicional sexta redactada por el número dos de la disposición final segunda de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- 1/1/2010
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L 13/2009 de 23 Dic. CA Murcia (medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010)
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Número 2 del artículo 16 redactado por el número 1 de la Disposición Adicional 3.ª de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 16 redactado por el número 1 de la Disposición Adicional 3.ª de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 19 redactado por el número 2 de la Disposición Adicional 3.ª de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 20 redactado por el número 3 de la Disposición Adicional 3.ª de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- 4/2/2005
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D 20/2005 de 28 Ene. CA Murcia (estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua)
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Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 del artículo 2 del D [REGIÓN DE MURCIA] 20/2005, 28 enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua («B.O.R.M.» 3 febrero), está adscrito a la citada Consejería el organismos autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
El artículo 10.Uno 1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por su parte, el apartado 6 del citado precepto, le atribuye competencias exclusivas sobre agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, el apartado 9 en pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial y el apartado 15, en fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.
El sector agroalimentario murciano se ha distinguido históricamente por su dinamismo, habiéndose incrementado su importancia en la actualidad, suponiendo un porcentaje considerable del Producto Interior Bruto de la Región. Igualmente, han crecido el resto de sectores a los que se refiere la Ley, lo que aconseja impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías, y por ello, es necesario disponer de un sistema propio de investigación, así como de los mecanismos de transferencia de dichas tecnologías a los sectores a los que van dirigidos.
Por ello, si se desea que el Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (CIDA) pueda desempeñar con eficacia las funciones de investigación y desarrollo de esos sectores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario dotarlo de una adecuada estructura, acorde con sus fines.
En la situación actual, y dada la tendencia creciente en el ámbito internacional, hacia la liberalización de los mercados, materializada a través de la Política Agraria Común, la cual tiene como objetivos equilibrar los mercados, estabilizar las rentas de los agricultores, mantener el equilibrio natural y conservar el medio ambiente, nos han situado ante el reto de la competitividad, en lo relativo al sector primario y su industria de transformación asociada, con las obligaciones que la política de convergencia con el resto de los países de la Unión Europea y la modernización de los sectores suponen, siendo por ello necesario proceder a dar un impulso a la investigación y al desarrollo tecnológico, tanto en sus aspectos de conocimiento científico como de transferencia tecnológica, pues de ello se derivará la capacidad de generar, vender e incorporar innovación.
Desde el momento en que se produjo el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y del Centro de Recursos Marinos, se ha venido desempeñando un papel centrado fundamentalmente en el apoyo a la investigación en los sectores, con las siguientes características:
- a) La aprobación de la Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, que define el «marco legal necesario para coordinar el esfuerzo científico de todos los organismos del Estado, y de introducir importantes reformas en el funcionamiento de estos organismos con el fin de posibilitar una gestión más ágil y adaptada a sus respectivas atribuciones». Procurando para ello configurar uniformemente los diversos organismos de investigación.
- b) La financiación de los proyectos de investigación, se ha realizado fundamentalmente a través de los recursos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Programa de Investigación Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los que hay que añadir recientemente los procedentes de los programas nacionales de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), consecuencia de la Ley anteriormente citada.
- c) Por su parte, la Unión Europea financia asimismo los proyectos de investigación que considera prioritarios y sean ejecutados por equipos de diversos países integrantes de la misma.
- d) Por último recientemente se está dando un impulso tanto por parte de la Unión Europea, como de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la realización de los proyectos de investigación en colaboración con la iniciativa privada, a fin de promover en el ámbito geográfico de la Unión Europea y de nuestro país, la participación de dichos sectores en la investigación y el desarrollo.
Ante la diversidad descrita en cuanto a la captación de recursos, la cual lleva aparejada una incentivación para la cooperación con equipos ajenos, se están originando una serie de dificultades en su gestión que es necesario corregir. Dado que la investigación no puede realizarse aisladamente, sino en colaboración con otras Instituciones que operan en nuestra Comunidad, dependientes de la Administración del Estado así como con otras de la Unión Europea.
Por ello se hace necesario dotar al CIDA y al Centro de Recursos Marinos de una estructura análoga a la de otras instituciones idénticas en cuanto a sus fines, en el campo de la investigación y el desarrollo, con el objetivo de desarrollar el trabajo de investigación a través de unos equipos capaces de llevarla a cabo. Máxime cuando las organizaciones que tienen como objetivo la investigación y el desarrollo tecnológico (I + D) deben disponer de personal con suficiente formación científica, capaz de innovar y dar soluciones a los problemas que los sectores tienen planteados, siendo imprescindible por ello seleccionar al mismo e incentivarlo dentro de unos sistemas de promoción que valoren e incentiven sus especiales cualidades de formación y creatividad.
En materia de personal, es necesario dotar al CIDA y al Centro de Recursos Marinos de una estructura de gestión y de relaciones con otros centros de investigación, tanto públicos como privados, cuyos fines u objetivos coincidan con los que se les atribuyan, diferenciada del resto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el fin de:
- a) Posibilitar una gestión adaptada a las necesidades de la investigación y desarrollo de los sectores a los que se dirige.
- b) Facilitar las relaciones con otros centros que tengan los mismos fines, tanto de nuestra Comunidad, como del resto del Estado y de otros países.
- c) Dotarlos de una estructura de personal que incentive la investigación y el desarrollo tecnológico, valorando los puestos de trabajo en función de la capacidad y experiencia, tanto a la hora de abordar como de resolver los problemas tanto en su especialidad como categoría laboral, así como en la responsabilidad de su gestión. Además de incentivar y valorar la transferencia al sector de los resultados de dicha investigación.
Tratando, en la medida de lo posible, de que la estructura de los puestos de trabajo sea análoga a la de otros centros de investigación españoles y extranjeros, en cuanto a la determinación de los puestos y forma de provisión, con el fin de facilitar el intercambio de personal y la cooperación con dichos centros de investigación.
El presente texto legal, consta de un título preliminar, sobre la naturaleza, adscripción y funciones, y cuatro Títulos, dedicados respectivamente a la regulación de: I. De la estructura y Organización; II. Del régimen de personal; III. Del régimen jurídico y IV. Del régimen económico patrimonial; cinco disposiciones adicionales; cuatro disposiciones transitorias; una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.