Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra
- Órgano UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 63 de 19 de Mayo de 2003 y BOE núm. 170 de 17 de Julio de 2003
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 19 de Mayo de 2003 hasta 30 de Abril de 2011
TÍTULO TERCERO
Actividades académicas y extensión universitaria

CAPÍTULO I
Enseñanzas

Artículo 57
1. La Universidad Pública de Navarra organizará sus enseñanzas a través de sus Centros, Departamentos y otras estructuras.
2. La docencia en la Universidad Pública de Navarra se organizará en torno a:
- a) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- b) Enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como enseñanzas orientadas a la formación permanente, de acuerdo con la regulación que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno.
3. Las enseñanzas a las que se refiere la letra b) del apartado anterior tenderán a financiarse con los ingresos que ellas mismas produzcan y podrán ser impartidas en colaboración con otras Universidades o bien en cooperación con otras instituciones o entidades, según los convenios que a ese fin se establezcan.
Artículo 58
1. Los Departamentos tendrán la responsabilidad de impartir, a través del profesorado que asigne, aquellas asignaturas de los diferentes planes de estudios que hayan sido adscritas a sus correspondientes áreas de conocimiento, de acuerdo con las directrices específicas aprobadas por las Juntas de Centro.
2. Los Departamentos tendrán también la responsabilidad de impartir, a través del profesorado que asigne, las materias que les sean asignadas en los Programas de Doctorado que organicen o en los que participen.
3. En casos extraordinarios en los que la responsabilidad a que hacen referencia los dos apartados anteriores no pudiera ejercerse, el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas oportunas al respecto.
Artículo 59
La matriculación y el régimen de convocatorias en la Universidad Pública de Navarra se determinarán en el Reglamento de estudios, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 60
La impartición de clases por el profesorado asignado a cada asignatura o materia es una obligación inherente al ejercicio de la responsabilidad docente. Cuando concurran circunstancias o causas graves o excepcionales que impidan que un profesor imparta una o varias clases, el Departamento arbitrará una solución de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Estudios.
Artículo 61
1. Los estudiantes procedentes de otras Universidades, de otros Centros o de otras titulaciones de la Universidad Pública de Navarra podrán solicitar la convalidación de ciclos, asignaturas o cursos cuyos contenidos sean equivalentes, en los plazos que a tal fin se establezcan.
2. Las solicitudes de convalidación de asignaturas, cursos o ciclos serán resueltas por el Centro, Comisión u Órgano competente, oídos en su caso los Departamentos afectados, teniendo en cuenta el contenido de los programas de las asignaturas aprobadas.
3. Dichas solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de cuarenta días a partir del momento de su presentación.
CAPÍTULO II
Postgrado y Doctorado

Artículo 62
1. Los estudios de Postgrado y de Doctorado tienen como finalidad la especialización o profundización en un ámbito específico del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, así como la formación en las técnicas y métodos propios de la investigación.
2. El grado de Doctor por la Universidad Pública de Navarra se obtendrá mediante la superación de un conjunto de materias de estudio, que podrán incluir trabajos de iniciación a la investigación, así como de la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación relacionado con el campo propio del Programa de Doctorado correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 63
1. El Doctorado se realizará bajo la supervisión y responsabilidad académica del Departamento, Centro o Instituto Universitario de Investigación que organice y desarrolle el Programa de Doctorado.
2. Podrá desarrollarse alguno de los cursos de un Programa de Doctorado en Departamentos, Centros e Institutos Universitarios de Investigación de otras Universidades, en organismos públicos o privados de investigación, o en otras entidades de naturaleza análoga, para lo cual la Universidad Pública de Navarra suscribirá los correspondientes convenios.
3. Podrán desarrollarse también programas conjuntos entre Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y Centros de la Universidad Pública de Navarra, así como de otras Universidades para lo que se suscribirán los correspondientes convenios.
Artículo 64
1. La Comisión de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra estará formada por el Rector o Vicerrector en quien delegue, que la presidirá, y por profesores e investigadores doctores elegidos por y entre ellos en cada uno de los grupos de áreas de conocimiento que determine el Consejo de Gobierno en razón de su afinidad y el número de representantes a elegir dentro de cada grupo.
2. Los miembros de la Comisión deberán reunir los requisitos que la ley establezca y, en cualquier caso, haber sido directores de al menos dos tesis doctorales.
3. Los miembros de la Comisión serán elegidos por un período de cuatro años. Cada dos años se procederá a la renovación de la mitad de sus miembros.
Artículo 65
La Comisión de Doctorado de la Universidad es el órgano competente sobre las cuestiones que afecten a los Programas de Doctorado y a la realización de Tesis Doctorales, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente. En particular le corresponden las siguientes funciones:
- a) Elaborar las directrices generales de los Programas de Doctorado, en el que se especificarán los requisitos mínimos necesarios para la autorización a los Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación de un Programa de Doctorado en cuanto a número mínimo de estudiantes, de profesores propios, laboratorios u otro tipo de medios. Dichas directrices deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
- b) Aprobar los Programas de Doctorado.
- c) Recibir los ejemplares de Tesis doctoral e informar a la comunidad universitaria de su depósito y aceptar o rechazar la Tesis a trámite, a la vista de los informes recibidos y de las consultas realizadas.
- d) Efectuar el seguimiento del desarrollo de los Programas de Doctorado.
- e) Proponer el nombramiento de los miembros del Tribunal que ha de juzgar la Tesis doctoral, oído el Departamento y el Director de la Tesis.
- f) Impulsar y apoyar la mejora de la calidad del Doctorado.
- g) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Investigación
Artículo 66
1. Constituye una función esencial de la Universidad Pública de Navarra la investigación como fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social. A tal efecto, asume el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica, como a la aplicada y al desarrollo experimental.
2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad, de acuerdo con los fines generales de la misma y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La Universidad apoyará las actividades e iniciativas de investigación, desarrollo e innovación, dotando de una infraestructura y servicios básicos.
4. La Universidad Pública de Navarra promoverá la creación y participación en empresas surgidas a partir de la actividad investigadora.
Artículo 67
Los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los Grupos de Investigación y otras entidades o estructuras específicas que puedan constituirse con finalidad investigadora son las unidades encargadas de la investigación. La Universidad Pública de Navarra impulsará y asegurará la realización de actividades de investigación en estas unidades y adoptará, con este fin, las medidas organizativas, presupuestarias y contractuales necesarias.
Artículo 68
1. La Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra estará formada por el Rector o Vicerrector en quien delegue, que la presidirá, y por profesores o investigadores doctores de los cuerpos docentes universitarios elegidos por y entre ellos en cada uno de los grupos de áreas de conocimiento que determine el Consejo de Gobierno en razón de su afinidad y el número de representantes a elegir dentro de cada grupo.
2. Para ser miembro de la Comisión de Investigación se deberá estar en posesión de, al menos, dos evaluaciones positivas de la actividad investigadora.
3. Los miembros de la Comisión serán elegidos por un período de cuatro años. Cada dos años se procederá a la renovación de la mitad de sus miembros.
Artículo 69
Son funciones de la Comisión de Investigación:
- a) Proponer al Consejo de Gobierno directrices referidas a la política de investigación y transferencia de tecnología de la Universidad Pública de Navarra, en el marco de su Plan Estratégico.
- b) Proponer al Consejo de Gobierno programas propios de fomento de la investigación que impulsen las actividades investigadoras del personal docente e investigador de la Universidad.
- c) Proponer al Consejo de Gobierno la distribución del presupuesto de investigación.
- d) Proponer planes para la adquisición y utilización de la infraestructura universitaria de apoyo a la investigación.
- e) Proponer la convocatoria y la adjudicación de becas y ayudas a la investigación.
- f) Elaborar una memoria bienal de las actividades de investigación de la Universidad, y promover mecanismos para la difusión y el conocimiento de las mismas dentro de la propia comunidad universitaria.
- g) Solicitar, realizar y difundir estudios que permitan a las entidades públicas y privadas conocer los aspectos de la actividad investigadora de la Universidad a fin de que se puedan establecer contratos de colaboración o aportar fondos a la Universidad.
- h) Asesorar al Consejo de Gobierno, Departamentos e Institutos Universitarios en la planificación, coordinación, propuestas de estímulo y control del desarrollo de la investigación.
- i) Realizar, a petición del Consejo de Gobierno o del Vicerrectorado de Investigación, informes sobre actividades de investigación de los grupos de investigación y sus miembros.
- j) Proponer la tramitación de las solicitudes y extensiones de patentes que correspondan a la Universidad.
Artículo 70
1. Corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por profesores, estudiantes o investigadores como consecuencia de su función de investigación en la Universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docentes e investigadoras.
2. Cuando el profesor, estudiante o investigador realice una invención como consecuencia de un contrato con un ente privado o público, el contrato deberá especificar a cual de las partes contratantes corresponderá la titularidad de la misma.
3. Cuando como resultado de una investigación vinculada a contrato con entes públicos o privados, no se asigne a éstos la titularidad de la invención, ésta corresponderá a la Universidad.
4. Todas las invenciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 deberán ser comunicadas por el autor a la Universidad, que en el plazo de dos meses comunicará al inventor el ámbito geográfico y funcional para el que la Universidad se compromete a mantener los derechos sobre la invención.
5. El autor tendrá, en todo caso derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o de la cesión de los derechos sobre las invenciones de los apartados 2 y 4. Los beneficios de la explotación de una invención se distribuirán del siguiente modo:
- a) Un 30 por ciento a la Universidad.
- b) Un 30 por ciento al Departamento al que esté adscrito el profesor.
- c) Un 40 por ciento al autor.
6. En los países y periodos no comprendidos en el apartado 4 se considerarán cedidos los derechos de explotación o cesión a favor del inventor.
7. Cuando el autor obtenga beneficios de la explotación de una invención comprendida en el punto anterior la Universidad tendrá derecho a un 30 por ciento de estos beneficios.
8. Esta normativa se aplicará a cualquier resultado que pueda ser objeto de algún tipo de propiedad industrial.
CAPÍTULO IV
Calidad y evaluación
Artículo 71
La Universidad Pública de Navarra asegurará la calidad de los servicios de enseñanza e investigación, así como de aquellos otros que preste a la sociedad. A tal efecto se evaluarán las actividades académicas y de gestión con el fin de determinar procesos de mejora permanente que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos, estarán recogidas en un plan de calidad aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 72
1. Se crea dentro de la Universidad Pública de Navarra la Comisión de Calidad, que estará formada por los siguientes miembros:
- a) El Rector o persona en quien delegue, que la presidirá.
- b) Tres miembros del Consejo de Gobierno elegidos por éste entre los representantes de Directores de Centro y de Departamento.
- c) El presidente de la Comisión de Investigación o miembro de ésta en quien delegue
- d) Dos miembros de la parte social del consejo social, elegidos por éste.
- e) El Gerente o persona del personal de administración y servicios en quien delegue.
- f) Dos estudiantes elegidos por el Consejo de Estudiantes.
- g) El responsable de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación o persona de esta oficina en quien delegue.
- h) Dos personas relevantes del entorno receptor de servicios de la Universidad nombrados a propuesta del Consejo Social.
2. El mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años, salvo en el caso de los estudiantes que será de dos.
3. Son funciones de la Comisión:
- a) Proponer el plan de calidad para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
- b) Proponer al Consejo Social y a los órganos de gobierno de la Universidad las iniciativas e incentivos para la mejora de la calidad.
- c) Aprobar, en el ámbito de sus competencias, los métodos e instrumentos de evaluación de la calidad.
- d) Colaborar en el diseño, la ejecución, y seguimiento de las actividades de evaluación de la calidad en los términos que se detallen en el plan de calidad aprobado por el Consejo de Gobierno.
- e) Informar a los órganos pertinentes y, en su caso, dar validez a los procesos y resultados de las evaluaciones de la calidad que tengan encomendadas.
- f) Aprobar el informe anual del plan de calidad que se remitirá al Consejo de Gobierno.
- g) Cualesquiera otras funciones que establezcan los presentes Estatutos.
CAPÍTULO V
Extensión universitaria
Artículo 73
1. La Universidad desarrollará actividades de extensión universitaria dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general, con la finalidad de contribuir a la creación y difusión del pensamiento crítico y a la divulgación de la cultura, la ciencia y la técnica.
2. Entre las funciones de la extensión universitaria se encuentran la cooperación al desarrollo, la transformación social y cultural, la creación y difusión de hábitos y formas culturales críticas, participativas y solidarias, así como una formación permanente abierta y plural.
3. La Universidad procurará la colaboración con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de actividades de extensión universitaria.