Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra
- Órgano UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 63 de 19 de Mayo de 2003 y BOE núm. 170 de 17 de Julio de 2003
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 19 de Mayo de 2003 hasta 30 de Abril de 2011
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
Preámbulo
La Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, creó la Universidad Pública de Navarra. El Gobierno de Navarra aprobó las normas estatutarias provisionales, propuestas por la Comisión Gestora, mediante Decreto Foral 30/1989, de 2 de febrero, autorizado por la Ley 9/1987, ya que en aquél momento aún no existían los órganos a los que la legislación confiaba el ejercicio de las facultades inherentes a la autonomía universitaria.
Los primeros Estatutos de la Universidad Pública de Navarra fueron elaborados y aprobados por el Claustro constituyente de la institución universitaria Navarra, la cual, al disponer el contenido de los mismos, ejercitaba su propia potestad de autoorganización, reconocida por la Constitución Española en relación con la hoy derogada Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria. El Gobierno de Navarra ratificó la aprobación de dichos Estatutos a través del Decreto Foral 68/1995, de 13 de marzo, una vez ejercitado el preceptivo control de legalidad.
La promulgación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha abierto un nuevo proceso estatuyente en el seno de la comunidad universitaria española. La Universidad Pública de Navarra, impulsada por el mandato legal, ha aprovechado la ocasión para volver a reflexionar sobre su estructura y gobierno, así como sobre las actividades académicas y otras diversas cuestiones universitarias, analizadas todas ellas desde el punto de vista del deber primordial de actuar como instrumento de transformación social al servicio de la libertad, la igualdad y el progreso en aras a la realización plena de la dignidad humana. En este sentido, se ha diseñado una estructura organizativa que potencia los órganos de ámbito general, estableciendo una interrelación concatenada con los órganos de ámbito particular, a fin de favorecer la cohesión de esta Universidad Navarra en un sistema de mayor control externo del ejercicio de la autonomía, que obliga a aunar esfuerzos. La comunidad universitaria es consciente de que la renovación de la vida académica y la calidad del servicio público de la enseñanza superior, en el umbral del espacio universitario europeo, sólo pueden conseguirse mediante la actividad convergente de todos los sectores de la misma y el fiel cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.
El establecimiento mediante estos Estatutos de un nuevo ordenamiento de la vida académica en la Universidad Pública de Navarra, basado en el principio de autonomía y desarrollado dentro del marco de la legislación, es un medio eficaz para promover un mayor rendimiento y asegurar dinámica y permanentemente el ejercicio equilibrado de las actividades esenciales de la Universidad. Considerando que los Estatutos constituyen la plasmación de una potestad autónoma de autoordenación se deben entender sus preceptos como el reflejo de la voluntad legítimamente expresada por los distintos sectores que integran la comunidad universitaria Navarra. En efecto, se parte de que la autonomía universitaria es un derecho fundamental, y, como tal, todas las disposiciones que la regulan han de interpretarse en el sentido más favorable a su efectividad.
En consecuencia, el Claustro de la Universidad Pública de Navarra aprueba los siguientes,
ESTATUTOS
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
1. La Universidad Pública de Navarra es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior.
2. La Universidad Pública de Navarra, para el cumplimiento de sus fines, actúa en régimen de autonomía conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a los órganos y administraciones competentes.
3. La Universidad Pública de Navarra tiene la consideración jurídica de Administración Pública y, en consecuencia, le corresponden las prerrogativas, potestades y beneficios propios de ésta en los términos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 2
Son funciones de la Universidad Pública de Navarra:
- a) La formación de profesionales cualificados en los distintos campos de la técnica, la ciencia y las humanidades.
- b) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y las humanidades.
- c) La difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo social y económico.
- d) El desarrollo de actividades de extensión universitaria, culturales y de formación permanente que contribuyan al progreso de la sociedad.
Artículo 3
Para el mejor cumplimiento de sus funciones y rigiéndose por los principios de igualdad, participación democrática, transparencia y libertad académica, la Universidad Pública de Navarra:
- a) Promoverá la calidad y la excelencia en sus enseñanzas, docencia, investigación y gestión, articulando a tal fin las medidas de formación, incentivación, control y evaluación oportunas.
- b) Establecerá relaciones con otras universidades y centros de investigación y educación superior, impulsando su proyección internacional y facilitando la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria.
- c) Favorecerá el diálogo, el debate y el contraste de ideas, al servicio del progreso social y cultural, con vocación de constituirse en una institución de referencia y liderazgo responsable en los ámbitos culturales, científicos y tecnológicos.
- d) Procurará la mayor proyección de sus actividades, así como su preferente interacción con la sociedad Navarra.
Artículo 4
1. El escudo de la Universidad Pública de Navarra está formado por una esmeralda de sinople que constituye el motivo central del escudo de Navarra, rodeada de un anillo de oro del cual arrancan cinco eslabones del mismo metal sobre fondo de gules.
2. La composición del emblema es circular con una bordura de oro en la que figura la leyenda Universitas Navarrensis. En la representación gráfica del escudo y en su uso como marca e imagen institucional se añadirá junto al mismo el nombre de la Universidad.
3. El sello de la Universidad reproduce su escudo.
4. La bandera de la Universidad es de color azul, con su escudo en el centro.
5. El Consejo de Gobierno determinará el régimen jurídico de la creación, modificación y uso de los distintivos, marcas gráficas y aplicaciones de su imagen institucional.