Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BON núm. 102 de 22 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 23 de Agosto de 2001. Revisión vigente desde 23 de Agosto de 2001 hasta 16 de Enero de 2004
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
Reglamento del Recurso de Reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
- TITULO PRELIMINAR
-
TITULO I.
Recurso de reposición
- Artículo 2 Objeto y naturaleza del recurso
- Artículo 3 Consecuencias de la simultaneidad
- Artículo 4 Competencia para resolverlo
- Artículo 5 Plazo de interposición
- Artículo 6 Efectos de la interposición
- Artículo 7 Legitimación. Representación y dirección técnica
- Artículo 8 Iniciación del recurso
- Artículo 9 Puesta de manifiesto del expediente
- Artículo 10 Presentación del recurso
- Artículo 11 Suspensión del acto impugnado
- Artículo 12 Otros interesados
- Artículo 13 Extensión de la revisión
- Artículo 14 Resolución del recurso
- Artículo 15 Forma y contenido de la resolución
- Artículo 16 Improcedencia de nuevo recurso
- Artículo 17 Supletoriedad
-
TITULO II.
Reclamaciones económico-administrativas
- CAPITULO I. Aspectos generales
-
CAPITULO II.
Organización del Tribunal Económico-Administrativo Foral
- SECCION 1. Disposiciones generales
- SECCION 2. Composición y sustitución de los miembros del Tribunal
- SECCION 3. Abstención y recusación de los miembros del Tribunal
- SECCION 4. Funciones de los miembros del Tribunal
-
SECCION 5.
Organización y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Foral
- Artículo 29 Convocatoria y orden del día
- Artículo 30 Modo de constituirse el Tribunal Económico-Administrativo Foral
- Artículo 31 Supuestos especiales
- Artículo 32 Orden de la reunión
- Artículo 33 Adopción de acuerdos. Votos particulares
- Artículo 34 Actas de las sesiones
- Artículo 35 Ratificación de las propuestas de resolución
- CAPITULO III. Interesados
- CAPITULO IV. Extensión y acumulación
- CAPITULO V. Suspensión de la ejecución del acto impugnado
- CAPITULO VI. Procedimiento
- TITULO III. Recurso de revisión
- TITULO IV. Reembolso del coste de las garantías y reducción proporcional de las mismas
-
Reglamento del Recurso de Reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 1/6/2010
-
DF 32/2010 de 17 May. CF Navarra (modificación de los artículos 20, 21, 22 y 33 del Regl. del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas, aprobado por DF 178/2001 de 2 Jul.
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 20 redactado por el apartado uno del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 32/2010, 17 mayo, por el que se modifican los artículos 20, 21, 22 y 33 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 31 mayo).
Artículo 21 redactado por el apartado dos del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 32/2010, 17 mayo, por el que se modifican los artículos 20, 21, 22 y 33 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 31 mayo).
Artículo 22 redactado por el apartado tres del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 32/2010, 17 mayo, por el que se modifican los artículos 20, 21, 22 y 33 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 31 mayo).
Artículo 33 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 32/2010, 17 mayo, por el que se modifican los artículos 20, 21, 22 y 33 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 31 mayo).
- 24/11/2006
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Inciso «y, en particular, las derivadas del número 3 del artículo 157 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la letra g) del artículo 15 de la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra» de la letra b) del artículo 18 derogado por la Disposición Derogatoria Única de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 12/2006, 21 noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra («B.O.N.» 23 noviembre).
- 21/2/2006
-
DF 8/2006 de 30 Ene. CF Navarra (modificación de los arts. 20, 40 y 52 del DF 178/2001 de 2 Jul., Regl. del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 20 redactado por el apartado uno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2006, 30 enero, por el que se modifican los artículos 20, 40 y 52 del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 20 febrero).
Número 6 del artículo 40 redactado por el apartado dos del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2006, 30 enero, por el que se modifican los artículos 20, 40 y 52 del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 20 febrero).
Artículo 52 redactado por el apartado tres del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2006, 30 enero, por el que se modifican los artículos 20, 40 y 52 del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 20 febrero).
- 17/1/2004
-
DF 709/2003 de 22 Dic. CF Navarra (modificación del Regl. del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 30 redactado por el artículo único del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 709/2003, 22 diciembre, por el que se modifica el artículo 30 del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 16 enero 2004).
La aprobación de la Ley Foral General Tributaria, al constituir el soporte esencial de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración de la Comunidad Foral, ha supuesto un importante hecho en el sistema tributario navarro, obligando a regular los procedimientos correspondientes a la Gestión tributaria.
La importancia cada vez mayor que en nuestros días tiene la función tributaria, entendida ésta como un conjunto de medios y de técnicas a través de los cuales despliegan todos sus efectos las previsiones normativas en las que se concreta la capacidad de pago de los contribuyentes, exige que se preste la necesaria atención a los procedimientos de Gestión tributaria y a las incidencias que en ellos puedan surgir.
El auge económico operado durante estos años ha incrementado notablemente las operaciones de tráfico y, en definitiva, el número y variedad de los hechos imponibles, la dificultad de las calificaciones tributarias y, como consecuencia, el número de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan, que en los últimos ejercicios se sitúa en torno al millar, convirtiendo con ello al procedimiento económico-administrativo en pieza esencial para lograr, gracias a la existencia de un órgano especializado, con experiencia e independiente, y a unos mecanismos flexibles de solución de conflictos, una tutela efectiva de los derechos del ciudadano sin obligarle a acudir a un proceso ante los Tribunales de Justicia, no siempre justificado o posible por razón de sus costes económicos, y sometido al riesgo de la saturación que se produciría si el dicho número de reclamaciones ingresase en la vía judicial.
En desarrollo de la Ley Foral General Tributaria se ha elaborado el presente Reglamento, en el que se ha procurado coordinar los principios de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con las peculiaridades de las reclamaciones económico-administrativas, puestas de manifiesto a través de las experiencias deducidas del actual procedimiento.
En el presente Reglamento, que tiene como finalidad adaptar el procedimiento a la situación jurídica y económica de cada caso concreto, reforzando las garantías de los obligados tributarios, se integran el recurso de reposición, la organización del Tribunal Económico-Administrativo Foral, el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas y el reembolso del coste de las garantías, adecuando todo ello a la indicada Ley Foral.
En este orden de cosas se ha pretendido que los aspectos regulados no interfieran la introducción de las nuevas tecnologías en la Administración tributaria, de tal manera que la gestión tributaria sea más sencilla y menos costosa.
La introducción de la firma electrónica debe dar un vuelco importante tanto a la gestión de los tributos como al propio desarrollo y notificación de los procedimientos tributarios y recursos tributarios.
El Reglamento consta de 71 artículos. Va precedido por una Disposición Adicional; una Transitoria, respecto de las disposiciones contenidas en el Título I y en los Capítulos III, IV, V y VI del Título II y en el Título IV; una Derogatoria y la Final.
El Título Preliminar se refiere al objeto del Reglamento que consiste en la regulación del recurso de reposición, de las impugnaciones económico-administrativas y del reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria y a las modalidades de las impugnaciones económico-administrativas, estableciendo como tales la reclamación económico-administrativa y el recurso extraordinario de revisión.
El Título I, destinado al recurso de reposición, contiene dieciséis artículos en los que se establece el carácter potestativo del mismo, pudiendo los interesados interponer directamente la reclamación económico-administrativa contra los actos tributarios reclamables.
Respecto al recurso de reposición cabe destacar las siguientes características: el plazo de un mes para interponer el recurso de forma escrita, debiendo incorporar al mismo las alegaciones; los efectos de la simultaneidad de este recurso con la reclamación económico-administrativa, que no se podrá promover hasta que aquél se haya resuelto; la puesta de manifiesto del expediente dentro de ese mismo plazo; la regulación de la suspensión de la ejecución del acto impugnado, que corresponde tramitar y resolver al órgano que dictó el acto impugnado y, por último, el plazo de un mes para resolverlo.
El Título II, que consta de seis Capítulos, regula las reclamaciones económico-administrativas, distinguiendo en el Capítulo I del mismo como aspectos generales las materias sobre las que pueden versar dichas reclamaciones y los actos impugnables.
El Capítulo II de este Título II se dedica a la organización del Tribunal Económico-Administrativo Foral, siendo éste el órgano competente para el conocimiento de las impugnaciones económico-administrativas y la adopción de las propuestas de resolución que serán ratificadas por el Gobierno de Navarra. El Tribunal estará compuesto por un máximo de cinco vocales, uno de los cuáles será el Presidente; se regula, asimismo, el régimen de abstenciones y recusaciones, las funciones de los miembros del Tribunal, así como el personal adscrito al mismo.
En este Capítulo II se establece la forma en que se deben convocar las sesiones, quórum necesario para que se entiendan válidamente constituidas y el discurrir de las mismas (debate, adopción de acuerdos, forma de hacer constar el voto particular.). Por último, en la Sección 5.ª del mismo Capítulo se determina que las propuestas de resolución del Tribunal deberán ser ratificadas por el Gobierno de Navarra, agotando la vía administrativa los Acuerdos por él adoptados. Agotada esta vía podrá interponerse recurso contencioso-administrativo contra aquellos acuerdos.
El Capítulo III, con la denominación «Interesados», determina quiénes tienen capacidad para intervenir, quiénes están legitimados para hacerlo en nombre propio, que son los obligados tributarios y los que se encuentran directamente afectados por el acto administrativo dictado; regula, asimismo, la posibilidad de comparecer el interesado personalmente o a través de su representante.
En el Capítulo IV se establece la extensión de la facultad revisora del Tribunal, debiendo resolver sobre todas las cuestiones que ofrezca el expediente y que legalmente deban resolverse, hayan sido o no planteadas por los interesados. En este Capítulo se aborda la posible acumulación de reclamaciones, bien directamente por el interesado o por el propio Tribunal.
El Capítulo V de este Título II aborda la suspensión de la ejecución del acto impugnado de forma detallada en cuanto a sus reglas generales y regula: a) la suspensión automática de los actos de contenido económico, que se produce cuando el interesado lo solicita y aporta garantía suficiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Foral General Tributaria; b) la suspensión por el propio Tribunal de dichos actos cuando se justifique que su ejecución le causaría perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo establecido en el artículo anteriormente citado y, c) la suspensión de actos administrativos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida.
Por último, el Capítulo VI se refiere al «Procedimiento». En su Sección 1.ª se regula el comienzo de la reclamación que se iniciará mediante la interposición por escrito del recurso en el plazo de un mes, cuyo contenido será el establecido en el artículo 51. La Sección 2.ª recoge la instrucción, destacando la subsanación de defectos, la reclamación del expediente del órgano que dictó el acto impugnado, el período de prueba y la solicitud de informe al Director del Servicio de Inspección Tributaria cuando la reclamación se refiera a liquidaciones derivadas de actas suscritas en conformidad. En estos casos, el indicado Director podrá recabar de los interesados la documentación ya examinada, dándoles un plazo a éstos para que aleguen lo que estimen conveniente a su derecho. La Sección 3.ª se dedica a las formas de terminación del procedimiento.
El Título III está destinado al recurso extraordinario de revisión.
El Título IV, «Reembolso del coste de garantías y reducción proporcional de las mismas», se estructura en tres Secciones, el alcance del reembolso, el procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas y la reducción proporcional de las garantías.
El principio que preside esta regulación es el de la asunción por la Administración tributaria del coste de las garantías aportadas por el contribuyente para suspender la ejecución de una deuda tributaria que, como consecuencia de una sentencia o resolución administrativa firme, es declarada improcedente. En el caso de que la improcedencia fuera parcial, el reembolso tendrá el mismo alcance, pudiendo obtener la reducción proporcional de la garantía inicialmente aportada para el caso de continuar la vía de recurso por el resto de la deuda pendiente. Se considera que el órgano que dictó el acto de liquidación cuya improcedencia se declara es el que debe efectuar el reembolso legalmente previsto, que en el caso de avales será la cantidad efectivamente satisfecha a la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca en concepto de comisiones y gastos de formalización, mantenimiento y cancelación del aval, en el caso de hipotecas y prendas los gastos derivados de su constitución, formalización y cancelación, en el caso de depósitos de dinero el interés legal que corresponda y cuando se presenten garantías distintas los costes acreditados de formalización, mantenimiento y cancelación.
Oído el Dictamen del Consejo de Navarra emitido con fecha 28 de mayo de 2001.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil uno,
DECRETO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que se incorpora como anexo al presente Decreto Foral.
DISPOSICION ADICIONAL
A partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, el Organo de Informe y Resolución en materia tributaria se denominará Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra. Se asignan al citado Tribunal las funciones de conocimiento y resolución que se le atribuyen en el Reglamento que a continuación se inserta, correspondiendo al Gobierno de Navarra la resolución final de las reclamaciones económico-administrativas. Se asigna igualmente al Tribunal la adopción de resoluciones sobre la suspensión de la ejecución del acto impugnado, que no precisarán de ratificación por el Gobierno de Navarra.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las disposiciones del Reglamento contenidas en el Título I y en los Capítulos III, IV, V y VI del Título II resultarán aplicables a los recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas que tuviesen entrada en las dependencias de la Administración a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
Las disposiciones contenidas en el Título IV serán aplicables a aquellas situaciones de reembolso del coste de las garantías derivadas de resoluciones judiciales o administrativas adoptadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango que el presente Decreto Foral se opongan a su contenido y en particular los Acuerdos de la Diputación Foral de 19 de junio de 1981 por los que se aprueban las normas de desarrollo del procedimiento tributario y se crea el Organo de Informe y Resolución en materia tributaria, así como el Decreto Foral 167/1986, de 27 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica provisional del Departamento de Economía y Hacienda, creándose la plaza de Secretario del referido Organo.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona,
dos de julio de dos mil uno.-
El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.-
El Consejero de Economía y Hacienda,
Francisco J. Iribarren Fentanes.