Decreto Foral 385/1993, de 20 de diciembre, por el que se regulan los fondos librados a justificar (Vigente hasta el 17 de Junio de 1997).
- Órgano GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 4 de 10 de Enero de 1994
- Vigencia desde 11 de Enero de 1994. Esta revisión vigente desde 11 de Enero de 1994 hasta 17 de Junio de 1997
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
TITULO I.
Libramientos de fondos a justificar
- CAPITULO I. Concepto y modalidades
-
CAPITULO II.
Anticipos de caja fija
- Artículo 3 Concepto
- Artículo 4 Constitución y cuantía de los anticipos de caja fija
- Artículo 5 Disposición de fondos y realización de pagos
- Artículo 6 Justificación de gastos
- Artículo 7 Contabilización de los gastos y reposición de fondos
- Artículo 8 Reintegro, reapertura y cancelación de los anticipos de caja fija
- CAPITULO III. Ordenes de pago a justificar
- TITULO II. Normas de gestión y control
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 17/6/1997
-
DF 145/1997 de 2 Jun. CF Navarra (modifica parcialmente el DF 385/1993 de 20 Dic., regulación de los fondos librados a justificar)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 2 del artículo 4 redactado por el artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 145/1997, 2 junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 385/1993, de 20 de diciembre, por el que se regulan los fondos librados a justificar («B.O.N.» 16 junio).
La Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, regula en su artículo 59 los libramientos de fondos a justificar tanto en la modalidad de anticipos de caja fija como en la de órdenes de pago a justificar propiamente dichas.
Aunque el citado artículo establece las normas básicas a que deben sujetarse este tipo de pagos es necesario, no obstante, desarrollar reglamentariamente su regulación al objeto de lograr una mejor ordenación de la gestión y del control de esas modalidades de pago.
Por otra parte, el artículo 100 de la mencionada Ley Foral establece los gastos que no están sometidos a intervención previa y los que pueden ser excluidos de la misma. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los gastos cuyo pago se efectúe bajo la modalidad de anticipos de caja fija corresponden a los gastos a que se refiere el citado artículo 100 es necesario, asimismo, proceder a su desarrollo reglamentario.
La disposición final primera de la citada Ley Foral 8/1988 autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para su desarrollo y ejecución.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y tres, decreto: