Decreto Foral 5/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012 (Vigente hasta el 19 de Mayo de 2009).
- Órgano DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL
- Publicado en BON núm. 21 de 18 de Febrero de 2009
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2009. Esta revisión vigente desde 19 de Febrero de 2009 hasta 19 de Mayo de 2009
TÍTULO TERCERO
Inversiones de libre determinación
Artículo 53 Reglas
Las entidades locales destinatarias de las aportaciones de libre determinación establecidas y cuantificadas para cada una de ellas en el Anexo II de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012, deberán, junto al cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 5 y 13 de la citada Ley Foral, observar las siguientes reglas:
- 1.ª Las inversiones de libre determinación vinculadas a actuaciones del Plan de Inversiones o subvencionadas por el Departamento de Administración Local, por otros Departamentos o por cualquier Administración Pública y que no sean auxiliadas por ninguno de ellos, precisarán del informe de adecuación y en su defecto, su confirmación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 C) punto 1 de la Ley Foral de referencia.
- 2.ª Las entidades locales con inversiones incluidas en el Plan de Inversiones Locales que vayan a ser financiadas con aportaciones de libre determinación y hayan obtenido, en base a éstas, la viabilidad económica financiera previa al reconocimiento de la aportación máxima económica prevista en el artículo 44 de este Reglamento, no podrán modificar dicho destino, salvo economía, renuncia o exclusión de aquellas.
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3.ª El abono de los fondos de libre determinación quedará condicionado a la presentación por la entidad solicitante de la documentación acreditativa de los siguientes extremos:
- a) Descripción pormenorizada y copias diligenciadas de las facturas emitidas correspondientes a la actuación o actuaciones realizadas y en su caso, solicitud de confirmación de que aquellas se adecuan a los criterios contenidos en el párrafo primero del artículo 5.1 de la Ley Foral 16/2008.
- b) Certificación de que la actuación o actuaciones descritas han sido ejecutadas durante la vigencia del Plan y conforme a las previsiones establecidas en la normativa de aplicación.
Artículo 54 Abono
El Departamento de Administración Local, abonará a cada entidad solicitante las aportaciones de libre determinación solicitadas, una vez comprobado el cumplimiento de las reglas y demás criterios contenidos en los artículos precedentes.
En los supuestos de inversiones de libre determinación promovidas conjuntamente por más de un ayuntamiento o concejo, el abono de las aportaciones por tal concepto se efectuará, una vez realizadas las comprobaciones previstas en el párrafo anterior, conforme a las condiciones contenidas en acuerdos plenarios adoptados al efecto por las entidades promotoras.
Artículo 55 Procedimiento de denegación
Las solicitudes de abono por actuaciones de libre determinación que no cumplan los requisitos y el procedimiento establecidos legal y reglamentariamente, serán objeto de denegación mediante Resolución del Departamento de Administración Local, previa tramitación del oportuno expediente al que seguirán un tramite de audiencia de la entidad local interesada por plazo de quince días y la resolución definitiva del expediente a dictar por el mismo órgano que lo inició.