Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra
- 觬gano DIPUTACION FORAL DE NAVARRA
- Publicado en BON n鷐. 96 de 09 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 10 de Agosto de 2002. Revisi髇 vigente desde 10 de Agosto de 2002 hasta 31 de Diciembre de 2009
A N E X O
Texto refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Art韈ulo 1 Objeto
Esta Ley Foral tiene por objeto:
- a) Crear el Registro de Explotaciones Agrarias como instrumento p鷅lico que permita disponer, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la informaci髇 precisa para lograr el adecuado desarrollo de una pol韙ica de modernizaci髇 de estructuras agr韈olas y la ordenaci髇 y planificaci髇 econ髆ica del sector agrario en Navarra, as como a efectos estad韘ticos de informaci髇 general.
- b) Definir las caracter韘ticas de las explotaciones agrarias de Navarra.
- c) Disponer de datos para determinar las condiciones que deben reunir las explotaciones agrarias para ser destinatarias preferentes de las ayudas p鷅licas.
- d) Fomentar el asociacionismo agrario como medio para obtener explotaciones agrarias con dimensi髇 suficiente.
- e) Favorecer la incorporaci髇 de agricultores j髒enes como titulares de explotaciones viables.
- f) Incrementar la movilidad en el mercado de la tierra, tanto en propiedad como en arrendamiento.
- g) Establecer un marco de beneficios fiscales que sean aplicables a las explotaciones agrarias prioritarias.
Art韈ulo 2 Ambito de aplicaci髇
Esta Ley Foral ser de aplicaci髇 a las explotaciones agrarias radicadas mayoritariamente en el 醡bito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Art韈ulo 3 Definiciones
A efectos de esta Ley Foral, se entiende por:
- 1. Actividad agraria, el conjunto de trabajos que se requiere para la obtenci髇 de productos agr韈olas, ganaderos y forestales.
- 2. Explotaci髇 agraria, el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en s misma una unidad t閏nico-econ髆ica.
- 3. Elementos de la explotaci髇, los bienes inmuebles de naturaleza r鷖tica y cualesquiera otros que sean objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda unifamiliar aislada destinada a residencia habitual y permanente de su titular y situada en el medio rural, con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias; los ganados; y los veh韈ulos y maquinaria agr韈olas inscritos en el correspondiente registro de maquinaria. Todos estos bienes han de estar integrados en la explotaci髇 y afectos a la misma, y su aprovechamiento y utilizaci髇 ha de corresponder a su titular en r間imen de propiedad, arrendamiento, derecho de uso y disfrute o por mera tolerancia de su due駉. Asimismo, constituyen elementos de la explotaci髇 todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotaci髇, incluyendo la cuota parte de la maquinaria que corresponda al titular por su participaci髇 como socio en una cooperativa de utilizaci髇 en com鷑 de maquinaria agr韈ola.
- 4. Titular de la explotaci髇, la persona f韘ica o jur韉ica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotaci髇 con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gesti髇 de la explotaci髇.
-
5. Agricultor a t韙ulo principal, la persona f韘ica que re鷑a todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- a) Ser titular de una explotaci髇 inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
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b) Obtener anualmente, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotaci髇, que suponga, como m韓imo, el 15 por 100 de la renta de referencia.
Tendr醤 la consideraci髇 de rentas agrarias las remuneraciones percibidas por las aportaciones a fondos obligatorios y voluntarios de cooperativas agrarias u otras sociedades agrarias, siempre que el titular sea socio activo de la misma.
A partir de: 31 diciembre 2017Letra b) del n鷐ero5 del art韈ulo 3. redactada por el n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional d閏ima s閜tima de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2017, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el a駉 2018 (獴.O.N. 30 diciembre).
- c) Que su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotaci髇 sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
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d) Estar dado de alta en el R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el R間imen Especial de Trabajadores por cuenta propia o aut髇omos en funci髇 de su actividad agraria.
A estos efectos, se considerar醤 como actividades agrarias la participaci髇 y presencia del titular, como consecuencia de elecci髇 p鷅lica, en instituciones p鷅licas de car醕ter representativo, as como en 髍ganos de representaci髇 de car醕ter sindical, cooperativo o profesional, siempre que 閟tos se hallen vinculados al sector agrario.
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A partir de: 31 diciembre 2017
Letra爀) del n鷐ero5 del art韈ulo 3. introducida por el n鷐ero 2 de la disposici髇 adicional d閏ima s閜tima de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2017, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el a駉 2018 (獴.O.N. 30 diciembre).
- 6. Agricultor joven, la persona que haya cumplido los dieciocho a駉s y no haya cumplido cuarenta a駉s y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria en calidad de agricultor a t韙ulo principal. A estos efectos, se equiparar a la mayor韆 de edad la emancipaci髇 por matrimonio o concesi髇 de la patria potestad.
- 7. Agricultor a tiempo parcial, la persona f韘ica que, siendo titular de una explotaci髇 agraria, dedica a actividades agrarias en la misma, no menos de la quinta parte ni m醩 de la mitad de su tiempo total de trabajo.
- 8. Unidad de trabajo agrario, el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un a駉 a la actividad agraria.
- 9. Renta unitaria de trabajo, el rendimiento econ髆ico generado en la explotaci髇 agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el n鷐ero de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotaci髇, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotaci髇 y el importe de los salarios pagados.
- 10. Renta de referencia, el salario bruto medio anual de los trabajadores no agrarios.