Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente (Vigente hasta el 01 de Mayo de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 26 de 01 de Marzo de 1993 y BOE núm. 125 de 26 de Mayo de 1993
- Vigencia desde 02 de Marzo de 1993. Esta revisión vigente desde 21 de Marzo de 1996 hasta 01 de Mayo de 2003.
Sumario
Artículo 1 Creación
1. Se crea el Consejo Navarro de Medio Ambiente como órgano colegiado con funciones de asesoramiento participación y consulta en materia de Medio Ambiente.
2. En sus actuaciones, el Consejo atenderá a criterios ecológicos, sociales y culturales.
3. El Consejo Navarro de Medio Ambiente se adscribe a efectos de su funcionamiento al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Artículo 2 Funciones del Consejo
1. El Consejo de Medio Ambiente realizará las siguientes funciones:
-
A) De asesoramiento mediante informe preceptivo sobre:
- 1. Los Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protección del Medio Ambiente y control de actividades clasificadas.
- 2. Los proyectos de infraestructura que requieran estudio de impacto ambiental.
- 3. La creación, modificación o supresión de espacios protegidos.
- 4. El anteproyecto de presupuestos de medio ambiente del Gobierno de Navarra, el programa anual de actuaciones en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral y la correspondiente Memoria anual.
- B) De consulta, mediante la formulación de informes respecto a:
- C) De participación, mediante propuestas o iniciativas respecto a:
2. El Pleno del Consejo aprobará, a propuesta del Presidente, su Reglamento de organización y funcionamiento.
3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Navarro de Medio Ambiente podrá solicitar informes técnicos a los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra.
4. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo dispondrá de medios materiales y recursos humanos suficientes que serán proporcionados por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Artículo 3 Composición del Consejo
1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente estará integrado por los siguientes miembros:
- a) El Director general de Medio Ambiente, como Presidente.
- b) Dos técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con la categoría de Director de Servicio, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo.
- c) Un técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, con la categoría de Director de Servicio.
- d) Un representante de cada una de las dos universidades radicadas en Navarra, especializado en materia de medio ambiente.
- e) Sendos representantes de las cuatro organizaciones, o asociaciones, de protección, defensa y estudio de la naturaleza, inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra, con mayor afiliación en Navarra.
- f) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos con la condición de cargo electivo.
-
g) Un representante por cada una de las Federaciones Navarras de Montaña, Caza y Pesca.A partir de: 1 mayo 2003Letra g) del número 1 del artículo 3 redactada por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2003, 4 abril, de modificación de la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente («B.O.N.» 11 abril).
- h) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Económico y Social.
- i) Un representante de cada una de las dos organizaciones empresariales representadas en el Consejo Económico y Social.
- j) Un representante de cada una de las dos organizaciones agrarias y ganaderas con representación en el Consejo Económico y Social.
- k) Un representante de la asociación de consumidores y usuarios de mayor implantación en Navarra.
2. Será Secretario del Consejo, con voz y voto, un Licenciado en Derecho del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3. Los miembros del Consejo serán nombrados, para un período de cuatro años, por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, atendiendo, en su caso, las propuestas de los organismos representados.
4. El Consejo se constituirá en Pleno y Comisiones, de conformidad con lo que disponga su Reglamento de organización y funcionamiento.
5. Corresponderá al Pleno:
- a) Informar los anteproyectos de Leyes Forales.
- b) Informar los anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo.
- c) Debatir e informar, en su caso, aquellos asuntos que el propio Consejo o el Gobierno de Navarra consideren de especial transcendencia o repercusión medioambiental.
- d) Debatir e informar, en su caso, todo asunto en que, por precepto expreso de una Ley o Decreto Foral, haya de consultarse al Consejo en Pleno.
6. Las organizaciones presentes en el Consejo podrán solicitar la presencia de técnicos o expertos en relación con los temas que hubieran de ser tratados por el mismo.
Artículo 4 El Presidente
Las funciones del Presidente son las siguientes:
Artículo 5 El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, desempeñando, además, cuantas funciones le encomiende el Presidente o las que reglamentariamente se determinen.
Artículo 6 El Secretario
Son funciones del Secretario:
DISPOSICION TRANSITORIA
El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para que el Consejo Navarro de Medio Ambiente se constituya dentro del primer mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.